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  • EDICIÓN DE 07/12/2017
 
 

Creación de una Zona Europea Común de Aviación

07/12/2017
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Entrada en vigor del Acuerdo Multilateral entre la República de Albania, Bosnia y Herzegovina, la República de Bulgaria, la República de Croacia, la Comunidad Europea, la República de Islandia, la Antigua República Yugoslava de Macedonia, el Reino de Noruega, Serbia y Montenegro, Rumanía y la Administración Provisional de las Naciones Unidas en Kosovo sobre la creación de una Zona Europea Común de Aviación (ZECA), hecho en Luxemburgo el 9 de junio de 2006 (BOE de 6 de diciembre de 2017). Texto completo.

ENTRADA EN VIGOR DEL ACUERDO MULTILATERAL ENTRE LA REPÚBLICA DE ALBANIA, BOSNIA Y HERZEGOVINA, LA REPÚBLICA DE BULGARIA, LA REPÚBLICA DE CROACIA, LA COMUNIDAD EUROPEA, LA REPÚBLICA DE ISLANDIA, LA ANTIGUA REPÚBLICA YUGOSLAVA DE MACEDONIA, EL REINO DE NORUEGA, SERBIA Y MONTENEGRO, RUMANÍA Y LA ADMINISTRACIÓN PROVISIONAL DE LAS NACIONES UNIDAS EN KOSOVO SOBRE LA CREACIÓN DE UNA ZONA EUROPEA COMÚN DE AVIACIÓN (ZECA), HECHO EN LUXEMBURGO EL 9 DE JUNIO DE 2006.

El Acuerdo Multilateral entre la República de Albania, Bosnia y Herzegovina, la República de Bulgaria, la República de Croacia, la Comunidad Europea, la República de Islandia, la Antigua República Yugoslava de Macedonia, el Reino de Noruega, Serbia y Montenegro, Rumanía y la Administración Provisional de las Naciones Unidas en Kosovo sobre la creación de una Zona Europea Común de Aviación (ZECA), hecho en Luxemburgo el 9 de junio de 2006, entrará en vigor con carácter general y para España el 1 de diciembre de 2017, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 del Acuerdo. Con ello finaliza la aplicación provisional por España de este Acuerdo, iniciada el 31 de julio de 2007 y publicada en el “Boletín Oficial del Estado” número 253, de 22 de octubre de 2007.

ESTADOS PARTE

Tabla omitida.

La Unión Europea ha notificado lo siguiente:

1. Como consecuencia de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa el 1 de diciembre de 2009, la Unión Europea ha sustituido y sucedido a la Comunidad Europea y, a partir de esa fecha, ejerce todos los derechos y asume todas las obligaciones de esta. Por tanto, las referencias a “la Comunidad Europea” en el texto del Acuerdo se entenderán, en su caso, hechas a “la Unión Europea”.

2. A raíz de su adhesión a la Unión Europea, la República de Bulgaria, Rumanía y la República de Croacia han pasado a ser Estados miembros de la Unión Europea y, con arreglo al artículo 31(2) del Acuerdo, han dejado, por tanto, de ser Partes Asociadas en el marco de dicho texto.

Por consiguiente, la República de Bulgaria, Rumanía y la República de Croacia son ya Partes en el Acuerdo como Estados miembros de la Unión Europea Vínculo a legislación.

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