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Medidas específicas en materia de gestión del pago de nóminas a los empleados públicos al servicio de la Comunidad Autónoma de Cataluña

05/12/2017
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Orden HFP/1177/2017, de 1 de diciembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 1 de diciembre de 2017, por el que se adoptan medidas específicas en materia de gestión del pago de nóminas a los empleados públicos al servicio de la Comunidad Autónoma de Cataluña (BOE de 5 de diciembre de 2017). Texto completo.

ORDEN HFP/1177/2017, DE 1 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE PUBLICA EL ACUERDO DEL CONSEJO DE MINISTROS DE 1 DE DICIEMBRE DE 2017, POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS ESPECÍFICAS EN MATERIA DE GESTIÓN DEL PAGO DE NÓMINAS A LOS EMPLEADOS PÚBLICOS AL SERVICIO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA.

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 1 de diciembre de 2017, ha aprobado el Acuerdo por el que se adoptan medidas específicas en materia de gestión del pago de nóminas a los empleados públicos al servicio de la Comunidad Autónoma de Cataluña.

Estimando de interés la difusión del mismo, se ordena su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”, con el texto que figura como anexo de esta Orden.

ANEXO

Acuerdo por el que se adoptan medidas específicas en materia de gestión del pago de nóminas a los empleados públicos al servicio de la Comunidad Autónoma de Cataluña

A propuesta del Gobierno de la Nación y tras el requerimiento planteado infructuosamente al Presidente de la Generalitat de Cataluña, el Senado autorizó, por mayoría absoluta y mediante Acuerdo del Pleno del Senado, de 27 de octubre de 2017, por el que se aprueban las medidas requeridas por el Gobierno, al amparo del artículo 155 Vínculo a legislación de la Constitución, la aplicación de una serie de medidas necesarias que responden a cuatro grandes objetivos: restaurar la legalidad constitucional y estatutaria, asegurar la neutralidad institucional, mantener el bienestar social y el crecimiento económico, y asegurar los derechos y libertades de todos los catalanes. El Senado autorizó la aprobación de las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de las obligaciones constitucionales y para la protección del interés general por parte de la Generalitat de Cataluña, incluidas en el Acuerdo adoptado por el Consejo de Ministros de 21 de octubre de 2017 con determinadas modificaciones.

Así, en el área de gestión económica, financiera, tributaria y presupuestaria, se habilita al Gobierno de la Nación, por sí mismo o a través de los órganos previstos en el apartado “Medidas dirigidas a la Administración de la Generalitat” a ejercer las competencias necesarias en materia económica, financiera, tributaria y presupuestaria, para que en beneficio del interés general, se garantice la prestación de los servicios públicos esenciales, la estabilidad presupuestaria y la sostenibilidad financiera.

Es preciso destacar que dentro de las medidas generales del apartado B del Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de octubre de 2017, publicado mediante la Orden PRA/1034/2017, de 27 de octubre, se habilita al Gobierno de la Nación, por sí mismo o a través de sus propios órganos colegiados delegados con competencias en materia económica, financiera, tributaria y presupuestaria, o a aquellos otros órganos o autoridades creados o designados al efecto, a ejercer las facultades contenidas en el mismo apartado.

En el marco de dicha habilitación y con el objetivo de seguir garantizando el normal funcionamiento de las instituciones de Cataluña, resulta necesario acordar un nuevo procedimiento para la gestión del pago de nóminas a los empleados públicos que prestan servicios a la Comunidad Autónoma de Cataluña, con la finalidad de que dichas nóminas puedan ser pagadas normal y puntualmente. Para ello, se habilita un procedimiento especial de pago para dicha partida presupuestaria, que aun formando parte de la autonomía organizativa más estricta de dicha Comunidad Autónoma, al amparo del artículo 155 Vínculo a legislación de la Constitución, resulta posible y necesario establecerlo de forma ad hoc para las nóminas con el fin de garantizar su adecuado pago en tiempo y forma.

En su virtud, en aplicación de la habilitación conferida por el Acuerdo del Pleno del Senado con fecha 27 de octubre de 2017, relativo a la aplicación de determinadas medidas en relación con la Generalitat de Cataluña en aplicación del artículo 155 Vínculo a legislación de la Constitución, a propuesta del Ministro de Hacienda y Función Pública, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 1 de diciembre de 2017,

ACUERDA

Habilitar un procedimiento para agilizar la gestión del pago de nóminas a los empleados públicos que prestan servicios a la Comunidad Autónoma de Cataluña, que será el siguiente:

El Ministerio de Hacienda y Función Pública podrá, previa solicitud motivada del titular de la Intervención General de la Generalitat de Cataluña, transferir a esa Comunidad Autónoma los fondos necesarios para atender los pagos correspondientes a las nóminas de los empleados públicos que prestan servicios a la Comunidad Autónoma de Cataluña con cargo a las entregas a cuenta del sistema de financiación de la Comunidad o bien directamente con cargo al saldo que figure en la cuenta de consignación prevista en la Orden HFP/996/2017, de 17 de octubre Vínculo a legislación, por la que se articula el sistema de pago a terceros acreedores por cuenta de la Comunidad Autónoma de Cataluña con cargo a las entregas a cuenta correspondientes a su participación en los regímenes de financiación autonómica, mediante la constitución de una cuenta para la consignación de estos pagos.

En todo caso será necesario que se aporten las debidas certificaciones o declaraciones responsables que a estos efectos comunique el Ministerio de Hacienda y Función Pública que garanticen el destino de los fondos a disponer al cumplimiento del objeto del presente Acuerdo.

El Ministerio de Hacienda y Función Pública determinará los sistemas, medios, procedimientos y requisitos documentales necesarios para el cumplimiento del presente Acuerdo.

Este Acuerdo se comunicará a la Comunidad Autónoma de Cataluña, se publicará en el “Boletín Oficial del Estado” y será de aplicación el día siguiente al de su publicación.

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