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  • EDICIÓN DE 30/11/2017
 
 

Modificación de la Ley del Tribunal del Jurado

El Parlamento corrige la norma que impedía ser jurado popular a las personas con discapacidad

30/11/2017
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El pleno del Senado ha aprobado por unanimidad la proposición de Ley de modificación de la Ley del Tribunal del Jurado para garantizar la participación de las personas con discapacidad sin exclusiones. El texto, remitido precisamente por la Cámara Alta al Congreso, no ha sufrido modificación alguna, por la que queda definitivamente aprobado y será remitido al BOE para su publicación.

MADRID, 29 Nov. (EUROPA PRESS) -

Una vez entre en vigor, las personas con discapacidad, que en la actualidad están vetadas, podrán formar parte de los jurados populares. De este modo, se adecua la Ley de Tribunal Jurado a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que entró en vigor en 2008 en España, y que en su artículo 13 establece el derecho de acceso a la justicia de este colectivo, "incluido el ajuste de los procedimientos para facilitar su desempeño en las funciones efectivas como participantes directos e indirectos".

La actual Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado, limitaba y restringía el derecho de participación a las personas con discapacidad y no reconoce su igualdad, una situación que los grupos parlamentarios consideran que vulnera derechos fundamentales reconocidos en la Constitución e incumple lo establecido en la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) ha mostrado su satisfacción por la aprobación, que ha seguido desde la tribuna de invitados de la Cámara Alta.

La organización recuerda que hasta ahora, en la norma aprobada en 1995 se establecía que para ser miembro de un tribunal popular no había que estar "afectado por discapacidad física o psíquica".

Ahora el texto especificará que para ser jurado habrá que "contar con la aptitud suficiente para el desempeño de la función del jurado". También se alude a que "las personas con discapacidad no podrán ser excluidas por esta circunstancia de la función de jurado, debiéndoseles proporcionar por parte de la Administración de Justicia los apoyos precisos, así como efectuar los ajustes razonables, para que puedan desempeñar con normalidad este cometido".

"De esta forma, el Estado español avanza en el cumplimiento de la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad. En concreto, el artículo 13 de dicho tratado obliga a garantizar la igualdad en el acceso a la Justicia, y las restricciones existentes suponían una discriminación en el acceso a la administración de justicia", concluye.

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