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La Liga World Challenge

11/12/2017
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Orden PRA/1209/2017, de 4 de noviembre, por la que se crea el órgano administrativo encargado de la ejecución del programa de apoyo a la celebración del acontecimiento de excepcional interés público "La Liga World Challenge" (BOE de 11 de diciembre de 2017). Texto completo.

ORDEN PRA/1209/2017, DE 4 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE CREA EL ÓRGANO ADMINISTRATIVO ENCARGADO DE LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE APOYO A LA CELEBRACIÓN DEL ACONTECIMIENTO DE EXCEPCIONAL INTERÉS PÚBLICO "LA LIGA WORLD CHALLENGE".

El artículo 27 Vínculo a legislación de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, señala que la Ley que apruebe los programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público, regulará la creación de un órgano administrativo que se encargue de la certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del mismo, en el que necesariamente estarán representadas las Administraciones públicas interesadas en el acontecimiento y, en todo caso, el Ministerio de Hacienda y Función Pública, siendo necesario el voto favorable de la representación de este Ministerio para la emisión de las citadas certificaciones. Asimismo, formarán parte del órgano que se crea dos representantes del Consejo Superior de Deportes, un representante de la Liga Nacional de Fútbol Profesional y otro de la Fundación de Fútbol Profesional, siendo esta última la entidad encargada de la ejecución de los planes y programas, en los términos establecidos en el artículo 6 de la presente Orden.

La disposición adicional sexagésima tercera de la Ley 3/2017, de 27 de junio Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, otorga a la celebración de “La Liga World Challenge” la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre. “La Liga World Challenge” es un proyecto de la Liga Nacional de Fútbol Profesional, a través de la Fundación de Fútbol Profesional, que tiene por objetivos proyectar internacionalmente la imagen del fútbol, apoyar al deporte español en general, así como promocionar los valores de la marca España.

El apartado tres de dicha disposición adicional señala que “la certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará en conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002 Vínculo a legislación ”, añadiendo en el apartado cuatro de aquélla que “El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizará por el órgano competente en conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002 Vínculo a legislación ”.

La citada disposición adicional establece en su apartado dos que la duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 1 de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2019. Los beneficios fiscales, de acuerdo con lo dispuesto en su apartado cinco, serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 Vínculo a legislación de la citada Ley 49/2002.

La aplicación de los beneficios fiscales se regirá por la citada Ley 49/2002, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, y por el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, aprobado por Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre Vínculo a legislación.

Además de la obligada representación del Ministerio de Hacienda y Función Pública, formarán parte del órgano que por esta Orden se crea: dos representantes del Consejo Superior de Deportes, un representante de la Liga Nacional de Fútbol Profesional y un representante de la Fundación de Fútbol Profesional.

Esta Orden ministerial, conforme a los principios previstos en el artículo 129.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia que rigen el ejercicio de la potestad reglamentaria, da cumplimiento a la Ley 3/2017, de 27 de junio Vínculo a legislación y a Ley 49/2002, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, y tiene como objeto crear un órgano colegiado interministerial gestor del acontecimiento de excepcional interés público “La Liga World Challenge”, y encargado de la ejecución del programa de apoyo a la celebración del citado acontecimiento, lo que permitirá su puesta en marcha, sin que su funcionamiento suponga incremento del gasto público.

La presente Orden se dicta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.2 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Educación, Cultura y Deporte y de Hacienda y Función Pública, dispongo,

Artículo 1. Objeto y finalidad.

En cumplimiento de lo establecido en la disposición adicional sexagésima tercera de la Ley 3/2017, de 27 de junio Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, y de conformidad con el artículo 27 Vínculo a legislación de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, se crea un órgano colegiado interministerial gestor del acontecimiento de excepcional interés público “La Liga World Challenge”, como órgano encargado de la certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del citado programa y aprobación de los objetivos, planes y programas de actividades específicas aplicables a la celebración de la “La Liga World Challenge”.

Artículo 2. Integración administrativa y financiación.

1. El órgano colegiado se integrará en el Consejo Superior de Deportes y su funcionamiento se adecuará a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. El órgano creado no conlleva incremento del gasto público ni sus miembros percibirán dietas por el ejercicio de sus funciones.

3. El funcionamiento del órgano colegiado será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios del órgano en el que se encuentra integrado.

Artículo 3. Composición.

1. Formarán parte del órgano colegiado cinco miembros:

− Uno en representación del Ministerio de Hacienda y Función Pública, designado por el Subsecretario de ese Ministerio.

− Dos en representación del Consejo Superior de Deportes, siendo uno de ellos el titular de la Dirección General de Deportes y otro una persona, que tendrá, al menos, nivel de puesto de trabajo 28 y será nombrado por su Presidente. Para la suplencia de este último miembro no se exigirá nivel mínimo de puesto de trabajo.

− Un representante de la Liga Nacional de Fútbol Profesional, designado por la Comisión Delegada de esta entidad.

− Un representante de la Fundación del Fútbol Profesional, designado por su Presidente.

2. Será Presidente del órgano colegiado el titular de la Dirección General de Deportes del Consejo Superior de Deportes.

3. Será Secretario del órgano, con voz y voto, el miembro representante de la Fundación del Fútbol Profesional.

4. Los suplentes de los miembros del órgano colegiado en casos de ausencia, vacante o enfermedad, se designarán por el mismo órgano que nombra a los representantes titulares.

Artículo 4. Adopción de acuerdos

El régimen de adopción de acuerdos del órgano colegiado será por mayoría de votos, con la particularidad de que la emisión de las certificaciones a que hace referencia el artículo 27.2 Vínculo a legislación b) de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, requerirá el voto favorable del representante del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

Artículo 5. Procedimiento para la obtención de certificaciones.

1. Para la obtención de las certificaciones a las que hace referencia el artículo 27.2 Vínculo a legislación b) de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, los interesados deberán presentar una solicitud dirigida al órgano colegiado, en los modelos que se facilitarán.

2. La solicitud podrá presentarse en la forma y lugares previstos en los artículos 16 Vínculo a legislación y 66 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se dirigirá al Consejo Superior de Deportes, calle Martín Fierro 5 (28040 de Madrid). No obstante, los sujetos a que se refiere el artículo 14.2 de dicha ley deberán relacionarse y presentar su solicitud por medios electrónicos, en la sede electrónica del Consejo Superior de Deportes accesible en la dirección electrónica https://sede.csd.gob.es.

3. El plazo para la presentación de las solicitudes de expedición de certificaciones concluirá 15 días después de la finalización del acontecimiento.

4. El plazo máximo en que deben notificarse las certificaciones por parte del órgano colegiado será de dos meses desde la fecha en que la correspondiente solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para resolver.

El cómputo de dicho plazo se suspenderá cuando se requiera al interesado que complete la documentación presentada, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y la presentación de la documentación requerida.

5. Transcurrido el plazo a que se refiere el apartado anterior sin que el interesado haya recibido requerimiento o notificación administrativa acerca de su solicitud, se entenderá cumplido el requisito de la certificación, pudiendo el interesado solicitar de la Administración Tributaria el reconocimiento previo del beneficio fiscal aportando una copia sellada de la solicitud.

6. La certificación, o la resolución que la deniegue, será emitida por el órgano colegiado, agotará la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 6. Fundación del Fútbol Profesional.

1. La Fundación del Fútbol Profesional se encargará de la preparación del programa de actividades y actuaciones que se deriven de la ejecución del programa “La Liga World Challenge”, que será aprobado por el órgano colegiado, y se encargará de la realización material de los actos y actividades que se deriven de la ejecución de dicho programa, asumiendo la condición de destinatario de las donaciones que se realicen para la ejecución del programa de apoyo al acontecimiento de excepcional interés público y asumirá asimismo las eventuales pérdidas que, de su liquidación se pudieran derivar, no correspondiendo obligación alguna de este carácter a las Administraciones Públicas.

2. La Fundación del Fútbol Profesional será la titular del derecho de propiedad sobre los signos distintivos denominativos, gráficos o mixtos que identifiquen a este acontecimiento de excepcional interés público. Sin perjuicio de lo anterior, la Liga Nacional de Fútbol Profesional podrá hacer uso sin contraprestación de los citados derechos para la promoción y publicidad del acontecimiento.

El órgano colegiado establecerá un manual de aplicación de marca para su empleo en el campo publicitario por parte de terceros a los que se confiera el derecho de uso con la finalidad de promover y divulgar el acontecimiento.

3. En las actuaciones realizadas por la Liga Nacional de Fútbol Profesional y la Fundación del Fútbol Profesional en las que se lleve a cabo publicidad del acontecimiento, figurarán los logotipos de las administraciones y entidades participantes en el órgano colegiado, en igualdad de condiciones.

4. La Fundación del Fútbol Profesional, cuyo ejercicio económico abarca desde el 1 de julio de un año hasta el 30 de junio del siguiente, presentará antes del 31 de marzo de cada año, y referido al ejercicio económico finalizado el 30 de junio del año anterior, para su toma en consideración por el órgano colegiado:

a) Memoria de Actividades que haya sido presentada en el Ministerio del Interior.

b) Memoria Económica que haya sido presentada en la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

c) Auditoría de Cuentas Anuales

La Fundación del Fútbol Profesional, una vez finalizadas las actuaciones del programa “La Liga World Challenge”, presentará un informe especial de procedimientos acordados sobre la documentación justificativa de ingresos y gastos correspondientes al citado programa que abarcará todo el período del acontecimiento, es decir, desde el 1 de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2019.

Artículo 7. Extinción y liquidación.

Considerada por el órgano colegiado la documentación indicada en el artículo 6 apartado 4 anterior, el órgano aprobará la propuesta de liquidación, que será presentada por quien ejerza la Secretaría de este órgano colegiado.

Una vez aprobadas las operaciones de liquidación, el órgano colegiado aprobará su extinción, siempre y cuando haya cumplido con todas las obligaciones que le impone la Ley 49/2002, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, y el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, aprobado por Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre Vínculo a legislación. El órgano colegiado se extinguirá, en cualquier caso, con anterioridad al 31 de octubre de 2020.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden Ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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