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Órganos de gobierno de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de La Rioja

30/11/2017
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Decreto 46/2017, de 24 de noviembre, por el que se regula la organización y composición de los órganos de gobierno de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de La Rioja y el procedimiento para la elección de sus miembros (BOR de 29 de noviembre de 2017) Texto completo.

El Decreto 46/2017 tiene por objeto el desarrollo de la legislación de aplicación a la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de La Rioja.

Regula la organización y composición de sus órganos de gobierno, el procedimiento para la elección de sus miembros y la constitución y funcionamiento de aquellos, sin perjuicio de lo que se disponga en su reglamento de régimen interior.

DECRETO 46/2017, DE 24 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA LA ORGANIZACIÓN Y COMPOSICIÓN DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA Y SERVICIOS DE LA RIOJA Y EL PROCEDIMIENTO PARA LA ELECCIÓN DE SUS MIEMBROS

El artículo noveno 10 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio Vínculo a legislación, atribuye a la Comunidad Autónoma de La Rioja la competencia para el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de Cámaras de Comercio e Industria y entidades equivalentes, y cualquiera otra corporación de derecho público representativa de intereses económicos y profesionales, todo ello en el marco de la legislación básica del Estado.

Asimismo, la competencia autonómica en materia de Cámaras de Comercio, Industria y Servicios se ve reforzada por su competencia exclusiva en materia de ordenación y planificación de la actividad económica, y de fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional (artículo 8.Uno 4 del Estatuto de Autonomía de La Rioja). Esta competencia exclusiva tiene su reflejo, al mismo tiempo, en otras competencias sectoriales, entre las que destacan a nuestros efectos aquéllas en materia de comercio interior (artículo 8.Uno 6), turismo (artículo 8.Uno 9), industria (artículo 8.Uno 11), o agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias (artículo 8.Uno 19).

Mediante Real Decreto 1689/1994, de 22 de julio, y en virtud de lo establecido en la Disposición Transitoria Octava del Estatuto de Autonomía de La Rioja, se verificó el traspaso a esta Comunidad, de funciones y servicios del Estado en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, incluyéndose, las funciones de tutela que sobre el ejercicio de la actividad de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, venía realizando la Administración General del Estado.

La Ley 4/2014, de 1 de abril Vínculo a legislación, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, en adelante Ley Básica Vínculo a legislación, y la Ley 3/2015, de 23 de marzo, de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de La Rioja, en adelante la Ley de Cámara Rioja Vínculo a legislación, constituyen la legislación básica y de desarrollo en La Rioja de esta corporación de derecho público, que desarrolla actividades de carácter público - administrativo y actividades privadas, a las que se adscriben por mandato legal las empresas integradas en su ámbito territorial, y que tienen como finalidad la representación, promoción y defensa de los intereses generales del comercio, la industria y los servicios, así como la prestación de servicios a las empresas que ejerzan las indicadas actividades integradas en el censo público de empresas de La Rioja.

Las normas legales citadas, establecieron la estructura de los órganos de gobierno de Cámara Rioja, y las reglas y principios básicos sobre su composición, el procedimiento de elección de sus miembros y funcionamiento, que debe obtener el desarrollo reglamentario necesario en relación especialmente con el proceso electoral y que se dicta en el ejercicio de las funciones de tutela que tiene atribuida la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, habilitada para ello por la Disposición final primera de la Ley de Cámara Rioja Vínculo a legislación.

El objeto de este decreto es en consecuencia, desarrollar reglamentariamente la composición, organización y funcionamiento de sus órganos de gobierno, y el proceso electoral para la elección y designación de los mismos, sin perjuicio de que un mayor detalle en esas materias pueda ser regulado en el reglamento de régimen interior que deberá elaborar Cámara Rioja y presentar a la aprobación de esta Administración de tutela.

Se estructura este decreto en cinco capítulos, con 41 artículos, tres disposiciones transitorias y tres disposiciones finales

En el Capítulo I, se define el objeto de la norma, determinando el alcance de la función de tutela, cuyo objeto básico debe ser el control de legalidad en la constitución y funcionamiento de sus órganos de gobierno y la adecuación de sus acuerdos y actividad a los fines de la Cámara.

En el Capítulo II en relación con la organización y composición de los órganos de gobierno, se mantiene que el número de vocales que integren el pleno son 33, de los que 24 son de elección directa, 5 vocales son designados por las organizaciones empresariales intersectoriales más representativas de La Rioja y 4 vocales representarán a las empresas que realicen mayor aportación voluntaria a la Cámara, en las condiciones que determine el reglamento de régimen interior.

Así mismo, en este Capítulo se define a los órganos de gobierno, las funciones básicas del pleno, las incompatibilidades de sus miembros directivos, así como sus normas de organización y funcionamiento, que podrán desarrollarse en el reglamento de régimen interior de la Cámara.

En el Capítulo III, se regula el proceso electoral. Una de sus novedades es la elaboración del censo electoral por la Cámara, a partir del censo público de empresas, con los criterios que determine esta Administración de tutela, sin perjuicio de que la Cámara establezca modificaciones al mismo en el reglamento de régimen interior, respetando los criterios legales básicos, para la adscripción de vocales de elección directa en los grupos y categorías que se determinen.

Se incluyen disposiciones en relación con el derecho electoral activo y pasivo, los órganos que deberán intervenir en el proceso electoral y su organización y desarrollo.

El Capítulo IV, se establecen normas para la constitución de los órganos de gobierno y los procedimientos en aquellas situaciones que impidan la constitución del pleno y en su caso, la celebración de nuevas elecciones.

En el Capítulo V, se regula la situación de pérdida de la condición de miembro de los órganos de gobierno y los procedimientos para la cobertura de las vacantes.

En la Disposición transitoria primera, se regula la prórroga del mandato de los actuales órganos de gobierno hasta la constitución de nuevo pleno tras proceso electoral o la disolución de los mismos, y la situación actual que viene constituida por la renuncia de vocales del pleno, sin que se haya procedido a sus sustitución mediante elección, disponiendo que transitoriamente y hasta que no se produzca la constitución de un nuevo pleno, el número de vocales a efectos de la válida constitución y adopción de acuerdos será el de número de vocales en activo actualmente.

La Disposición transitoria segunda establece la posibilidad de utilizar las aportaciones del último recurso cameral permanente, para la elaborar el censo de empresas de aportación voluntaria en este período transitorio, hasta la configuración de este grupo en el reglamento de régimen interior.

En la Disposición transitoria tercera, se dispone la obligación de la Cámara de proceder a la adaptación de su reglamento de régimen interior, teniendo en cuenta el nuevo marco normativo.

Por último, las Disposiciones finales, en relación con el título competencial, la habilitación para desarrollo y entrada en vigor del decreto.

En el procedimiento de tramitación, el decreto ha sido sometido a consulta de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de La Rioja así como a los órganos cuyo informe es preceptivo.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Desarrollo Económico e Innovación, oído el Consejo Consultivo de La Rioja y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 24 de noviembre de 2017, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto.

Este decreto tiene por objeto el desarrollo de la legislación de aplicación a la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de La Rioja, en adelante la Cámara, sobre la organización y composición de sus órganos de gobierno, el procedimiento para la elección de sus miembros y la constitución y funcionamiento de aquellos, sin perjuicio de lo que se disponga en su reglamento de régimen interior.

Artículo 2. Función de Tutela.

1. La función de tutela comprende el ejercicio de las potestades administrativas de aprobación, fiscalización, resolución de recursos, suspensión y disolución de los órganos de gobierno y todas aquellas que se atribuyan legalmente.

2. En todo caso, la función de tutela para la aprobación o autorización de las actividades de la Cámara que así lo requieran, alcanzará a la comprobación del cumplimiento de los requisitos para la adopción de acuerdos por los órganos de gobierno de Cámara Rioja y de que aquellas se desarrollan en el ámbito de sus competencias, atendiendo a los intereses generales que deben promover. Las relaciones laborales con el personal de la Cámara queda fuera de la tutela por parte de esta Administración y estarán sujetas al ámbito de la gestión de la Cámara.

CAPÍTULO II

Organización

SECCIÓN 1.ª. ÓRGANOS DE GOBIERNO: COMPOSICIÓN Y FUNCIONES

Artículo 3. Órganos de gobierno.

1. Los órganos de gobierno de la Cámara son el pleno, el comité ejecutivo y el presidente.

2. El reglamento de régimen interior de la Cámara regulará, la organización y funcionamiento de sus órganos de gobierno, en el marco establecido en la legislación de aplicación y en el presente decreto.

Artículo 4. El pleno.

1. El pleno es el órgano supremo de gobierno y representación de la Cámara, que estará formado por 33 vocales distribuidos en la forma siguiente:

a) 24 vocales elegidos mediante sufragio libre, igual, directo y secreto entre los electores de la Cámara, distribuidos por grupos y categorías, en función de la importancia económica y la representatividad de los distintos sectores económicos en La Rioja, atendiendo a su aportación al Producto Interior Bruto, al número de empresas y empleo y en su caso a la incidencia estratégica de un determinado sector en el desarrollo económico de la Rioja.

La distribución de estos vocales en grupos y categorías se realizará atendiendo a los indicadores de referencia a 1 de enero del año en que se convoque el proceso electoral y siguiendo el procedimiento y los criterios objetivos que se determinen por la Dirección General de esta Administración pública que tenga atribuidas las funciones de tutela sobre Cámara Rioja y en el reglamento de régimen interior de la Cámara. La distribución resultante deberá ser aprobada por el pleno de la Cámara, a propuesta del comité ejecutivo y notificada a la Administración de tutela.

Se entenderá por grupos las diferentes modalidades de actividad del comercio, la industria y los servicios y por categorías su subdivisión en funciones de los distintos ámbitos de su actividad, de acuerdo con su representatividad.

b) 4 vocales representantes de las empresas de mayor aportación voluntaria, mínimas, efectivas y satisfechas a Cámara Rioja, durante el mandato anterior a cada proceso electoral, con el compromiso de mantener las aportaciones hasta la realización del siguiente proceso electoral, conforme a lo que se disponga en el reglamento de régimen interior, que podrá determinar el importe mínimo, y las condiciones que deban cumplirse para formar parte del censo electoral de empresas de aportación voluntaria. El reglamento de régimen interior de la Cámara determinará el procedimiento para la elección o designación de los vocales de este Grupo.

En los supuestos de ausencia de candidatos en este grupo o de imposibilidad de cubrir las vacantes que se produzcan por no existir empresas que cumplan los requisitos necesarios, las vocalías quedaran sin cubrir en el correspondiente período.

c) 5 vocales representantes de empresas y personas de reconocido prestigio en la vida económica riojana, titulares o representantes de empresas radicadas en La Rioja, a propuesta de las organizaciones empresariales a la vez intersectoriales y territoriales más representativas en la Comunidad Autónoma de La Rioja, conforme a las normas que regulen la representación institucional en defensa de intereses generales de los empresarios ante las Administraciones públicas.

A estos efectos las citadas organizaciones empresariales presentarán ante la secretaria general de la Cámara, la lista de candidatos propuestos para cubrir las vocalías asignadas a este grupo en cada proceso electoral o en caso de producirse vacantes.

2. El pleno, a propuesta de su presidente, podrá nombrar a un máximo de 5 personas de reconocido prestigio de la vida económica riojana, o que desarrollen su trabajo en el ámbito de la investigación en la Universidad de La Rioja, que podrán asistir a las reuniones del pleno con voz, pero sin voto. Estos vocales denominados vocales cooperadores ejercerán sus funciones durante el mandato del pleno que los designó sin perjuicio de que puedan ser cesados libremente por el pleno en cualquier momento.

3. El secretario general y el director gerente, si lo hubiera, asistirán a las reuniones del pleno con voz pero sin voto.

4. El mandato de los vocales del pleno será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos, siendo su condición de miembro del pleno indelegable. Las personas jurídicas podrán designar un representante titular y un sustituto para asistir exclusivamente a las sesiones del pleno, comunicándolo previamente a la secretaria general de la Cámara.

Artículo 5. Funciones del pleno.

1. El pleno desarrollará las funciones que se le atribuyan legalmente y aquellas otras que para su organización y funcionamiento establezca el reglamento de régimen interior de la Cámara que, como mínimo, incluirá las siguientes:

a) La elección y cese del presidente y miembros del comité ejecutivo y la provisión de vacantes.

b) La aprobación de censos electorales.

c) La aprobación de programas anuales de actuación y gestión corporativa relacionados con el ejercicio de las funciones de carácter público- administrativa y sus actividades privadas.

d) La aprobación de acuerdos relativos a la interposición de toda clase de recursos y acciones ante cualquier jurisdicción.

e) La aprobación de acuerdos relativos a la participación de la Cámara en toda clase de asociaciones, fundaciones, sociedades civiles o mercantiles. Estos acuerdos deberán obtener autorización previa de la administración de tutela, siempre que a la Cámara se le atribuya más del 25 por 100 de los votos, o de los miembros de sus órganos de dirección o gestión, o la presidencia en su consejo general o de administración, vicepresidencia, consejero delegado o cargo decisorio equivalente.

f) La aprobación de convenios de colaboración y en su caso de la aceptación de delegaciones o encomiendas de gestión por las administraciones públicas, función que por razones motivadas de urgencia podrá delegarse en el comité ejecutivo, que informará sobre ello al pleno en la primera sesión posterior que se realice.

g) La adopción de acuerdos referentes a la adquisición y disposición de bienes, función que podrá delegar en el comité ejecutivo cuando el importe de la transacción no supere el 25 % del activo fijo de la Cámara y sin perjuicio de la autorización de la administración de tutela, en acuerdos que supongan actos de disposición o gravamen de bienes patrimoniales cuando el valor de los mismos sea superior al 25 % del activo fijo de la Cámara.

h) La aprobación de cualquier clase de operación financiera, como pueden ser préstamos o avales, que puedan afectar al patrimonio de la Cámara.

i) El nombramiento y cese del secretario general y, en su caso, del director gerente.

j) La propuesta de aprobación y modificación del reglamento de régimen interior y la elaboración y aprobación del código de buenas prácticas.

k) El nombramiento y cese de las personas de reconocido prestigio como vocales cooperadores a propuesta del presidente.

l) La aprobación de los presupuestos ordinarios y extraordinarios, las cuentas anuales y sus liquidaciones.

m) La aprobación del informe anual de Gobierno Corporativo.

n) Nombrar y cesar a los representantes de la Cámara en todo tipo de entidades, públicas y privadas, función que podrá ser delegada en el presidente o comité ejecutivo.

o) Cuantas funciones no estén expresamente atribuidas a otros órganos de la Cámara.

2. En todo caso, la delegación de funciones será efectiva desde su adopción y podrá ser revocada en cualquier momento y no deberá exceder la duración del mandato del pleno, extinguiéndose automáticamente en el momento de su renovación. La delegación, en todo caso, comportará el derecho del pleno de la Cámara para dictar instrucciones de actuación en las atribuciones que se delegan y a ser informado de la gestión de la materia delegada.

3. El reglamento de régimen interior de la Cámara desarrollará las normas para determinar el quórum mínimo de asistencia y de votación para la constitución y adopción de acuerdos por el pleno, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 13 de esta norma.

Artículo 6. El comité ejecutivo.

1. El comité ejecutivo es el órgano permanente de gestión, administración y propuesta de la Cámara.

2. Estará formado por el presidente, los vicepresidentes, el tesorero y el número de vocales miembros del pleno, que determine el reglamento de régimen interior de la Cámara sin que sus miembros en total puedan exceder de 9.

3. La elección de los miembros del comité ejecutivo se realizará por el pleno. El reglamento de régimen interior de la Cámara regulará el procedimiento de elección y cese de los miembros del comité, sus funciones y el régimen de constitución y adopción de acuerdos. La delegación de voto de los miembros del comité ejecutivo solo podrá ejercerse para cada una de las sesiones, sin que puedan realizarse delegaciones genéricas, ni recibir un mismo miembro más de dos delegaciones.

4. El mandato de los cargos del comité ejecutivo será de cuatro años y coincidirá con el de los vocales del pleno, pudiendo ser reelegidos.

5. La dirección general que tenga atribuidas las funciones de tutela de la Cámara podrá designar a un representante con voz pero sin voto en el comité ejecutivo a cuyas reuniones deberá ser convocado.

Artículo 7. El presidente.

1. El presidente ostenta la representación de la Cámara y la presidencia de todos sus órganos colegiados y es el responsable de la ejecución de sus acuerdos, respondiendo de su gestión ante el pleno.

2. Será elegido por el pleno entre sus vocales por mayoría con el procedimiento previsto en el artículo 38 de este decreto y, en su caso, las que en su desarrollo determine el reglamento de régimen interior de la Cámara, que regulará igualmente el procedimiento de su cese.

3. En las votaciones del comité ejecutivo y del pleno, el presidente tendrá, en su caso, voto de calidad.

4. El presidente, podrá delegar por escrito facultades concretas y determinadas en los vicepresidentes y, en su defecto, en cualquiera de las personas que forman parte del comité ejecutivo, dando cuenta al pleno. Si se trata de funciones ejecutivas podrá delegar en el secretario general o en el director general, en la forma expresada anteriormente.

Artículo 8. Vicepresidente.

El vicepresidente o vicepresidentes, por su orden, sustituirán al presidente en todas sus funciones en los supuestos de ausencia, enfermedad o vacante.

Artículo 9. El secretario general.

1. La Cámara tendrá un secretario general que deberá ser licenciado o titulado de grado superior. Su nombramiento y cese corresponde al pleno por acuerdo motivado adoptado por la mitad más uno de sus vocales, previo procedimiento público de selección que se regule en el reglamento de régimen interior. La prestación de servicios de este puesto estará sometido al régimen laboral.

2. Sin perjuicio de las funciones que le puedan ser atribuidas en el reglamento de régimen interior o por delegación, corresponde al secretario general:

a) Asistir, con voz pero sin voto, a las reuniones de los órganos de gobierno de la Cámara, velando por la legalidad de sus acuerdos y formulando las pertinentes advertencias sobre los mismos para el buen funcionamiento de la Cámara.

b) Redactar y firmar con el presidente las actas de las reuniones de los órganos de gobierno.

c) Custodiar los libros o soportes en que se recojan las actas, y expedir certificaciones cuando sea preciso de los acuerdos de los órganos de gobierno.

d) Expedir todo tipo de certificaciones requeridas a la Cámara.

e) Prestar asistencia técnica y asesoramiento al pleno, comité ejecutivo, al presidente y al director gerente.

3. Cuando por cualquier causa la secretaria general no tenga titular que desempeñe sus funciones, éstas serán asumidas temporalmente y en tanto se produzca un nuevo nombramiento, por la persona que designe el comité ejecutivo entre el personal de la Cámara.

Artículo 10. El director gerente.

1. La Cámara podrá nombrar un director gerente, que deberá ser licenciado o titulado de grado superior y cuyo nombramiento y cese a propuesta del presidente, y previo proceso selectivo con concurrencia y publicidad, corresponderá al pleno. Este puesto estará sometido al régimen de contratación laboral.

2. Corresponderá al director gerente, sin perjuicio de las facultades ejecutivas que en él puedan ser delegadas por los órganos de gobierno o que se establezcan en el reglamento de régimen interior, la gestión y ejecución de los acuerdos en relación con los programas desarrollados por la Cámara, así como la dirección de sus servicios, atendiendo especialmente a la viabilidad económica y financiera de la misma.

3. El director gerente asistirá con voz, pero sin voto, a las sesiones de los órganos de gobierno de la Cámara, informando sobre la gestión y ejecución de actividades al pleno. Cuando no exista director gerente, sus funciones serán asumidas por la secretaria general.

Artículo 11. Régimen de incompatibilidades.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.3 Vínculo a legislación de la Ley de Cámara Rioja, el desempeño de los cargos de secretario general y de director gerente, serán incompatibles con el ejercicio, por sí o mediante sustitución o apoderamiento de:

a) Cualquier otra función o actividad pública que no derive directamente de los cargos desempeñados, incluido el ejercicio de cargos electivos en Colegios Oficiales o en cualquier otra entidad con atribuciones públicas o que coadyuven con éstas.

b) Cualquier otra actividad laboral, profesional o empresarial, por cuenta propia o ajena.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el reglamento de régimen interior podrá establecer excepciones motivadas en situaciones concretas y especiales de compatibilidad y en todo caso el desempeño de dichos cargos podrá compatibilizarse con:

a) Funciones representativas en organismos, corporaciones, fundaciones e instituciones análogas, así como en empresas y sociedades cuyos titulares corresponda designar a la Cámara o se deriven directamente de las funciones propias de estos cargos. Si el desarrollo de estas funciones tuviera asignada retribución económica por cualquier concepto, salvo los relativos a gastos por la actividad realizada debidamente acreditados, la misma será ingresada a favor de la Cámara.

b) Actuaciones que deriven de la administración de su patrimonio personal o familiar, así como las que pudieran realizarse profesionalmente con carácter no retribuido.

c) Funciones docentes y actividades de investigación o culturales previa autorización del pleno de la Cámara.

SECCIÓN 2.ª NORMAS INTERNAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Artículo 12. Reglamento de Régimen Interior.

1. La Cámara de La Rioja elaborará, conforme a las disposiciones de aplicación, su reglamento de régimen interior, cuya propuesta aprobada por el pleno inicialmente, será sometida a la aprobación definitiva del órgano de la Administración tutelante que tenga atribuidas estas funciones. Se considerará aprobado por la Administración de tutela, si transcurridos tres meses desde su presentación, no se hubieran formulado objeciones al mismo o no se hubiera producido resolución expresa

2. La Administración de tutela podrá motivadamente denegar la aprobación definitiva del reglamento de régimen interior o promover modificaciones, instando a la Cámara a que presente un nuevo proyecto en el plazo de tres meses.

3. El reglamento de régimen interior de la Cámara determinará, entre otros extremos:

a) La estructura del pleno, sus funciones y las del comité ejecutivo, así como el número y la forma de elección de los miembros del comité ejecutivo.

b) Los requisitos que deban cumplirse por las empresas para formar parte del censo electoral de empresas de aportaciones voluntarias.

c) Las normas de convocatoria, funcionamiento y quórum de constitución y adopción de acuerdos de sus órganos de gobierno, especialmente el número mínimo de reuniones anuales del pleno y del comité ejecutivo.

d) La determinación, dentro del censo electoral, de los grupos y las categorías para los vocales elegidos mediante sufragio libre, igual, directo y secreto y el procedimiento de asignación de vocales a estos grupos y categorías.

e) La creación de comisiones para realizar análisis sectoriales y elaborar planes de actuación y su ejecución.

Artículo 13. Régimen de reuniones y convocatorias.

1. El reglamento de régimen interior determinará el quórum para la válida constitución y adopción de acuerdos de los órganos de gobierno, sin que puedan ser inferiores a los siguientes:

A) Pleno:

- En primera convocatoria, que asistan, al menos, dos tercios de sus miembros y los acuerdos se adopten por mayoría simple de los asistentes.

- En segunda convocatoria, que asistan al menos, la mitad más uno de sus miembros y los acuerdos se adoptaran por las dos terceras partes de los asistentes.

- En todo caso será necesaria la asistencia del presidente y secretario general o quienes les sustituyan, salvo en el supuesto de la adopción del acuerdo de remoción del presidente, en la que su ausencia no impedirá con el quórum determinado de asistentes, se adopte la decisión. En este caso la sesión será presidida sin voto de calidad, por el plenario de mayor edad.

B) Comité Ejecutivo:

- Para que el comité ejecutivo pueda celebrar válidamente sus sesiones deben asistir, al menos, la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos deben adoptarse por mayoría de los asistentes.

2. Las reuniones del pleno y del comité ejecutivo serán convocadas por el presidente de oficio o a instancias de la cuarta parte de sus miembros que deberán incluir en la solicitud los temas a integrar en el orden del día y la documentación que estimen conveniente.

3. Excepcionalmente, en el supuesto de que existan razones debidamente motivadas que aconsejen no proceder a la cobertura de las vacantes producidas en pleno, con el conocimiento de la Administración de tutela, el número de vocales plenarios a efectos de la validez de constitución de los órganos se computará sobre el número de vocales que mantengan esa condición.

Artículo 14. Código de Buenas Prácticas.

La Cámara deberá elaborar y aplicar un código de buenas prácticas que garantice la imparcialidad y transparencia en el desarrollo de sus funciones público-administrativas. El proyecto de código será elaborado por el comité ejecutivo y aprobado por el pleno siendo de aplicación a todos los miembros de los órganos de gobierno y al personal de la Cámara tanto en sus actividades y relaciones de carácter interno como con terceros.

CAPÍTULO III

Régimen Electoral

SECCIÓN 1.ª.- RÉGIMEN JURÍDICO Y CENSO ELECTORAL

Artículo 15. Régimen jurídico.

1. El procedimiento electoral de la Cámara se regirá por lo previsto en la legislación básica de aplicación a este proceso, en la Ley 3/2015, de 23 de marzo reguladora de Cámara Rioja, en la presente norma y en el reglamento de régimen interior de Cámara Rioja. Supletoriamente, en cuanto resulte aplicable, se aplicará la legislación sobre régimen electoral general.

2. En todos los plazos fijados por días en esta Capítulo, salvo disposición en contrario, se entenderán que estos son hábiles, excluyendo del cómputo los sábados, domingos y festivos del municipio donde tiene su sede la Cámara.

Artículo 16. Censo electoral.

1. El censo electoral de la Cámara comprenderá la totalidad de sus electores integrados en el censo público de empresas, clasificados por grupos y categorías, en atención a la importancia económica de los diversos sectores económicos representados y los criterios básicos expresados en el artículo 4.1 a) de esta norma.

El procedimiento para la elaboración del censo electoral atenderá a los criterios que determine la dirección general de esta Administración pública que tenga atribuidas las funciones de tutela, si bien la Cámara podrá establecer en su reglamento de régimen interior modificaciones al mismo. El procedimiento podrá fundarse en los parámetros expresados en los últimos datos económicos de La Rioja, disponibles y publicados, ya sean definitivos o provisionales en la fecha de elaboración del censo. En el supuesto de no existir datos estadísticos desagregados para algún grupo o categoría se podrán realizar estimaciones motivadas de su incidencia en la actividad económica.

2. El censo electoral comprenderá dos secciones:

- Sección 1.ª.- Censo electoral de empresas para la elección mediante sufragio libre, igual, directo y secreto de los vocales.

- Sección 2.ª.- Censo electoral de empresas de aportaciones voluntarias a la Cámara.

3. El censo de empresas de aportaciones voluntarias integrará a las personas físicas y jurídicas que estando inscritas en el censo público de empresas de la Cámara, cumplan los requisitos establecidos en el régimen de aportaciones voluntarias establecidos en el reglamento de régimen interior.

4. La clasificación por grupos y categorías y la adjudicación de vocales se revisará cada cuatro años por el comité ejecutivo y, en todo caso, cuando se convoque un proceso electoral.

SECCIÓN 2.ª.- DERECHO ELECTORAL ACTIVO

Artículo 17. Condición de elector.

Tendrán la condición de electores de la Cámara, las personas físicas mayores de edad o jurídicas, nacionales o extranjeras, que ejerzan actividades comerciales, industriales o de servicios, con establecimientos, agencias o delegaciones en el ámbito territorial de la Cámara y que, como tales, incluidas en el censo público de empresas, figuren inscritas en el último censo electoral, aprobado por el pleno, y en caso de urgencia debidamente justificada, por el comité ejecutivo, dando cuenta al pleno y a la Administración tutelante y al pleno.

Se entenderá que una persona física o jurídica ejerce una actividad comercial, industrial o de servicios, cuando por esta razón quede sujeta al Impuesto de Actividades Económicas en La Rioja, en su sección primera, sin perjuicio de las excepciones o exclusiones establecidas en la legislación de aplicación.

Artículo 18. Titulares del derecho.

1. Para la elección de los vocales del grupo a) del artículo 4.1 de este decreto, tendrán derecho electoral activo los electores inscritos en el último censo electoral aprobado por el comité ejecutivo de la Cámara siempre que no estén incursos en ninguna causa o prohibición legal que impida su condición de elector.

2. Para la designación o elección de los vocales del grupo b) del artículo 4.1 solo podrán participar aquellos electores que, cumpliendo los requisitos expresados en el punto 1, cumplan con los requisitos establecidos en el régimen de aportaciones voluntarias a la Cámara, en la forma y condiciones que determine el reglamento de régimen interior y en su aplicación figuren inscritos en la Sección 2.ª del censo electoral. El reglamento de régimen interior determinará el procedimiento de elección o designación por mayor aportación voluntaria.

3. Los electores que ejerzan actividades correspondientes a diversos grupos y categorías del censo electoral tendrán derecho electoral activo en cada uno de ellos.

4. Los electores extranjeros deberán encontrarse en situación de residencia de conformidad con la legislación de aplicación sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Artículo 19. Ejercicio.

Los electores que sean empresarios individuales ejercerán su derecho electoral activo personalmente; los menores o incapacitados, por medio de las personas que tengan atribuida su representación para el ejercicio de la actividad empresarial; y las personas jurídicas, las sociedades civiles, las comunidades de bienes y las demás entidades sin personalidad jurídica, mediante representante con poder suficiente.

SECCIÓN 3.ª.- DERECHO ELECTORAL PASIVO

Artículo 20. Titular del derecho.

1. Tendrán derecho electoral pasivo los electores inscritos en el último censo electoral aprobado por el comité ejecutivo de la Cámara, que deberá ser expuesto públicamente, siempre que no se encuentren formalmente incapacitados por algunas de las causas previstas en la legislación de aplicación al proceso electoral.

2. Los electores que ejerzan actividades económicas correspondientes a diversos grupos y categorías del censo electoral de la Cámara tendrán derecho electoral pasivo en cada uno de ellos. No obstante, sólo podrán ser electos en un grupo o categoría. Si fueren elegidos en más de un grupo o categoría deberán optar por uno de ellos dentro del plazo de los tres días siguientes a la proclamación de electos, ante la junta electoral, renunciando a los demás. Formalizada la renuncia ante la junta electoral, se considerará electo al siguiente candidato más votado en ese grupo o categoría. En el caso de que no presente renuncia en el plazo indicado se tendrá por efectuada la misma en los grupos y categorías en que haya acreditado menor antigüedad.

3. Los candidatos a vocales del pleno que reúnan los requisitos para ello podrán simultanear su candidatura para elección directa y de mayor aportación voluntaria. No obstante, sólo podrán ser electos en uno de los dos grupos. Si resultaran electos en ambos grupos de vocales, deberán dentro del plazo de los tres días siguientes a la proclamación formular ante la junta electoral la renuncia a uno de ellos. Formulada la renuncia se considerará electo el siguiente candidato más votado en el grupo o designado por su aportación voluntaria. En el supuesto de no formalizar renuncia se entenderá que la renuncia se realiza en el grupo de aportación voluntaria.

Artículo 21. Requisitos para ser elegible.

1. Los candidatos para ser elegibles o designados vocales del pleno deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley de Cámara Rioja.

2. Los candidatos a vocales del pleno del grupo c) del artículo 4.1 deberán reunir los requisitos citados en el apartado anterior, salvo el relativo a su inscripción en el censo electoral.

SECCIÓN 4.ª.- CONVOCATORIA DE ELECCIONES Y EXPOSICIÓN DEL CENSO ELECTORAL

Artículo 22. Apertura del proceso electoral y exposición del censo electoral.

1. Abierto el proceso electoral, por el Ministerio que tenga atribuida la competencia, la Administración de tutela, previa consulta con Cámara Rioja, y aprobado el censo electoral, procederá a la convocatoria de las elecciones.

2. Diez días después de abierto el proceso electoral, la Cámara deberá exponer sus censos actualizados al público, durante el plazo de veinte días naturales, en su domicilio social y en los medios de comunicación electrónicos de los que pueda disponer, así como en aquellos otros lugares que estime oportunos para su mayor publicidad,. Las reclamaciones sobre la inclusión o exclusión de las empresas en los grupos y categorías correspondientes, podrán presentarse desde el momento en que se inicie la exposición de los censos al público hasta cinco días después del vencimiento de los veinte días naturales de exposición. La secretaría de la Cámara documentará las reclamaciones presentadas, entregando el correspondiente justificante.

3. El comité ejecutivo de la Cámara deberá resolver las reclamaciones formuladas en el plazo de cinco días, contados desde la fecha de vencimiento del período abierto para presentar dichas reclamaciones. Transcurrido este plazo sin haber sido dictada y notificada la resolución expresa, las reclamaciones deberán entenderse desestimadas. Contra las resoluciones del comité ejecutivo en esta materia podrán los interesados interponer recurso administrativo de alzada, en el plazo de un mes desde la fecha de comunicación del acuerdo o de desestimación tácita, ante la Administración tutelante, que resolverá visto el informe del comité ejecutivo. El plazo máximo para dictar y notificar resolución por la Administración tutelante será de un mes y la resolución del recurso agotará la vía administrativa.

4. La presentación del citado recurso y la del eventual recurso contencioso administrativo no supondrá la suspensión del proceso electoral, a no ser que la Administración tutelante o, en su caso, en vía judicial, vistas las circunstancias del caso, se estime que la no suspensión del mismo puede suponer un grave riesgo para el proceso.

Artículo 23. Convocatoria de elecciones.

1. Abierto el proceso electoral y transcurridos los plazos expresados en el artículo anterior sobre la exposición y reclamaciones del censo electoral, el órgano competente de la Administración tutelante, previa consulta a Cámara Rioja, procederá a convocar elecciones. La convocatoria de las elecciones, que será publicada en el 'Boletín Oficial de La Rioja', se realizará con una antelación mínima de 30 días naturales a la fecha de las votaciones presenciales.

2. En la convocatoria se harán constar:

a) La fecha y las horas en que los electores puede emitir el voto presencial. Si se establecieran varios colegios electorales, las votaciones se celebrarán simultáneamente en todos ellos.

b) La sede y composición de la junta electoral.

c) El número de colegios electorales y los lugares donde hayan de instalarse, pudiendo determinarse un único colegio electoral.

d) El procedimiento y los plazos para el ejercicio del voto por correo, en su caso.

e) Instrumentos de comunicación electrónicos o, en su caso, otros medios, donde estén disponibles los modelos normalizados, aprobados por la Administración de tutela a propuesta del comité ejecutivo de la Cámara, para la presentación de las candidaturas, la acreditación de requisitos exigidos, la solicitud de voto por correo, las papeletas y sobres de votación y todos aquellos extremos que se estimen necesarios para la homogeneización y normalización del proceso electoral.

3. La Administración tutelante y la Cámara podrán realizar publicidad institucional para incentivar la presentación de candidaturas y la participación de los electores durante todo el período electoral hasta veinticuatro horas anteriores al día fijado para la elección. Dentro del mismo plazo, los candidatos a los grupos a) y b) del pleno podrán realizar propaganda electoral.

SECCIÓN 5.ª.- JUNTA ELECTORAL

Artículo 24. La junta electoral.

1. En el plazo de los cinco días siguientes a la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja de la convocatoria de elecciones, se constituirá la junta electoral con sede en Logroño, que estará compuesta por:

a) Tres representantes de los electores de la Cámara, elegidos por sorteo, sobre listado de 15 electores, elaborado por la secretaria general de la Cámara. Se designarán igualmente por sorteo del listado, 2 suplentes. El sorteo se realizará en acto público presidido por un representante de la Administración de tutela el primer día hábil siguiente a la publicación de la convocatoria. En el caso de que alguno de los designados fuera a presentar candidatura para ser vocal del pleno, deberá renunciar a formar parte de la junta electoral.

b) Tres representantes designados por la Administración de tutela, uno de los cuales ejercerá la función de presidente de la junta electoral

2. El presidente nombrará una persona con relación de servicios con la administración de tutela o con Cámara Rioja, para ejercer las funciones de secretaría de la junta electoral, con voz pero sin voto. La junta electoral podrá recabar el asesoramiento que proceda en el proceso de la secretaria general de la Cámara y de los servicios jurídicos de la administración de tutela.

3. Para la válida adopción de acuerdos por la junta electoral se requerirá la presencia, al menos, de cuatro de sus miembros incluyendo al presidente y secretario. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los votos de sus miembros presentes ostentando el presidente voto de calidad en caso de empate.

4. El mandato de la junta electoral se prolongará hasta la fecha en que se convoque la sesión constitutiva del pleno, momento en que quedará disuelta, o sea declarada su disolución por el órgano que haya aprobado la convocatoria electoral.

Artículo 25. Organización y Funcionamiento.

1. Las funciones de la junta electoral son:

a) Dirigir y supervisar el proceso electoral, garantizando su objetividad y transparencia.

b) Resolver las quejas y reclamaciones que se le dirijan.

c) Aprobar los modelos de papeletas y sobres a utilizar en el proceso electoral así como las actas de constitución de las mesas electorales, de escrutinio general y de proclamación de electos.

d) Cursar cuantas instrucciones estime pertinentes a las mesas electorales, para el mejor desarrollo del proceso electoral.

e) Unificar los criterios interpretativos de la normativa electoral.

f) Cursar las instrucciones necesarias en orden a la toma de posesión de los miembros electos y a la constitución del nuevo pleno.

g) Supervisar la actuación de los órganos de gobierno de la Cámara en funciones, pudiendo adoptar cuantos acuerdos estime oportunos para garantizar la objetividad y la transparencia en las decisiones de dichos órganos en el proceso electoral.

h) Facilitar el censo electoral de su grupo y categoría a los candidatos proclamados, para fines del procedimiento electoral, que será utilizado con sometimiento a la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

i) Verificar el resultado final de las votaciones y proceder a la proclamación de los candidatos electos.

j) Ejercer cualesquiera otras funciones no atribuidas a la Administración de tutela o a los órganos de gobierno de la Cámara a efectos de velar por el buen y correcto desarrollo del proceso electoral.

2. Contra los acuerdos de la junta electoral se podrá interponer, en el plazo de un mes, recurso de alzada ante la Administración de tutela. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de quince días, contados a partir de la fecha de interposición del recurso. La resolución del recurso pondrá fin a la vía administrativa. El recurso no suspenderá el proceso electoral, salvo que la Administración de tutela considere, motivadamente, que su resolución es esencial para el desarrollo del proceso. El silencio administrativo tendrá efectos desestimatorios.

SECCIÓN 6.ª.- PRESENTACIÓN DE CANDIDATURAS Y PROCLAMACIÓN DE CANDIDATOS

Artículo 26. Presentación de las candidaturas.

1. Las candidaturas al grupo a) del artículo 4.1 del plenario deberán presentarse por escrito en la secretaría general de la cámara en el plazo máximo de los diez días siguientes a la fecha de publicación de la convocatoria electoral. La candidatura será suscrita por el interesado o su representante legal, indicando domicilio para notificaciones y aportando la documentación que acredite la personalidad y, en su caso, la representación que ostenta y la declaración responsable de que el candidato cumple con los requisitos del artículo 21.3 de la Ley de la Cámara. La secretaría general de la Cámara extenderá diligencia haciendo constar el día y hora de la presentación de cada candidatura.

2. Las candidaturas al grupo b) del artículo 4.1 del pleno se designarán o presentarán en la forma que determine el reglamento de régimen interior de Cámara Rioja sobre las empresas incluidas en la sección 2.ª del censo electoral, en el mismo lugar y plazo indicados en el apartado 1 de este artículo.

3. Las candidaturas al grupo c) del artículo 4.1 del plenario se presentarán por las organizaciones empresariales más representativas en La Rioja, conforme a la normativa que regulan la representación institucional del sector empresarial ante las Administraciones públicas, en la secretaría general de la Cámara, en el plazo de los cinco días siguientes a la fecha en que la Administración de tutela notifique su designación para ello.

Artículo 27. Exposición de candidaturas y proclamación de candidatos.

1. Finalizado el plazo de presentación de candidaturas, la junta electoral procederá, en el plazo de cinco días, una vez comprobados el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad, a la exposición y publicación de las candidaturas en los mismos lugares y medios en que se publicó el censo electoral; contra la misma podrán formalizarse reclamaciones ante la junta electoral, en el plazo de cinco días siguientes a la fecha de su publicación o notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25.2 de esta norma.

2. La proclamación de candidatos por la junta electoral se realizará en el plazo de diez días, a contar desde la fecha en que finalice el plazo para formalizar reclamaciones contra las candidaturas, reflejando en acta la proclamación de los candidatos y las incidencias que se hubieran producido.

3. En los tres días siguientes a la publicación del acta de proclamación de candidatos, se enviará una copia certificada de la misma al órgano de la administración de tutela que convocó las elecciones y a la Cámara, quien dará publicidad de su contenido mediante anuncio fijado en su domicilio social y al menos, en uno de los diarios de mayor circulación de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

4. Cuando el número de candidatos que hayan sido proclamados por un grupo o categoría resulte igual o inferior al de los miembros a elegir, su proclamación equivaldrá a la elección y ésta, por tanto, no habrá de efectuarse. En el mismo acto de proclamación de estos candidatos, la junta electoral designará mediante sorteo entre las empresas del grupo o categoría sin candidatos, las que hayan de cubrir las vacantes siempre que cumplan los requisitos para ser elegibles.

5. La junta electoral podrá designar en el sorteo a más de una empresa por vacante, para el caso de que las designadas en primer lugar no aceptasen la designación y se proseguirá el proceso hasta la aceptación de la designación por electores del grupo o categoría, con el orden que haya resultado del sorteo.

6. La proclamación de candidatos del grupo b) del artículo 4.1 de esta norma, se realizará conforme a las disposiciones del reglamento de régimen interior a estos efectos

7. La proclamación de candidatos a las vocalías del grupo c) del artículo 4.1 equivaldrá a su elección.

SECCIÓN 7.ª.- VOTACIONES PRESENCIALES

Artículo 28. Colegios y Mesas electorales.

1. Atendiendo al número de candidaturas proclamadas y al de grupos y categorías en que hayan de celebrarse votaciones, la junta electoral determinará el número de mesas electorales de cada colegio electoral.

2. Cada mesa electoral estará formada por un presidente y dos vocales designados por la junta electoral entre los electores domiciliados en la localidad del colegio, que no sean candidatos en el proceso electoral, mediante sorteo que se realizará en la sede de la junta electoral, quince días antes de la celebración de elecciones. En el mismo acto se designarán asimismo tres suplentes del presidente y de cada uno de los vocales. El presidente de la mesa podrá solicitar la asistencia técnica de personal de la Cámara.

3. En el caso de que los miembros de la mesa no concurrieran el día señalado para la votación, asumirán sus funciones un funcionario designado por la Administración de tutela, que actuará como presidente, y dos empleados de la Cámara, que actuarán como vocales, designados por el secretario general de la corporación.

Artículo 29. Interventores.

Los candidatos podrán designar hasta dos interventores por mesa electoral para fiscalizar las votaciones y el escrutinio.

Artículo 30. Desarrollo de la votación.

Una vez comenzadas, las votaciones no podrán suspenderse, salvo caso de fuerza mayor y bajo la responsabilidad de la mesa electoral. En caso de suspensión se levantará acta por la mesa que se entregará inmediatamente al presidente de la junta electoral.

Artículo 31. Votaciones presenciales.

1. La votación será secreta.

2. Los miembros de la mesa registrarán los votos en las listas del censo de electores. Los electores depositarán su voto en una urna sellada, mediante papeleta introducida en un sobre. Si en la papeleta figurase un número de candidatos superiores al de las vocalías a cubrir en el grupo y/o categoría, se tomarán en consideración a los que aparezcan en primer lugar.

3. En el momento de ejercer su voto, el elector presentará los documentos que acrediten su personalidad, y en su caso, la representación con que ejerce tal derecho.

4. El presidente de la mesa tendrá la autoridad para conservar el orden y asegurar la libertad de los electores dentro del colegio electoral, pudiendo en su caso solicitar la ayuda de la autoridad pública.

5. Sólo tendrán entrada en los colegios electorales, los electores, los candidatos, los interventores, los miembros de la junta electoral, los notarios que sean requeridos para dar fe de cualquier acto de la elección en lo que no se oponga al secreto de ésta y los agentes de la autoridad que el presidente de la mesa pueda requerir.

SECCIÓN 8.ª.- VOTO POR CORREO POSTAL Y ELECTRÓNICO

Artículo 32. Voto por correo postal o electrónico.

1. Los electores podrán emitir su voto por correo postal debiendo solicitarlo por escrito con la firma del elector o su representante, dentro de los diez días siguientes al de la publicación de la convocatoria de elecciones por la Administración tutelante.

Igualmente podrán emitir su voto por medios electrónicos utilizando a tal efecto la firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido y en las condiciones que se establezcan por el Ministerio competente, conforme a lo que se dispone en el artículo 29.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 669/2015, de 17 de julio que desarrolla la Ley 4/2014, de 1 de abril Vínculo a legislación, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación en esta materia y la Cámara disponga de los instrumentos técnicos adecuados para garantizar la seguridad en el procedimiento.

2. El reglamento de régimen interior de la Cámara, concretara las condiciones para el ejercicio del voto por correo postal y electrónico aplicando a estos efectos, supletoriamente, lo dispuesto en los artículos 28 Vínculo a legislación y 29 Vínculo a legislación del Real Decreto 669/2015, de 17 de julio.

SECCIÓN 9.ª.- ESCRUTINIO

Artículo 33. Escrutinio.

1. Finalizado el período para la votación el presidente de la mesa la declarará cerrada, y procederá a introducir en la urna o urnas los sobres que contengan las papeletas de voto por correo, verificando previamente la existencia de la certificación requerida, tomando constancia de la misma, así como la relación certificada extendida por el secretario de la Cámara de los votos válidamente emitidos electrónicamente en cada grupo y categoría.

2. Acto seguido, y una vez resueltas, en su caso, las reclamaciones sobre la votación, se procederá por la mesa a realizar el escrutinio, que será público y no se suspenderá salvo causa de fuerza mayor. Si sólo existiera un colegio electoral, el escrutinio será definitivo.

3. El escrutinio se realizará extrayendo el presidente, uno a uno, las papeletas de voto contenidas en los sobres introducidos en la urna, leyendo en voz alta el grupo y categoría y el nombre del candidato votado, mostrando la papeleta a continuación a los presentes en el acto. Simultáneamente, los vocales tomarán nota del candidato votado, procediendo seguidamente a ordenar las papeletas según grupos y categorías. Si algún candidato, interventor o notario en el ejercicio de sus funciones, tuviese dudas sobre el contenido de una papeleta leída por el presidente, podrá pedirla en el acto para su examen y se permitirá que la examine. A cada urna de grupo o categoría se añadirá los votos certificados emitidos por correo postal y, en su caso, por medios electrónicos.

4. Se consideran nulos los votos en los siguientes casos:

a) Votos emitidos utilizando sobre o papeleta distintos de los modelos normalizados.

b) Votos emitidos en papeleta sin sobre o en sobre que contenga más de una papeleta que expresen distintos candidatos. En el supuesto de contener más de una papeleta expresando el mismo candidato, se computará como un solo voto válido.

c) Votos emitidos en los que ni en el exterior del sobre, ni en la papeleta, se expresen el grupo y, en su caso, la categoría cuyo vocal se elige.

d) Votos emitidos a favor de personas diferentes de las proclamadas como candidatos del grupo o categoría.

e) Cuando en la papeleta haya modificaciones o rectificaciones o, por cualquier otra razón, la misma ofrezca dudas con relación a su contenido.

f) Cuando los votos por correo no vayan acompañados del certificado requerido. Dichos votos no se introducirán en la urna, haciéndose constar su existencia en el acta de escrutinio.

5. Se considera voto en blanco, pero válido, el emitido utilizando un sobre que no contenga papeleta, o que contenga papeleta sin indicación a favor de ningún candidato.

6. Terminado el recuento se confrontará el total de votos escrutados con el de votantes anotados y el presidente preguntará a los asistentes si hay alguna reclamación. Las reclamaciones se presentarán en el acto y por escrito y se resolverán, también en el acto, por la mesa, por mayoría. La decisión de la mesa electoral podrá ser recurrida ante la junta electoral, en el plazo de 24 horas a contar desde la finalización del escrutinio. La junta electoral resolverá en las 24 horas siguientes. Contra la resolución de la junta electoral podrán los interesados interponer recurso administrativo ante el órgano que la designó. El recurso administrativo y, en su caso, el contencioso-administrativo, no suspenden el proceso electoral, salvo, decisión judicial a esos efectos.

7. No habiendo ninguna reclamación, o después de que la mesa resuelva las que se hubieren presentado, el presidente anunciará a los asistentes el resultado.

8. La mesa electoral formalizará acta suscrita por todos sus miembros, incluidos en su caso los interventores, en la que se expresará el número de votos emitidos en cada grupo y categoría, personalmente y por correo postal o electrónico, los declarados nulos y en blanco y los candidatos elegidos con el número de votos correspondientes, el número de votos obtenidos por cada candidato y las reclamaciones que se hubieren presentado y el acuerdo motivado adoptado sobre ellas.

9. Las actas serán remitidas a la secretaría de la junta electoral, donde quedarán depositadas. De las mismas se podrán extender copias certificadas a los candidatos que las soliciten o a sus interventores.

SECCIÓN 10.ª.- PROCLAMACIÓN DE VOCALES ELECTOS Y FINALIZACIÓN DEL PROCESO ELECTORAL

Artículo 34. Verificación y proclamación de resultados.

1. Dentro de los 10 días siguientes al de las votaciones se procederá por la junta electoral, en acto público, a verificar y proclamar el resultado final del escrutinio. Se levantará acta firmada por los miembros de la junta electoral en la que se hará constar por cada grupo y categoría, el número total de votos emitidos, los votos nulos, los votos en blanco y los votos obtenidos por cada candidato, así como las reclamaciones que se hubieran podido presentar y las resoluciones adoptadas por la junta electoral y por la Administración de tutela.

2. Quedarán proclamados como vocales electos de los grupos a) del artículo 4.1 del pleno los candidatos con mayor número de votos en cada grupo o categoría. En el Grupo b) serán declarados vocales aquellos que cumplan las condiciones determinadas para este Grupo en el reglamento de régimen interior. En caso de empate, en el Grupo a) del artículo 4.1 se proclamará electo al candidato con mayor antigüedad en el censo público de empresas de la Cámara.

3. En el mismo acto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.7 la junta electoral proclamará electos a los candidatos del grupo c) del pleno. Esta proclamación se hará constar también en el acta prevista en el punto 1.

Artículo 35. Remisión y archivo del expediente electoral.

1. Las actas a las que se refieren el artículo 33.8 serán remitidas a la secretaría general de la Cámara, donde quedarán depositadas. De las mismas se extenderán copias certificadas para los candidatos que las soliciten.

2. El expediente electoral se archivará en la Cámara y de él se remitirá copia certificada a la Administración de tutela, dentro de los diez días siguientes a la constitución del pleno.

SECCIÓN 11.ª.- ÓRGANOS DE GOBIERNO EN FUNCIONES

Artículo 36. Órganos de gobierno en funciones.

1. Los órganos de gobierno de la Cámara continuarán en el ejercicio de sus funcione desde la fecha de convocatoria de elecciones hasta la constitución del nuevo pleno o, en su caso, hasta la designación de la comisión gestora prevista en el artículo 40 de este decreto.

2. Los órganos de gobierno de la Cámara deberán facilitar el normal desarrollo del proceso electoral y la formación y constitución del nuevo pleno, así como el traspaso de funciones y poderes a los nuevos órganos de gobierno elegidos, limitando su actuación desde la fecha de convocatoria de las elecciones a las actividades de gestión, administración y representación indispensables para el funcionamiento ordinario de la Cámara, absteniéndose de adoptar otros acuerdos que comprometan la actuación de los nuevos órganos, salvo en casos de extrema urgencia, que deberán ser suficientemente acreditados y autorizados por la Administración de tutela.

CAPÍTULO IV

Constitución Vínculo a legislación del pleno

Artículo 37. Toma de posesión.

1. Dentro de los tres días siguientes a la proclamación por parte de la junta electoral de los resultados de las elecciones, los candidatos electos tomarán posesión de su cargo mediante escrito de aceptación presentado en la secretaría general de la Cámara, de lo que se dará cuenta inmediata a la Administración de tutela.

Las personas físicas lo harán personalmente, las personas jurídicas, sociedades civiles, comunidades de bienes y demás entidades sin personalidad jurídica, por medio de representante designado al efecto con poder suficiente.

2. Quienes en el plazo expresado en el apartado anterior, no tomen posesión de su cargo serán reemplazados por el siguiente candidato más votado y así sucesivamente, quienes a su vez deberán proceder en los términos antes expuestos.

3. En el caso de que no se completen todas las vocalías del grupo a) del pleno las vacantes se cubrirán inmediatamente por sorteo que realizará la junta electoral en los términos previstos en el apartados 4 y 5 del artículo 27.

En el supuesto de que las vacantes fueran del grupo c) del artículo 4 de esta norma, se solicitará a las organizaciones empresariales que hubieran efectuado la propuesta que presenten nueva lista de candidatos en el número de vacantes a cubrir.

Artículo 38. Constitución Vínculo a legislación del pleno y elección del presidente y del comité ejecutivo.

1. En el día y hora que fije la Administración de tutela, el secretario general de la Cámara convocará a la sesión constituyente del pleno a los vocales electos o designados, que hayan tomado posesión, a quienes se hará entrega en la misma de la credencial que justifique su condición de tal, dándose por constituido el pleno de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de esta norma. A continuación se procederá por votación nominal y secreta a la elección del presidente y del comité ejecutivo con arreglo a lo previsto en este decreto y en el reglamento de régimen interior de la Cámara.

2. A tal efecto se constituirá una mesa electoral, que estará compuesta por los vocales de mayor y menor edad y por persona designada por la Administración de tutela que actuará de presidente. Hará las funciones de secretario de la mesa electoral el secretario general de la Cámara.

El vocal o vocales que presenten su candidatura a presidente de la Cámara deberán expresarlo por escrito con anterioridad a la constitución del pleno ante la secretaria general, en el plazo y forma que determine el reglamento de régimen interior de la cámara.

En el pleno y una vez comunicada por el secretario general las candidaturas presentadas, se abrirá el turno de presentación e intervención de las candidaturas para el cargo de presidente. Quedará elegido presidente quien obtenga, en primera votación, los votos de la mayoría absoluta de los vocales del pleno y, caso de no lograrla ningún candidato, el que consiga la mayoría simple de los vocales presentes del pleno, en una segunda votación. Si en la segunda votación se produjese empate entre dos o más candidatos, se considerará elegido al vocal con mayor antigüedad en el censo público de empresas de la Cámara.

3. Una vez elegido el presidente, éste podrá presentar una candidatura cerrada para los demás miembros del comité ejecutivo, indicando quiénes ocuparían los cargos de vicepresidente o vicepresidentes y de tesorero. En este caso, se procederá a la votación de la candidatura, que resultará elegida si obtiene, en primera votación, la mayoría absoluta de los vocales presentes y, en segunda votación, mayoría simple de los votos emitidos.

En el caso de que el presidente no presentara candidaturas al comité ejecutivo, o si la que hubiera presentado no resultara elegida, se celebrarán votaciones individuales para cada uno de los restantes miembros del comité ejecutivo por el siguiente orden: vicepresidente/s, tesorero, y vocales, resultando elegidos quienes obtengan el mayor número de votos a favor. Si se produjese empate entre dos o más candidatos se considerará elegido al vocal con mayor antigüedad en el censo público de empresas de la Cámara.

4. La mesa electoral realizará el escrutinio e informará del resultado al pleno, advirtiendo de la posibilidad de manifestar cualquier disconformidad. Inmediatamente se levantará acta, en la que se hará constar las incidencias, el resultado de las votaciones y las quejas que se formulen, remitiéndose seguidamente una copia certificada del acta y, en su caso, reclamaciones, por el secretario general a la Administración de tutela, quien resolverá, con audiencia de los interesados, sobre las quejas planteadas en el plazo de dos días.

Resueltas aquéllas, el titular de la Dirección General competente de la Administración de tutela, ordenará la publicación en el 'Boletín Oficial de La Rioja' de los nombramientos del presidente, de los miembros y cargos del comité ejecutivo y de los vocales del pleno.

Artículo 39. Elección de vocales cooperadores.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.2 de esta norma, a propuesta del presidente de la Cámara, el pleno podrá nombrar hasta un máximo de 5 vocales cooperadores entre personas de reconocido prestigio de la vida económica riojana, que podrán asistir a las reuniones del pleno con voz pero sin voto. A tal fin, el presidente propondrá una lista de candidatos que supere en un tercio el número de vocalías a elegir. Estos vocales que podrán ser cesados en cualquier momento, por acuerdo del pleno, ejercerán sus funciones como máximo durante la vigencia del pleno que los haya nombrado.

Artículo 40. Comisión Gestora. Convocatoria de nuevas elecciones.

1. En el caso de que no pueda constituirse válidamente el pleno en el plazo de los dos meses siguientes a la fecha determinada por la Administración de tutela para su constitución y previa disolución de los órganos de gobierno en prórroga de mandato, se designará una comisión gestora que asegure el normal funcionamiento de la Cámara y desarrolle todas aquellas actividades dirigidas a la constitución del pleno.

2. La comisión gestora estará compuesta por un presidente y un número de vocales no inferior a cuatro. La Administración de tutela podrá designar al secretario de dicha comisión gestora, con voz pero sin voto.

3. La comisión gestora podrá ser asesorada en sus funciones por uno o más empresarios, designados por la Administración de tutela.

4. Si en el plazo de tres meses desde la fecha de designación de la comisión gestora no se constituyera el nuevo pleno, ésta podrá proponer a la Administración de tutela la convocatoria de nuevas elecciones.

5. Si realizada la convocatoria de nuevas elecciones, fuera imposible realizarlas, entendiendo que es imposible el normal funcionamiento de los órganos de la Cámara, la Administración tutelante podrá iniciar el procedimiento de extinción de la Cámara.

6. En esta situación y declarada por la Dirección General competente el inicio del procedimiento de extinción, la comisión gestora expresada en el aparato 2 de este artículo, elaborará un plan de liquidación que será, previa audiencia, sometido a la aprobación del Consejo de Gobierno de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32.4 Vínculo a legislación de la Ley de Cámara Rioja.

7. La Administración de tutela una vez aprobado el plan, supervisará su ejecución. En ningún caso podrá asumirse ni derivarse del proceso de liquidación y extinción obligación alguna para la Administración de tutela. En todo caso, el plan deberá garantizar la prestación de los servicios público - administrativos que se vinieran prestando por Cámara Rioja. Los saldos deudores derivados del procedimiento de extinción serán asumidos por el patrimonio de la Cámara. Aprobado el Plan de liquidación y ejecutado el mismo, en las condiciones y plazos aprobadas procederá la extinción de la misma por acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno.

CAPÍTULO V

Vacantes

Artículo 41. Pérdida de la condición de miembro de los órganos de gobierno y vacantes.

1. La pérdida de la condición de miembro de los órganos de gobierno y la cobertura de vacantes se ajustará a las causas expresadas en el artículo 12 de la Ley de Cámara Rioja y se tramitará conforme a los procedimientos que se determinen en el reglamento de régimen interior de la Cámara.

2. La Administración de tutela ordenará la publicación en el 'Boletín Oficial de La Rioja', de los nombramientos y designaciones que se produzcan en la cobertura de las vacantes.

Disposición transitoria primera. Órganos de gobierno.

1. Los titulares de los órganos de gobierno en ejercicio de sus cargos en la Cámara a la entrada en vigor de este decreto, continuarán ejerciendo sus funciones hasta que se constituyan los nuevos órganos de gobierno tras la finalización del correspondiente proceso electoral o se proceda en los supuestos previstos legalmente a la designación de comisión gestora, previa disolución de los órganos de gobierno.

2. Los órganos de gobierno seguirán funcionando válidamente con el quórum de asistencia y con las mayorías de votación establecidas legalmente y en el reglamento de régimen interior. No obstante, y hasta la constitución del nuevo pleno tras el proceso electoral correspondiente, el número de vocales de pleno para su válida constitución y adopción de acuerdos, será el que conforme los miembros del plenario sin las vacantes producidas no cubiertas.

Disposición transitoria segunda. Designación de vocales del pleno de aportación voluntaria.

Para la elaboración del censo de empresas de mayor aportación voluntaria se tendrá en cuenta las aportaciones realizadas desde la entrada en vigor de la Ley 4/2014, de 1 de abril Vínculo a legislación, Básica de la Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, en las condiciones y con los requisitos que determine el reglamento de régimen interior de la Cámara.

En el supuesto de que no se hayan producido aportaciones voluntarias y para el primer proceso electoral que se constituya desde la entrada en vigor de la Ley 3/2015, de 23 de marzo Vínculo a legislación de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de La Rioja, se podrán considerar las aportaciones obtenidas del último recurso cameral permanente devengado y abonado.

Disposición transitoria tercera. Reglamento de Régimen Interior.

Conforme a lo dispuesto en la Disposición transitoria segunda de la Ley 3/2015, de 23 de marzo Vínculo a legislación de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de La Rioja, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del presente decreto, la Cámara procederá a adaptar su reglamento de régimen de interior a las disposiciones contenidas en la legislación básica y en este decreto, que previa aprobación inicial por el pleno, deberá ser aprobado por esta Administración de tutela. Igualmente, la Cámara procederá a la elaboración del censo electoral, conforme a las reglas que se determinen por la Dirección general que tenga atribuidas las funciones de tutela, sin perjuicio de las modificaciones que a estos criterios se puedan realizar el reglamento de régimen interior.

Disposición final primera. Título competencial.

1. El artículo 9.10 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, atribuye a la Comunidad Autónoma de La Rioja, la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de cámaras agraria, de comercio e industria, en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca.

2. La Disposición transitoria primera de la Ley 3/2015, de 23 de marzo Vínculo a legislación de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de La Rioja, habilita al desarrollo reglamentario de la misma.

Disposición final segunda. Habilitación para desarrollo.

Se autoriza a la Consejería que tenga atribuida las funciones de tutela de la Cámara a dictar normas para el desarrollo del presente decreto, de acuerdo con las normas que establezcan la estructura funcional de la misma.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Este decreto entrará en vigor en el plazo de un mes desde su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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