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Consejo Aragonés del Transporte

11/12/2017
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Decreto 189/2017, de 28 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea y regula el Consejo Aragonés del Transporte (BOA de 7 de diciembre de 2017). Texto completo.

El Decreto 189/2017 tiene por objeto la creación y regulación del Consejo Aragonés del Transporte como órgano superior de asesoramiento, consulta y debate sectorial de la Administración de la Comunidad Autónoma en aspectos que afecten al funcionamiento del sistema de transportes.

Se adscribe orgánicamente, sin dependencia jerárquica y con autonomía funcional, al Departamento competente en materia de transporte del Gobierno de Aragón.

DECRETO 189/2017, DE 28 DE NOVIEMBRE, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE CREA Y REGULA EL CONSEJO ARAGONÉS DEL TRANSPORTE.

El Estatuto de Autonomía de Aragón establece en su artículo 71 que: "la Comunidad Autónoma de Aragón ejercerá la potestad legislativa, la potestad reglamentaria, la función ejecutiva y el establecimiento de políticas propias, en las siguientes materias: 15.ª Transporte terrestre de viajeros y mercancías por carretera, que transcurran íntegramente por el territorio de la Comunidad Autónoma, con independencia de la titularidad de la infraestructura".

Pese a la competencia plena que ostenta la Comunidad Autónoma en la materia, ésta no se ha dotado de un marco jurídico propio por lo que, en virtud del artículo 149.3 Vínculo a legislación CE será de aplicación la Ley 16/1987, de 30 de julio de Ordenación de los Transportes Terrestres y su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre Vínculo a legislación.

Sin embargo y ante la necesidad de establecer un órgano que emitiera determinados informes preceptivos sobre las actuaciones de la Administración en materia de Transporte Terrestres, se creó, por Decreto 29/1986, de 24 de marzo Vínculo a legislación, el Consejo Regional de Transportes de Aragón que, además, serviría de plataforma para los sectores más caracterizados dentro del Transporte donde podrían participar con la Administración autonómica en la solución de los problemas que afecten a ambos.

Por Decreto 110/1986, de 14 de noviembre, se modificó la estructura del Consejo Regional de Transportes de Aragón con el propósito de suprimir la representación de las Cooperativas de Transporte al ponerse de manifiesto que en Aragón, las cooperativas, son predominantemente de transportistas y no de transporte, estando las primeras ya suficientemente representadas.

Por Orden de 5 de octubre Vínculo a legislación de 1987, del Departamento de Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes, se constituyeron las Comisiones Provinciales de Transporte de Huesca, Teruel y Zaragoza.

La experiencia acumulada pone de manifiesto la falta de agilidad en el desempeño de las funciones propias del Consejo y la necesidad de revisar su marco jurídico y su composición para adaptarlo al momento presente.

Ante el reto de reordenar el mapa de servicios de transporte público regular de viajeros por carretera por la futura caducidad de los contratos de gestión de los servicios de transporte regular de viajeros de competencia autonómica a través de los cuales se prestan los servicios, cobra especial relevancia dotar en este momento al órgano consultivo en materia de transporte de un marco jurídico que le permita el ejercicio de las funciones para las que fue creado. Órgano que pasa a denominarse Consejo Aragonés del Transporte.

La competencia se atribuye al Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda por el Decreto 108/2015, de 7 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y por Decreto14/2016, de 26 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda.

Asimismo, en la elaboración del proyecto se ha actuado de acuerdo con los principios de necesidad, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, accesibilidad, simplicidad y eficacia, conforme a lo establecido en el artículo 4.1 Vínculo a legislación de la Ley 2/2011 de Economía Sostenible.

El decreto está compuesto por 29 artículos distribuidos en cinco capítulos, dos disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

El Capítulo I, de disposiciones generales, se ocupa del objeto del decreto consistente en la creación y regulación del Consejo Aragonés del Transporte, su régimen jurídico, funciones y adscripción.

El Capítulo II, por su parte, se refiere a la organización del Consejo Aragonés del Transporte, ocupándose de aspectos tales como su estructura orgánica y composición.

El Capítulo III regula las funciones de los órganos del Consejo y el Capítulo IV regula los derechos y deberes de los vocales del Consejo Aragonés del Transporte.

Por último, el Capítulo V establece el régimen de funcionamiento del Consejo Aragonés del Transporte como órgano colegiado de carácter consultivo.

La disposición adicional primera se ocupa de las referencias de género en el decreto, obedeciendo al uso de lenguaje no sexista en la Administración aragonesa como medida para conseguir la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.

La disposición adicional segunda contempla el plazo de dos meses desde la entrada en vigor del decreto para el nombramiento de sus vocales y la convocatoria de su sesión constitutiva.

La disposición derogatoria incluye las previsiones de derogación tanto específica como genérica.

Por último, las dos disposiciones finales se centran en la habilitación para el desarrollo del decreto, así como su entrada en vigor.

El inicio del procedimiento de elaboración del decreto se produce por Orden de 24 de noviembre de 2015, del Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda. Por Resolución de 14 de enero de 2016, del Director General de Movilidad e Infraestructuras, se sometió el proyecto al trámite de información pública siendo publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", de 26 de enero de 2016, y al de audiencia, que fue cumplimentado mediante la remisión del proyecto a organizaciones y asociaciones representativas de intereses colectivos relacionados con la materia a reglamentar así como a los Departamentos del Gobierno de Aragón.

Constan en el expediente el informe de la Secretaría General Técnica del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, de 28 de octubre de 2016 e informe complementario del mismo órgano de fecha 27 de abril de 2017.

Asimismo, el decreto ha sido elaborado de acuerdo con el Informe Jurídico de 13 de julio de 2017 de la Dirección General de Servicios Jurídicos que consta en el expediente. En su virtud, a propuesta del Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda de acuerdo con el dictamen 185/2017 del Consejo Consultivo de Aragón de 24 de octubre de 2017, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión de 28 de noviembre de 2017,

dispongo:

CAPÍTULO II Disposiciones generales

Articulo 1. Objeto.

Es objeto del presente decreto la creación y regulación del Consejo Aragonés del Transporte como órgano superior de asesoramiento, consulta y debate sectorial de la Administración de la Comunidad Autónoma en aspectos que afecten al funcionamiento del sistema de transportes.

Artículo 2. Adscripción.

1. El Consejo Aragonés del Transporte se adscribe orgánicamente, sin dependencia jerárquica y con autonomía funcional, al Departamento competente en materia de transporte del Gobierno de Aragón.

2. El Departamento competente en materia de transporte proporcionará al Consejo los medios materiales, el soporte técnico y personal preciso para su funcionamiento.

3. El Consejo Aragonés del Transporte fija su sede en la ciudad de Zaragoza.

Artículo 3. Funciones.

Serán funciones del Consejo Aragonés del Transporte las siguientes:

a) Emitir informes en los casos que así lo establezca la legislación vigente, en todas aquellas materias referidas al transporte de competencia del Gobierno de Aragón.

b) Emitir informes en los procedimientos administrativos seguidos para la fijación de tarifas y proponer, en su caso, a la Administración competente en materia de transporte las que considere que deben aplicarse en los distintos servicios de transporte.

c) Cooperar con la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en la preparación y mejora de la competencia profesional de los profesionales del sector.

d) Promover y colaborar con la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en el desarrollo de iniciativas destinadas a impulsar los Centros Terminales y Estaciones de Transporte terrestre, cuando estas instalaciones resulten indicadas en beneficio de los usuarios y profesionales del sector.

e) Elaborar informes y dictámenes cuando le sean solicitados por el Consejero, o el Director General competentes en materia de transporte.

f) Participar en la elaboración de disposiciones que afecten a la ordenación de los transportes terrestres dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

g) Proponer cuantas iniciativas y medidas puntuales se consideren oportunas en orden a una mejora del funcionamiento de los servicios de transporte en materia de competencia del Departamento, en sus funciones normativa, administrativa o inspectora, con especial atención a la erradicación de las prácticas abusivas, desleales o clandestinas que afecten al sector.

h) Recabar, a través del Presidente, información de las controversias planteadas a la Junta Arbitral del Transporte de Aragón.

i) Cualesquiera otras funciones que le sean atribuidas por el ordenamiento jurídico.

Artículo 4. Régimen Jurídico.

En lo no previsto en este decreto, el Consejo se regirá por el régimen jurídico previsto para los órganos colegiados de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

CAPÍTULO II Organización y composición

Artículo 5. Estructura orgánica.

La estructura organizativa del Consejo está constituida por los siguientes órganos:

a) Pleno.

b)Comités Permanentes, uno de transporte de viajeros y otro de transporte de mercancías.

c) En su caso, Comisiones Especializadas.

Artículo 6. Presidente.

1. La presidencia del Consejo Aragonés del Transporte corresponde al Consejero competente en materia de transporte del Gobierno de Aragón.

2. En casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente.

3. El Presidente del Consejo podrá delegar de forma expresa en el Vicepresidente alguna de las funciones que le corresponden.

Artículo 7. Vicepresidente.

1. El Vicepresidente del Consejo será el Director General competente en materia de transporte.

2. En casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, el Vicepresidente será sustituido por la persona que el Presidente designe de entre los vocales del Pleno del Consejo.

Articulo 8. Secretaría

La Secretaría del Consejo Aragonés del Transporte será desempeñada, asistiendo con voz, pero sin voto a los órganos en los que participe, por quien designe el Consejero competente en materia de transporte entre los funcionarios de la Dirección General competente en la materia, que posea la titulación en derecho.

Articulo 9. Pleno.

1. El Pleno, como órgano superior del Consejo, está integrado por el Presidente, el Vicepresidente y el resto de sus miembros cuyos representantes serán denominados vocales. Al Presidente, al Vicepresidente y a cada uno de los vocales les corresponderá voz y un voto.

2. Los miembros del Pleno, además del Presidente y del Vicepresidente son:

a) La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón representada por:

- Dos vocales designados por el Departamento del Gobierno de Aragón competente en materia de transporte.

- Un vocal designado por el Departamento del Gobierno de Aragón competente en materia de ordenación del territorio.

b) La Administración Local representada por un vocal designado por la federación aragonesa de municipios, comarcas y provincias.

c) El sector del transporte por carretera de mercancías representado por cuatro vocales, garantizándose la representatividad de las tres provincias aragonesas. Los vocales serán designados por las organizaciones empresariales más representativas de acuerdo con lo dispuesto Estatuto de los Trabajadores.

d) El sector del transporte por carretera de viajeros representado por:

- Cuatro vocales en representación del transporte de viajeros en autobús; siendo como mínimo uno de ellos representante del transporte discrecional, garantizándose la representatividad de las tres provincias aragonesas. Los vocales serán designados por las organizaciones empresariales más representativas de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.

- Tres vocales en representación de taxis y gran turismo, garantizándose la representatividad de las tres provincias aragonesas. Los vocales serán designados por las organizaciones empresariales más representativas de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.

- Un vocal en representación de empresas dedicadas al arrendamiento de vehículos con conductor, designado por las organizaciones empresariales más representativas de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.

e) Los trabajadores de las empresas transportistas representados por dos vocales, designados por las organizaciones sindicales más representativas, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto Vínculo a legislación, de Libertad Sindical.

f) El sector del transporte por ferrocarril representado por un vocal designado por la operadora pública de transporte.

g) Las agencias de viaje representadas por un vocal designado por las organizaciones empresariales más representativas de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.

h) Las Cámaras de Comercio e Industria representadas por un vocal designado por el Consejo Aragonés de Cámaras de Comercio.

i) Los usuarios de transporte representados por dos vocales designados por el Consejo Aragonés de Consumidores y Usuarios.

j) Los usuarios de transporte con discapacidad representados por un vocal designado por las asociaciones más representativas de ámbito autonómico que agrupen a las organizaciones más representativas de los diferentes tipos de discapacidad.

k) El Consorcio de Transportes del Área de Zaragoza representado por su Director Gerente.

l) La Universidad de Zaragoza representada por el vocal que ella designe.

m) El Presidente de la Junta Arbitral de Transporte.

n) El Secretario, con voz pero sin voto.

ñ) Vocales, nombrados en su caso, con carácter potestativo por el Presidente con voz pero sin voto, en su condición de expertos o especialistas en el sector de transporte.

Artículo 10. Nombramiento de vocales.

1. Los vocales serán nombrados y cesados por el Presidente a propuesta de sus respectivos sectores o instituciones a los que representen.

2. En toda propuesta de vocales se hará constar el nombre del titular y, en su caso, del suplente.

3. En la propuesta de representantes por las entidades públicas o privadas, así como en la designación de vocales del Consejo se procurará la presencia equilibrada entre hombres y mujeres.

Artículo 11. Mandato.

1. Los vocales del Consejo Aragonés del Transporte nombrados en representación de una Administración Pública, conservarán tal condición mientras ostenten el cargo o empleo público por el que fueron nombrados y no sea revocado su nombramiento.

2. El mandato del resto de los vocales del Consejo Aragonés del Transporte tendrá una duración de dos años, siendo renovados automáticamente por idénticos periodos de tiempo si no fuesen revocados. La revocación de los vocales se hará tras la propuesta de sus respectivos sectores o instituciones a los que representen.

3. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, los vocales del Consejo cesarán por renuncia formalizada ante el mismo, así como en los casos en que incurran en cualquier causa determinante de inhabilitación para el ejercicio de funciones o cargos públicos.

4. El desempeño de la condición de vocal tendrá carácter gratuito, pudiendo percibir exclusivamente las indemnizaciones que por razón de servicio pudieran corresponder de acuerdo con la normativa del miembro al que representen y a cargo del mismo.

Artículo 12. Comités Permanentes.

1. Los Comités Permanentes estarán presididos por el Director General competente en materia de transportes. Al Presidente y a cada uno de los vocales les corresponderá voz y un voto.

2. Serán miembros de los Comités Permanentes, además del Presidente o persona en quien delegue los que se enumeran a continuación:

2.1 Comité Permanente de transporte de viajeros:

a) La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón representada por:

- Dos vocales designados por el Departamento del Gobierno de Aragón competente en materia de transporte.

- Un vocal designado por el Departamento del Gobierno de Aragón competente en materia de ordenación del territorio.

b) La Administración Local representada por un vocal designado por la federación aragonesa de municipios, comarcas y provincias.

c) El sector del transporte por carretera de viajeros representado por:

- Cuatro vocales en representación del transporte de viajeros en autobús; siendo como mínimo uno de ellos representante del transporte discrecional, garantizándose la representatividad de las tres provincias aragonesas. Los vocales serán designados por las organizaciones empresariales más representativas de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.

- Tres vocales en representación de taxis y gran turismo, garantizándose la representatividad de las tres provincias aragonesas. Los vocales serán designados por las organizaciones empresariales más representativas de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.

- Un vocal en representación de empresas dedicadas al arrendamiento de vehículos con conductor, designado por las organizaciones empresariales más representativas de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.

d) Los trabajadores de las empresas transportistas representados por dos vocales, designados por las organizaciones sindicales más representativas, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto Vínculo a legislación, de Libertad Sindical.

e) El sector del transporte por ferrocarril representado por un vocal designado por RENFE.

f) Las agencias de viaje representadas por un vocal designado por las dos organizaciones empresariales más representativas en la Comunidad Autónoma de Aragón.

g) Los usuarios de transporte representados por dos vocales designados por el Consejo Aragonés de Consumidores y Usuarios.

h) Los usuarios de transporte con discapacidad representados por un vocal designado por las asociaciones más representativas de ámbito autonómico que agrupen a las organizaciones más representativas de los diferentes tipos de discapacidad.

i) El Consorcio de Transportes del Área de Zaragoza representado por su Director Gerente.

j) La Universidad de Zaragoza representada por el vocal que ella designe.

k) El Presidente de la Junta Arbitral de Transporte.

l) El secretario, con voz pero sin voto.

m) Vocales, nombrados en su caso, con carácter potestativo por el Presidente con voz pero sin voto, en su condición de expertos o especialistas en el sector de transporte.

2.2 Comité Permanente de transporte de mercancías:

a) La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón representada por:

- Dos vocales designados por el Departamento del Gobierno de Aragón competente en materia de transporte.

- Un vocal designado por el Departamento del Gobierno de Aragón competente en materia de ordenación del territorio.

b) La Administración Local representada por un vocal designado por la federación aragonesa de municipios, comarcas y provincias.

c) El sector del transporte por carretera de mercancías representado por cuatro vocales, garantizándose la representatividad de las tres provincias aragonesas. Los vocales serán designados por las organizaciones empresariales más representativas de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.

d) Los trabajadores de las empresas transportistas representados por dos vocales, designados por las organizaciones sindicales más representativas, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto Vínculo a legislación, de Libertad Sindical.

e) El sector del transporte por ferrocarril representado por un vocal designado por la operadora pública de transporte.

f) Las Cámaras de Comercio e Industria representadas por un vocal designado por el Consejo Aragonés de Cámaras de Comercio.

g) La Universidad de Zaragoza representada por el vocal que ella designe.

h) El Presidente de la Junta Arbitral de Transporte.

i) El Secretario, con voz pero sin voto.

j) Vocales, nombrados en su caso, con carácter potestativo por el Presidente con voz pero sin voto, en su condición de expertos o especialistas en el sector de transporte.

Artículo 13. Comisiones Especializadas.

1. Tanto el Pleno como los Comités Permanentes podrán constituir Comisiones Especializadas para el estudio y preparación de temas específicos relacionados con el sector. El acuerdo de creación determinará la duración, composición, Presidente y Secretario, objeto y alcance del trabajo que se encomiende a la Comisión.

2. En las Comisiones Especializadas actuará como ponente el miembro que designe su Presidente y, en los asuntos que deban someterse al Pleno o a los Comités Permanentes, será asimismo ponente el que lo haya sido en la Comisión especializada.

Articulo 14. Participación de expertos.

El Presidente, por propia iniciativa o del Pleno, podrá invitar a participar en las sesiones del Pleno, de los Comités Permanentes y de las Comisiones Especializadas, con voz pero sin voto, a autoridades de las distintas Administraciones Públicas, representantes de Entidades y Asociaciones, y a personas con conocimientos específicos reconocidos en las materias sobre las que se vaya a tratar que no sean miembros de pleno derecho del mismo.

CAPÍTULO III Funciones

Artículo 15. Funciones del Presidente del Consejo.

1. Corresponde al Presidente del Consejo Aragonés del Transporte:

a) Representar al Consejo.

b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Pleno y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas con la suficiente antelación.

c) Presidir las sesiones del Pleno, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

d) Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.

e) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Pleno.

f) Interpretar la normativa aplicable y las resoluciones del Pleno en todo lo que se refiere al funcionamiento interno del Consejo, dictando cuantas instrucciones de régimen interior procedan.

g) Ordenar la publicación de la relación actualizada de las disposiciones que establezcan la consulta preceptiva al Consejo Aragonés del Transporte.

h) Ordenar los estudios, trabajos o colaboraciones que se requieran a los Comités Permanentes y Comisiones Especializadas, que en su caso se creen.

i) Recabar información, colaboración o apoyo de personal facultativo a las Administración de la Comunidad Autónoma, a otras Administraciones públicas o a otras entidades y organismos.

j) Recabar, cuando se estime pertinente, información de las controversias planteadas a la Junta Arbitral del Transporte de Aragón.

k) Nombrar y cesar a los vocales y al Secretario del Pleno del Consejo Aragonés del Transporte.

l) Nombrar y cesar a los vocales y al Secretario de los Comités Permanentes y de las Comisiones Especializadas.

m) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a la condición de Presidente.

2. El Presidente del Consejo podrá delegar de forma expresa en el Vicepresidente alguna de las funciones que le corresponde.

Artículo 16. Funciones del Vicepresidente.

Corresponde al Vicepresidente del Consejo Aragonés del Transporte:

a) Sustituir al Presidente en casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal.

b) Colaborar con el Presidente en la función de impulsar los trabajos del Pleno, de los Comités Permanentes y de las Comisiones Especializadas.

c) Asumir la representación del Consejo u otras funciones por delegación del Presidente.

d) Presidir el Comité Permanente de Transporte de Viajeros y el Comité Permanente de Transporte de Mercancías.

Articulo 17. Funciones del Secretario del Consejo.

Le corresponderán las funciones propias del secretario de un órgano colegiado y, entre ellas, elaborar y remitir la convocatoria de las sesiones por orden de los Presidentes o del Vicepresidente, la custodia de la documentación, el levantamiento del acta de las sesiones con el visto bueno de la Presidencia y la emisión de certificados sobre sus acuerdos. También realizará funciones de asesoramiento y apoyo técnico a los Presidentes, al Vicepresidente, y a los órganos colegiados.

Artículo 18. Funciones del Pleno.

Corresponde al Pleno del Consejo Aragonés del Transporte:

a).Dictaminar e informar sobre las cuestiones que en materia de transporte le sean sometidas por el Presidente.

b) Dictaminar e informar en aquellos temas que por su importancia o complejidad el Presidente así lo estime conveniente.

c) Ratificar los informes emitidos por los Comités Permanentes en aquellas materias que sean propias y específicas de cada uno de ellos sin perjuicio de que surtieran los efectos oportunos, desde su aprobación por el Comité Permanente respectivo, en el procedimiento del que trajeron causa.

Artículo 19. Funciones del Presidente de los Comités Permanentes.

Corresponde al Presidente de los Comités Permanentes:

a) Presidir las sesiones de los Comités Permanentes, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

b) Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.

e) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de los Comités Permanentes.

c) Interpretar la normativa aplicable y las resoluciones de los Comités Permanentes en todo lo que se refiere al funcionamiento interno de los Comités, proponiendo al Presidente del Consejo cuantas instrucciones de régimen interior procedan.

Artículo 20. Funciones de los Comités Permanentes.

Corresponde particularmente a los Comités Permanentes:

a) Elaborar los informes y dictámenes que le sean solicitados al Consejo por el Departamento del Gobierno de Aragón competente en materia de transporte, dando cuenta posterior al Pleno sin perjuicio de que surtan los efectos oportunos, desde su aprobación por el Comité Permanente respectivo, en el procedimiento del que trajeron causa.

b) Emitir informe en todos aquellos asuntos en los que las normas jurídicas exijan la intervención del Consejo Aragonés del Transporte, para su convalidación por el Pleno sin perjuicio de que surtan los efectos oportunos, desde su aprobación por el Comité Permanente respectivo, en el procedimiento del que trajeron causa.

c) Recibir propuestas del sector privado en materia de política de transporte con el objeto de facilitar la incorporación de la iniciativa privada al diseño y seguimiento de la política de transporte de la Comunidad Autónoma.

d) La propuesta de informe, para su traslado al Pleno, sobre anteproyectos de Ley que afecten a la actividad de transporte.

e) Emitir informe preceptivo sobre proyectos de reglamento en materia de transporte elaborados por el Departamento competente en la materia.

f) La coordinación y supervisión del trabajo de las Comisiones Especializadas.

g) Emitir aquellos informes solicitados que no tengan carácter preceptivo y que le hayan sido delegados por el Pleno.

h) Cualquier otra función que le delegue o le asigne el Pleno.

i) Tratar de aquellos asuntos que por su urgencia o actualidad no puedan esperar a ser discutidos en Pleno, si bien sus acuerdos serán conocidos y ratificados, en su caso, en la siguiente reunión de éste.

Artículo 21. Funciones de las Comisiones Especializadas.

Son funciones de las Comisiones Especializadas las que le sean atribuidas por el Pleno o los Comités Permanentes del Consejo Aragonés del Transporte.

CAPÍTULO IV

Derechos y deberes de los vocales del Consejo Aragonés del Transporte

Articulo 22. Derechos de los vocales del Consejo.

Los vocales del Consejo Aragonés del Transporte tienen derecho a:

a) Solicitar la inclusión de aquellas cuestiones que consideren pertinentes en el orden del día de las sesiones de los órganos colegiados del Consejo.

b) Asistir a las sesiones de los órganos colegiados del Consejo de que formen parte, intervenir en los debates, ejercer su derecho a voto y formular, en su caso, voto particular en las decisiones que se adopten, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.

c) Formular ruegos y preguntas.

d) Recibir la información necesaria sobre los asuntos a debatir en los órganos colegiados del Consejo de que formen parte, con la antelación suficiente.

e) Solicitar la convocatoria, con carácter extraordinario, de los órganos colegiados del Consejo.

f) Solicitar, a través del Presidente, certificaciones de las actas de las sesiones y de los posibles acuerdos adoptados en ellas.

Artículo 23. Deberes de los vocales del Consejo.

Los vocales del Consejo Aragonés del Transporte tienen los siguientes deberes:

a) Asistir a las sesiones de los órganos colegiados en cuya composición participen.

b) Actuar con el debido sigilo y reserva cuando así lo exija la naturaleza de los asuntos tratados, guardando la confidencialidad precisa sobre la información facilitada y el contenido de las deliberaciones.

c) Abstenerse en todos aquellos asuntos que afecten a intereses personales o intereses directos de las entidades a las que representen sin perjuicio de lo dispuesto en las demás Leyes de Procedimiento Administrativo y Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas que resulten de aplicación.

d) Ajustar su actuación a lo previsto en este Reglamento y, en su caso, en las normas de desarrollo del mismo.

CAPÍTULO V Régimen de funcionamiento del Consejo Aragonés del Transporte de Aragón

Artículo 24. Funcionamiento del Consejo.

1. El Consejo Aragonés del Transporte funcionará en Pleno y Comités Permanente, uno de transporte de viajeros y otro de transporte de mercancías.

2. El Consejo Aragonés del Transporte promoverá en su funcionamiento la utilización de medios electrónicos, en particular en lo que respecta a la convocatoria de las reuniones, la comunicación del orden del día, la celebración de sesiones a distancia y el acceso a la documentación producida en el curso de los trabajos de este órgano, de conformidad con lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 25. Reuniones del Pleno del Consejo.

1. El Pleno se reunirá en sesión ordinaria, al menos una vez al año, y de manera extraordinaria, a iniciativa de su Presidente, a petición de, al menos, una tercera parte de los miembros del Pleno, o bien, a propuesta de uno de los Comités Permanentes.

2. Corresponde al Presidente acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias, y fijar el orden del día, que tendrá en cuenta las peticiones de otros vocales del Consejo, si las hubiera, formuladas con la suficiente antelación.

Artículo 26. Reuniones de los Comités Permanentes.

1. Los Comités Permanentes se reunirán ordinariamente al menos dos veces al año, preferentemente un vez cada semestre.

2. Los Comités Permanentes se reunirán con carácter extraordinario por iniciativa de su presidencia o cuando lo solicite, al menos, una cuarta parte de sus vocales.

3. Corresponde al Presidente acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias, y fijar el orden del día, que tendrá en cuenta las peticiones de otros vocales del Consejo, si las hubiera, formuladas con la suficiente antelación.

Artículo 27. Actas y votos particulares.

1. De cada sesión que celebren los órganos del Consejo se levantará Acta por el Secretario que especificará los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se celebró, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados y que deberá estar visada por el Presidente.

2. En el acta figurará, a solicitud de los respectivos vocales del órgano, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable. Cualquier vocal tiene derecho a solicitar la trascripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto, o en el plazo de 48 horas, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.

3. Cuando los vocales voten en contra o se abstengan, quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos.

4. Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir el Secretario certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta. En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.

Articulo 28. Convocatoria de las sesiones.

1. La convocatoria de las reuniones del Pleno del Consejo, de los Comités Permanentes y de las Comisiones Especializados que se creen, en su caso, se realizará con una antelación mínima de cuatro días cuando se trate de sesiones ordinarias, y de dos días en el caso de sesiones extraordinarias.

2. La convocatoria irá acompañada del orden del día, indicando fecha, hora y lugar de la reunión en primera y segunda convocatoria, del acta de la sesión anterior y de cuanta documentación se considere oportuna en relación a los asuntos a tratar.

Artículo 29. Constitución y adopción de acuerdos.

1. Para la válida constitución del Pleno del Consejo, de los Comités Permanentes y de las Comisiones Especializadas que se creen, en su caso, se requerirá la presencia de sus respectivas presidencias y del secretario o de las personas que les sustituyan, y de la mitad, al menos, de los demás vocales con voz y voto.

2. En segunda convocatoria, quedarán válidamente constituidos cuando concurra la persona titular de la presidencia y la persona titular de la secretaría o, en su caso, aquellos que los sustituyan, y la tercera parte, al menos de los demás vocales con voz y voto.

3. Los acuerdos se adoptaran por mayoría de los vocales presentes con voz y voto, dirimiendo los empates la presidencia con su voto de calidad. Sus deliberaciones y acuerdos se ajustarán a las normas que rigen la actuación de los órganos colegiados de la Administración autonómica.

4. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del órgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

Disposición adicional primera. Referencias de género.

Las menciones genéricas en masculino que aparecen en el articulado del decreto se entenderán referidas asimismo a su correspondiente femenino".

Disposición adicional segunda. Sesión constitutiva del Consejo Aragonés del Transporte.

En el plazo de dos meses desde la entrada en vigor del decreto, el Consejero competente en materia de transporte, procederá al nombramiento de los vocales del Consejo Aragonés del Transporte y al titular de la Secretaría, así como a la convocatoria de la sesión constitutiva del Pleno. La propuesta de nombramiento de vocales se efectuará por los sectores o instituciones a los que representen, de acuerdo con el artículo 10 del decreto, a requerimiento del Director General competente en materia de transporte.

Disposición Derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogados el Decreto 29/1986, de 24 de marzo Vínculo a legislación, de la Diputación General de Aragón, por el que se crea el Consejo Regional de Transportes de Aragón, el Decreto 110/1986, de 14 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se notifica la estructura del Consejo Regional de Transportes de Aragón y la Orden de 5 de octubre Vínculo a legislación de 1987, del Departamento de Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes, por la que se constituyen las Comisiones Provinciales de Transportes de Huesca, Teruel y Zaragoza, así como cualesquiera otras normas de igual o inferior rango en cuanto se opongan a lo establecido en este decreto.

Disposición final primera. Habilitación de desarrollo.

Se faculta al Consejero competente en materia de transporte para dictar las normas necesarias para el desarrollo y ejecución de este decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Este decreto por el que se crea y regula el Consejo Aragonés del Transporte entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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