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Registro de Mutualidades de Previsión Social del Principado de Asturias no integradas en la Seguridad Social

01/12/2017
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Decreto 84/2017, de 22 de noviembre, por el que se crea el Registro de Mutualidades de Previsión Social del Principado de Asturias no integradas en la Seguridad Social (BOPA de 30 de noviembre de 2017). Texto completo.

El Decreto 84/2017 crea el Registro de Mutualidades de Previsión Social del Principado de Asturias no integradas en la Seguridad Social, adscrito a la Consejería competente en materia de mutualidades, en adelante el Registro.

En el Registro se inscribirán las mutualidades cuyo domicilio social, ámbito de operaciones y localización de los riesgos se circunscriban al territorio del Principado de Asturias. En el supuesto de seguros de vida se atenderá, además, a que la asunción de los compromisos se limite al territorio de la Comunidad.

DECRETO 84/2017, DE 22 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE CREA EL REGISTRO DE MUTUALIDADES DE PREVISIÓN SOCIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS NO INTEGRADAS EN LA SEGURIDAD SOCIAL.

PREÁMBULO

El Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias establece en su artículo 10.1.27 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de mutuas no integradas en el sistema de Seguridad Social, respetando la competencia exclusiva estatal en el ámbito mercantil.

Mediante el Real Decreto 1271/1994, de 10 de junio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado al Principado de Asturias en materia de mutualidades de previsión social no integradas en la Seguridad Social, se traspasaron al Principado de Asturias una serie de funciones y servicios que venía realizando la Administración General del Estado en materia de mutualidades de previsión social no integradas en la Seguridad Social, dentro de las cuales estaba incluida la facultad administrativa de autorización, registro y revocación de determinado tipo de mutualidades.

Desde entonces hasta la actualidad varios han sido los cambios normativos básicos en la materia, entre los que destacan el Real Decreto 1430/2002, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de mutualidades de previsión social, o la reciente Ley 20/2015, de 14 de julio Vínculo a legislación, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, y su desarrollo reglamentario, mediante el Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre Vínculo a legislación, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. En concreto, el artículo 40.4 Vínculo a legislación de la Ley 20/2015, de 14 de julio, prevé que las Comunidades Autónomas que tengan competencias de ordenación y supervisión de entidades aseguradoras llevarán el correspondiente registro administrativo.

Al amparo de la citada normativa, el presente decreto crea un registro específico de mutualidades de previsión social no integradas en la Seguridad Social en el ámbito del Principado de Asturias, en el que se anotarán los hechos más significativos que afecten a las mutualidades así como todos aquellos aspectos que legalmente deban ser registrados.

El objeto de la presente norma responde así a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en tanto que su necesidad y eficacia quedan plenamente justificadas al tratarse de un desarrollo de los mandatos legales contemplados en los preceptos citados, sin que se exceda en su regulación, respetando, por tanto, el principio de proporcionalidad.

Asimismo su regulación se inspira en el principio de transparencia en tanto que se inscribe información relevante para la mejora de la gestión de las entidades afectadas y para la seguridad jurídica de sus mutualistas y demás usuarios. Por otra parte, el presente decreto respeta el principio de eficiencia, puesto que no impone más cargas administrativas a los administrados sino que reordena y clarifica las existentes. Por último, y en relación con la tramitación de esta disposición, se ha sometido a la oportuna consulta previa de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 132 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En consecuencia, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Sector Público, de acuerdo con el Consejo Consultivo del Principado de Asturias y previo acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión de 22 de noviembre de 2017,

DISPONGO

Artículo 1.-Objeto.

1. Se crea el Registro de Mutualidades de Previsión Social del Principado de Asturias no integradas en la Seguridad Social, adscrito a la Consejería competente en materia de mutualidades, en adelante el Registro.

2. En el Registro se inscribirán las mutualidades cuyo domicilio social, ámbito de operaciones y localización de los riesgos se circunscriban al territorio del Principado de Asturias. En el supuesto de seguros de vida se atenderá, además, a que la asunción de los compromisos se limite al territorio de la Comunidad.

3. Igualmente se inscribirán las agrupaciones y federaciones de mutualidades, siempre que su ámbito de actuación se circunscriba al territorio del Principado de Asturias.

Artículo 2.-Naturaleza y acceso al Registro.

1. El Registro tiene naturaleza administrativa y será público, garantizándose el uso de medios electrónicos de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normas de aplicación.

2. Los interesados podrán acceder a los datos inscritos, teniendo en cuenta que el acceso a datos de carácter personal se regirá por lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno y demás leyes que resulten de aplicación.

3. La publicidad se hará efectiva por certificación del contenido de los asientos. También podrá realizarse mediante nota simple informativa expedida por el órgano encargado del Registro, o por copia de los asientos y de los documentos depositados.

Artículo 3.-Libro de registro.

1. Se llevará un libro de registro de las entidades inscritas, que se numerarán correlativamente.

2. El libro de registro se compondrá de un sistema de hojas intercambiables normalizadas y singularizadas para cada una de las entidades. En el caso de que una misma entidad necesitase más de una hoja, se consignará en las sucesivas hojas de inscripción el correspondiente número, y estos serán correlativos.

Artículo 4.-Asientos registrales.

1. En el libro de registro se recogerán los siguientes asientos:

a) Inscripciones.

b) Anotaciones.

c) Cancelaciones.

2. La redacción de los asientos se hará de forma sucinta y se recogerá la fecha de presentación del documento correspondiente.

3. Los asientos de inscripción se extenderán por orden cronológico y se numerarán correlativamente.

4. Por nota marginal se cancelarán las anotaciones cuando corresponda.

Artículo 5.-De las inscripciones.

1. En el libro de registro se inscribirán:

a) Respecto de las mutualidades:

1.º Los actos que resulten inscribibles según lo dispuesto en el artículo 20 Vínculo a legislación del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre.

2.º Cualquier otro hecho cuando así lo requiera la legislación aplicable.

b) Respecto de los miembros que integran la junta directiva y la dirección efectiva de la mutualidad:

1.º Los actos que resulten según lo establecido en el artículo 21 Vínculo a legislación del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre.

2.º Cualquier otro hecho cuando así lo requiera la legislación aplicable.

2. Las mutualidades deberán solicitar su inscripción en el Registro una vez acreditada la preceptiva inscripción en el Registro Mercantil y obtenida la correspondiente autorización administrativa de conformidad con lo establecido en la normativa básica estatal.

3. La Consejería competente en materia de mutualidades deberá comunicar las inscripciones que se practiquen a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 40 Vínculo a legislación de la Ley 20/2015, de 14 de julio.

Disposición transitoria. Régimen aplicable a las mutualidades traspasadas al Principado de Asturias.

Las mutualidades de previsión social traspasadas al Principado de Asturias en virtud del Real Decreto 1271/1994, de 10 de junio quedarán inscritas automáticamente en el Registro creado por este decreto con la correspondiente clave.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se habilita a la persona titular de la Consejería competente en materia de mutualidades para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

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