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Impuesto sobre el Valor de la Extracción de Gas, Petróleo y Condensados

30/11/2017
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Orden ETU/1160/2017, de 21 de noviembre, por la que se modifica la Orden ETU/78/2017, de 31 de enero, por la que se regulan determinados aspectos relacionados con el Impuesto sobre el Valor de la Extracción de Gas, Petróleo y Condensados y con los perímetros de referencia para la determinación de los pagos a propietarios de terrenos suprayacentes a concesiones de explotación de yacimientos de hidrocarburos (BOE de 30 de noviembre de 2017). Texto completo.

ORDEN ETU/1160/2017, DE 21 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN ETU/78/2017, DE 31 DE ENERO, POR LA QUE SE REGULAN DETERMINADOS ASPECTOS RELACIONADOS CON EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR DE LA EXTRACCIÓN DE GAS, PETRÓLEO Y CONDENSADOS Y CON LOS PERÍMETROS DE REFERENCIA PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS PAGOS A PROPIETARIOS DE TERRENOS SUPRAYACENTES A CONCESIONES DE EXPLOTACIÓN DE YACIMIENTOS DE HIDROCARBUROS.

La Ley 8/2015, de 21 de mayo Vínculo a legislación, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y por la que se regulan determinadas medidas tributarias y no tributarias en relación con la exploración, investigación y explotación de hidrocarburos, establece el Impuesto sobre el Valor de la Extracción de Gas, Petróleo y Condensados a partir del 1 de enero de 2016 y obliga a los titulares de concesiones de explotación de yacimientos de hidrocarburos a efectuar pagos a los propietarios de los terrenos suprayacentes, todo ello con la finalidad de conseguir que parte de la “riqueza derivada del aprovechamiento de los bienes de dominio público” revierta a la sociedad.

Tanto la base imponible del Impuesto sobre el Valor de la Extracción de Gas, Petróleo y Condensados como el importe de los pagos a realizar a los propietarios de los terrenos suprayacentes se determinan tomando como base el valor de la extracción de los hidrocarburos que, a su vez, se calcula como producto del volumen de los hidrocarburos extraídos del subsuelo, una vez realizado el primer tratamiento de depuración y separación de las sustancias ajenas a los mismos, multiplicado por el precio de referencia.

La Orden ETU/78/2017, de 31 de enero Vínculo a legislación, estableció las disposiciones necesarias para permitir que, en la práctica, pueda liquidarse el Impuesto sobre el Valor de la Extracción de Gas, Petróleo y Condensados y los titulares de concesiones de explotación de yacimientos puedan abonar, a los propietarios de los terrenos suprayacentes, los pagos que les corresponden. En esta orden se establecieron como referencia para la fijación de los precios de referencia de los hidrocarburos, una serie de índices existentes en dicho momento en los mercados de referencia para estos productos.

La presente orden ministerial modifica la Orden ETU/78/2017, de 31 de enero Vínculo a legislación, con el objeto de sustituir el índice establecido en la redacción original para el petróleo crudo, actualmente inexistente, por otro índice en vigor cuya vigencia en el tiempo se considera más estable. Este índice seleccionado como sustitutivo es utilizado con profusión en el sector de hidrocarburos líquidos a la hora de referenciar precios de venta en contratos comerciales. Así mismo Platts, la entidad que lo publica, opera de forma independiente de los operadores petrolíferos y es actualmente el proveedor líder de información y precios de referencia de los mercados de materias primas y energía a nivel internacional.

Esta orden ministerial se dicta al amparo de los artículos 149.1.13.ª, Vínculo a legislación 14.ª Vínculo a legislación y 25.ª Vínculo a legislación de la de Constitución Española, que reservan al Estado la competencia exclusiva sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, Hacienda general y Deuda del Estado y Bases del régimen minero y energético, respectivamente.

Asimismo, encuentra su fundamento en la Ley 8/2015, de 21 de mayo Vínculo a legislación, que, en su artículo 19 habilita al Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital para aprobar el precio de referencia de los hidrocarburos extraídos.

En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden ETU/78/2017, de 31 de enero Vínculo a legislación, por la que se regulan determinados aspectos relacionados con el Impuesto sobre el Valor de la Extracción de Gas, Petróleo y Condensados y con los perímetros de referencia para la determinación de los pagos a propietarios de terrenos suprayacentes a concesiones de explotación de yacimientos de hidrocarburos.

El primer párrafo del apartado 1.a) del artículo 13 Vínculo a legislación de la Orden ETU/78/2017, de 31 de enero, por la que se regulan determinados aspectos relacionados con el Impuesto sobre el Valor de la Extracción de Gas, Petróleo y Condensados y con los perímetros de referencia para la determinación de los pagos a propietarios de terrenos suprayacentes a concesiones de explotación de yacimientos de hidrocarburos, queda redactado como sigue:

“a) Petróleo crudo: Se tomará la media de las cotizaciones diarias del crudo tipo Brent para entrega al día siguiente publicado por Platt’s, desde el día 1 al día 15 del mes anterior al mes de referencia. Las cotizaciones de cada uno de los días se convertirán de $/barril a €/barril utilizando el tipo de cambio diario, o el del último día disponible, publicado por el Banco Central Europeo.”

Disposición transitoria única. Aplicación.

Los cambios introducidos por la presente orden en la Orden ETU/78/2017 de 31 de enero Vínculo a legislación, serán de aplicación a partir del periodo impositivo correspondiente al año 2018.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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