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Transporte interurbano de viajeros

11/12/2017
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Decreto 190/2017, de 28 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se deroga el Decreto 159/1998, de 1 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el se regula la fijación de itinerarios y el establecimiento de paradas discrecionales de los servicios públicos regulares permanentes de transporte interurbano de viajeros, de uso general, dentro del suelo urbano y urbanizable de las poblaciones (BOA de 7 de diciembre de 2017). Texto completo.

DECRETO 190/2017, DE 28 DE NOVIEMBRE, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE DEROGA EL DECRETO 159/1998, DE 1 DE SEPTIEMBRE, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL SE REGULA LA FIJACIÓN DE ITINERARIOS Y EL ESTABLECIMIENTO DE PARADAS DISCRECIONALES DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS REGULARES PERMANENTES DE TRANSPORTE INTERURBANO DE VIAJEROS, DE USO GENERAL, DENTRO DEL SUELO URBANO Y URBANIZABLE DE LAS POBLACIONES.

El Decreto 159/1998, de 1 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 36, de 23 de febrero de 1998), reguló la fijación de itinerarios y el establecimiento de paradas discrecionales de los servicios públicos regulares permanentes de transporte interurbano de viajeros, de uso general, dentro del suelo urbano y urbanizable de las poblaciones.

El propio decreto justificaba su contenido y aprobación argumentando que la Ley 16/1987, de 30 de julio Vínculo a legislación de Ordenación de los Transportes Terrestres, de aplicación supletoria en Aragón (artículo 149.3 Vínculo a legislación CE) no contiene un régimen jurídico específico (y restrictivo) al respecto, siendo flexible en las reglas de explotación de los servicios otorgando, eso sí, a la Administración no obstante, el poder de control que garantice que los intereses de los usuarios no resulten perjudicados.

Pudiéndose entender como superado el objetivo implícito que motivó la formulación del Decreto 159/1998 Vínculo a legislación, en lo que respecta al control de los itinerarios y paradas discrecionales de los servicios regulares de transporte público regular de viajeros por carretera, especialmente en las principales ciudades por población, la existencia de una limitación reglamentaria en el número de paradas bloquea, sin embargo, en la actualidad el despliegue de otras medidas necesarias para la mejor satisfacción de las necesidades de los usuarios. Es por ello que si bien, en su momento la falta régimen de régimen jurídico específico al respecto se consideró pernicioso, ahora, un régimen jurídico flexible en las reglas de fijación de itinerarios y el establecimiento de paradas discrecionales de los servicios públicos regulares permanentes de transporte interurbano de viajeros, de uso general, dentro del suelo urbano y urbanizable de las poblaciones, otorgando, no obstante, a la Administración el poder de control que garantice que los intereses de los usuarios no resulten perjudicados, se estima conveniente.

Además, cabe señalar que ante la próxima caducidad de los contratos de gestión de servicio público mediante los que se prestan los servicios de transporte publico regular de viajeros por carretera de uso general fijada para el 31 de diciembre de 2017, al vencer el plazo de vigencia de las prórrogas otorgadas el 2 de diciembre de 2009 al amparo de la Ley 17/2006, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, de Medidas Urgentes en el Sector del Transporte Interurbano de Viajeros por Carretera de la Comunidad Autónoma de Aragón, la Dirección General de Movilidad e Infraestructuras del Gobierno de Aragón se encuentra inmersa en el proceso de diseño del futuro mapa de servicios que guiará la renovación de los servicios de transporte interurbano de viajeros por carretera.

La elaboración y materialización de este nuevo mapa de servicios se ve condicionado por la limitación de paradas establecida en el Decreto 159/1998, de 1 de septiembre Vínculo a legislación. Resulta más razonable, dada la profunda revisión que la renovación del mapa de servicios implicará, que ésta pueda realizarse sin mayor limitación que la que ya establece el Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre Vínculo a legislación, de aplicación supletoria (artículo 149.3 Vínculo a legislación CE).

Por último no se estima pertinente aprobar un nuevo decreto autonómico que reproduzca el contenido de la norma estatal. En la medida en que resulta deseable que en un futuro la Comunidad Autónoma de Aragón se dote de una regulación propia y ambiciosa de los servicios de transporte de viajeros por carretera en su totalidad, no sería justificable regular sobre un aspecto tan concreto y específico de la gestión de los servicios públicos de transporte de viajeros por carretera de uso general y permanente.

Es por ello que se procede a la derogación del Decreto 159/1998, de 1 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la fijación de itinerarios y el establecimiento de paradas discrecionales de los servicios públicos regulares permanentes de transporte interurbano de viajeros, de uso general, dentro del suelo urbano y urbanizable de las poblaciones.

Como quiera que la derogación normativa no tiene un impacto significativo en la actividad económica, ni impone obligaciones relevantes a los destinatarios, ni regula aspectos esenciales de una materia, se ha omitido la consulta pública regulada en el artículo 133 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cuando la propuesta normativa no tenga un impacto significativo en la actividad económica, no imponga obligaciones relevantes a los destinatarios o regule aspectos parciales de una materia, podrá omitirse la consulta pública regulada en el apartado primero. Si la normativa reguladora del ejercicio de la iniciativa legislativa o de la potestad reglamentaria por una Administración prevé la tramitación urgente de estos procedimientos, la eventual excepción del trámite por esta circunstancia se ajustará a lo previsto en aquella.

Asimismo, el decreto ha sido elaborado de acuerdo con el Informe de 20 de septiembre de 2017, de la Dirección General de Servicios Jurídicos que consta en el expediente. En su virtud, a propuesta del Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda de acuerdo con el dictamen 189/2017 del Consejo Consultivo de Aragón de 24 de octubre de 2017, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión de 28 de noviembre de 2017

DISPONGO:

Artículo único. Derogación.

Queda derogado el Decreto 159/1998, de 1 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la fijación de itinerarios y el establecimiento de paradas discrecionales de los servicios públicos regulares permanentes de transporte interurbano de viajeros, de uso general, dentro del suelo urbano y urbanizable de las poblaciones.

Disposición final única. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín

Oficial de Aragón".

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