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Estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio

05/12/2017
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Decreto 208/2017, de 28 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio (DOE de 4 de diciembre de 2017). Texto completo.

DECRETO 208/2017, DE 28 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLÍTICAS AGRARIAS Y TERRITORIO.

Mediante el Decreto del Presidente 21/2017, de 30 de octubre Vínculo a legislación, se determina la composición y se establece una nueva estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura mediante la creación, la extinción y la modificación de varias Consejerías.

Asimismo, el Decreto 181/2017, de 7 de noviembre Vínculo a legislación, establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, creando los órganos directivos de la Consejería.

Transcurridos dos años desde la aprobación de la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio mediante el Decreto 263/2015, de 7 de agosto (modificado por Decreto 65/2016, de 24 de mayo, Decreto 9/2017, de 7 de febrero y Decreto 80/2017, de 13 de junio), se hace necesario proceder a la reestructuración interna de la Consejería bajo dos prismas esenciales que se derivan de la Conferencia de Presidentes de Comunidades Autónomas celebrada en enero de este año 2017. De un lado, corresponde potenciar el principio de cooperación para el ejercicio de las competencias de las diferentes Administraciones en materia de protección civil, generando una estructura similar a la de la mayor parte de las Comunidades Autónomas, aglutinando en un único órgano directivo las competencias en materia de emergencias, protección civil y coordinación de las policías locales, que ejercitará esas competencias con carácter exclusivo, sin la distorsión del ejercicio de otras competencias distintas a las señaladas.

Por otro lado, en la Conferencia de Presidentes Autonómicos se alcanzaron acuerdos orientados a afrontar una estrategia específica frente a los retos demográficos a los que nos enfrentamos, en España, muy especialmente en Comunidades Autónomas como la de Extremadura, en la que el mundo rural, principal perjudicado por los procesos de despoblación, tiene un peso esencial; de ahí que se pretenda potenciar una Secretaría General específica de Desarrollo Rural y Territorio que aglutine las competencias en materia de desarrollo rural y que coordine otras políticas íntimamente relacionadas con la problemática demográfica, en materia de administración local, urbanismo y ordenación territorial, transportes y gestión de los sistemas de emergencia y protección civil, tan necesarios en las poblaciones demográfica y territorialmente aisladas.

En virtud de lo anterior, a iniciativa de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, a propuesta de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 28 de noviembre de 2017, DISPONGO:

Artículo 1. Organización General de la Consejería.

1. La Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, bajo la superior dirección del titular de la misma, se estructura en los siguientes órganos directivos:

- Secretaría General.

- Dirección General de Agricultura y Ganadería.

- Dirección General de Política Agraria Comunitaria.

- Dirección General de Medio Ambiente.

- Secretaría General de Desarrollo Rural y Territorio.

- Dirección General de Administración Local.

- Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio.

- Dirección General de Transporte.

- Dirección General de Emergencias y Protección Civil 2. Asimismo, forman parte de la Consejería:

- El Consejo de Dirección, con funciones de coordinación y deliberación, estará presidido por su titular y formado por los altos cargos de la misma, así como por el Jefe de Gabinete de la Consejería, que actuará como secretario.

Al Consejo de Dirección podrán ser convocados, cuando fuere necesario, los titulares de otras unidades y órganos dependientes de la Consejería.

- El Gabinete del Consejero compuesto por el Jefe de Gabinete y los asesores del Consejero, todos ellos tendrán la condición de personal eventual y que ejercerá las funciones de asesoramiento y apoyo al titular, y cuantas otras se le asignen especialmente.

Artículo 2. Secretaría General.

La Secretaría General ejercerá, además de las atribuciones conferidas en el artículo 58 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y del artículo 7 del Decreto 4/1990, de 23 de enero, sobre atribución de competencias en materia de personal, las siguientes tareas:

a) Jefatura superior de la Consejería después del Consejero.

b) Asesoramiento y régimen jurídico interno.

c) La coordinación de planes y programas que se desarrollen en materias de la competencia de la Consejería.

d) Prestar asistencia técnica y administrativa al titular de la Consejería en cuantos asuntos éste considere conveniente.

e) Elaboración, en su caso, estudio, informe y tramitación de disposiciones generales en materias de la competencia de la Consejería.

f) Elaborar, conjuntamente con las Direcciones Generales, el anteproyecto de Presupuestos de la Consejería, así como la tramitación del correspondiente a los organismos y entidades adscritos a la Consejería, además de dirigir y controlar la gestión del Presupuesto de la misma.

g) Dirigir y gestionar los Servicios comunes del departamento, así como los órganos y unidades administrativas que se encuentren bajo su dependencia.

h) Gestionar los medios materiales adscritos al funcionamiento de la Consejería.

i) Desempeñar la jefatura superior de todo el personal de la Consejería y resolver cuantos asuntos se refieran al mismo, salvo los atribuidos expresamente a otros órganos de la Consejería.

j) Coordinar, dirigir y organizar el régimen interno de los centros, dependencias y órganos adscritos a la Consejería, asumiendo su control, seguimiento e inspección, sin perjuicio de las atribuciones de la Inspección General de Servicios.

k) La superior dirección de los servicios y sistemas de control y auditoría interna, especialmente los derivados de la normativa comunitaria.

l) La supervisión, control y seguimiento de la ejecución del Programa de Desarrollo Rural.

m) En general, la superior coordinación de la actividad de la Consejería en sus aspectos técnico-jurídicos.

n) Recopilación, estudio y análisis de datos estadísticos en orden a la consecución de una información adecuada y precisa en materias de la competencia de la Consejería.

o) Coordinar, dirigir y organizar los asuntos relativos al Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el ámbito de la Consejería.

p) La dirección y coordinación de las políticas que faciliten el acceso de los ciudadanos a la información y gestión en el ámbito competencial de la Consejería, así como, en general, el establecimiento de todos los medios necesarios para lograr un mayor acercamiento de la gestión de la Administración a los propios administrados.

q) La contabilidad de los pagos vinculados a las actuaciones de la Consejería como Organismo Pagador de los créditos del FEAGA y del FEADER.

r) Cuantas otras le sean encomendadas por el titular de la Consejería.

Para el cumplimiento de estas funciones, la Secretaría General se estructura en las siguientes unidades administrativas:

- Servicio de Planificación y Coordinación.

- Servicio de Gestión Económica y Presupuestaria.

- Servicio de Contratación.

- Servicio de Auditoría Interna.

- Servicio de Gestión de Recursos Humanos.

- Servicio de Coordinación del Organismo Pagador.

- Unidad de Automatización y Coordinación Jurídica.

Artículo 3. Dirección General de Agricultura y Ganadería.

Corresponderá a la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio las siguientes funciones:

a) Las relativas a la ordenación de las producciones agrarias teniendo en cuenta los medios de producción y los recursos de la región, así como el control sanitario de las mismas.

b) Las correspondientes en materia de selección, reproducción, bienestar y sanidad animal.

c) Ordenación, orientación y defensa de las figuras de calidad diferenciada agroalimentaria, desarrollando las competencias autonómicas en materia de denominaciones de origen protegidas, indicaciones geográficas protegidas, especialidades tradicionales garantizadas, producción ecológica o cualquier otro sistema relativo a la protección y desarrollo de alimentos de características particulares.

d) Ordenación de la producción integrada y ecológica y su indicación en los productos alimenticios.

e) Autorización y supervisión de las entidades y organismos de control, acreditación y normalización de calidad de productos agroalimentarios.

f) La dirección, planificación, asesoramiento y coordinación de la actividad administrativa de defensa de la calidad de los productos alimentarios, la lucha contra el fraude en dicho ámbito y el ejercicio de la potestad sancionadora en los términos que determinen sus normas reguladoras.

g) La promoción e impulso de la participación del sector productivo agrario en iniciativas de transformación y comercialización de la producción agropecuaria y las agrupaciones de productores agrarios, así como la coordinación en las directrices y actuaciones orientadas hacia la mejora de la calidad agroalimentaria.

h) La promoción, difusión y divulgación de las técnicas y procesos agroalimentarios entre los distintos colectivos afectados, con especial atención al de los productores agrarios.

i) La dirección, planificación, asesoramiento y coordinación de la actividad administrativa en materia de seguridad alimentaria de la producción primaria.

j) La promoción y fomento de los seguros agrarios, así como la tramitación, gestión y control de las ayudas que se establezcan con tal fin.

k) Apoyo a los titulares de explotaciones agrarias, las agrupaciones de productores y organizaciones interprofesionales agroalimentarias para la participación, realización de actividades de información y promoción en el marco de programas relativos a la calidad de los alimentos.

l) Sistema de etiquetado de la carne y clasificación de canales.

m) Analizar los componentes de la oferta y la demanda en las diferentes fases de la cadena alimentaria, para los diferentes sectores agroalimentarios y proponer y desarrollar líneas de actuación en materia de comercialización y distribución.

n) Desarrollar las directrices de la política de vertebración sectorial y relaciones contractuales en el ámbito agroalimentario y facilitar la interlocución entre los diferentes componentes de la cadena agroalimentaria, desde la producción agraria hasta el consumidor, a través de actuaciones que mejoren la transparencia de los mercados.

ñ) La dirección del organismo especializado que tenga atribuida el ejercicio de los controles de condicionalidad.

o) La tramitación de los procedimientos sancionadores en las materias de su competencia, así como la resolución de los mismos en los casos en que esta competencia no esté atribuida por la normativa sancionadora a ningún órgano específico.

p) Las derivadas de la aplicación de las Leyes sobre la Dehesa de Extremadura y sobre Fincas Manifiestamente Mejorables.

q) La gestión de las oficinas de zona y comarcales agrarias adscritas a la Consejería, en especial las funciones de inspección, información y tramitación de ayudas en el ámbito competencial de la Consejería en materia de políticas agrarias.

r) Las relativas a la prescripción veterinaria de medicamentos veterinarios, o con carácter excepcional otros medicamentos, y piensos medicamentosos, así como la tenencia, conservación, transporte, aplicación, uso o administración de medicamentos veterinarios por el veterinario para su ejercicio profesional, o cesión con destino a los animales bajo su cuidado o cuando la aplicación tenga que ser efectuada por él mismo.

s) Vigilancia y control de la tenencia, conservación, uso y aplicación de los medicamentos veterinarios, o con carácter excepcional otros medicamentos, en las explotaciones ganaderas, así como de las obligaciones registrales y/o documentales que los titulares o poseedores de animales y los profesionales veterinarios tienen en este ámbito, incluida la adecuación a la normativa vigente del modelo de receta veterinaria, obligatorio para la prescripción.

t) Coordinación de los Planes de Control del uso racional de medicamentos veterinarios, o con carácter excepcional otros medicamentos, en las explotaciones ganaderas de animales productores de alimentos y en los núcleos zoológicos, cuando estos se establezcan dentro de los Planes de Control de la Cadena Alimentaria, con la colaboración de la Dirección General responsable del control de la dispensación de los medicamentos veterinarios.

u) El otorgamiento de autorizaciones, la gestión de los registros y la inspección de los establecimientos e intermediarios del sector de la alimentación animal, incluidos los piensos medicamentosos, y de los agentes y establecimientos que se ocupen de recuperar aceites y grasas comestibles destinados a la industria de fabricación de piensos.

v) La programación y la realización de los controles y de las actuaciones de inmovilización o retirada tanto del mercado, en los establecimientos de producción y distribución, como en las granjas y en los almacenes situados en las propias explotaciones ganaderas, de todos los productos, materiales y sustancias prohibidas en la alimentación de los animales, así como de los producidos o distribuidos por establecimientos e intermediarios no inscritos y/o autorizados.

w) La gestión del registro de los operadores SANDACH (subproductos animales no destinados a consumo humano), el control oficial de los mismos y la autorización a los operadores que por su actividad lo requieran.

x) El establecimiento de los oportunos procedimientos administrativos y de coordinación en relación con las funciones encomendadas, en orden al cumplimiento del deber de comunicación de los datos y documentación requerida por las autoridades nacional y comunitaria.

y) Las especialmente asignadas por el titular de la Consejería.

Para el correcto desarrollo de las funciones encomendadas a la Dirección General de Agricultura y Ganadería, ésta se estructura en las siguientes unidades administrativas:

- Servicio de Producción Agraria.

- Servicio de Calidad Agropecuaria y Alimentaria.

- Servicio de Sanidad Vegetal.

- Servicio de Sanidad Animal.

- Servicio de Información Agraria.

Artículo 4. Dirección General de Política Agraria Comunitaria.

Corresponderá a la Dirección General de Política Agraria Comunitaria de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio las siguientes funciones:

a) La gestión integrada del pago básico y de las ayudas por superficie o por animales del FEAGA.

b) La gestión de derechos de pago de ayudas del FEAGA.

c) La gestión de las ayudas agroambientales cofinanciadas por el FEADER.

d) La gestión del cese anticipado de la actividad agraria.

e) Las relativas a la forestación de las tierras agrarias.

f) El apoyo a la modernización de las explotaciones agrarias mediante incentivos a las inversiones, así como el fomento de la incorporación de jóvenes agricultores.

g) La promoción y fomento de nuevas tecnologías y uso en común de maquinaria y equipos agrarios.

h) Los pagos compensatorios por zonas de montaña y por zonas con limitaciones.

i) Las relativas a la gestión del Sistema de Información Geográfica de las ayudas de la PAC.

j) Las relativas al Registro de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma y del Registro de plantaciones de viñedo, así como la gestión de las autorizaciones de plantación.

k) La gestión de medidas de intervención y regulación de mercados, así como de la autorización de operadores en la gestión de las medidas de gestión de crisis de mercado.

l) Reconocimiento de organizaciones de productores.

m) Gestión de Programas de apoyo a sectores específicos. Información sobre producción y mercado de productos agrarios.

n) Las relativas a la trazabilidad del sector del tabaco crudo.

ñ) Gestión de las declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola y en el sector lácteo.

o) Gestión del registro de Sociedades Agrarias de Transformación de la Comunidad Autónoma.

p) La promoción económica y gestión de incentivos destinados a las industrias agrarias y alimentarias. Ayudas a inversiones del Fondo Europeo de la pesca.

q) La tramitación de los procedimientos sancionadores en las materias de su competencia, así como la resolución de los mismos en los casos en que esta competencia no esté atribuida por la normativa sancionadora a ningún órgano específico.

r) Las especialmente asignadas por el titular de la Consejería.

Para el correcto desarrollo de las funciones encomendadas a la Dirección General de Política Agraria Comunitaria ésta se estructura en las siguientes unidades administrativas:

- Servicio de Ayudas y Regulación de Mercados.

- Servicio de Gestión de Solicitud Única y Explotaciones Agrarias.

- Servicio de Ayudas Sectoriales.

- Servicio de Ayudas Complementarias.

- Servicio de Ayudas Estructurales.

- Servicio de Incentivos Agroindustriales.

Artículo 5. Dirección General de Medio Ambiente.

Corresponderá a la Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio las siguientes funciones:

a) La promoción, impulso, propuesta, divulgación, programación, ejecución, vigilancia y control en materia de conservación de la naturaleza y el medio ambiente, la gestión y control forestal y sus aprovechamientos, la riqueza piscícola y cinegética.

b) La programación y propuesta de actuaciones en relación con las áreas naturales protegidas, la biodiversidad y los montes de gestión pública, así como la emisión de los informes preceptivos para cuantas actuaciones afecten a dichos ámbitos y las autorizaciones y concesiones que procedan.

c) La planificación, coordinación, prevención, gestión, control y seguimiento de las actividades y proyectos con repercusiones en el medio ambiente.

d) La evaluación ambiental estratégica de planes y programas, y la evaluación de impacto ambiental de proyectos en fase de prevención, así como su posterior control y seguimiento.

e) El otorgamiento de las autorizaciones ambientales, así como el registro y verificación de las comunicaciones ambientales a que se encuentren sujetas los proyectos y actividades, su control y seguimiento. La planificación, impulso, gestión, control y seguimiento de los proyectos o actividades dentro del marco del Protocolo de Kioto.

f) Las funciones que legalmente se atribuyan a la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio en materia de residuos, suelos contaminados, calidad del aire y protección de la atmósfera, cambio climático, protección del paisaje, así como en materia de contaminación acústica, lumínica y radiológica.

g) La prevención y extinción de los incendios forestales.

h) Las especialmente asignadas por el titular de la Consejería.

Para el correcto desarrollo de las funciones encomendadas a la Dirección General de Medio Ambiente ésta se estructura en las siguientes unidades administrativas:

- Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas.

- Servicio de Ordenación y Gestión Forestal.

- Servicio de Recursos Cinegéticos y Piscícolas.

- Servicio de Prevención y Extinción de Incendios.

- Servicio de Protección Ambiental.

Artículo 6. Secretaría General de Desarrollo Rural y Territorio.

1. Corresponderá a la Secretaría General de Desarrollo Rural y Territorio de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería, la coordinación de la actuación de la Dirección General de Administración Local, la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, la Dirección General de Transporte y la Dirección General de Emergencias y Protección Civil.

2. Además, le corresponderán las siguientes funciones:

a) Desarrollo rural en general y, particularmente, las funciones de diseño, elaboración y coordinación de proyectos y programas y la gestión y coordinación de fondos europeos e iniciativas comunitarias en materia de desarrollo rural, siempre que no estén específicamente atribuidas a otros órganos.

b) El ejercicio de las funciones atribuidas, por normas de la Comunidad Autónoma o por normas del Estado a la Junta de Extremadura, en materia de vías pecuarias, así como el apoyo a las dehesas boyales y fincas de propiedad municipal.

c) Las competencias relativas a la formación agraria y para el desarrollo.

d) El ejercicio de las funciones de asesoramiento y de representación que le sean expresamente encomendadas por el titular de la Consejería en el ámbito de las competencias atribuidas a la misma.

e) Las asignadas a la Junta de Extremadura en materia de reforma y desarrollo agrario. A tal fin le corresponderá el ejercicio de competencias en materia de ordenación de la propiedad rústica, incluidas la adquisición y redistribución de tierras.

f) Las derivadas de la aplicación de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en relación con las actuaciones en materia de regadíos. A tal fin le corresponderá el ejercicio de las competencias para la supervisión, redacción y dirección de planes y estudios de regadíos y de aprovechamiento de aguas superficiales, subterráneas y residuales de interés agropecuario. Corresponde asimismo, a esta Dirección la planificación de los recursos hidráulicos con interés agrario, dentro del ámbito de competencias propio de la Comunidad Autónoma.

g) La redacción, dirección y supervisión de los estudios y planes que, orientados al aprovechamiento y mejora de suelos, sean propios de la actividad agropecuaria.

h) El ejercicio de las funciones atribuidas, por normas de la Comunidad Autónoma o por normas del Estado a la Junta de Extremadura, en materia de caminos rurales, así como la gestión y ejecución de programas destinados al mantenimiento y mejora de los mismos.

i) La tramitación de los procedimientos sancionadores en las materias de su competencia, así como la resolución de los mismos en los casos en que esta competencia no esté atribuida por la normativa sancionadora a ningún órgano específico.

j) Las medidas de asesoramiento a las explotaciones agrarias cofinanciadas por el FEADER.

k) El fomento del cooperativismo rural y agrario, como instrumento de desarrollo econó- mico del ámbito rural.

l) Las especialmente asignadas por el titular de la Consejería.

Para el correcto desarrollo de las funciones encomendadas a la Secretaría de Desarrollo Rural y Territorio, ésta se estructura en las siguientes unidades administrativas:

- Servicio de Planificación de Desarrollo Rural y Territorio - Servicio de Diversificación y Desarrollo Rural.

- Servicio de Formación del Medio Rural.

- Servicio de Regadíos y Coordinación de Desarrollo Rural.

- Servicio de Infraestructuras Rurales.

Artículo 7. Dirección General Administración Local.

1. La Dirección General de Administración Local de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio ejercerá las funciones la ordenación, ejecución y control de las competencias que en materia de administración local estén atribuidas a la Junta de Extremadura, así como el asesoramiento técnico a las entidades locales, dentro del ámbito de las competencias autonómicas. Le corresponderá también el ejercicio de las funciones de desarrollo, ejecución y control del Fondo Regional de Cooperación Municipal y el desarrollo, ejecución y seguimiento de los programas de ayudas derivadas del Acuerdo para el Empleo y la Protección Social Agraria (AEPSA).

2. Además, ejercerá las funciones especialmente asignadas por el titular de la Consejería.

Para el correcto desarrollo de las funciones encomendadas a la Dirección General de Administración Local ésta se estructura en las siguientes unidades administrativas.

- Servicio de Administración Local.

- Servicio de Cooperación Económica con las Entidades Locales.

Artículo 8. Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio.

Corresponderá a la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio las siguientes funciones:

a) El ejercicio de las funciones en materia de ordenación territorial y urbanística y de regulación del mercado del suelo.

b) Asegurar el funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura.

c) Las especialmente asignadas por el titular de la Consejería.

Para el correcto desarrollo de las funciones encomendadas a la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio ésta se estructura en las siguientes unidades administrativas:

- Servicio de Urbanismo.

- Servicio de Ordenación del Territorio.

Artículo 9. Dirección General de Transporte.

Corresponderá a la Dirección General de Transporte las siguientes funciones.

a) La ordenación e inspección del sector de transporte de viajeros y mercancías, tanto público como privado complementario.

b) La gestión de las competencias en materia de inspección técnica de vehículos.

c) La planificación y ejecución de programas de dotación de infraestructura de transportes y el ejercicio de competencias administrativas en relación con las empresas y actividades complementarias y auxiliares del transporte.

d) Las especialmente asignadas por el titular de la Consejería.

Para el correcto desarrollo de las funciones encomendadas a la Dirección General de Transporte ésta se estructura en las siguientes unidades administrativas:

- Servicio de Transportes.

- Servicio de Inspección Técnica de Vehículos.

Artículo 10. Dirección General de Emergencias y Protección Civil.

1. Corresponderá a la Dirección General de Emergencias y Protección Civil de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio el ejercicio de competencias en materia de:

a) Planificación, acreditación y ejecución de las tareas y acciones necesarias para la consecución de un sistema global y eficiente para la protección de las personas, los bienes, y los derechos. En este ámbito, ejercitará las funciones atribuidas por normas de la Comunidad Autónoma o por normas del Estado a la Junta de Extremadura en materia de protección civil, salvo las específicamente asignadas a otros órganos.

b) Ejercicio de las funciones que la legislación de la Comunidad Autónoma de Extremadura, u otras normas del Estado, atribuya a la Junta de Extremadura en materia de coordinación y cooperación con las policías locales.

c) El ejercicio de las funciones y servicios que en materia de emergencias tenga asumidos el Centro de Urgencia y Emergencias 112 de Extremadura.

d) El ejercicio de las funciones y servicios que tenga asumidos la Academia de Seguridad Pública de Extremadura.

e) Ejercerá también las funciones y servicios asumidos por la Junta de Extremadura en materia de espectáculos públicos, sin perjuicio de aquellas que correspondan a otros órganos.

f) Las especialmente asignadas por el titular de la Consejería.

Para el correcto desarrollo de las funciones encomendadas a la Dirección General de Emergencias y Protección Civil, esta se estructura en las siguientes Unidades Administrativas:

- Servicio de Interior y Protección Civil.

- Servicio de Administración General.

2. A la Dirección General se adscribe la Academia de Seguridad Pública de Extremadura y el Centro de Urgencias y Emergencias 112 de Extremadura.

Disposición adicional primera. Modificación, creación y adscripción de puestos de trabajo.

1. Se adscriben a la Secretaría General de Desarrollo Rural y Territorio los puestos de trabajo de las relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario y personal laboral de la anterior Dirección General de Desarrollo Rural. Además, quedan adscritos a esta Secretaría General los puestos con código 2628, 4300, 8972, 1953 y el 1020369.

2. Asimismo, se adscriben a la Dirección General de Administración Local los puestos de trabajo de la relación de puestos de trabajo de personal funcionario que se relacionan en el anexo I.

3. De la misma manera, se adscriben a la Dirección General de Emergencias y Protección Civil los puestos de trabajo de las relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario y personal laboral que se relacionan en el anexo II.

4. El puesto de trabajo de personal funcionario con número de código 39823010 de la anterior Secretaría General de Administración Local y Política Territorial, denominado Jefe de Servicio de la ASPEX queda adscrito a la Secretaría General de Desarrollo Rural y Territorio, con la denominación de Jefe de Servicio de Planificación de Desarrollo Rural y Territorio y ubicación en Mérida. Además, pasan a depender de este Servicio los puestos singularizados de la relación de puestos de trabajo de personal funcionario identificados con los números de código 38759910, 4344, 2628, 4300, 8972 y 2222.

5. El puesto de trabajo de personal funcionario con número de código 3260 denominado Jefe de Servicio de Regadíos pasa a denominarse Jefe de Servicio de Regadíos y Coordinación de Desarrollo Rural.

6. El puesto de trabajo de personal funcionario con número de código 4409 denominado Jefe de Servicio de Registro de Explotaciones Agrarias pasa a denominarse Jefe de Servicio de Gestión de Solicitud Única y Explotaciones Agrarias.

7. El puesto de trabajo de personal funcionario con número de código 30 denominado Jefe de Servicio de Interior y Espectáculos Públicos pasa a denominarse Jefe de Servicio de Interior y Protección Civil, adscribiéndose al mismo los puestos de trabajo con código 38811810 y 38811610.

8. El puesto de trabajo de personal funcionario con número de código 38901910 denominado Jefe de Unidad de Protección Civil pasa a denominarse Jefe de Servicio de Administración General.

9. Se crea el puesto de trabajo con código 42278710, denominado Secretario/a Alto Cargo, para la Dirección General de Emergencias y Protección Civil.

Disposición adicional segunda. Publicación de las Relaciones de Puestos.

A fin de dotar de una mayor seguridad jurídica, la Relación de Puestos de Trabajo que resulte de la nueva estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, mediante orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública o en el correspondiente decreto, según proceda, se publicarán los anexos completos de la Relación de Puestos de Trabajo de personal funcionario y laboral que resulten de la modificación operada por el presente decreto de estructura orgánica.

Disposición adicional tercera. Referencias a órganos suprimidos.

Las referencias del ordenamiento a los órganos suprimidos por este decreto, se entenderán realizadas a los que en esta misma norma se crean, los sustituyen o asumen sus competencias.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango contradigan lo dispuesto en el presente decreto. En particular queda derogado el Decreto 263/2015, de 7 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se autoriza al titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública a adoptar las medidas y dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente decreto.

Disposición final segunda Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos Omitidos.

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