Diario del Derecho. Edición de 27/03/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 07/12/2017
 
 

AN

Condenados a 24 meses de cárcel los doce raperos de La Insurgencia por ensalzar con sus canciones a los GRAPO

07/12/2017
Compartir: 

La sentencia cuenta con el voto particular de la presidenta del tribunal, que no considera que buscaran enaltecer el terrorismo

MADRID, 5 (EUROPA PRESS)

La Audiencia Nacional ha condenado a dos años de cárcel por delito de enaltecimiento del terrorismo a cada uno de los doce músicos que integran el grupo de hip-hop La Insurgencia al entender que "de forma unitaria" buscan propagar sus ideas de odio al sistema democrático y ensalzar la organización terrorista GRAPO.

Los magistrados de la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal acuerdan igualmente la retirada de las canciones a las que se refieren los hechos subidas a plataformas como Youtube y Facebook y la imposición a cada uno de los doce integrantes de una multa de 4.800 euros, según reza la sentencia que cuenta con el voto particular de la presidenta de la Sección, la magistrada Ángela Murillo, que considera que lo único que querían "las criaturas" era "llamar la atención.

La presidenta del tribunal expresa su discrepancia alegando que pudo detectar con "claridad palmaria" que en el "ánimo de los jóvenes", juzgados la primera semana de noviembre, no reinaba una intencionalidad dirigida a enaltecer o justificar acciones terroristas".

El colectivo habría propagado su "discurso violento" en sus respectivas plataformas, pero cuando sus integrantes adquirieron un cierto renombre era más común verles también actuar en directo en actos impulsados por grupos de extrema izquierda radical o de apoyo a los "presos políticos" de organizaciones terroristas, reza la resolución de 74 páginas.

El fiscal pedía dos años de prisión para cada uno de los doce raperos porque consideraba que los temas que difundían a través de su cuenta de Youtube --que suma más de 3.400 seguidores-- hacen apología al terrorismo. Los acusados, por contra, pidieron su absolución al término de la vista oral alegando que ellos no pretendían generar violencia sino "expresar sentimientos a través de la música" y denunciaron que era un juicio contra el arte.

ELOGIOS A LOS MIEMBROS DE LOS GRAPO

En sus letras, los doce condenados apelan a la "libertad de los presos políticos", piden que vuelva el "Partido Comunista Reconstruido", o elogian a diversos miembros de los GRAPO como Manuel Pérez Martínez ('camarada Arenas'), Abelardo Collazo, Enrique Cuadra e Isabel Aparicio. 'Pero como esto siga así y no encuentre alternativa, atracaré bancos, los responsables saborearán la cal viva, si es que no llegan tan arriba como Carrero Blanco', cantan en otro de sus temas.

La sentencia se hace eco de vídeos como el denominado 'Pipe Díaz y Oliver Botana' con fecha 14 de octubre de 2012 en el que el cantante dice: "Incito a la lucha armada, pacíficamente protesto". En otra composición afirman: 'A ver si aguantan sin comer, como la huelga de De Juana en el 2006, eso sí es luchar por tus derechos', en referencia al etarra Iñaki De Juana Chaos.

"Las letras de las canciones trascritas contienen continuadas alusiones que desprovistas de cualquier otra consideración entrañan abiertamente una loa a la organización terrorista GRAPO y que además, si bien de forma puntual, aúnan aquella a la organización terrorista ETA, a la que igualmente citan", expone la resolución.

"EFECTO MULTIPLICADOR" DE YOUTUBE

Los magistrados hacen hincapié en la difusión "sin cortapisa alguna" de los temas que publican y que en algunos casos van acompañados de imágenes. "Y no es de menor relevancia la añadida potencial profusión, cuando las canciones y las imágenes que en algún caso les acompañan, navegan por las redes sociales con el efecto multiplicador", dicen al respecto sobre este grupo compuesto por un total de dieciocho personas.

Igualmente destacan que los condenados buscan ante todo la rima de sus letras, propias del estilo musical que integran, lo que hace que en ocasiones incluyan "acontecimientos que ni siquiera han ocurrido con tal de lograrla rima musical" o digan contradicciones como 'Incito a la lucha armada, pacíficamente protesto", dice la sentencia.

Noticias Relacionadas

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana