VALÈNCIA, 30 Nov. (EUROPA PRESS) -
La sala, que no entra en el fondo del asunto, entiende que en la decisión de Sanidad de no prolongar el contrato con la UTE Ribera Salud "no se producen perjuicios de imposible o difícil reparación", no existe sospecha de "una infracción pura y simple" del ordenamiento jurídico y, en cuanto a la ponderación de intereses en juego, señala que, como apunta la Generalitat en su escrito de oposición, "la administración ya ha establecido un plan de trabajo para la reversión y ha incurrido ya en un considerable gasto público".
En conclusión, al no apreciarse la concurrencia de los requisitos previstos en la ley desestima la petición de medida cautelar solicitada por Ribera Salud y no hace un especial pronunciamiento sobre las costas, según el auto facilitado por el TSJCV.