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El Supremo anula la autorización del gasoducto del 'Ramal a la Mariña Lucense'

11/12/2017
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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha anulado la resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 7 de marzo de 2013 por la que se otorgaba a Gas Natural Transporte SDG, S.L. autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución para la construcción del gasoducto "Ramal a la Mariña Lucense", según el auto hecho público por el alto tribunal.

A CORUÑA, 5 Dic. (EUROPA PRESS) -

La Sala ha estimado el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Barreiros (Lugo) contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que confirmó la resolución administrativa ahora anulada por este tribunal.

En su fallo, estima el motivo en que el recurrente alega la infracción de la disposición transitoria cuarta del Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, que requiere para la aprobación de nuevos gasoductos la aportación de compromisos de los potenciales consumidores y distribuidores, lo que no se habría cumplido en este supuesto, según el Supremo.

ARGUMENTOS

La sentencia explica que el TSJ de Madrid consideró que el gasoducto autorizado quedaba comprendido en la excepción contemplada en el apartado 2 de dicha disposición transitoria.

Aunque admitió que la mercantil promotora del gasoducto no había aportado el compromiso de consumo de los potenciales consumidores o distribuidores, concluyó que el informe pericial y la documentación aportada acreditaban suficientemente la viabilidad del proyecto.

"Tal argumentación, aun siendo razonable y orientada a respetar la ratio del requisito exigido por la disposición transitoria alegada, no puede prevalecer frente a una previsión legal explicita y terminante como la contemplada en dicha disposición", señala el Tribunal Supremo.

La norma, añade la Sala, ha querido asegurar que la autorización de los gasoductos con carácter excepcional y transitorio que se contempla en el apartado 2 de la disposición transitoria se apoye en una máxima seguridad sobre su viabilidad económica".

"Tal exigencia no puede ser equiparada a un estudio técnico de viabilidad, tanto por no ser equivalentes ambas garantías como por la propia literalidad del precepto", concluye.

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