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Estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública

01/12/2017
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Decreto 207/2017, de 28 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 261/2015, de 7 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública y la relación de puestos de trabajo de personal funcionario y personal laboral de la Consejería de Hacienda y Administración Pública (DOE de 30 de noviembre de 2017). Texto completo.

DECRETO 207/2017, DE 28 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 261/2015, DE 7 DE AGOSTO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y LA RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DE PERSONAL FUNCIONARIO Y PERSONAL LABORAL DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.

Las relaciones de puestos de trabajo constituyen el instrumento técnico del que disponen las Administraciones Públicas para la ordenación y planificación de los recursos humanos necesarios para prestar a los ciudadanos los servicios que tienen encomendados.

Así, el artículo 74 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre Vínculo a legislación, establece que las Administraciones Públicas estructurarán su organización a través de relaciones de puestos de trabajo u otros instrumentos organizativos similares que comprenderán, al menos, la denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas, en su caso, a que estén adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias, así como que dichos instrumentos serán públicos.

De igual modo, la Ley 13/2015, de 8 de abril Vínculo a legislación, de Función Pública de Extremadura, dispone en su artículo 33 que las relaciones de puestos de trabajo son el principal instrumento mediante el cual las Administraciones Públicas ordenan sus puestos de trabajo, de acuerdo con los criterios de eficacia, eficiencia y racionalidad organizativa, realizándose a través de las mismas la creación, modificación y supresión de puestos de trabajo. Las relaciones de puestos incluirán la totalidad de los puestos de la Administración que se hallan dotados presupuestariamente, agrupándose, atendiendo a la clasificación de personal, en puestos de personal funcionario, laboral, eventual y, en su caso, personal directivo profesional.

Por tanto, y tomando como base el referido marco normativo, mediante este decreto se abordan modificaciones en la relación de puestos de trabajo de personal funcionario y en la de personal laboral de la Consejería de Hacienda y Administración Pública con las que se persigue la transformación digital en la Junta de Extremadura, en aras a mejorar la eficiencia administrativa, calidad de servicio y transparencia, conforme a criterios de racionalidad y eficiencia, así como dar respuesta a las necesidades detectadas en materia organizativa.

Por otra parte, en la medida en que la modificación de las relaciones de puestos de personal funcionario y laboral afecta, aunque puntualmente, a la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, aprobada por Decreto 261/2015, de 7 de agosto Vínculo a legislación, publicado en el Diario Oficial de Extremadura de 8 de agosto, modificado por Decreto 7/2016, de 26 de enero y Decreto 54/2017, de 25 de abril, lo que hace necesario adecuar el decreto de estructura orgánica en varios preceptos, para la creación de una Jefatura de Servicio de Administración Digital y Transparencia en la Secretaría General de Administración Pública y una Jefatura de Unidad de Sistema EconómicoFinanciero en la Secretaría General de Presupuestos y Financiación, así como adecuar la denominación de algunos Servicios y/o Unidades adscritos a la Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicación.

En el momento actual y tras el oportuno análisis de las necesidades organizativas, se hace necesario efectuar una serie de modificaciones en las relaciones de puestos de trabajo correspondientes al personal funcionario y al personal laboral de la Consejería de Hacienda y Administración Pública que afectan a los puestos que se relacionan en los anexos adjuntos en la forma que en los mismos se especifica.

Se acomete, la creación de determinados puestos, singularizados y no singularizados, para atender las necesidades, tanto organizativas como aquellas derivadas de la modernización y transformación digital, en virtud de las competencias establecidas en el Decreto 261/2015, de 7 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, modificado por Decreto 54/2017, de 25 de abril.

En segundo lugar, se modifican por razones organizativas determinados puestos de personal funcionario, cambiando la adscripción de unidades orgánicas; modificando la denominación para adecuarla a las funciones efectivamente realizadas o que se pretende que realicen;

modificando las especialidades y/o requisitos o méritos para permitir que un mayor abanico de empleados públicos puedan desempeñar los mismos; y por último, modificando o suprimiendo algunos Complementos Específicos.

Por último, se amortizan diversos puestos de trabajo con el fin de dar cumplimiento a lo preceptuado, tanto en las normas de estabilidad presupuestaria y financiera, como en las leyes de presupuestos del Estado y de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de modo que las citadas amortizaciones impidan el incremento de costes de personal.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 6.2.g) Vínculo a legislación de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, y en el artículo 3 del Decreto 29/1994, de 7 de marzo, por el que se establecen criterios para las relaciones de puestos de trabajo, y considerando que no concurren las circunstancias por las que se atribuye la competencia a la Consejería de Hacienda y Administración Pública previstas en el artículo 7.2.g) de dicha ley en relación con lo dispuesto en el Decreto 94/1998, de 21 de julio, por el que se determinan las competencias para la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo, el órgano al que corresponde la aprobación de la presente modificación de las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, es el Consejo de Gobierno.

Se ha seguido el procedimiento señalado en el Decreto 29/1994, de 7 de marzo, anteriormente referido, especialmente en lo relativo al estudio e informe de la propuesta por parte de la Comisión Técnica de las Relaciones de Puestos de Trabajo, y que a su vez ha sido objeto de negociación con las organizaciones sindicales en aquellas materias que corresponden conforme a lo previsto en el artículo 37 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre Vínculo a legislación.

En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta y Consejera de Hacienda y Administración Pública, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 94/1998, de 21 de julio, seguido el procedimiento señalado en el Decreto 29/1994, de 7 de marzo, por el que se establecen criterios para la elaboración, modificación o actualización de relaciones de puestos de trabajo, previo estudio e informe de la Comisión Técnica de las Relaciones de Puestos de Trabajo, habiendo sido objeto de negociación en la Mesa Sectorial de Administración General de la Junta de Extremadura y en Comisión Negociadora para el personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura, con el correspondiente informe favorable en materia presupuestaria sobre el alcance económico de los cambios y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su reunión del día 28 de noviembre de 2017, DISPONGO:

Artículo 1. Modificación del Decreto 261/2015, de 7 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

Se modifica el Decreto 261/2015, de 7 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, en los siguientes términos.

Uno. Se modifica el apartado 3 del artículo 3, que queda redactado con el siguiente tenor, permaneciendo el resto de apartados inalterados:

“3. Asimismo, se adscriben a la Secretaría General de Presupuestos y Financiación la Unidad de Automatización de Gestión Económica y la Unidad de Sistema EconómicoFinanciero”.

Dos. Se modifica el apartado 7 del artículo 5, que queda redactado con el siguiente tenor, permaneciendo el resto de apartados inalterados:

“7. Para el cumplimiento de sus funciones, la Secretaría General de Administración Pública se estructura en los siguientes órganos administrativos:

- Servicio de Radiodifusión y Televisión.

- Servicio de Atención y Participación Ciudadana.

- Servicio de Administración de Justicia y Registro.

- Servicio de Inspección y Seguimiento de la Calidad.

- Servicio de Administración Digital y Transparencia”.

Tres. Se modifica el apartado 2 del artículo 6, que queda redactado con el siguiente tenor, permaneciendo el resto de apartados inalterados:

“2. Para el cumplimiento de sus fines, la Dirección General de Tecnología de la Información y Comunicación se estructura en los siguientes órganos administrativos:

- Servicio de Infraestructura Tecnológica.

- Servicio de Administración de Sistemas.

- Servicio de Desarrollo de Sistemas Corporativos.

- Servicio de Soporte a Usuarios.

- Servicio de Sistemas de Información Agraria.

- Servicio de Desarrollo de Sistemas Sectoriales”.

Cuatro. Se modifica el apartado 3 del artículo 7, que queda redactados con el siguiente tenor, permaneciendo el resto de apartados inalterados:

“3. Se adscriben a esta Dirección General de Función Pública, la Escuela de Administración Pública y la Unidad de Régimen Jurídico”.

Artículo 2. Modificación de la relación de puestos de trabajo de personal funcionario.

Se modifica la relación de puestos de trabajo de personal funcionario de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, según figura en los anexos I, II y III para la creación, modificación y amortización, respectivamente, de los puestos de trabajo que en ellos se incluyen.

Artículo 3. Modificación de la relación de puestos de trabajo de personal laboral.

Se modifica la relación de puestos de trabajo de personal laboral de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, según figura en los anexos IV y V para la modificación y amortización, respectivamente.

Disposición adicional primera. Amortización de puestos de trabajo de personal funcionario de distintas Consejerías.

1. Se amortiza, el puesto con número de código 5431, adscrito a la Consejería de Educación y Empleo.

2. Se amortizan los puestos con número de código 40023910, 2247, 1970, 40111310, adscritos a la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio.

Disposición adicional segunda. Amortización de puestos de trabajo de personal laboral de distintas Consejerías.

1. Se amortiza, el puesto con número de código 1000532, adscrito a Presidencia de la Junta.

2. Se amortiza, el puesto con número de código 1000313, adscrito a la Consejería de Economía e Infraestructuras.

Disposición adicional tercera. Cambio de denominación de puestos.

1. El puesto de trabajo de personal funcionario con código n.º 38636710 denominado Jefatura de Servicio de Implantación de Sistemas, adscrito a la Dirección General de Tecnología de la Información y Comunicación, pasa a denominarse Jefatura de Servicio de Soporte a Usuarios.

2. El puesto de trabajo de personal funcionario con código n.º 42, denominado Jefatura de Servicio de Desarrollo de Proyectos, adscrito a la Dirección General de Tecnología de la Información y Comunicación, pasa a denominarse Jefatura de Servicio de Desarrollo de Sistemas Corporativos.

3. El puesto de trabajo de personal funcionario con código n.º 9712, denominado Jefatura de Servicio de Información Docente, adscrito a la Dirección General de Tecnología de la Información y Comunicación, pas a a denominarse Jefatura de Servicio de Desarrollo de Sistemas Sectoriales.

Disposición final primera. No incremento del gasto público.

La aplicación de este decreto se hará sin aumento de coste de funcionamiento de los respectivos órganos directivos y no supondrá incremento del gasto público.

Disposición final segunda. Habilitación normativa.

Se autoriza a la titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública a adoptar las medidas y dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, salvo en lo relativo al J.P.3 de los puestos de trabajo adscritos a las Oficinas de Respuesta Personalizada, que será de aplicación una vez se regule dicho complemento a través de la norma correspondiente.

Anexos Omitidos.

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