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Mesa de Diálogo con el Tercer Sector de Acción Social de la Comunidad de Madrid

12/12/2017
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Decreto 141/2017, de 5 de diciembre, por el que se crea la Mesa de Diálogo con el Tercer Sector de Acción Social de la Comunidad de Madrid (BOCAM de 11 de diciembre de 2017). Texto completo.

El Decreto 141/2017 crea la Mesa de diálogo con el Tercer Sector de Acción Social de la Comunidad de Madrid, como órgano colegiado, adscrito a la Consejería competente en materia de servicios sociales.

La Mesa de diálogo con el Tercer Sector de Acción Social de la Comunidad de Madrid se crea, como órgano de carácter consultivo, con la finalidad de institucionalizar la colaboración y cooperación de la sociedad civil y la Administración de la Comunidad de Madrid en relación con las políticas sociales.

DECRETO 141/2017, DE 5 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE CREA LA MESA DE DIÁLOGO CON EL TERCER SECTOR DE ACCIÓN SOCIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La Estrategia de Inclusión Social de la Comunidad de Madrid 2016-2021, aprobada por el Consejo de Gobierno el 11 de octubre de 2016, supone una respuesta a los problemas de pobreza y exclusión social en nuestra Comunidad Autónoma. Su objetivo es reducir los niveles de pobreza y exclusión social en la Comunidad de Madrid y caminar hacia una sociedad madrileña más inclusiva, mediante políticas y medidas sociales activas e integrales, de acuerdo a los objetivos de la Estrategia 2020 y los compromisos asumidos por nuestro país, así como a las recomendaciones realizadas a España por el Consejo Europeo.

La Estrategia Europea 2020 para el crecimiento y la ocupación, fija cinco objetivos que la Unión Europea pretende alcanzar al final de la década. Estos objetivos, que son comunes para el conjunto de la Unión, se concretan en objetivos nacionales para cada Estado miembro. Uno de ellos se centra explícitamente en la promoción de la inclusión social y la reducción de la pobreza y dos más en los ámbitos de la educación y el empleo, que inciden directamente en la reducción de la pobreza.

Por otra parte, la Estrategia de Inclusión de la Comunidad de Madrid sigue los objetivos establecidos en el Plan Nacional de Acción para la Inclusión Social 2013-2016, que fijó las principales medidas y políticas para cumplir el objetivo europeo de reducción de la pobreza y fomento de la inclusión social contemplado en la Estrategia Europa 2020.

Para la puesta en práctica de las medidas y políticas contenidas en la Estrategia es necesario reforzar la colaboración con las entidades de la sociedad civil así como con otros actores relevantes, en especial con las entidades que trabajan en la lucha y erradicación de la pobreza en la Comunidad de Madrid, tal como dice expresamente la citada Estrategia, con el fin de generar sinergias y sumar fuerzas en el desarrollo de actuaciones y medidas, a través de un marco institucional y organizado de colaboración y diálogo entre el Gobierno de la Comunidad de Madrid y la Plataforma del Tercer Sector, constituida en enero de 2012 para defender, a través de una única voz, los derechos e intereses sociales de la ciudadanía, principalmente de las personas en situación de pobreza o riesgo de exclusión y en la que participan 12 plataformas y organizaciones singulares del tercer sector con 1,7 millones de personas involucradas.

Buscando que la Mesa que ahora se crea y regula sea realmente eficaz y respete los principios de proporcionalidad, se opta por que sus Vocales representen a distintos departamentos de la administración autonómica, no solo del área de servicios sociales en donde muchas veces se encasilla la actividad del Tercer Sector, y por parte de ese Tercer Sector, que exista representación de la Plataforma del Tercer Sector de la Comunidad de Madrid por su alta representatividad, pero también regulando la representación de aquellas otras entidades que no estén integradas en dicha Plafaforma, y todo ello para permitir que en la Mesa se incorporen la mayor variedad posible de distintos puntos de vista y sensibilidades.

Por ello, al amparo de la competencia atribuida en el artículo 26.1.23 de su Estatuto de Autonomía, y para dar cumplimiento a las previsiones de la Estrategia de Inclusión Social de la Comunidad de Madrid, se aprueba el presente Decreto por el que se crea la Mesa de Diálogo con el Tercer Sector de Acción Social de la Comunidad de Madrid, como un órgano colegiado de participación, debate, análisis y consulta que permita coordinar las acciones de lucha contra la exclusión y la pobreza y que fortalezca el papel y el protagonismo de la sociedad madrileña en estas políticas, potenciando la solidaridad y la eficacia de las actuaciones y medidas previstas en la citada Estrategia de Inclusión Social de la Comunidad de Madrid 2016-2021.

La norma que ahora se aprueba se estructura en:

1. Cuatro capítulos:

a) Capítulo Preliminar, en el que se decreta la creación de la Mesa de Diálogo con el Tercer Sector de Acción Social de la Comunidad de Madrid, definiendo su naturaleza jurídica, sus fines, su ámbito territorial y su sede.

b) Capítulo I, en el que se regulan las funciones de la Mesa de Diálogo con el Tercer Sector de Acción Social de la Comunidad de Madrid.

c) Capítulo II, en el que se regula la composición de la Mesa de Diálogo con el Tercer Sector de Acción Social de la Comunidad de Madrid, que contará con una Presidencia, 18 Vocales, tanto de la Administración, como del Tercer Sector, entre los que hay Vocales que representarán a la Plataforma del Tercer Sector, y otros que representarán a otras entidades representativas del Tercer Sector que no estén integradas en dicha Plataforma, y finalmente una Secretaría. En este capítulo se recogen las competencias de cada uno de dichos miembros, así como el procedimiento para su nombramiento y cese.

d) Capítulo III, que regula el funcionamiento de la Mesa de Diálogo con el Tercer Sector de Acción Social de la Comunidad de Madrid, recogiendo aspectos tales como la posibilidad de crear comisiones de trabajo, de autorregulación de su funcionamiento interno, o el número de sesiones ordinarias mínimas a celebrar. Se regula asimismo el régimen económico derivado del ser miembro de la Mesa de Diálogo con el Tercer Sector de Acción Social de la Comunidad de Madrid, estableciéndose que dicha condición de miembro no da derecho a ningún tipo de remuneración.

2. Disposición adicional primera que plasma la normativa aplicable en lo no previsto en este decreto.

3. Disposición adicional segunda que recoge que la financiación de la Mesa se asumirá en los presupuestos de la Comunidad de Madrid.

4. Disposición adicional tercera, que regula el plazo para la constitución de la Mesa.

5. Disposición final primera, que concede la facultad de desarrollo del presente decreto al titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales.

6. Disposición final segunda, que regula la entrada en vigor de este decreto.

El grado de regulación contenido en la norma que ahora se aprueba es garantía de seguridad jurídica para sus miembros a la hora de ejercer sus funciones, que en definitiva beneficiarán al conjunto de la sociedad madrileña garantizando un órgano eficiente que canalice la coordinación de las entidades del Tercer Sector que trabajan diariamente con los más vulnerables de nuestra sociedad y la administración regional, garante del bienestar de los madrileños.

Y para garantizar la transparencia de la norma, el 31 de mayo de 2017 se publicó en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid del portal web oficial de la Comunidad de Madrid, el proyecto de decreto de esta norma, para que toda aquella persona interesada pudiera formular observaciones y propuestas.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Políticas Sociales y Familia, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 5 de diciembre de 2017,

DISPONGO

Capítulo preliminar

Disposiciones generales

Artículo 1. Creación de la Mesa de Diálogo con el Tercer Sector de Acción Social de la Comunidad de Madrid.-1. Se crea la Mesa de diálogo con el Tercer Sector de Acción Social de la Comunidad de Madrid, como órgano colegiado, adscrito a la Consejería competente en materia de servicios sociales.

2. La Mesa de diálogo con el Tercer Sector de Acción Social de la Comunidad de Madrid gozará de autonomía funcional para el cumplimiento de sus fines.

Art. 2. Naturaleza jurídica y fines.-1. La Mesa de diálogo con el Tercer Sector de Acción Social de la Comunidad de Madrid se crea, como órgano de carácter consultivo, con la finalidad de institucionalizar la colaboración y cooperación de la sociedad civil y la Administración de la Comunidad de Madrid en relación con las políticas sociales.

2. A los efectos de lo dispuesto en este Decreto, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 43/2015, de 9 octubre Vínculo a legislación, del Tercer Sector de Acción Social, se entenderá como Tercer Sector aquellas organizaciones de carácter privado, surgidas de la iniciativa ciudadana o social, bajo diferentes modalidades, que responden a criterios de solidaridad y de participación social, con fines de interés general y ausencia de ánimo de lucro, que impulsan el reconocimiento y el ejercicio de los derechos civiles, así como de los derechos económicos, sociales o culturales de las personas y grupos que sufren condiciones de vulnerabilidad o que se encuentran en riesgo de exclusión social.

Art. 3. Ámbito territorial y sede.-1. La Mesa de diálogo con el Tercer Sector de Acción Social de la Comunidad de Madrid ejercerá su actuación en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

2. La Mesa de diálogo con el Tercer Sector de Acción Social de la Comunidad de Madrid tendrá su sede donde esté ubicada en cada momento la Dirección General con competencias en materia de servicios sociales. Dicha Dirección General servirá de apoyo administrativo para el adecuado funcionamiento de la Mesa en el ejercicio de sus atribuciones.

Capítulo I

Funciones

Art. 4. Funciones.-Para el cumplimiento de los fines señalados en el artículo 2 de este Decreto, la Mesa de diálogo con el Tercer Sector de Acción Social de la Comunidad de Madrid desarrollará las siguientes funciones:

a) Proponer medidas para la promoción de la inclusión social en el marco de las competencias de la Comunidad de Madrid, así como asesorar sobre las medidas que puedan afectar a dicha inclusión social.

b) Asesorar sobre el desarrollo, evaluación y seguimiento de la Estrategia de Inclusión Social de la Comunidad de Madrid 2016-2021, o las que en el futuro la sustituyan, así como sobre la elaboración, evaluación y seguimiento de los planes dirigidos a la promoción de la inclusión social en la Comunidad de Madrid.

c) Emitir dictámenes e informes sobre aquellos proyectos normativos y otras iniciativas relacionadas con los fines de la Mesa que les sean remitidos por la Administración de la Comunidad de Madrid cuando la naturaleza de los proyectos normativos o iniciativas en tramitación puedan afectar al Tercer Sector de la Comunidad de Madrid. Estos informes no serán vinculantes.

d) Presentar iniciativas en relación con los programas destinados a la inclusión social y a los criterios de ejecución de dichos programas.

e) Promover la comunicación y el intercambio de opiniones e información sobre la inclusión social y la lucha contra la pobreza.

f) Impulsar estudios sobre proyectos y programas relacionados con la promoción de la inclusión social e iniciativas de sensibilización respecto a la lucha contra la pobreza.

g) Elaborar un informe anual con propuestas dirigidas a mejorar las políticas públicas para la inclusión social.

h) Desarrollar cuantas otras funciones se le atribuyan y resulten de la aplicación de la estrategia y los planes dirigidos a la inclusión social y aquellas que, en el marco de sus competencias, se atribuyan a la Mesa por alguna disposición legal o reglamentaria.

Capítulo II

Composición

Art. 5. Composición.-La Mesa de diálogo con el Tercer Sector de Acción Social de la Comunidad de Madrid está constituida por el Presidente, el Secretario y los Vocales.

Art. 6. Presidencia.-1. Ejercerá la presidencia de la Mesa de Diálogo con el Tercer Sector de la Comunidad de Madrid, la persona titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales, que podrá ser sustituida en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, por la persona titular de la Viceconsejería.

2. Corresponde al Presidente:

a) Dirigir, promover y coordinar la actuación de la Mesa.

b) Representar a la Mesa de diálogo con el Tercer Sector de Acción Social de la Comunidad de Madrid.

c) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Mesa y fijar el orden del día de las sesiones, teniendo en cuenta las propuestas y peticiones de sus miembros.

d) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

e) Dirimir, con su voto, los posibles empates que puedan producirse en las votaciones que se efectúen.

f) Velar por el cumplimiento de la normativa vigente.

g) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Mesa.

h) Todas aquellas otras funciones que sean intrínsecas a su condición de Presidente de la Mesa.

Art. 7. Vocales.-1. La Mesa de diálogo con el Tercer Sector de Acción Social de la Comunidad de Madrid estará integrada por los Vocales que se relacionan en el apartado siguiente, que serán nombrados por el titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales. En el caso de los Vocales a que hace referencia el apartado 2. c), la Consejería competente en materia de servicios sociales consultará a la Plataforma del Tercer Sector de la Comunidad de Madrid. Ésta consulta no será vinculante.

2. La distribución de los Vocales será la siguiente:

a) Diez Vocales representantes de la Administración de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con la siguiente distribución:

1.o Cinco Vocales en representación de la Consejería competente en materia de servicios sociales, que serán que serán los titulares de las Direcciones Generales competentes en materia de servicios sociales, familia, mujer, discapacidad y personas mayores, respectivamente.

2.o Cinco Vocales en representación de otros órganos directivos de la Administración de la Comunidad de Madrid con rango de Director General o superior, a propuesta de los titulares de las Consejerías con competencias en coordinación de la política general del gobierno, empleo, educación, vivienda, y sanidad, respectivamente.

b) Siete Vocales, en representación de la Plataforma del Tercer Sector de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la citada asociación.

c) Tres Vocales, en representación de otras entidades representativas del tercer sector, no integradas en la Plataforma del Tercer Sector de la Comunidad de Madrid, a propuesta del titular de la Dirección General con competencias en materia de servicios sociales.

3. En el desarrollo de su cargo, los Vocales están facultados para:

a) Participar en los debates, efectuar propuestas y elevar recomendaciones.

b) Participar en la elaboración de los informes y dictámenes.

c) Ejercer su derecho a voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que los justifican.

d) Formular ruegos y preguntas.

e) Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas.

f) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Vocales.

4. Para cada uno de los Vocales de la Mesa, el titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales, nombrará de la misma forma un suplente, para que sustituya al titular en caso de ausencia, vacante o enfermedad. La duración de las sustituciones, en caso de vacante, estará limitada al tiempo de mandato que le quedara al Vocal sustituido.

Art. 8. Duración del mandato de los Vocales.-1. El mandato de los Vocales de la Mesa de diálogo con el Tercer Sector de Acción Social de la Comunidad de Madrid tendrá una duración de cuatro años.

2. Transcurrido el período de duración del mandato de los Vocales representantes del Tercer Sector, se procederá a una nueva designación y nombramiento. Los Vocales salientes permanecerán en funciones hasta el nombramiento de los nuevos Vocales.

Art. 9. Renovación de los Vocales.-La renovación de los Vocales se realizará por el procedimiento indicado en el artículo 7.

Art. 10. Cese de los Vocales.-1. Los Vocales de la Mesa cesarán por cualquiera de las siguientes causas:

a) Renuncia de la organización a la que representa.

b) Renuncia del Vocal nombrado.

c) Cuando dejen de concurrir los requisitos que determinaron su designación

d) Cuando cese como miembro de la organización a la que representa.

e) Por disolución de la organización a la que se representa.

2. El titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales tiene la competencia para cesar a los miembros de la Mesa.

3. Producida una vacante, se procederá a su cobertura, a propuesta de quienes corresponda efectuarla, según lo establecido en el artículo 7, que tendrá validez durante el tiempo que le restara de mandato.

4. Hasta que se cubra la vacante según lo establecido en el apartado anterior, el Vocal cesante será sustituido por su suplente.

Art. 11. Secretaría.-1. Ostentará la Secretaría de la Mesa de Diálogo con el Tercer Sector de la Comunidad de Madrid, la persona titular de una Subdirección General de la Dirección General competente en materia de servicios sociales, que elevará su propuesta a la persona titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales para su nombramiento.

2. Corresponde a la secretaría de la Mesa:

a) Asistir a las reuniones, con voz pero sin voto, así como designar a la persona que le represente en los grupos de trabajo que oportunamente se establezcan.

b) Efectuar las convocatorias de las sesiones de la Mesa por orden de su Presidente, así como las citaciones a los miembros.

c) Recibir las comunicaciones que los Vocales de la Mesa eleven al mismo, así como cuantas notificaciones, acuses de recibo, excusas de asistencia, peticiones de datos, rectificaciones o cualesquiera otras clases de escritos que se remitan a la Mesa.

d) Facilitar, por medio de los servicios correspondientes, a los demás miembros de la Mesa la información y asistencia técnica que sean necesarias para el ejercicio de las funciones encomendadas a los mismos.

e) Elaborar y firmar las actas de las sesiones de la Mesa con el visto bueno del Presidente, y emitir las correspondientes certificaciones de los acuerdos que se adopten.

f) Velar por la legalidad formal y material de las actuaciones de la Mesa, y garantizar que los procedimientos y reglas de constitución y adopción de acuerdos son respetadas.

g) Cuantas otras le sean inherentes en su condición de Secretario.

Capítulo III

Funcionamiento

Art. 12. Funcionamiento.-1. La Mesa de diálogo con el Tercer Sector de Acción Social de la Comunidad de Madrid podrá constituir, de entre sus miembros, comisiones o grupos de trabajo para el mejor desempeño de sus fines, determinando en el acuerdo de constitución su composición y funciones, y asimismo podrá invitar a expertos seleccionados por razón de la materia tratada en cada reunión.

2. Para el mejor ejercicio de sus funciones, la Mesa de diálogo con el Tercer Sector de Acción Social de la Comunidad de Madrid podrá dotarse de sus propias normas de funcionamiento, dentro de las prescripciones de este decreto, que habrán de ser aprobadas por la Mesa.

3. La Mesa de diálogo con el Tercer Sector de Acción Social de la Comunidad de Madrid celebrará, al menos, dos sesiones ordinarias al año, y podrá reunirse en sesiones extraordinarias siempre que lo convoque el Presidente por propia iniciativa o a petición de un tercio de sus miembros.

Art. 13. Régimen económico.-1. La condición de miembro de la Mesa de diálogo con el Tercer Sector de Acción Social de la Comunidad de Madrid y la asistencia a sus reuniones no dará derecho a percibir remuneración ni indemnización alguna.

2. La misma limitación afectará a otros intervinientes que en función de lo dispuesto en el artículo 12.1 participen en las comisiones o grupos de trabajo de la Mesa.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Normativa aplicable

En lo no previsto en este decreto, la Mesa de diálogo con el Tercer Sector de Acción Social de la Comunidad de Madrid se ajustará a las normas de organización y funcionamiento establecidas para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Financiación

La financiación de la Mesa de diálogo con el Tercer Sector de Acción Social de la Comunidad de Madrid se llevará a cabo con cargo a los créditos consignados en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para la Consejería competente en materia de servicios sociales.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA

Plazo para la constitución

En el plazo de dos meses tras la entrada en vigor del presente decreto deberá estar completado el proceso de nombramiento de los vocales de la Mesa de diálogo con el Tercer Sector de Acción Social de la Comunidad de Madrid.

La Mesa de diálogo con el Tercer Sector de Acción Social de la Comunidad de Madrid se constituirá formalmente en un plazo no superior a 30 días hábiles contados a partir del nombramiento de sus Vocales.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Facultad de desarrollo

Se autoriza al titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y aplicación de este decreto.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

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