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Normas de cierre del ejercicio 2017

07/12/2017
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Resolución de 28/11/2017, de la Universidad de Castilla-La Mancha, por la que se aprueban las normas de cierre del ejercicio 2017 (DOCM de 5 de diciembre de 2017). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 28/11/2017, DE LA UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS DE CIERRE DEL EJERCICIO 2017.

El artículo 75.2 de las Bases de ejecución del Presupuesto de la Universidad de Castilla-La Mancha de 2016, actualmente vigentes, faculta al Vicerrectorado de Economía y Planificación para dictar las normas de cierre del ejercicio en orden a asegurar la adecuada imputación de resultados.

Con el fin de registrar contablemente, y de forma adecuada, los gastos correspondientes al ejercicio 2017, así como para agilizar las actividades dirigidas a la apertura del ejercicio 2018, se dictan las presentes normas de cierre que regulan las condiciones y plazos para el registro y contabilización de operaciones durante las últimas semanas del año 2017, así como los procedimientos a seguir en las primeras semanas del nuevo ejercicio 2018.

Por todo lo cual, dispongo:

Primero. Facturas (registro, inventario y contabilidad).

Todas las facturas correspondientes a gastos realizados y facturados en el ejercicio 2017 deberán tener entrada en la UCLM a través de la plataforma FACe o Registro Administrativo, antes del día 31 de diciembre de 2017. No obstante, aquellas que entren por FACe o Registro Administrativo hasta el día 8 de enero de 2018 y tengan fecha del año 2017 o anteriores, se imputarán al ejercicio 2017.

Las oficinas contables deberán reconocer la obligación de dichas facturas (incluyendo el inventario, en su caso) con cargo al ejercicio 2017 como máximo hasta el día 12 de enero de 2018.

Aquellas facturas del ejercicio 2017 o anteriores que no estén contabilizadas en esa fecha, serán objeto de control y análisis por parte de la Unidad de Control Interno, pudiendo llegar a que el responsable del incumplimiento asuma el pago de las mismas, conforme al procedimiento establecido en el artículo 22.2.b. de las Bases de Ejecución del Presupuesto para el ejercicio 2016, actualmente vigentes.

Segundo. Pagos de retribuciones no periódicas.

Las solicitudes de pago de complementos de retribuciones, por participación del PAS o PDI en cursos, contratos de investigación o similares, deberá tener entrada en la Unidad de Contabilidad ([email protected]), como fecha límite el día 30 de noviembre de 2017. Cualquier solicitud posterior a esta fecha, será tramitada con cargo al ejercicio 2018.

Tercero. Talones pendientes de cargo.

La lista de talones pendientes de cargo se confeccionará en forma nominativa, con el NIF, domicilio fiscal, importe, concepto económico, referencia, número de expediente y ejercicio presupuestario.

Cuarto. Tribunales de profesorado y tesis doctorales.

En lo que se refiere a las concesiones de ayudas para tribunales de profesorado o tesis doctorales (orgánicas 01405x y 01130T7x) cuya ejecución o lectura tenga lugar en el 2017, se deberán solicitar antes del 15 de diciembre a la dirección [email protected]. Excepcionalmente, también se podrán solicitar las orgánicas y ayudas correspondientes a tribunales a desarrollar o, lecturas de tesis a leer antes del 15 de febrero, al objeto de disponer de saldos para iniciar los trámites antes las Agencias de Viajes, si bien no se imputará gasto alguno hasta el nuevo ejercicio.

Quinto. Inicio de contratos mayores.

Con carácter general, no se iniciarán contratos mayores con cargo al ejercicio 2017 a partir de la publicación de estas normas. Para aquellos que por motivos excepcionales deban iniciarse con posterioridad a esa fecha, deberán ser autorizados, con carácter previo, por el Vicerrectorado de Economía y Planificación.

La iniciación de un contrato con cargo a créditos del ejercicio 2017 que no llegue a ejecutarse durante el ejercicio, no generará derecho a incorporación de remanente, salvo casos debidamente justificados y excepcionales, que valorará el Vicerrector de Economía y Planificación, siempre dentro de los casos y requisitos establecidos en el artículo 31 de las Bases de Ejecución del Presupuesto vigente. Se exceptúan de la norma anterior los gastos con cargo a orgánicas con financiación afectada, siempre que la actividad continúe vigente en el siguiente ejercicio y siga contando con plazo suficiente para la ejecución del contrato dentro del mismo.

La falta de previsión de los plazos marcados por la Ley de Contratos del Sector Público o del tiempo necesario para la realización del objeto del contrato, no serán consideradas causas justificativas de incorporación de remanente.

Sexto. Adquisición de Suministros mediante sistemas centralizados.

Las peticiones realizadas a través de los sistemas centralizados de contratación financiados con fondos no afectados, que no lleguen a recibirse y no se reconozca la obligación en el ejercicio 2017, se imputarán al presupuesto de 2018, sin que se pueda incorporar el remanente de crédito.

Séptimo. Ampliación del plazo de transferencias y adscripciones de crédito.

Con carácter excepcional, se amplían los plazos para la tramitación de transferencias y adscripciones de crédito, hasta el día 15 de diciembre de 2017, debiendo tener entrada las solicitudes de modificación en la Unidad de Presupuesto como máximo en dicha fecha. La remisión de los anexos 1 y 2 de dichas modificaciones deberán ser presentadas través de la nueva aplicación Web de modificaciones disponible en la siguiente dirección: https:// intranet.uclm.es/servicios/gestionEconomica/ModificacionesPresupuestarias. En este caso, para entender cumplida la fecha límite establecido al inicio de este párrafo, será considerada la fecha del correo electrónico automático remitido directamente por la aplicación web a la Unidad de Presupuestos tras la firma del anexo 1-2.

Excepcionalmente, podrá ser remitida la solicitud de modificación a través del correo electrónico a la dirección [email protected] hasta el plazo arriba indicado, debiendo justificarse en ese caso el motivo por la cual no se ha remitido a través de la Web.

Octavo. Prescripción de obligaciones.

Por parte de la Unidad de Contabilidad se informará a las oficinas contables que dispongan de obligaciones reconocidas (claves 240 y 410) pendientes de pago de ejercicios 2016 y anteriores, a los efectos de que procedan a cumplimentar el Anexo I adjunto, que deberá ser remitido a la dirección de correo [email protected] antes del 23 de diciembre de 2017, indicando en el asunto: “Prescripción de obligaciones anteriores a 2017” y adjuntando la documentación que justifique, en su caso, la no posibilidad de pago de la misma.

Las oficinas contables que no tengan obligaciones reconocidas pendientes de pagos de ejercicios 2016 o anteriores, no recibirán información al respecto y no deberán por tanto remitir el Anexo 1.

Por parte del Gerente se emitirá una resolución conjunta, a petición de la Unidad de Contabilidad, para aquellas obligaciones reconocidas de ejercicios anteriores al 2017 que deban ser anuladas por prescripción u otras causas, procediendo los servicios económicos centrales a dar dichas operaciones como pagadas por anulación de obligaciones de cerrados en las aplicaciones contables.

Noveno. Primera remesa de fondos para Anticipos de Caja Fija.

A partir del día 15 de enero de 2018, los servicios económicos centrales podrán remitir fondos por importe de hasta el 7% del presupuesto aprobado para el ejercicio 2018 o, en su caso, del presupuesto inicial de 2017 prorrogado del año anterior, con el fin de atender gastos corrientes y siempre que lo permita la situación de la tesorería.

Estos fondos sólo podrán ser utilizados para atender gastos generales en el ejercicio 2018 y en ningún caso para atender gastos del ejercicio anterior, siendo responsabilidad del director de cada oficina o unidad, la correcta aplicación de los mismos.

Décimo. Incorporación de remanentes de costes indirectos.

Los remanentes de las orgánicas diferenciadas de costes indirectos de Departamentos y Centros e Institutos de investigación (suborgánicas 00421C y 01160C) no podrán ser objeto de incorporación al ejercicio siguiente, salvo en los siguientes supuestos:

a) Que estén comprometidos para atender contrataciones de personal laboral temporal para el apoyo a tareas de investigación, en la forma que se refiere la Disposición Adicional Primera de las Bases de Ejecución del Presupuesto del ejercicio 2016, actualmente vigentes y comunicadas al Vicerrectorado de investigación antes de la publicación de estas normas.

b) Que estén autorizados o comprometidos en el ámbito de contratos mayores para la adquisición de bienes inventariables iniciados conforme al punto quinto.

Las normas contenidas en la presente resolución serán de inmediata aplicación, sin perjuicio de su publicación en el Diario Oficial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y en el Boletín Oficial de la Universidad de Castilla-La Mancha.

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