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Libros Registro del Impuesto sobre el Valor Añadido

01/12/2017
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Orden Foral 141/2017, de 23 de noviembre, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se aprueba el Acuerdo de colaboración externa con entidades suministradoras de software para realizar en representación de terceras personas el suministro electrónico de los registros de facturación que permita la llevanza de los Libros Registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de los servicios telemáticos de la Hacienda Tributaria de Navarra (BON de 30 de noviembre de 2017). Texto completo.

ORDEN FORAL 141/2017, DE 23 DE NOVIEMBRE, DEL CONSEJERO DE HACIENDA Y POLÍTICA FINANCIERA, POR LA QUE SE APRUEBA EL ACUERDO DE COLABORACIÓN EXTERNA CON ENTIDADES SUMINISTRADORAS DE SOFTWARE PARA REALIZAR EN REPRESENTACIÓN DE TERCERAS PERSONAS EL SUMINISTRO ELECTRÓNICO DE LOS REGISTROS DE FACTURACIÓN QUE PERMITA LA LLEVANZA DE LOS LIBROS REGISTRO DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO A TRAVÉS DE LOS SERVICIOS TELEMÁTICOS DE LA HACIENDA TRIBUTARIA DE NAVARRA.

El artículo 90 de la Ley Foral General Tributaria establece que la colaboración social en la gestión de los tributos se podrá instrumentar a través de acuerdos de la Administración tributaria con entidades, instituciones y organismos representativos de sectores o intereses sociales, laborales, empresariales o profesionales, pudiendo referirse, entre otros aspectos, a la presentación telemática de declaraciones, comunicaciones y cualesquiera otros documentos tributarios.

El citado artículo 90 de la Ley Foral General Tributaria ha tenido el oportuno desarrollo reglamentario, entre otros, en el número 9 del artículo 62 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo Vínculo a legislación, el cual fija la forma en que la Administración tributaria podrá hacer efectiva la colaboración externa en la presentación y gestión de declaraciones y comunicaciones. En ese número 9 del citado artículo se determina que mediante Orden Foral del Consejero de Economía, Hacienda, Industria y Empleo se establecerán los supuestos y condiciones en que las entidades que hayan suscrito los citados acuerdos podrán presentar por medios telemáticos declaraciones-liquidaciones, o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria, en representación de terceras personas.

Por medio de la Orden Foral 130/2009, de 29 de junio Vínculo a legislación, del Consejero de Economía y Hacienda, se aprueba el Acuerdo de colaboración externa para realizar en representación de terceras personas la presentación por vía telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios y la tramitación telemática del pago de deudas tributarias.

Recientemente se ha aprobado el Decreto Foral 91/2017, de 4 de octubre, para el impulso de los medios electrónicos en la gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo Vínculo a legislación, el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Decreto Foral 23/2013, de 10 de abril Vínculo a legislación, el Decreto Foral 69/2010, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se regula la declaración anual de operaciones con terceras personas y por el que se modifican otras normas con contenido tributario, el Decreto Foral 276/2002, de 30 de diciembre, por el que se regula el sistema de extinción por compensación de de determinadas deudas tributarias, y el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo Vínculo a legislación. En la exposición de motivos del citado Decreto Foral se indica que, con base en el imparable desarrollo de las nuevas tecnologías, traducido en el espectacular desarrollo y perfeccionamiento de los medios electrónicos por parte de los ciudadanos en general y de las empresas en particular, se acomete la iniciativa consistente en que la llevanza de los libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido se realice a través de los servicios telemáticos de la Hacienda Tributaria de Navarra, mediante el suministro electrónico de los registros de facturación, por parte de determinados empresarios o profesionales y otros sujetos pasivos del Impuesto.

Por tanto, para los empresarios y profesionales que resulten obligados a utilizar este sistema de llevanza de los libros registro, así como para aquellos otros que opten por él, el deber de llevar un Libro Registro de facturas expedidas, un Libro Registro de facturas recibidas, un Libro Registro de bienes de inversión y un Libro Registro de determinadas operaciones intracomunitarias, se realizará a través de los servicios telemáticos de la Hacienda Tributaria de Navarra, mediante el suministro electrónico de los registros de facturación.

Con la puesta en marcha del sistema Suministro Inmediato de Información (SII), se considera conveniente potenciar la colaboración externa en la realización de declaraciones y en el suministro de información, aprobando un Acuerdo específico de colaboración externa con entidades suministradoras de software para realizar en representación de terceras personas la llevanza de los Libros Registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de los servicios telemáticos de la Hacienda Tributaria de Navarra.

Este Acuerdo posibilitará que las entidades suministradoras de software relacionado con la gestión empresarial puedan realizar, a través de los servicios telemáticos de Hacienda Tributaria de Navarra, el suministro electrónico de los registros de facturación para la llevanza de los libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido de empresarios, profesionales y otros sujetos pasivos, cuyo periodo de liquidación coincida con el mes natural de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62.3 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo Vínculo a legislación. Igualmente las entidades suministradoras de software podrán realizar el suministro electrónico de los registros de facturación en nombre de quienes de forma voluntaria hubieren ejercido la opción a través de la correspondiente declaración censal.

Dada la especialidad del sistema Suministro Inmediato de Información (SII), así como la necesaria adaptación tecnológica que ello exige a los obligados tributarios, se considera especialmente conveniente habilitar a las empresas de software o análogas la posibilidad de llevar a cabo el suministro de información en nombre de sus clientes.

Por todo ello,

ORDENO:

Artículo 1. Aprobación del Acuerdo de colaboración externa con entidades suministradoras de software para realizar, en representación de terceras personas, el suministro electrónico de los registros de facturación que permita la llevanza de los Libros Registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de los servicios telemáticos de la Hacienda Tributaria de Navarra.

Se aprueba, como Anexo I de la presente Orden Foral, el Acuerdo de colaboración externa con entidades suministradoras de software para realizar, en representación de terceras personas, el suministro electrónico de los registros de facturación que permita la llevanza de los Libros Registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de los servicios telemáticos de la Hacienda Tributaria de Navarra.

Se aprueban como Anexos II y III, respectivamente, el documento individualizado de adhesión a ese Acuerdo de colaboración, así como el documento de baja voluntaria.

Artículo 2. Presentación telemática de los Libros Registro del Impuesto sobre el Valor Añadido en representación de terceras personas.

Las personas o entidades que suscriban el documento individualizado de adhesión al Acuerdo de colaboración previsto en el artículo anterior de esta Orden Foral y que presenten, en representación de terceras personas, los Libros Registro del Impuesto sobre el Valor Añadido, estarán obligados a hacerlo por vía telemática.

Disposición Final única.-Entrada en vigor.

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO I

ACUERDO DE COLABORACIÓN EXTERNA CON ENTIDADES SUMINISTRADORAS DE SOFTWARE PARA REALIZAR, EN REPRESENTACIÓN DE TERCERAS PERSONAS, EL SUMINISTRO ELECTRÓNICO DE LOS REGISTROS DE FACTURACIÓN QUE PERMITA LA LLEVANZA DE LOS LIBROS REGISTRO DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO A TRAVÉS DE LOS SERVICIOS TELEMÁTICOS DE LA HACIENDA TRIBUTARIA DE NAVARRA

El Departamento de Hacienda y Política Financiera tiene entre sus funciones la de realizar actuaciones de información y asistencia a los obligados tributarios, con el fin de favorecer el cumplimiento voluntario de sus obligaciones fiscales y reducir en lo posible los costes indirectos que tal cumplimiento lleva aparejados, de conformidad con los principios generales de aplicación del sistema tributario regulados en el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.

Con arreglo a ello, la mencionada Ley Foral establece en su artículo 90 que la colaboración social en la gestión de los tributos puede instrumentarse a través de acuerdos de la Administración tributaria con instituciones y organismos representativos de sectores o intereses sociales, laborales, empresariales o profesionales.

En ese cometido, la obtención de una eficaz colaboración social en la gestión de los tributos requiere el establecimiento de unos procedimientos ágiles, sencillos y prácticos de relación entre la Hacienda Tributaria de Navarra, los obligados tributarios y los representantes de éstos, a cuyo fin resulta conveniente para el interés público alcanzar los pertinentes acuerdos con los indicados representantes.

El apartado 1 del referido artículo 90 de la Ley Foral General Tributaria, en las letras d) y f), establece que la colaboración social en la gestión de los tributos podrá referirse a la asistencia en la realización de declaraciones, así como a la presentación telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios.

El artículo 62.9 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo Vínculo a legislación, fija la forma en que el Departamento de Hacienda y Política Financiera podrá hacer efectiva la colaboración externa en la presentación y gestión de declaraciones y comunicaciones.

Así, se establece que mediante Orden Foral del Consejero de Economía, Hacienda, Industria y Empleo se establecerán los supuestos y condiciones en que las personas físicas o jurídicas que hayan suscrito los acuerdos previstos en esos mismos preceptos habrán de presentar por medios telemáticos declaraciones, comunicaciones, declaraciones-liquidaciones o cualesquiera otros documentos previstos en la normativa tributaria, en representación de terceras personas, así como el modo en que otras personas físicas o jurídicas podrán acceder a dicho sistema de presentación por medios telemáticos en representación de terceras personas.

Con la puesta en marcha del sistema Suministro Inmediato de Información (SII), el presente acuerdo específico de colaboración posibilitará que las entidades suministradoras de software relacionado con la gestión empresarial puedan realizar, a través de los servicios telemáticos de Hacienda Tributaria de Navarra, el suministro electrónico de los registros de facturación para la llevanza de los libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido de empresarios, profesionales y otros sujetos pasivos cuyo periodo de liquidación coincida con el mes natural de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62.3 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo Vínculo a legislación. Igualmente lo podrán utilizar en nombre de quienes de forma voluntaria hubieren ejercido la opción a través de la correspondiente declaración censal.

Dada la especialidad del sistema Suministro Inmediato de Información y la necesaria adaptación tecnológica que ello exige a los obligados tributarios, resulta especialmente conveniente habilitar a las empresas desarrolladoras de software o análogas la posibilidad de llevar a cabo el suministro de información en nombre de sus clientes:

Primero.-Contenido del Acuerdo.

1. Gestión informatizada del suministro inmediato de información de los libros registro de IVA.

a) Las personas o entidades que suscriban el documento individualizado de adhesión, que figura como Anexo II, colaborarán únicamente en el Suministro Inmediato de Información (SII), sin que se confiera al representante la posibilidad de presentar, en representación de terceras personas, comunicaciones y otros documentos tributarios, distintos del suministro de registros de facturación, ni la tramitación telemática del pago de deudas tributarias, derivadas o no de aquéllos, según el Acuerdo de colaboración externa aprobado por la Orden Foral 130/2009, de 29 de junio Vínculo a legislación, del Consejero de Economía y Hacienda.

b) La Hacienda Tributaria de Navarra se compromete a proporcionar a los firmantes del Acuerdo los sistemas informáticos necesarios y a prestar el apoyo técnico necesario para ello.

2. Requisitos de los firmantes del Acuerdo de colaboración.

Los firmantes del documento individualizado de adhesión deberán cumplir los siguientes requisitos, que deberán ser mantenidos durante la vigencia del Acuerdo:

1.º Disponer de un certificado electrónico reconocido por la Hacienda Tributaria de Navarra, en los términos establecidos en el Decreto Foral 50/2006, de 17 de julio Vínculo a legislación, por el que se regula el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos (EIT) en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra.

2.º Ostentar la representación suficiente de los obligados tributarios en cuyo nombre actúen, en los términos establecidos en el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.

El Departamento de Hacienda y Política Financiera podrá instar de los firmantes, en cualquier momento, la acreditación de la representación con la que actúen.

3.º Cumplir los requisitos que para el tratamiento automatizado de datos de carácter personal se exigen en la normativa vigente y, en particular, en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos de Carácter Personal.

4.º Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, tanto formales como materiales.

En el caso de que se trate de firmantes sobre los cuales la Administración tributaria de la Comunidad Foral no tenga competencia para efectuar actuaciones de comprobación e investigación, habrán de presentar en el mes de noviembre de cada año un certificado de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

5.º Que la persona o entidad que suscriba el documento individualizado se dedique con carácter habitual al desarrollo y mantenimiento de software relacionado con la gestión empresarial, y en concreto, deberá estar dado de alta en el grupo 845 o en el epígrafe 769.9 de la Sección Primera o en el grupo 763 de la Sección Segunda del Anexo I de la Ley Foral 7/1996, de 28 de mayo Vínculo a legislación, por la que se aprueban las Tarifas y la Instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas o Licencia Fiscal.

6.º Sujetarse al resto de condiciones y al procedimiento establecido en la normativa del Suministro Inmediato de Información (SII).

7.º Consentir expresamente en recibir por medios electrónicos las notificaciones administrativas que en el ejercicio de sus competencias les dirija la Hacienda Tributaria de Navarra, de manera que se considera que el firmante del Acuerdo ha manifestado su voluntad de recibir las notificaciones electrónicas del mencionado Organismo Autónomo.

3. Presentación telemática del documento individualizado de adhesión al Acuerdo de colaboración externa.

Los firmantes del Acuerdo deberán enviar a través del Registro General Electrónico una comunicación dirigida a la Sección de Atención Técnica y Entidades Colaboradoras, a la que se adjuntará, debidamente cumplimentado, el documento individualizado de adhesión al contenido del presente Acuerdo, que podrán encontrar en la página web de la Hacienda Tributaria de Navarra, en la dirección de Internet http://www.hacienda.navarra.es. La presentación del mencionado documento supondrá la aceptación del contenido íntegro del Acuerdo. Además se aportarán los documentos necesarios que acrediten que los requisitos mencionados en el punto 2 se cumplen en el momento de suscribir el Acuerdo.

En el supuesto de que quien suscriba el Acuerdo sea una persona jurídica, ésta se responsabilizará de que quien actúe por ella lo haga con facultades suficientes al respecto.

En el caso de que quien suscriba el Acuerdo sea un ente sin personalidad jurídica, la presentación del documento individualizado de adhesión se realizará por uno de los socios en nombre de la entidad, sin perjuicio de que los requisitos a que se refiere el punto 2 deban ser cumplidos por la propia entidad. Para llevar a cabo la presentación, el socio utilizará un certificado digital emitido a su nombre.

Segundo.-Obligaciones de la Hacienda Tributaria de Navarra y del firmante del documento individualizado de adhesión.

1. El presente Acuerdo obliga a la Hacienda Tributaria de Navarra y al firmante del documento individualizado de adhesión a prestarse mutua colaboración para conseguir los fines perseguidos.

2. También obliga al firmante del Acuerdo a comunicar a la Hacienda Tributaria de Navarra cualquier variación relevante que pueda afectar al contenido del acuerdo, y, en particular, el cambio en la cuenta de correo electrónico.

3. El incumplimiento, por parte del firmante, de las obligaciones a que se refiere el presente Acuerdo supondrá que dicho firmante quede excluido de este sistema de representación, impidiendo la posibilidad de realizar el suministro de los registros de facturación en nombre de terceros. El Departamento de Hacienda y Política Financiera deberá comunicar esta resolución mediante escrito o por vía telemática, previa audiencia al interesado, y sin perjuicio de la posibilidad de éste de ejercer las oportunas reclamaciones ante la jurisdicción competente.

Del mismo modo, la falta de representación suficiente de los obligados tributarios en cuyo nombre se hubiera efectuado el suministro de los registros de facturación, dará lugar, a la exigencia de las responsabilidades, en su caso penales, que fueran procedentes. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.

Tercero.-Alcance de la representación.

El hecho de realizar el suministro de registros de facturación en nombre de terceras personas, según lo dispuesto en el presente Acuerdo, no supondrá la asunción de responsabilidad por parte de los representantes como consecuencia del contenido de la información suministrada, entendiéndose que actúan como meros presentadores de los mencionados registros de facturas.

Lo dispuesto en el párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de la concurrencia, en su caso, de otros supuestos de responsabilidad regulados en la normativa tributaria.

Cuarto.-Baja voluntaria.

El firmante podrá solicitar la baja voluntaria del Acuerdo de Colaboración para el suministro de los registros de facturación. Para ello deberá enviar a través del Registro General Electrónico una comunicación dirigida a la Sección de Atención Técnica y Entidades Colaboradoras, a la que adjuntará el documento de baja voluntaria del Acuerdo de Colaboración, que figura como Anexo III y que podrá encontrar en la página web de la Hacienda Tributaria de Navarra, en la dirección de Internet http://www.hacienda.navarra.es.

Quinto.-Seguimiento del acuerdo.

El Departamento de Hacienda y Política Financiera se compromete a mantener de manera continuada contacto con las personas adheridas al presente Acuerdo con el fin de facilitar la relación y colaboración entre uno y otros, resolver los problemas que pudieran surgir en la ejecución del citado Acuerdo e impulsar la materialización efectiva de su contenido.

Sexto.-Régimen jurídico aplicable.

El presente Acuerdo de colaboración se regirá por lo dispuesto en los artículos 36 y 90 de la Ley Foral General Tributaria, así como por el artículo 62.9 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo Vínculo a legislación.

Por su parte, las condiciones generales y el procedimiento para el suministro de los registros de facturación serán los contemplados en las correspondientes Órdenes Forales reguladoras de esta materia.

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