DECRETO 85/2017, DE 22 DE NOVIEMBRE, DE SEGUNDA MODIFICACIÓN DEL DECRETO 68/2015, DE 13 DE AGOSTO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DE LA CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE.
PREÁMBULO
El Decreto 12/2017, de 21 de julio, de primera modificación del Decreto 6/2015, de 28 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, atribuye a la Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente las funciones relativas a la protección de espacios naturales y de especies silvestres, el paisaje, la biodiversidad, y las relativas a la conservación y aprovechamiento de los recursos cinegéticos y piscícolas en aguas continentales.
La estructura orgánica básica de la Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, aprobada por el Decreto 68/2015, de 13 de agosto, fue objeto de primera modificación mediante Decreto 46/2017, de 26 de julio, estableciendo una estructura orgánica básica que supuso la creación de un órgano superior, la Viceconsejería de Medio Ambiente, directamente dependiente del titular de la Consejería y que ejercerá la dirección y coordinación de la acción de la Consejería en materia medioambiental.
Adscrita a la Viceconsejería de Medio Ambiente, corresponde a la Dirección General de Biodiversidad el ejercicio de la política regional en materia de protección de espacios naturales y de las especies silvestres. Su actual estructura, integrada por dos unidades administrativas con nivel orgánico de servicio, una en materia de caza y pesca; de espacios protegidos y conservación de la naturaleza la otra, pone de manifiesto la necesidad de, por razones de eficacia en el funcionamiento del departamento y del órgano central en que se insertan, dotar a la Guardería del Medio Natural de entidad propia.
Hasta ahora la Guardería del Medio Natural estaba bajo el control, coordinación y gestión del Servicio de Caza y Pesca, si bien realiza funciones transversales relacionadas unas con el Servicio de Caza y Pesca y otras con el Servicio de Espacios Protegidos y Conservación de la Naturaleza, como son la vigilancia, policía, custodia y protección de los bienes cinegéticos, piscícolas y de los recursos naturales (espacios naturales protegidos y especies protegidas). Siendo así, la conveniencia de dotarla de uniformidad orgánica y diferenciada de las unidades con las que se relaciona funcionalmente supone su ubicación como estructura independiente, redundando en la mejor gestión de los recursos materiales y humanos que se le adscriben.
El artículo 25 n) de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, reserva a éste último la competencia para aprobar, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente, la estructura de las diferentes Consejerías, así como la creación, modificación y supresión de unidades orgánicas superiores a Negociado.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente y previo acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión de 22 de noviembre de 2017,
DISPONGO
Artículo único.-Modificación del Decreto 68/2015, de 13 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente.
El Decreto 68/2015, de 13 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, queda modificado en los términos siguientes:
Uno.-El apartado 2 del artículo 26 queda redactado como sigue:
“2. La Dirección General de Biodiversidad se estructura en los siguientes servicios:
a) Servicio de Caza y Pesca.
b) Servicio de Espacios Protegidos y Conservación de la Naturaleza.
c) Servicio de Vigilancia y Control de la Biodiversidad”.
Dos.-El artículo 27 queda redactado como sigue:
“Artículo 27. Servicio de Caza y Pesca.
Corresponde al Servicio de Caza y Pesca el desarrollo de las actuaciones relativas a la gestión de los recursos cinegéticos y piscícolas y cualesquiera otras que se le encomienden relativas a materias de la competencia de la Dirección General”.
Tres.-El artículo 28 queda redactado de la siguiente forma:
“Artículo 28. Servicio de Espacios Protegidos y Conservación de la Naturaleza.
Corresponde al Servicio de Espacios Protegidos y Conservación de la Naturaleza, la protección y conservación del paisaje, la planificación y gestión de los espacios naturales protegidos, a excepción de la gestión de los parques naturales, así como la conservación de las especies de fauna y flora. Igualmente le corresponde la planificación y gestión de las Zonas de Especial Conservación (ZEC) y Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA), excepto la gestión de aquellas que coincidan con parques naturales y, en general, del medio natural. Asimismo, se encargará de la comunicación y educación para el uso social responsable del medio natural”.
Cuatro.-Se añade un nuevo artículo 29.
“Artículo 29. Servicio de Vigilancia y Control de la Biodiversidad.
Al Servicio de Vigilancia y Control de la Biodiversidad le corresponde el control, la coordinación y la gestión administrativa de la Guardería del Medio Natural y todos sus efectivos. Igualmente corresponde la gestión de los parques naturales y de las reservas de la biosfera y espacios Red Natura 2000 (ZEC y ZEPA) que coincidan con los mismos así como la gestión de su uso público y de la promoción y educación para una utilización responsable. Asimismo tiene atribuidas la gestión del centro de cría de urogallo y del centro de recuperación de la fauna”.
Disposición adicional única.-Adaptación de Relación de Puestos de Trabajo.
El Consejo de Gobierno procederá a la adaptación de la Relación de Puestos de Trabajo de la Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente en el plazo máximo de dos meses desde la publicación del presente decreto.
Disposición final única.-Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.