Diario del Derecho. Edición de 19/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 05/12/2017
 
 

AN

La Audiencia Nacional condena a dos años de cárcel a Granados por el 'chivatazo'

05/12/2017
Compartir: 

La Audiencia Nacional ha condenado a dos años de cárcel al exconsejero madrileño Francisco Granados y al guardia civil José Manuel Rodríguez Talamino y a un año y 6 meses al agente en excedencia José Luis Caro Vinagre por el 'chivatazo' que el primero dio al político de que se le estaba investigando al entender que esta revelación produjo "un intenso" daño a la investigación vigente en el marco de la trama Púnica.

MADRID, 4 (EUROPA PRESS)

En la sentencia, que cuenta con voto particular del magistrado Nicolás Poveda, los magistrados de la Sección Primera condenan a Granados y a Caro Vinagre como autores de un delito agravado de aprovechamiento de secreto y a Talamino por uno de violación de secreto agravado. Además, a este último se le impone una pena de cuatro años de inhabilitación especial para empleo o cargo público.

El delito, respecto a Talamino, se consumó precisamente porque la información confidencial llegó al investigado y cerebro de la trama Púnica, David Marjaliza mientras que en el caso de Granados y de Caro, tuvieron además ventajas de la revelación del secreto, según los magistrados. En concreto, el soplo permitió que el exconsejero madrileño pudiera ocultar un millón de euros en el altillo de la vivienda de sus suegros como luego se comprobó en los registros judiciales.

La resolución recoge que se abona a los condenados el tiempo que han estado en prisión preventiva por lo que presumiblemente Granados se librará de entrar en la cárcel al haber cumplido dos años y medio. Ingresó en la prisión de Estremera en octubre de 2014 y la abandonó el pasado mes de junio.

Los magistrados dan por hecho que Talamino conocía de la existencia de una investigación de la Unidad Central Operativa (UCO) sobre Marjaliza, y así se lo hizo saber a Granados en las fiestas patronales de Valdemoro en 2014. Como resultado, reza la sentencia, los investigados pudieron destruir pruebas y ocultar dinero.

PROVECHO ECONÓMICO

"Granados obtuvo para sí mismo provecho económico y facilitó que Marjaliza se beneficiara. Caro buscaba el beneficio de su amigo Granados, así que este ocultó el dinero que poseía y procuró que Marjaliza hiciera lo mismo con el suyo", exponen los magistrados que no pasan por alto que además consiguieron un "beneficio procesal" porque destruyeron fuentes de prueba "tan importantes" como los documentos del constructor.

La sentencia recoge que Granados, para el que la Fiscalía pedía tres años de prisión, comunicó a su amigo Marjaliza la investigación de la que estaba siendo objeto por el pago de comisiones irregulares, versión que el propio empresario defendió en calidad de testigo durante la vista oral en la que dijo que su exsocio le mandó quemar "en un día de niebla" todos los documentos que él guardaba en sus oficinas del edificio Éboli de Pinto, entre ellos una libreta con pagos en negro a cargos políticos regionales.

Tras el soplo hubo dos "consecuencias inmediatas", por un lado retirada del dispositivo de videovigilancia que se había colocado en las puertas de las oficinas de Marjaliza y, por otro, la "adopción de cautelas" por parte de Marjaliza y su exsocio al conocer la existencia de esta operación. La sentencia precisa en este aspecto que se frustró la posibilidad de grabar a "concejales, asesores y exconcejales" que acudieron a su despacho.

"PERSONAJE PÚBLICO Y DE GRAN TRASCENDENCIA"

El juicio, que se prolongó durante tres días a mediados de noviembre, fue el primero de la trama Púnica y en él tanto el expolítico popular como los dos acusados negaron que se filtrara esa información. Granados en concreto detalló que Talamino le había hablado de una operación de la Guardia Civil de carácter económico pero en ningún momento le nombró a Marjaliza ni le desveló el contenido de la misma.

La sentencia no solo recoge los hechos sino que dice que Granados es un "personaje público de gran trascendencia y protagonismo en la Comunidad de Madrid" y recuerda que el cargo que ostentó como consejero regional de Interior y Justicia y el conocimiento de servicios policiales y judiciales le permitió labrarse "las relaciones personales que ha adquirido".

En relación con la petición formulada al inicio de la vista por José Javier Vasallo, letrado de Granados, de que se anulasen las escuchas practicadas durante la instrucción de la causa, los magistrados defienden la legalidad de las mismas en tanto "gozaban de la debidas autorización judicial".

De hecho la investigación a Talamino no comenzó con una intervención telefónica sino que fue identificado "sin mayor esfuerzo" por sus superiores a raíz de una conversación entre el expolítico madrileño y Caro en la que se referían al agente de la UCO como 'el calvito'.

VOTO PARTICULAR

El magistrado Nicolás Poveda formula voto particular dado que, aunque considera probada la responsabilidad penal de los acusados, pone en tela de juicio el contenido de los documentos que estaban en posesión de Marjaliza y que fueron quemados por orden de Granados ya que "nada se sabe de dicha documentación" salvo la descripción que hizo de ella el constructor en su declaración testifical.

Por tanto considera que "no existe dato alguno que acredite la preexistencia" de estos escritos sobre licitaciones de mesas de contratación de la Comunidad de Madrid y facturas de regalos ni tan siquiera en soporte informático ya que la información contenida en el disco duro del ordenador del empresario fue borrada.

También expone la existencia de contradicciones entre el relato de Marjaliza, que dice que la quema de los documentos se hizo el primer fin de semana de octubre y el de su secretaria Ana Ramírez que apuntó que se deshicieron de ellos "a finales de septiembre o principios de octubre". Además ha apuntado que el día que se destruyó toda la documental no había "niebla" en El Álamo "según es público y notorio y se puede comprobar en la AEMET", añade.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Actualidad: El nuevo modelo de Registro Civil impulsado por Justicia alcanza ya al 50% de la población
  2. Actualidad: La AN condena al excomisario de Barajas a 5 años de cárcel por dar un trato VIP en el aeropuerto a cambio de regalos
  3. Estudios y Comentarios: Confederal y federal; por Francisco Sosa Wagner, catedrático universitario
  4. Estudios y Comentarios: Una casa sin cimientos; por Consuelo Madrigal Martínez-Pereda, Académica de Número de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España
  5. Actualidad: Félix Bolaños sitúa la digitalización en el centro de la modernización histórica de la Justicia
  6. Tribunal Supremo: En caso de tortura la acreditación de los hechos alegados debe valerse del criterio de la prueba más allá de toda duda razonable
  7. Tribunal Constitucional: El Pleno del Tribunal Constitucional por unanimidad desestima el Recurso de Inconstitucionalidad del PP y confirma que el País Vasco y Navarra tienen competencia para gestionar el ingreso mínimo vital
  8. Libros: BLANCO LÓPEZ, M.ª Ángeles: Música y Derecho. La educación musical como medio de integración social y su evolución histórica hacia la configuración de un nuevo Derecho, Iustel, 334 Páginas
  9. Actualidad: El Supremo hace responsable a la banca de restituir anticipos con letras de cambio en la compra de viviendas
  10. Tribunal Supremo: La cesión del coche de empresa no está sujeta al IVA, aunque la empresa se haya deducido parte del Impuesto soportado por la adquisición del vehículo mediante renting

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana