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Una reforma necesaria, pero limitada; por Tomás-Ramón Fernández, Catedrático emérito de la Universidad Complutense y Académico Numerario de la Real academia de Jurisprudencia y Legislación

04/12/2017
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El día 3 de diciembre de 2017, se ha publicado en el diario ABC, un artículo de Tomás-Ramón Fernández, en el cual el autor considera que hay que reformar la Constitución para corregir, a la vista de estos cuarenta años de experiencia, los notorios defectos del Título VIII.

UNA REFORMA NECESARIA, PERO LIMITADA

Apenas echó a andar la Comisión que el Gobierno y el Partido Socialista decidieron crear en el Congreso para estudiar la posible reforma de la Constitución al propio tiempo que se pudieron de acuerdo en hacer uso del artículo 155 de la Norma Fundamental y en la forma de aplicar éste para poner freno a la insurrección promovida por las autoridades de la Generalidad de Cataluña se planteó abiertamente el problema del alcance de esa posible reforma, que en opinión de los socialistas había de tener un signo federal y servir para lograr un mejor encaje de Cataluña en el Estado. ¿Qué pensar de todo esto? Esa es la pregunta que todos los ciudadanos, lógicamente preocupados por los acontecimientos vividos desde el pasado mes de septiembre, se formulan necesariamente ahora.

Mi respuesta, por si sirve de algo, es muy clara: coincido en la necesidad de la reforma, que en mi opinión debe ser limitada y debe afrontarse con el propósito de corregir, a la vista de estos cuarenta años de experiencia, los notorios defectos del Título VIII de la Constitución, sin preocupación alguna por el nombre que se le dé al texto resultante.

Explicaré brevemente a continuación las razones que justifican mi posición, que sigue siendo la misma que expuse por escrito mucho antes de que las elecciones catalanas de 2015 desencadenaran la tragicomedia de estas últimas semanas. Con ello queda dicho que lo ocurrido en Cataluña no tiene por qué hipotecar el trabajo a realizar y ello porque al fanatismo nacionalista de una parte de la sociedad catalana y vasca no se le puede, por hipótesis, dar satisfacción con reforma alguna del texto constitucional, puesto que su aspiración es sencillamente verse fuera de ese texto.

Hay que pensar, pues, sin prejuicio alguno qué debemos rectificar del texto en vigor, bien porque alguna de sus piezas no ha funcionado correctamente, bien porque faltaban en él ab initio piezas que eran imprescindibles para que el conjunto formado por las instituciones autonómicas y estatales pudiera funcionar. Hay que procurar, en fin, mejorar la estructura del Estado de las Autonomías, que, como muestran mes a mes y año tras año, las encuestas del CIS ha arraigado mucho más profundamente de lo que muchos piensan en el conjunto de la sociedad española.

La idea clave de la rectificación a la que me refiero radica en la incorporación al texto de la Constitución de ese modelo de Estado precisamente, un modelo que ha surgido empíricamente como resultado puro y simple de la dinámica política, ya que en 1978 los constituyentes se abstuvieron de precisar modelo alguno y se limitaron a reconocer a las provincias limítrofes con características históricas, culturales y económicas comunes, a los territorios insulares y a las provincias con entidad regional histórica el derecho a acceder a su autonomía y constituirse en comunidades autónomas, dejando así la iniciativa del proceso en manos de los representantes provinciales y municipales de las mismas (vid. artículo 143).

La falta de constitucionalización del modelo es, obviamente, la causa de las dificultades con las que ha tropezado y tropieza el Estado de las Autonomías. No está claramente establecida la distribución de las competencias del Estado stricto sensu y de las comunidades autónomas, faltan absolutamente normas que aseguren las relaciones cotidianas entre aquél y éstas y brillan también por su ausencia los criterios esenciales de reparto de los ingresos tributarios. Las consecuencias están a la vista de todos: sobre el Tribunal Constitucional pesa la insoportable tarea de deducir por vía interpretativa lo que los constituyentes de 1978 no precisaron y, lo que es todavía más grave, decidir los conflictos que un día sí y otro también generan esas imprecisiones, al propio tiempo que el Legislador se ve obligado periódicamente a “inventar” un sistema de financiación nuevo, bajo la presión, además, del resultado de las últimas elecciones generales y de la necesidad en la que el partido triunfador en las mismas se encuentra muchas veces de sumar, al precio que sea, los votos de los partidos nacionalistas o regionalistas para conseguir la mayoría imprescindible para gobernar.

Resolver estos problemas no es difícil en absoluto, porque no hay que inventar nada. Sólo hay que copiar la Grundgesetz donde todo eso está escrito y experimentado, lo que no debería suscitar objeciones por parte de nuestros federalistas, ya que el federalismo alemán es el más importante y el más acreditado de Europa y no está tan lejos de nuestros hábitos y de nuestra cultura como el norteamericano.

Una reforma de este porte podría poner de acuerdo a los tres partidos que en esta turbulenta temporada se han ganado a pulso el calificativo de “constitucionalistas” y, sometida a referéndum, lograría sin duda renovar el consenso sobre el que toda Constitución descansa necesariamente, un consenso, el de 1978, que es forzoso reconocer que se ha ido agotando con el paso del tiempo.

Es evidente que el consenso que podría conseguirse por este camino no podrá alcanzar los niveles del que se logró hace cuarenta años porque para eso Franco tendría que morirse otra vez y eso es imposible. Pero sí puede lograr sin ninguna duda un nivel muy ampliamente mayoritario en toda España y también, por supuesto, en Cataluña. Y eso es más que suficiente para proseguir el camino, como lo es llenar el depósito de gasolina en parecida proporción para continuar el viaje. Pensar en resolverlo todo para siempre es pura fantasía.

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