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Título de técnico deportivo en Judo y Defensa Personal

05/12/2017
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Decreto 120/2017, de 28 de septiembre, por el que se establece el currículo de los ciclos inicial y final de grado medio correspondientes al título de técnico deportivo en Judo y Defensa Personal (DOG de 4 de diciembre de 2017). Texto completo.

DECRETO 120/2017, DE 28 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE EL CURRÍCULO DE LOS CICLOS INICIAL Y FINAL DE GRADO MEDIO CORRESPONDIENTES AL TÍTULO DE TÉCNICO DEPORTIVO EN JUDO Y DEFENSA PERSONAL.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 31, determina que es de competencia plena de la Comunidad Autónoma gallega la regulación y la administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución y en las leyes orgánicas que, conforme al apartado primero del artículo 81 de la misma, lo desarrollen, de las facultades que le atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 Vínculo a legislación de la Constitución y de la alta inspección precisa para su cumplimiento y garantía.

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de educación, modificada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, para la mejora de la calidad educativa, configura en su artículo 3 las enseñanzas deportivas como enseñanzas de carácter especial y regula las mismas en los artículos 63 a 65. Según el artículo 63.4 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, el currículo de las enseñanzas deportivas se ajustará a las exigencias derivadas del Sistema nacional de cualificaciones y formación profesional y a lo establecido en el apartado 3 del artículo 6.bis de la ley orgánica. Y, de conformidad con el artículo 64.5, el Gobierno, tras consulta a las comunidades autónomas, establecerá las titulaciones correspondientes a los estudios de enseñanzas deportivas, los aspectos básicos del currículo de cada una de ellas y los requisitos mínimos de los centros en que se podrán impartir las enseñanzas respectivas.

Desarrollando las previsiones de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de educación, en materia de enseñanzas deportivas se aprobó el Real decreto 1363/2007, de 24 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial cuyo artículo 5 define la organización básica de las enseñanzas deportivas, tomando como base las modalidades deportivas y, en su caso, sus especialidades, de conformidad con el reconocimiento otorgado por el Consejo Superior de Deportes de acuerdo con el artículo 8.b) Vínculo a legislación de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del deporte. Y el artículo 16.3 del citado real decreto dispone que las administraciones competentes establecerán el currículo de las modalidades y, en su caso, las especialidades deportivas, de acuerdo con lo previsto en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de educación, teniendo en cuenta la realidad del sistema deportivo en el territorio de su competencia con la finalidad de que las enseñanzas deportivas respondan a sus necesidades de cualificación.

En este sentido, el Gobierno de la Nación aprobó el Real decreto 706/2011, de 20 de mayo, por el que se establece el título de técnico deportivo en Judo y Defensa Personal y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso. El capítulo III de este real decreto concretó el perfil profesional del ciclo inicial y final de grado medio en Judo y Defensa Personal, que queda determinado por su competencia general, sus competencias profesionales, personales y sociales, por la relación de cualificaciones y, en su caso, las unidades de competencia del Catálogo nacional de cualificaciones profesionales incluidas en el título y el ámbito profesional, laboral y deportivo.

Después de que el Gobierno fijase en el Real decreto 706/2011, de 20 de mayo, el perfil profesional del ciclo inicial y final de grado medio en Judo y Defensa Personal, sus enseñanzas mínimas y aquellos otros aspectos de la ordenación académica que constituyen los aspectos básicos del currículo, procede determinar, en el ámbito de gestión de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, la ampliación y contextualización de los contenidos de los módulos de enseñanza deportiva incluidos en los ciclos inicial y final, respetando sus perfiles profesionales.

Por otro lado, los centros de enseñanzas deportivas desarrollarán los currículos establecidos en este decreto con el objeto de adaptar la programación y la metodología del currículo a las características del alumnado y a las posibilidades formativas de su entorno, empleando, en su caso, las medidas flexibilizadoras que, en el marco de la normativa vigente, posibiliten adecuaciones particulares del currículo en cada centro de acuerdo con los recursos disponibles, sin que en ningún caso suponga la supresión de objetivos que afecten al perfil profesional de cada ciclo.

Las enseñanzas que regula este decreto se configuran para dotar a los alumnos y alumnas de los conocimientos suficientes para permitirles el ejercicio competente de las funciones de su perfil profesional. De acuerdo con este objetivo genérico, se pone el acento en conseguir una formación completa, con un equilibrio entre el carácter teórico y práctico, de manera que el proceso de formación se vincule a la realidad científico-técnica y social del judo y la defensa personal.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, en el ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 34.5 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, tras el dictamen del Consejo Escolar de Galicia, de acuerdo con el Consejo Consultivo y tras la deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día veintiocho de septiembre de dos mil diecisiete,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

OBJETO

Artículo 1. Objeto

Este decreto tiene por objeto establecer el currículo de los ciclos inicial y final de grado medio correspondientes al título de técnico deportivo en Judo y Defensa Personal, que será de aplicación en la Comunidad Autónoma de Galicia.

CAPÍTULO II

IDENTIFICACIÓN DEL TÍTULO Y ORGANIZACIÓN DE LAS ENSEÑANZAS

Artículo 2. Identificación del título de técnico deportivo en Judo y Defensa Personal

El título de técnico deportivo en Judo y Defensa Personal queda identificado por los siguientes elementos:

a) Denominación: Judo y Defensa Personal.

b) Nivel: enseñanzas deportivas de grado medio.

c) Duración: 1.540 horas.

d) Referente europeo: CINE-3 (Clasificación internacional normalizada de educación).

Artículo 3. Organización de las enseñanzas conducentes al título de técnico deportivo en Judo y Defensa Personal

Las enseñanzas conducentes al título de técnico deportivo en Judo y Defensa Personal se organizan en dos ciclos:

a) Ciclo inicial de grado medio en Judo y Defensa Personal, con una duración de 670 horas.

b) Ciclo final de grado medio en Judo y Defensa Personal, con una duración de 870 horas.

Artículo 4. Especializaciones del título de técnico deportivo en Judo y Defensa Personal

El título de técnico deportivo en Judo y Defensa Personal tendrá como especializaciones:

a) Judo escolar.

b) Judo adaptado.

c) Judo salud.

d) Defensa personal.

CAPÍTULO III

PERFIL PROFESIONAL Y ÁMBITO PROFESIONAL, PERSONAL Y LABORAL

DEPORTIVO DE LOS CICLOS

Artículo 5. Perfil profesional de los ciclos de grado medio en Judo y Defensa Personal

El perfil profesional de los ciclos inicial y final de grado medio en Judo y Defensa Personal queda determinado por su competencia general, sus competencias profesionales, personales y sociales, por la relación de cualificaciones y, en su caso, unidades de competencia del Catálogo nacional de cualificaciones profesionales incluidas en el título y el ámbito profesional, laboral y deportivo.

Artículo 6. Competencia general del ciclo inicial de grado medio en Judo y Defensa Personal

La competencia general del ciclo inicial de grado medio en Judo y Defensa Personal consiste en dinamizar, instruir y concretar la iniciación deportiva en Judo y Defensa Personal; organizar, acompañar y tutelar a los judokas o las judokas durante su participación en actividades, competiciones y eventos propios de este nivel; todo ello conforme a las directrices establecidas en la programación de referencia, en condiciones de seguridad y con el nivel óptimo de calidad que permita la satisfacción de las personas deportistas en la actividad.

Artículo 7. Competencias profesionales, personales y sociales del ciclo inicial de grado medio en Judo y Defensa Personal

Las competencias profesionales, personales y sociales del ciclo inicial de grado medio en Judo y Defensa Personal son las que se relacionan a continuación:

a) Dominar las técnicas de cinturón negro primer Dan con nivel suficiente para el desarrollo de las tareas propias de la iniciación deportiva en judo y defensa personal.

b) Atender al judoka o a la judoka y practicante de defensa personal informándolo/a de las características de la actividad, recabando información sobre sus motivaciones e intereses y motivándolo/a hacia la práctica del judo y la defensa personal.

c) Valorar las habilidades y destrezas específicas de los judokas o las judokas y practicantes de defensa personal con el objeto de determinar su nivel para proponer su incorporación a un grupo, tomar las medidas de corrección adecuadas y certificar los grados correspondientes a la iniciación deportiva en Judo y Defensa Personal de acuerdo con los programas de la Real Federación Española de Judo y Deportes Asociados.

d) Concretar la sesión de enseñanza-aprendizaje para la iniciación en Judo y Defensa Personal de acuerdo con la programación de referencia, adecuándose al grupo y a las condiciones materiales existentes, teniendo en cuenta la transmisión de valores propios del judo y el respeto y cuidado del propio cuerpo.

e) Dirigir la sesión de enseñanza-aprendizaje de iniciación en judo y defensa personal, solucionando las contingencias existentes, para conseguir una participación y rendimiento conforme a los objetivos propuestos de la misma, y dentro de los márgenes de seguridad requeridos.

f) Acondicionar y preparar los medios necesarios para la práctica en el nivel de iniciación en judo y defensa personal garantizando su disponibilidad y seguridad.

g) Controlar la seguridad de la actividad en el nivel de iniciación en judo y defensa personal, supervisando las instalaciones y medios utilizados.

h) Asistir como primer o primera interviniente en caso de accidente o situación de emergencia.

i) Seleccionar a los judokas o las judokas en función de su nivel y características, comprobando que se adaptan a las exigencias de la competición de nivel de iniciación deportiva en judo, respetando los objetivos propuestos y conforme a los márgenes previstos de seguridad.

j) Acompañar a los judokas o las judokas en las competiciones y otras actividades del nivel de iniciación en judo para proporcionar una experiencia motivante y segura.

k) Dirigir a los judokas o las judokas en competiciones de nivel de iniciación en judo dentro de los valores éticos vinculados al juego limpio y el respeto a las demás personas reforzando su responsabilidad y esfuerzo personal.

l) Colaborar e intervenir en la organización y gestión de competiciones y eventos propios de la iniciación en judo y defensa personal, con el objeto de captar, adherir y fidelizar al judoka o a la judoka.

m) Valorar el desarrollo de la sesión, recogiendo y procesando la información necesaria para la elaboración de juicios que permitan el ajuste y mejora permanente del proceso de enseñanza-aprendizaje y de las actividades propias de la iniciación en judo y defensa personal.

n) Transmitir a través del comportamiento ético personal valores propios del judo, el respeto a las demás personas y el respeto y cuidado del propio cuerpo.

ñ) Mantener el espíritu de responsabilidad individual, esfuerzo personal e innovación en el ámbito de su labor como personal técnico deportivo.

o) Mantener la iniciativa y autonomía dentro del trabajo en equipo para el desempeño de sus funciones.

p) Dominar la aplicación a la defensa personal de las técnicas de judo de cinturón negro primer Dan para la iniciación a la defensa personal.

Artículo 8. Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo nacional de cualificaciones profesionales del ciclo inicial de grado medio en Judo y Defensa Personal.

El ciclo inicial de grado medio en Judo incluye la cualificación completa de Iniciación deportiva en judo AFD508_2, que comprende las siguientes unidades de competencia:

UC1655_2: ejecutar técnicas de judo e interactuar con un adversario o adversaria “Uke” en situaciones de cooperación y oposición de combate y defensa personal, demostrando una maestría equivalente al cinturón negro primer Dan.

UC1656_2: concretar, dirigir y dinamizar sesiones secuenciadas de iniciación deportiva en judo.

UC1657_2: dinamizar acciones de promoción y tutela a deportistas/personas usuarias en eventos y competiciones de iniciación en judo.

UC0272_2_R: asistir como primer o primera interviniente en caso de accidente o situación de emergencia.

Artículo 9. Ámbito profesional, laboral y deportivo del ciclo inicial de grado medio en Judo y Defensa Personal

1. Este/a profesional desarrolla su actividad profesional tanto en el ámbito público, ya sea la Administración general del Estado, las administraciones autonómicas o locales, como en entidades de carácter privado, ya sean grandes, medianas o pequeñas empresas, en patronatos deportivos, entidades deportivas municipales, federaciones y clubes deportivos y sociales, centros educativos, empresas de servicios de actividades extraescolares, escuelas de verano que ofrezcan actividades deportivo-recreativas de descubrimiento e iniciación en judo y empresas de seguridad para la formación del personal. Se ubica en los sectores del deporte, el ocio y tiempo libre, el turismo y la seguridad.

2. La ocupación y puesto de trabajo más relevante para estos/as profesionales o estas profesionales es la de monitor o monitora de judo y defensa personal.

3. El desarrollo de estas ocupaciones y puestos de trabajo en el ámbito público se realizará de acuerdo con los principios y requisitos de acceso al empleo público previstos en la normativa vigente.

Artículo 10. Competencia general del ciclo final de grado medio en Judo y Defensa Personal

La competencia general del ciclo final de grado medio en judo consiste en adaptar, dirigir y dinamizar el entrenamiento básico y el perfeccionamiento técnico en la etapa de tecnificación en judo y defensa personal; organizar, acompañar y tutelar a los judokas o las judokas durante su participación en actividades, competiciones y eventos propios de este nivel; gestionar los recursos materiales necesarios y coordinar las actividades del personal técnico a su cargo; organizar actividades, competiciones y eventos del nivel de iniciación deportiva; todo ello conforme a las directrices establecidas en la programación de referencia, en condiciones de seguridad y con el nivel óptimo de calidad que permita la satisfacción de los judokas o las judokas participantes en la actividad.

Artículo 11. Competencias profesionales, personales y sociales propias del sistema deportivo del ciclo final de grado medio en Judo y Defensa Personal

Las competencias profesionales, personales y sociales del ciclo final de grado medio en Judo y Defensa Personal son las que se relacionan a continuación:

a) Dominar las técnicas de cinturón negro segundo Dan con nivel suficiente para el desarrollo de las tareas propias de la tecnificación en judo y defensa personal.

b) Valorar y seleccionar al judoka o a la judoka y al practicante o a la practicanta de defensa personal en función de su nivel y sus características con el fin de adaptar la programación de referencia de perfeccionamiento técnico y certificar los grados correspondientes a la tecnificación deportiva en judo y defensa personal de acuerdo con los programas de la Real Federación Española de Judo y Deportes Asociados.

c) Adaptar y concretar la sesión de entrenamiento básico en judo de acuerdo con la programación de referencia, teniendo en cuenta la transmisión de valores propios del judo y el respeto y cuidado del propio cuerpo.

d) Adaptar y concretar los programas específicos de perfeccionamiento técnico-táctico para la etapa de tecnificación en judo y defensa personal de acuerdo con la programación general.

e) Diseñar programas de iniciación en judo y defensa personal acordes con los procesos de tecnificación en judo, teniendo en cuenta la transmisión de valores propios del judo y el respeto y cuidado del propio cuerpo.

f) Dirigir la sesión de entrenamiento básico y perfeccionamiento técnico en la etapa de tecnificación en judo, solucionando las contingencias existentes para conseguir la participación y rendimiento conforme a los objetivos propuestos de la misma y dentro de los márgenes de seguridad requeridos.

g) Controlar la seguridad de la práctica en el nivel de tecnificación en judo y defensa personal, supervisando las instalaciones y medios utilizados y asistir como primer o primera interviniente en caso de accidente o situación de emergencia.

h) Acondicionar y preparar los medios necesarios para la práctica en el nivel de tecnificación en judo garantizando su disponibilidad y seguridad.

i) Acompañar y dirigir a los judokas o las judokas en competiciones de nivel de tecnificación en judo realizando las orientaciones técnico-tácticas y decisiones más adecuadas al desarrollo de la competición, con el fin de garantizar su participación en las mejores condiciones dentro de los valores éticos vinculados al juego limpio, el respeto a las demás personas y al propio cuerpo.

j) Organizar eventos propios de la iniciación en judo y defensa personal y colaborar e intervenir en la gestión de competiciones y eventos propios de la tecnificación en judo, con el objeto de captar, adherir y fidelizar al judoka o a la judoka.

k) Coordinar a otro personal técnico encargado de la iniciación en judo y defensa personal revisando su programación, organizando los recursos materiales y humanos, todo ello con el fin de dinamizar y favorecer las relaciones entre dicho personal técnico.

l) Evaluar el proceso de tecnificación en judo y defensa personal, recogiendo la información necesaria para la elaboración de juicios y ajustando programas que permitan la mejora permanente del entrenamiento básico y perfeccionamiento técnico de las actividades propias de la tecnificación en judo y defensa personal.

m) Colaborar en el proceso de detección y selección de talentos deportivos en judo, conforme a las directrices del programa de referencia, para la identificación de posibles valores deportivos.

n) Promover a través de la participación en la competición y el comportamiento ético personal la formación de valores propios del judo, el respeto a las demás personas y el cuidado del propio cuerpo.

ñ) Mantener el espíritu de responsabilidad individual, esfuerzo personal e innovación en el ámbito de su labor como personal técnico deportivo.

o) Mantener la iniciativa y autonomía dentro del trabajo en equipo para el desempeño de sus funciones.

p) Adaptar y dirigir la sesión de judo y defensa personal de acuerdo con las necesidades de las personas con discapacidad y la programación de referencia, para conseguir la participación conforme a los objetivos propuestos de la misma, y dentro de los márgenes de seguridad permitidos.

q) Dominar la aplicación a la defensa personal de las técnicas de judo de cinturón negro segundo Dan para la tecnificación a la defensa personal.

Artículo 12. Ámbito profesional, laboral y deportivo del ciclo final de grado medio en Judo y Defensa Personal

1. Este o esta profesional desarrolla su actividad profesional tanto en el ámbito público, ya sea la Administración general del Estado, las administraciones autonómicas o locales, como en entidades de carácter privado, ya sean grandes, medianas o pequeñas empresas, en patronatos deportivos, entidades deportivas municipales, federaciones, centros de tecnificación, clubes deportivos y sociales, centros educativos, empresas de servicios de actividades extraescolares, casa de colonias, que ofrezcan actividades deportivo-recreativas de iniciación y tecnificación de esta modalidad deportiva. Se ubica en los sectores del deporte, el ocio y tiempo libre, el turismo y la seguridad.

2. Las ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes para estos o estas profesionales son las siguientes:

a) Profesor o profesora de judo y defensa personal.

b) Entrenador o entrenadora de judo y defensa personal.

c) Director o directora técnico/a de escuela deportiva de judo.

d) Director o directora técnico/a en centros de formación de defensa personal.

3. El desarrollo de estas ocupaciones y puestos de trabajo en el ámbito público se realizará de acuerdo con los principios y requisitos de acceso al empleo público previstos en la normativa vigente.

CAPÍTULO IV

ESTRUCTURA DE LAS ENSEÑANZAS DE CADA UNO DE LOS CICLOS DE ENSEÑANZA DEPORTIVA CONDUCENTES AL TÍTULO DE TÉCNICO DEPORTIVO EN JUDO Y DEFENSA PERSONAL

Artículo 13. Estructura de los ciclos inicial y final de grado medio en Judo y Defensa Personal

1. Los ciclos inicial y final de grado medio en Judo y Defensa Personal se estructuran en módulos, agrupados en bloque común y bloque específico.

2. Los módulos de enseñanza deportiva del ciclo inicial de grado medio en Judo y Defensa Personal son los que a continuación se relacionan:

a) Módulos del bloque común:

MED-C101. Bases del comportamiento deportivo.

MED-C102. Primeros auxilios.

MED-C103. Actividad física adaptada y discapacidad.

MED-C104. Organización deportiva.

b) Módulos del bloque específico:

MED-JUJU101. Enseñanza del judo y la defensa personal.

MED-JUJU102. Organización de actividades y eventos de judo y defensa personal.

MED-JUJU103. Formación práctica.

3. Los módulos de enseñanza deportiva del ciclo final de grado medio en Judo y Defensa Personal son los que a continuación se relacionan:

a) Módulos del bloque común:

MED-C201. Bases del aprendizaje deportivo.

MED-C202. Bases del entrenamiento deportivo.

MED-C203. Deporte adaptado y discapacidad.

MED-C204. Organización y legislación deportiva.

MED-C205. Género y deporte.

b) Módulos del bloque específico:

MED-JUJU201. Formación y tecnificación en judo y defensa personal.

MED-JUJU202. Judo adaptado.

MED-JUJU203. Entrenamiento en judo y defensa personal.

MED-JUJU204. Organización y gestión de las actividades de judo y defensa personal.

MED-JUJU205. Defensa personal.

MED-JUJU206. Formación práctica.

4. La distribución horaria de los ciclos inicial y final de grado medio en Judo y Defensa Personal se establece en el anexo I.

5. Los objetivos generales y los módulos enseñanza deportiva de los ciclos inicial y final de grado medio en Judo y Defensa Personal quedan desarrollados en los anexos II y III.

Artículo 14. Ratio profesorado/alumnado

1. Para impartir los módulos del bloque común y los contenidos relacionados con los resultados de aprendizaje de carácter conceptual de los módulos del bloque específico de los ciclos inicial y final de grado medio en Judo y Defensa Personal la relación profesorado/alumnado será de 1/30.

2. Para impartir los contenidos relacionados con los resultados de aprendizaje de carácter procedimental de los módulos del bloque específico de los ciclos inicial y final de grado medio en Judo y Defensa Personal la relación profesorado/alumnado será la recogida en el anexo IV.

Artículo 15. Módulo de formación práctica

Para iniciar los módulos de formación práctica de los ciclos inicial y final de grado medio en Judo y Defensa Personal será necesario superar con anterioridad los módulos comunes y específicos de enseñanza deportiva que se establecen en el anexo V.

Artículo 16. Espacios y equipamientos deportivos

Los espacios y equipamientos mínimos necesarios para el desarrollo de las enseñanzas de los ciclos de grado medio en Judo y Defensa Personal son los establecidos en los anexos VI-A y VI-B.

CAPÍTULO V

ACCESO A CADA UNO DE LOS CICLOS

Artículo 17. Requisitos generales de acceso a los ciclos inicial y final de grado medio en Judo y Defensa Personal

1. Para acceder al ciclo inicial de grado medio en Judo y Defensa Personal será necesario tener el título de graduado en educación secundaria obligatoria en la opción de enseñanzas aplicadas o en la de enseñanzas académicas, o equivalente a efectos de acceso.

2. Para acceder al ciclo final de grado medio en Judo y Defensa Personal será necesario acreditar tener superado el ciclo inicial de grado medio en Judo y Defensa Personal.

Artículo 18. Requisitos de acceso al ciclo inicial de grado medio en Judo y Defensa Personal para personas sin el título de graduado en educación secundaria obligatoria

Se podrá acceder a las enseñanzas del ciclo inicial de grado medio en Judo y Defensa Personal sin el título de graduado en educación secundaria obligatoria, siempre que el aspirante o la aspirante, además de reunir los otros requisitos de carácter específico y acreditar los méritos deportivos que se establecen en el Real decreto 706/2011, de 20 de mayo, cumpla las condiciones de edad y supere la prueba establecida en el artículo 31.1.a) Vínculo a legislación del Real decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial.

Artículo 19. Requisitos de acceso específicos a los ciclos inicial y final de grado medio en Judo y Defensa Personal

1. Para acceder al ciclo inicial de grado medio en Judo y Defensa Personal será necesario estar en posesión del cinturón negro primer Dan de judo.

2. El mérito deportivo de cinturón negro primer Dan de judo acredita la competencia profesional de “dominar las técnicas de cinturón negro primer Dan con nivel suficiente para el desarrollo de las tareas propias de la iniciación deportiva en judo y defensa personal”, recogida en el artículo 7, y que en el título se le asigna una carga horaria de formación de 360 horas sobre la duración total del citado ciclo inicial.

3. Para acceder al ciclo final de grado medio en Judo y Defensa Personal será necesario estar en posesión del cinturón negro segundo Dan de judo.

4. El mérito deportivo del cinturón negro segundo Dan de judo acredita la competencia profesional de “dominar las técnicas de cinturón negro segundo Dan con nivel suficiente para el desarrollo de las tareas propias de la tecnificación en judo y defensa personal”, recogida en el artículo 11, y que en el título se le asigna una carga horaria de formación de 240 horas sobre la duración total del citado ciclo final.

5. La acreditación del mérito deportivo establecido en el presente artículo se realizará mediante el certificado emitido por la Real Federación Española de Judo y Deportes Asociados.

Artículo 20. Exención de la superación de la prueba de carácter específico de los deportistas de alto nivel y alto rendimiento

Estarán exentos o exentas de cumplir los méritos deportivos para tener acceso a los ciclos inicial y final de grado medio en Judo y Defensa Personal aquellos o aquellas deportistas que acrediten:

a) La condición de deportista de alto nivel en las condiciones que establece el Real decreto 971/2007, de 13 de julio Vínculo a legislación, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento en la modalidad de judo.

b) La calificación de deportista de alto rendimiento o equivalente en la modalidad de judo, establecida por las comunidades autónomas de acuerdo con su normativa.

c) Haber sido seleccionado o seleccionada por la Real Federación Española de Judo y Deportes Asociados para representar a España, dentro de los dos últimos años, en al menos una competición oficial internacional de las categorías sub-17 o superiores, en la modalidad de judo.

CAPÍTULO VI

PROFESORADO

Artículo 21. Requisitos de titulación del profesorado en centros públicos

Los requisitos de la titulación del profesorado en centros públicos se determinarán en función del bloque de enseñanza deportiva en que impartirá la docencia:

1. La docencia en centros públicos de los módulos del bloque común que constituyen las enseñanzas deportivas de los ciclos de grado medio en Judo y Defensa Personal corresponde al profesorado del cuerpo de catedráticos o catedráticas de enseñanza secundaria y del cuerpo de profesorado de enseñanza secundaria y, según proceda, de las especialidades establecidas en el anexo VII.

2. La docencia en centros públicos de los módulos del bloque específico que constituyen las enseñanzas deportivas de los ciclos de grado medio en Judo y Defensa Personal está especificada en el anexo VIII-A, y corresponde a:

a) Profesorado de los cuerpos de catedráticos o catedráticas de enseñanza secundaria y profesorado de enseñanza secundaria, con la especialidad en Educación Física, y que posean el título de técnico deportivo superior en Judo y Defensa Personal.

b) Profesorado especialista que posea el título de técnico deportivo superior en Judo y Defensa Personal, o aquellas personas no tituladas que acrediten la experiencia en el ámbito laboral y deportivo, o la experiencia docente, detallada en el anexo VIII-B.

Artículo 22. Requisitos de titulación del profesorado en centros de titularidad privada o de titularidad pública de administraciones distintas a la consellería competente en materia de educación.

Las titulaciones requeridas para la impartición de los módulos tanto del bloque común como del bloque específico que forman los ciclos inicial y final de grado medio en Judo y Defensa Personal, para el profesorado de los centros de titularidad privada o de titularidad pública de otras administraciones distintas a la consellería competente en materia de educación, se concretan en el anexo IX.

CAPÍTULO VII

VINCULACIÓN A OTROS ESTUDIOS

Artículo 23. Acceso a otros estudios

El título de técnico deportivo en Judo y Defensa Personal permitirá el acceso directo a todas las modalidades de bachillerato.

Artículo 24. Convalidación de las enseñanzas conducentes a la obtención del título de técnico deportivo en Judo y Defensa Personal

1. En materia de convalidaciones se estará a lo dispuesto en el artículo 26.1 del Real decreto 706/2011, de 20 de mayo.

2. La correspondencia de los módulos de enseñanza deportiva que forman el presente título con las unidades de competencia para su acreditación queda determinada en el anexo X-A.

3. La correspondencia de las unidades de competencia con los módulos de enseñanza deportiva que forman el presente título para su convalidación o exención queda determinada en el anexo X-B.

4. Serán objeto de convalidación los módulos comunes y específicos de enseñanza deportiva con la misma denominación y código.

5. La superación de la totalidad de los módulos del bloque común del primer o segundo nivel, en cualquiera de las modalidades o especialidades deportivas de los títulos establecidos al amparo de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, se convalidará por la totalidad de los módulos del bloque común del correspondiente ciclo inicial o final de enseñanza deportiva en judo y defensa personal. La superación de la totalidad de los módulos del bloque común de los ciclos inicial y final del título de técnico deportivo en Judo y Defensa Personal, se convalidará por la totalidad de los módulos del bloque común, del correspondiente nivel, de los títulos establecidos al amparo de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo.

Artículo 25. Exención del módulo de formación práctica

El módulo de formación práctica de los ciclos inicial y final de grado medio en Judo y Defensa Personal podrá ser objeto de exención parcial, en función de su correspondencia con la experiencia en el ámbito deportivo o laboral detallada en el anexo IX.

Podrán ser objeto de exención total o parcial el módulo de formación práctica de los ciclos inicial y final de grado medio en Judo y Defensa Personal, en función de su correspondencia con la experiencia en el ámbito deportivo o laboral, detallado en el anexo XI.

Artículo 26. Correspondencia formativa de los módulos de enseñanza deportiva con la experiencia docente

1. La correspondencia formativa entre los módulos de enseñanza deportiva de los ciclos inicial y final de grado medio en Judo y Defensa Personal y la experiencia docente acreditable de las formaciones anteriores de entrenadores deportivos o entrenadoras deportivas a las que se refiere la disposición transitoria primera del Real decreto 1363/2007, de 24 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, y las formaciones de entrenadores o entrenadoras a las que se refiere la disposición transitoria primera del Real decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, se establece en el anexo XII.

2. La correspondencia formativa será aplicada por los centros, siguiendo el procedimiento establecido por la consellería competente en materia de educación.

Disposición adicional primera. Oferta a distancia de los módulos de enseñanza deportiva del título de técnico deportivo en Judo y Defensa Personal

Los módulos de enseñanza deportiva que se establecen en el anexo XIII podrán ofertarse a distancia, siempre que se garantice que el alumnado puede conseguir los resultados de aprendizaje de los mismos, de acuerdo con lo dispuesto en este decreto. Para ello, la consellería competente en materia de educación, adoptará las medidas que estime necesarias y dictará las instrucciones precisas.

Disposición adicional segunda. Clave identificativa de los certificados de superación del ciclo inicial

La clave identificativa de los certificados oficiales acreditativos de la superación del ciclo inicial de grado medio en Judo y Defensa Personal a la que hace referencia el artículo 15.4 Vínculo a legislación del Real decreto 1363/2007, de 24 de octubre, incluirá:

a) Certificación académica oficial: CA.

b) Dígito de la comunidad autónoma: 11.

c) Dígitos de modalidad deportiva: JUJU.

Disposición adicional tercera. Medidas de apoyo al profesorado

La consellería competente en materia de educación contemplará medidas de apoyo al profesorado, especialmente en la formación permanente y en la investigación e innovación en esta etapa educativa, para contribuir al mejor desarrollo y aplicación del currículo de los ciclos inicial y final de grado medio correspondientes al título de técnico deportivo en Judo y Defensa Personal.

Disposición adicional cuarta. Movilidad del alumnado

De acuerdo con la previsión contenida en el artículo 35.3 Vínculo a legislación del Real decreto 1363/2007, de 24 de octubre, la ordenación académica de los ciclos de las enseñanzas deportivas posibilitará la opción de matriculación en régimen presencial o a distancia del alumnado que haya superado algún módulo deportivo en otra comunidad autónoma y no haya agotado el número de convocatorias establecido, para lo que podrá realizar matrícula parcial en los módulos que tengan pendientes.

Disposición adicional quinta. No regulación de profesión titulada

De conformidad con lo establecido en el Real decreto 1363/2007, de 24 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, los elementos recogidos en el decreto no constituyen una regulación del ejercicio de profesión titulada alguna.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este decreto.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo normativo

Se faculta a la persona titular de la consellería competente en materia de educación, en lo relativo a la organización y materias propias de su departamento, para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo del decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Anexos

Omitidos.

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