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El Supremo hace a CaixaBank responsable de los bonos de General Motors vendidos por Bankpime

01/12/2017
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El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por CaixaBank contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia que le condenaba en relación con una venta de bonos de General Motors realizada por Banco de la Pequeña y Mediana Empresa (Bankpime), cuyo negocio bancario se integró en la entidad en 2011.

MADRID, 30 Nov. (EUROPA PRESS) -

El contrato de transmisión contemplaba que CaixaBank adquiría únicamente los elementos patrimoniales que conformaban el negocio bancario de Bankpime, incluyendo la intermediación de valores, la depositaría y la custodia, así como su gestora de fondos, "sin sucesión universal". Sin embargo, incluía una cláusula que excluía de la cesión de contratos "los pasivos contingentes tales como reclamaciones contractuales y extracontractuales presentes o futuras que puedan derivarse de la actividad del vendedor pasada o futura".

Para el Supremo, la interpretación de esta cláusula por parte de CaixaBank con la intención de exonerarse de responsabilidad es "fraudulenta". El alto tribunal considera que "no es admisible" que tras la subrogación CaixaBank pueda disfrutar de las "ventajas" derivadas de los contratos de Bankpime, pero se "libere" de las responsabilidades contraídas por esta.

El Supremo reitera, además, su doctrina relativa a inexistencia de caducidad y la existencia de legitimación pasiva de la empresa de inversión comercializadora de los productos de inversión, al tiempo que confirma que no se trata de una cesión de contratos, sino del negocio bancario como unidad económica. Si hubiera sido una cesión de contratos, los clientes habrían tenido que haberlo consentido.

RESTITUCIÓN DEL CAPITAL INVERTIDO

Los hechos se remontan a 2007, cuando los demandantes suscribieron con Bankpime órdenes de compra de bonos de General Motors Company con vencimiento en julio de 2013 y un valor nominal de 24.000 euros por los que pagaron 22.624,8 euros. Según detalla la sentencia, la entidad no informó a los clientes sobre la naturaleza y el riesgo del producto.

Los demandantes no recibieron el cupón de dichos bonos que les correspondía percibir en julio de 2009 y el banco les informó de que la empresa emisora de los bonos había sido intervenida por el Gobierno norteamericano, que los bonos habían dejado de producir intereses y que su valor se había reducido drásticamente.

En diciembre de 2011, se elevó a escritura pública la compraventa del negocio bancario de Bankpime por parte de CaixaBank y la entidad, que pasó a llamarse Ipme 2012, renunció a la autorización para operar como entidad de crédito, tras lo que entró en concurso. Después de esto, los clientes recibieron una comunicación de la entidad con sede en Valencia que les informaba de la integración de Bankpime.

En 2013, los clientes presentaron una demanda contra CaixaBank en la que solicitaban al juez que o bien se anularan los contratos de venta de los productos complejos adquiridos por vicio de consentimiento y se les devolvieran las prestaciones o bien se resolvieran los contratos por incumplimiento de las obligaciones de diligencia, lealtad e información por parte de la entidad.

Además, pedían el reintegro de 24.000 euros, así como su interés legal, y que CaixaBank fuera declarada titular de los instrumentos financieros objeto de la demanda.

El Juzgado de Primera Instancia número 15 de Valencia dio la razón a los clientes y estableció la nulidad de los contratos y las órdenes de compra, con restitución de las prestaciones, al tiempo que condenó al banco presidido por Jordi Gual a abonar a los demandantes los 24.000 euros más el interés legal.

Tras esta sentencia, la entidad presentó un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Valencia, que lo estimó y revocó el fallo del Juzgado de Primera Instancia. No obstante, la Justicia valenciana estimó en parte la demanda, al declarar la nulidad de las órdenes de compra de los bonos y condenar a CaixaBank a abonar 22.624,8 euros más el interés legal y los gastos que hubieran ocasionado a los clientes estos productos.

Días después, la Audiencia Provincial aclaró que a esa cantidad había que restarle los rendimientos obtenidos por los demandantes por esos productos.

Ante esta segunda sentencia, CaixaBank presentó un recurso de casación alegando "errónea inclusión del contrato de compraventa de valores en los activos y pasivos adquiridos por CaixaBank de Bankpime" y señalando que existe un plazo de caducidad de cuatro años para el ejercicio de la acción de nulidad por error en el consentimiento.

La entidad alegaba, además, "falta de legitimación pasiva" en las reclamaciones cursadas por responsabilidad contractual derivada de la actividad de Bankpime.

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