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Estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat

07/12/2017
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Decreto 188/2017, de 1 de diciembre, del Consell, de modificación del Decreto 103/2015, de 7 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat (DOCV de 5 de diciembre de 2017). Texto completo.

DECRETO 188/2017, DE 1 DE DICIEMBRE, DEL CONSELL, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 103/2015, DE 7 DE JULIO, DEL CONSELL, POR EL QUE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DE LA PRESIDENCIA Y DE LAS CONSELLERIAS DE LA GENERALITAT.

Resulta conveniente dotar a las funciones de vicepresidencia, secretaría y portavocía del Consell, ejercidas por la persona titular de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, de un órgano de nivel directivo, con la denominación de Dirección General de Coordinación Institucional de la Vicepresidencia.

Por otro lado, la Ley 15/2017, de 10 de noviembre Vínculo a legislación, de la Generalitat, de políticas integrales de juventud, modifica la estructura de la Institut Valencià de la Joventut.

Igualmente, resulta conveniente efectuar otras modificaciones en la estructura de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por lo cual, haciendo uso de las atribuciones conferidas en el artículo 64 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, a propuesta del president de la Generalitat, previa deliberación del Consell, en la reunión de 1 de diciembre de 2017,

DECRETO

Artículo único. Modificación del Decreto 103/2015, de 7 de julio Vínculo a legislación, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las conselleries de la Generalitat

Se modifica el Decreto 103/2015, de 7 de julio Vínculo a legislación, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las conselleries de la Generalitat, mediante la nueva redacción de los artículos 9 y 11, y la inclusión de un nuevo artículo, el 11 ter, que quedan redactados como figura en el anexo.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Hasta la aprobación de los reglamentos orgánicos y funcionales afectados permanecerán vigentes los actuales, así como las estructuras vigentes, en aquello que no se oponga a lo que dispone este decreto.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el mismo día de la aprobación.

ANEXO

Modificación de los artículos 9 y 11, e inclusión de un nuevo artículo 11 Vínculo a legislación ter, en el Decreto 103/2015, de 7 de julio, del Consell, por el cual establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las conselleries de la Generalitat

Artículo 9. De la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas

1. La persona titular de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas ejerce de portavoz y de secretaria del Consell.

Asimismo, en su calidad de vicepresidenta, se encargará de los asuntos que el president de la Generalitat le encomiende que formen parte de las materias de la competencia de este, en especial, la representación del Consell para la defensa de sus intereses dentro y fuera del territorio de la Comunitat Valenciana y la coordinación de la acción del Consell.

Para el ejercicio de estas funciones y para su organización general, dispone de la Dirección General de Coordinación Institucional de la Vicepresidencia, como órgano de nivel directivo, que tendrá adscritas en todo caso la Oficina de Apoyo a la Portavocía y la Oficina del Secretariado del Consell.

2. Ejerce las competencias en materia de políticas de prestación social, servicios sociales, dependencia, personas con diversidad funcional, familias, mayores, menores, adopciones, juventud, mujeres, igualdad, migraciones y voluntariado social.

Para el ejercicio de estas competencias dispone de los órganos superiores siguientes:

- Secretaría Autonómica de Servicios Sociales y Autonomía Personal

- Secretaría Autonómica de Inclusión y de la Agencia Valenciana de la Igualdad

- Delegación del Consell para el Modelo Social Valenciano

Artículo 11. De la Secretaría Autonómica de Inclusión y de la Agencia Valenciana de la Igualdad

1. La Secretaría Autonómica de Inclusión y de la Agencia Valenciana de la Igualdad asume las funciones que le atribuye el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, en materia de prestaciones sociales, política de apoyo a las familias, inclusión social y desarrollo comunitario, promoción de la igualdad de género, prevención de las violencias machistas y atención a las mujeres víctimas de violencia de género, infancia y adolescencia, políticas integrales de juventud, inclusión y atención a personas migrantes, diversidad LGTBI, diversidad familiar, minorías étnicas y pueblo gitano, diversidad religiosa, igualdad de trato, no discriminación y prevención de los delitos de odio, voluntariado social, y usos del tiempo y corresponsabilidad.

2. De la Secretaría Autonómica de Inclusión y de la Agencia Valenciana de la Igualdad dependen los órganos directivos siguientes:

a) Dirección general de Inclusión Social

Asume las funciones en materia de inclusión social y desarrollo comunitario, prestaciones sociales, atención e inclusión a personas migrantes, voluntariado social y programas con fondos estatales y europeos de interés social.

b) Dirección general del Instituto Valenciano de las Mujeres y por la Igualdad de Género

Asume las funciones relativas a la promoción y ejecución de medidas para hacer efectivo el derecho a la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, promoción, participación y programas, prevención de la violencia de género y machista, y atención a las víctimas.

c) Dirección general de la Agencia Valenciana de Igualdad en la Diversidad

Asume las funciones relacionadas con la política de igualdad, especialmente políticas de LGTBI, de diversidad familiar, de diversidad étnica, religiosa y de culto, para la no discriminación y garantía de igualdad de oportunidades.

d) Dirección general de Infancia y Adolescencia

Asume las funciones relativas a promoción, participación, prevención, medidas de protección y responsabilidad penal establecidas por la legislación vigente, en materia de infancia y adolescencia, de intervención familiar y de adopciones que sean competencia de la Generalitat y de las entidades públicas.

Artículo 11 ter. Del Institut Valencià de la Joventut (IVAJ)

Dependiendo directamente de la persona titular de la conselleria competente en materia de juventud, se adscribe el Institut Valencià de la Joventut, el director o directora general del cual asume las funciones del mencionado organismo autónomo, con rango de dirección general.

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