RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD N.º 4063-2017, CONTRA EL ARTÍCULO 3.1, APARTADOS A) Y B) E INCISO DEL ARTÍCULO 6 RELATIVO A LAS "ENTIDADES QUE, SIN TENER PERSONALIDAD JURÍDICA, CONSTITUYEN UNA UNIDAD ECONÓMICA O PATRIMONIO SEPARADO SUSCEPTIBLE DE IMPOSICIÓN, DEFINIDAS COMO OBLIGADOS TRIBUTARIOS POR LA NORMATIVA TRIBUTARIA GENERAL" DE LA LEY DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA 6/2017, DE 9 DE MAYO, DEL IMPUESTO SOBRE LOS ACTIVOS NO PRODUCTIVOS DE LAS PERSONAS JURÍDICAS.
El Pleno del Tribunal Constitucional, por Auto de 28 de noviembre actual, en el recurso de inconstitucionalidad núm. 4063-2017, promovido por el Presidente del Gobierno, ha acordado:
“Levantar la suspensión de la vigencia del art. 3.1, apartados a) y b), de la Ley de la Generalidad de Cataluña 6/2017, de 9 de mayo, del impuesto sobre los activos no productivos de las personas jurídicas, así como del inciso del art. 6 de dicha Ley, relativo a “las entidades que, sin tener personalidad jurídica, constituyen una unidad económica o patrimonio separado susceptible de imposición, definidas como obligados tributarios por la normativa tributaria general”“. Suspensión que se produjo con la admisión del mencionado recurso de inconstitucionalidad y que fue publicada en el “Boletín Oficial del Estado” núm. 233, de 27 de septiembre de 2017.
Madrid, 28 de noviembre de 2017.-La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.