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Bases reguladoras de las subvenciones para el fomento y apoyo de la seguridad minera

05/12/2017
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Decreto 209/2017, de 28 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento y apoyo de la seguridad minera en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 4 de diciembre de 2017). Texto completo.

DECRETO 209/2017, DE 28 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO Y APOYO DE LA SEGURIDAD MINERA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

Las materias primas minerales constituyen un elemento esencial para el funcionamiento de la sociedad, ya que aproximadamente el 70 % de la industria europea depende de sustancias extraídas del subsuelo.

La Junta de Extremadura siendo consciente del potencial minero de esta Región mantiene como estrategia primordial, para fomentar el desarrollo económico e industrial y en consecuencia, proporcionar prosperidad a la región, el impulso de la explotación de los recursos mineros en los que es rica esta región, poniendo en práctica a su vez los principios básicos de la sostenibilidad: mejora de la eficiencia en los procesos de extracción y aprovechamiento de estos recursos, contemplando la protección del medio ambiente y primando ante todo la seguridad minera.

En base a ello, primero a través del Decreto 178/2008, de 29 de agosto, y luego mediante el Decreto 222/2012, de 9 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento y apoyo de la seguridad minera en la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Junta de Extremadura ha venido convocando en los últimos años una línea de ayudas destinadas al fomento de la seguridad minera de las empresas que desarrollan su actividad en Extremadura, favoreciendo la aplicación de nuevas tecnologías orientadas a la mejora de las condiciones laborales en explotaciones y establecimientos de beneficio amparados por la Ley 22/1973, de 21 de julio Vínculo a legislación, de Minas.

Con motivo de la experiencia acumulada en la gestión de la línea de ayudas referida y, con el fin de buscar una mayor agilidad en la tramitación administrativa de los expedientes y una mejora en la selección a la hora de establecer las instalaciones y actuaciones subvencionables en cada convocatoria y su financiación, se pretende a su vez introducir una serie de cambios en la anterior normativa orientados a una mejor gestión y adjudicación de las mismas.

Así mismo, la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y las últimas modificaciones realizadas a la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, obliga a la necesaria adaptación de las bases reguladoras.

En virtud de lo expuesto y de conformidad con los artículos 23 Vínculo a legislación h) y 90.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del la Consejero de Economía e Infraestructuras, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 28 de noviembre de 2017, DISPONGO:

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto.

El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al fomento y apoyo a la seguridad minera en las empresas que desarrollen su actividad minera en Extremadura, posibilitando la aplicación de nuevas tecnologías orientadas a la mejora de las condiciones laborales en las explotaciones y establecimientos de beneficios, regulados por la Ley 22/1973, de 21 de julio Vínculo a legislación, de Minas.

Artículo 2. Actuaciones subvencionables.

1. Podrán ser objeto de subvención las inversiones que mejoren la seguridad y salud en las explotaciones y en los establecimientos de beneficio, así como en las instalaciones auxiliares vinculadas a los mismos que estén situadas dentro de un recinto minero, tales como instalaciones eléctricas, hidráulicas, de protección contra incendios, de emergencia, instalaciones sanitarias, equipos de primeros auxilios, instalaciones para almacenamiento de combustibles o productos químicos y equipos a presión.

2. En la correspondiente convocatoria se concretarán las instalaciones mencionadas en el apartado anterior que podrán ser objeto de subvención.

3. Se podrá efectuar más de una solicitud por beneficiario, en función de las actuaciones subvencionables a realizar, siempre que las actuaciones solicitadas sean absolutamente independientes, esto es, que una no sea medio para alcanzar la otra, con el límite establecido en el artículo 5.1 del presente decreto.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones todas las personas físicas y jurídicas que sean empresas privadas, que realicen actividades mineras en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, como titular de la misma o como contratada en el ámbito de aplicación del Real Decreto 863/1985, de 2 de abril Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera.

2. Asimismo podrán ser beneficiarios de estas ayudas las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos y actividades subvencionables con arreglo al presente decreto.

3. Los beneficiarios deberán reunir los requisitos a que se refiere el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 4. Gastos subvencionables.

1. Se considerarán gastos subvencionables los relacionados con la ejecución de la actuación subvencionada, excluido el IVA, según los precios establecidos en la base de precios de la Junta de Extremadura en vigor, o en su caso, según las valoraciones predominantes en el mercado. No serán gastos subvencionables todos los gastos de proyectos, estudios, direcciones de obras, certificaciones, verificaciones e inspecciones.

2. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación de Contratos del Sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren. La elección entre las ofertas presentadas, que deberá presentarse en la justificación se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Artículo 5. De la cuantía de la subvención.

1. La cuantía de las subvenciones será del 40 % del coste de la inversión elegible, con un límite máximo de 40.000 euros por beneficiario.

2. El importe de la ayuda concedida a cada beneficiario no podrá ser, en ningún caso, de tal cuantía que por sí solo o junto con otras subvenciones, ayudas o aportaciones de otras Administraciones Públicas, supere el coste de la inversión a realizar por el beneficiario, pudiendo el órgano gestor, realizar cuantas actuaciones sean necesarias para comprobar el cumplimiento de la condición indicada.

Artículo 6. Régimen de compatibilidad.

El presente decreto establece un régimen de ayuda de mínimis conforme a la regulación que establece la Comisión Europea en el Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, por lo que la cuantía de las ayudas acogidas a este régimen no podrá superar la cantidad de 200.000 euros por beneficiario en un periodo de tres ejercicios fiscales, no pudiendo ser acumulables a otros regímenes de mínimis, salvo que por su importe no superen ese umbral.

TÍTULO II PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN

Artículo 7. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las ayudas reguladas por el presente decreto, se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica, de conformidad con lo dispuesto en el título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por orden de la Consejería competente en materia de seguridad minera, que será publicada en el Diario Oficial de Extremadura y junto al extracto previsto en el artículo 20.8 Vínculo a legislación a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 Vínculo a legislación q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

3. La convocatoria, deberá especificar el contenido mínimo previsto en el artículo 23.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y además deberá contener los créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas, medios de notificación o publicación, identificación de los trámites que podrán ser cumplimentados por los interesados por medios electrónicos o telemáticos y los sistemas de comunicación utilizados, indicación de los recursos que procedan contra la convocatoria y órganos ante los que puedan interponerse, debiendo informar del carácter de minimis de la ayuda.

Artículo 8. Solicitudes de ayuda y plazos.

1. Las solicitudes de ayudas irán dirigidas a la Dirección General competente en materia de seguridad minera, y se presentarán según el modelo establecido en el anexo I del presente decreto, acompañando la siguiente documentación:

a) Copia del NIF. En caso de persona jurídica se aportará además copia del poder del representante legal y NIF del mismo, así como copia de las escrituras de constitución.

Respecto a la copia del NIF, la presentación de la solicitud conllevará expresamente la autorización del interesado a la Dirección General competente en materia de seguridad minera para que ésta compruebe sus datos personales mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, de conformidad con lo establecido en el Decreto 184/2008, de 12 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se suprime la obligación de los interesados de presentar la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y el certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.

Igualmente, en caso de elevación a público del poder del representante legal, con la presentación de la solicitud se presume que el interesado también autoriza a la Dirección General competente en materia de seguridad minera para que ésta consulte a través de la RED SARA la copia simple del poder notarial, debiendo aportar en este caso el CSV del poder.

En caso de no querer prestar las referidas autorizaciones, el interesado deberá denegarlo expresamente en el apartado correspondiente del modelo de solicitud, debiendo en tal caso aportar la referida documentación.

b) Número de trabajadores que forman parte de la plantilla del recinto minero en el que se va a desarrollar la actuación subvencionable.

En el caso de actividades mineras obligadas a la presentación de Planes de Labores anuales, se acreditará en función de los datos declarados en los Planes de Labores presentados para el año en curso en el que se convoca la ayuda.

En el caso de actividades mineras para las que no sea preceptiva la presentación de un Plan de Labores, se aportará vida laboral de la empresa que acredite los trabajadores que ésta tenga adscritos al correspondiente recinto minero, en la fecha de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de cada convocatoria de subvenciones. No obstante, el interesado o representante legal de la entidad podrá otorgar consentimiento para que el órgano instructor del procedimiento de concesión de estas ayudas, pueda recabar de oficio de la Seguridad Social los datos del número de trabajadores contratados por la empresa solicitante.

c) En el caso de que el beneficiario no sea titular de la actividad, copia del contrato suscrito entre partes, que deberá ser anterior a la publicación de la orden de convocatoria correspondiente.

d) En el caso de que el objeto de la solicitud de subvención sean inversiones que supongan modificación de las instalaciones existentes, deberá aportarse proyecto o memoria técnica, suscrita por técnico competente, en el que se indique la situación, finalidad y necesidad de la actuación, descripción detallada con planos de situación, distribución, plantas y perfil de la instalación, en su caso, acotado o a escala suficiente, presupuestos parciales y presupuesto global con desglose de gastos generales, beneficio industrial e IVA.

e) En el caso de que el objeto de la solicitud sea la adquisición de bienes de equipos, maquinaria y aplicación de nuevas tecnologías, deberá aportarse presupuestos, facturas pro forma o facturas en firme, emitidos por empresa externa a la que solicita la ayuda.

f) Declaración del solicitante o representante legal, conforme al modelo establecido en el anexo II, en la que se expresen las subvenciones u otras ayudas públicas solicitadas o concedidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso para ésta o cualquier otra actividad acogida al régimen de mínimis.

2. De conformidad con el artículo 28.3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no será necesario aportar los documentos indicados si ya han sido presentados por los interesados en anteriores convocatorias, o bien consten en la Dirección General competente en materia de seguridad minera por ser titular de derechos mineros, siempre que no se hayan producido modificaciones sustanciales, y siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que corresponda, en cuyo caso habrá de identificarse número de expediente, fecha y órgano o dependencia en que fueron acompañados.

3. En el caso de comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica propia, deberá hacerse constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada comunero, debiéndose nombrar un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

4. La justificación de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario y de reunir los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener la subvención solicitada, se efectuará mediante declaración expresa y responsable contenida en la propia solicitud de subvención, conforme al modelo de anexo I.

5. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización a la Dirección General competente en materia de seguridad minera para recabar de los organismos públicos competentes la información necesaria para comprobar los extremos referidos al cumplimiento de los requisitos y condiciones derivadas del presente decreto y en particular, de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y tributarias con la Hacienda estatal, la Hacienda autonómica, así como con la Seguridad Social.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces, las certificaciones correspondientes.

En el caso de comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica propia, la acreditación de estar al corriente respecto de las obligaciones fiscales y tributarias con la Hacienda estatal, la Hacienda autonómica, y con la Seguridad Social, deberá ser efectuada por todos y cada uno de sus integrantes.

6. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la correspondiente orden de convocatoria y de su extracto, en el Diario Oficial de Extremadura.

7. Las solicitudes y demás documentación exigida podrán ser presentadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en los lugares previstos en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 9. Subsanación de solicitudes.

Si la solicitud presentada no reúne los requisitos establecidos, de conformidad con el artículo 23.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, indicándole que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 10. Ordenación, instrucción y resolución.

1. El órgano encargado de la instrucción y ordenación del procedimiento de concesión será el Servicio competente en materia de planificación minera. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. La competencia para dictar la resolución corresponde por desconcentración a la Dirección General competente en materia de seguridad minera, a propuesta del Servicio competente en materia de planificación minera, que la dictará previa tramitación y aprobación del oportuno expediente de gasto y previo informe vinculante de la Comisión de Valoración.

3. En la resolución de concesión de la subvención se especificará el beneficiario, el objeto de la subvención, la cuantía total de la ayuda otorgada, y las condiciones y obligaciones a las que queda sujeto el beneficiario, indicándose las consecuencias derivadas del incumplimiento de las mismas.

En el caso de comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica propia, además deberá hacerse constar expresamente en la resolución el compromiso de ejecución asumido por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo para la presentación de solicitudes. La falta de notificación de resolución expresa de la concesión dentro del plazo, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud.

5. La resolución del procedimiento de concesión de subvenciones se notificará individualmente a los interesados, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6. Las resoluciones del procedimiento de concesión no agotan la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero competente en materia de seguridad minera, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, de conformidad con cuanto señalan los artículos 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Si el acto no fuera expreso, el solicitante podrá interponer recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

7. Las incidencias que pudieran producirse una vez concedida la ayuda en ningún caso supondrán revisión de la subvención concedida al objeto de aumentar la misma.

Artículo 11. Comisión de Valoración.

1. Las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos en la convocatoria, serán evaluadas por una Comisión de Valoración cuya composición será publicada en el tablón de anuncios de la Dirección General competente en materia de seguridad minera previamente a su constitución. En dicha evaluación se determinarán, además, los gastos subvencionables de cada una de las actuaciones, estableciendo la inversión elegible de cada solicitud.

2. La Comisión de Valoración estará compuesta por los siguientes miembros, nombrados por el titular de la Dirección General competente en materia de seguridad minera:

- El Jefe de Servicio competente en materia de planificación minera o persona en quien delegue, que actuará como Presidente.

- Dos técnicos de la Dirección General competente en materia de seguridad minera, que actuaran en condición de vocales.

- Un asesor jurídico de la Dirección General competente en materia de seguridad minera, que actuará como Secretario de la Comisión, con voz pero sin voto.

3. Se levantará acta de la Comisión de Valoración por parte del Secretario, en la que se recogerá el resultado de la misma, y será firmada por éste con el visto bueno del Presidente de la comisión.

4. La Comisión de Valoración se ajustará en su funcionamiento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 12. Criterios de valoración de las solicitudes.

1. La Comisión de Valoración procederá a evaluar las solicitudes, determinando el orden de prelación entre ellas. Para la valoración de los proyectos solicitados se utilizarán los criterios de valoración que se indican a continuación siguiendo el orden establecido, siendo la puntuación máxima a alcanzar por cada proyecto de 100 puntos, conforme a la siguiente ponderación:

1.1. La gravedad de los riesgos que se pretenden corregir con las actuaciones proyectadas.

El baremo está fijado en función de la repercusión sobre alguna actividad en la que se haya dado accidente con baja laboral o declaración de enfermedad profesional, en los dos años naturales anteriores a la publicación de la orden de convocatoria, según los datos obrantes en la Dirección General competente en materia de seguridad minera. Se valorará con la puntuación de 0-25 puntos, según el siguiente baremo:

Tabla omitida.

1.2. El tipo de riesgo sobre el que actúa la medida proyectada. Se valorará con la puntuación de 5-40 puntos, según el siguiente baremo:

Tabla omitida.

1.3. El porcentaje de trabajadores que van a resultar beneficiados por la inversión subvencionable, en relación con el número total de operarios de la plantilla que trabajan en el recinto minero, en el que se va a desarrollar la inversión objeto de subvención. Se valorará con la puntuación de 5-25 puntos, según el siguiente baremo:

Tabla omitida.

1.4. El tipo de actividad sobre la que es aplicable la medida adoptada, en función del histórico de accidentes graves, acaecidos en la Comunidad Autónoma de Extremadura que obra en la Dirección General competente en materia de seguridad minera. Se valorará de 1-10 puntos según el siguiente baremo:

Tabla omitida.

2. En el caso de plantearse actuaciones que pudieran encuadrarse dentro de más de un punto del baremo o que afecte a varias actividades o riesgos a la vez, se tomará la opción que le otorgue una mayor puntuación.

Cuando se den valoraciones con idéntica puntuación para beneficiarios distintos, se tomarán como criterios adicionales los siguientes:

- Mayor número de trabajadores al que afecta la actividad a desarrollar.

- Menor accidentabilidad de la entidad beneficiaria (computada en días de baja laboral).

3. Se exceptuará del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, en el supuesto de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación, según lo establecido en el artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 13. Obligaciones del beneficiario.

Con carácter general los beneficiarios de las subvenciones deberán cumplir con las obligaciones que se establecen en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como, con las demás condiciones establecidas en el presente decreto, en la orden de convocatoria y en la resolución individual de concesión de las subvención.

Artículo 14. Plazo de ejecución de las actividades subvencionadas.

1. Las actividades subvencionadas se ejecutarán en todo caso, con posterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda.

2. La ejecución material y certificación de la actuación objeto de subvención deberá ser completada por el beneficiario de manera que la acreditación de los pagos realizados, así como la justificación de las inversiones realizadas sea entregada a la Dirección General competente en materia de seguridad minera antes del 15 de noviembre del ejercicio en curso o, de ser la convocatoria plurianual, antes del 15 de noviembre del último año al que se extienda la misma.

Artículo 15. Justificación, liquidación y pago de la subvención.

1. La solicitud de liquidación de la subvención deberá presentarse en el plazo de un mes desde la finalización de la ejecución de la actividad subvencionada, y siempre dentro del plazo previsto en el artículo 14 del presente decreto, según el modelo del anexo III, debiendo ir acompañada de la siguiente documentación, en original o copia compulsada:

a) Certificación de ejecución de la actuación subvencionada, suscrita por el director de obra de la actuación. La actuación certificada ha de coincidir con la memoria técnica presentada por el beneficiario junto con su solicitud de subvención.

b) En el caso de que el objeto de la solicitud sea la adquisición de bienes de equipos, maquinaria y aplicación de nuevas tecnologías, deberá aportarse, además de lo dispuesto en el apartado anterior, las declaraciones de conformidad relativas al material o equipo, y las certificaciones u homologaciones procedentes.

c) Copia de las tres ofertas solicitadas a diferentes proveedores, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación de Contratos del Sector público para el contrato menor de conformidad con lo previsto en el artículo 4.2 del presente decreto.

d) Acreditación gráfica de haber tomado las medidas de publicidad correspondientes según se establecen en el artículo 19 del presente decreto.

e) Justificantes de la inversión acreditando la efectividad de su pago. Los pagos de facturas deberán justificarse necesariamente mediante documentos bancarios y su correspondiente justificación de cargo en cuenta (mediante certificado de la entidad bancaria, listados de movimientos de cuentas o documento de cargo en cuenta).

f) Alta de Terceros debidamente cumplimentada, en caso de no estar dado de alta en el Subsistema de Terceros de la Junta de Extremadura, donde se indique la cuenta bancaria en la que se ha de ingresar el importe de la subvención.

2. Presentada la documentación justificativa de la inversión por el beneficiario y con carácter previo al pago de la subvención, se realizará visita por Técnico de la Dirección General competente en materia de seguridad minera a efectos de comprobar las inversiones realizadas y certificar las actuaciones.

Artículo 16. Comprobaciones.

La Dirección General competente en materia de seguridad minera vigilará la adecuada aplicación de las ayudas, pudiendo para ello realizar las inspecciones y comprobaciones y recabar la información que considere oportunas. La oposición a la realización de estas verificaciones constituirá causa de reintegro de la ayuda, sin perjuicio de la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador.

3. Instruido el procedimiento e inmediatamente antes de dictarse la resolución de revocación, se pondrá de manifiesto al interesado el motivo del incumplimiento, para que éste pueda disponer de un plazo de quince días, a contar desde la notificación del incumplimiento, para alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.

Los interesados podrán, en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia, aducir alegaciones y aportar cuantos documentos y elementos de juicio estimen conveniente a su derecho.

4. Presentadas las alegaciones, o transcurrido el plazo de quince días sin que se hubieran formulado, se pondrá fin al procedimiento mediante resolución del órgano que concedió la ayuda.

5. Cuando el porcentaje de la inversión elegible ejecutada sea inferior al 100 % de la correspondiente a la subvención concedida, se procederá de la siguiente forma:

a) Si el porcentaje de ejecución de la actuación subvencionada es inferior al 100 % y superior al 65 %, se procederá al pago proporcional de la parte ejecutada de la inversión, una vez comprobada la documentación de los justificantes de gastos y pago de la actuación subvencionada.

b) Cuando el porcentaje de ejecución de la actuación subvencionada sea inferior al 65 % se considerará un incumplimiento total de la finalidad del proyecto y se procederá a revocar la subvención concedida.

Artículo 18. Procedimiento de reintegro de la subvención.

1. Si una vez abonado el pago de la ayuda concurrieran las causas de revocación de la ayuda, se incoará el oportuno expediente de reintegro, el cual se tramitará conforme a lo estipulado en los artículos 47 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento de pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

3. El procedimiento de reintegro de subvenciones se iniciará de oficio por acuerdo del órgano concedente de las mismas, garantizándose en la tramitación del mismo, en todo caso, el derecho de audiencia del interesado.

4. La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa.

TÍTULO IV INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD

Artículo 19. Información y publicidad.

1. Tanto el extracto de la convocatoria como la convocatoria en sí, serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura. La Base de Datos Nacional de Subvenciones, dará traslado a dicho diario del extracto de la convocatoria para su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.8 Vínculo a legislación a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 16 Vínculo a legislación q de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La convocatoria, y las subvenciones concedidas serán publicadas en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma en la forma establecida en los artículos 17.1 Vínculo a legislación y 20 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Dicho portal se encuentra a disposición de los interesados en la sede corporativa http://sede.gobex.es.

2. Las ayudas concedidas serán también publicadas en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, de conformidad con en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.

Así mismo, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, la información sobre las convocatorias y resoluciones de concesión derivadas de las mismas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 Vínculo a legislación y 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, 3. Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en el presente decreto están sujetas a las normas de información y publicidad establecidas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y a cualesquiera otras que, en su caso, sean de aplicación, de conformidad con lo establecido en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones.

A tales efectos, se utilizará instalación de placa o cartel informativo en la proporción de dos unidades de alto por una y media de ancho, con la superficie mínima de 0,4 m² (para inversiones en las que la cuantía de la ayuda concedida por la Junta de Extremadura sea menor de 30.000 euros), o de 1 m² (para inversiones en las que la cuantía de la ayuda concedida por la Junta de Extremadura sea mayor de 30.000 euros) y en el que se indicará la siguiente leyenda:

Inversión cofinanciada por la Junta de Extremadura.

Consejería de Economía e Infraestructuras.

Definición del Proyecto:

Entidad beneficiaria:

Actividad:

Inversión:

Logotipos:

Las medidas establecidas anteriormente se ubicarán en el lugar en el que se realicen las actuaciones que constituyan la justificación del otorgamiento de la ayuda de la Junta de Extremadura en sitio visible al público.

La instalación de las medidas de publicidad establecidas en el presente artículo deberá ser acreditada por la empresa solicitante con la documentación aportada para la justificación de la subvención concedida.

Quedan exceptuados de las obligaciones contenidas en este apartado los beneficiarios de las ayudas cuya cuantía neta sea inferior a 6.000 euros.

Disposición transitoria única.

Los procedimientos iniciados al amparo de la normativa anterior a la entrada en vigor del presente decreto, se tramitarán y resolverán de acuerdo con lo dispuesto en aquella.

Disposición derogatoria única.

Queda derogado el Decreto 222/2012, de 9 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento y apoyo de la seguridad minera en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la convocatoria para el ejercicio 2013.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta al Consejero competente en materia de seguridad minera para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en el presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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