RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD N.º 5425-2017, CONTRA DETERMINADOS PRECEPTOS DE LA LEY 2/2017, DE 3 DE FEBRERO, DE LA GENERALITAT, POR LA FUNCIÓN SOCIAL DE LA VIVIENDA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA.
El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 28 de noviembre actual, ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad núm. 5425-2017, promovido por el Presidente del Gobierno, contra los arts. 5.3 (letra b); 6.1,
en la medida en que establece la acción pública frente a los a los órganos jurisdiccionales; 12;
13;
14;
15;
16;
18;
19;
23
, en relación exclusivamente con el suministro de gas y electricidad (apartados 3
y 5);
30;
31;
33
(apartado 2
y apartado 3
, letras b y g); Anexo I y Anexo II de la Ley 2/2017, de 3 de febrero, de la Generalitat, por la función social de la vivienda de la Comunidad Valenciana. Y se hace constar que por el Presidente del Gobierno se ha invocado el art. 161.2
de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados desde la fecha de interposición del recurso -8 de noviembre de 2017-, para las partes del proceso, y desde la publicación del correspondiente edicto en el “Boletín Oficial del Estado” para los terceros.
Madrid, 28 de noviembre de 2017.-La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.