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Ayudas del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial

30/11/2017
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Orden 21/2017, de 24 de noviembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se modifica parcialmente la Orden 26/2016, de 25 de noviembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) dirigidas a los centros tecnológicos de la Comunitat Valenciana en materia de I+D. (DOCV de 29 de noviembre de 2017) Texto completo.

ORDEN 21/2017, DE 24 DE NOVIEMBRE, DE LA CONSELLERIA DE ECONOMÍA SOSTENIBLE, SECTORES PRODUCTIVOS, COMERCIO Y TRABAJO, POR LA QUE SE MODIFICA PARCIALMENTE LA ORDEN 26/2016, DE 25 DE NOVIEMBRE, DE LA CONSELLERIA DE ECONOMÍA SOSTENIBLE, SECTORES PRODUCTIVOS, COMERCIO Y TRABAJO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS DEL INSTITUTO VALENCIANO DE COMPETITIVIDAD EMPRESARIAL (IVACE) DIRIGIDAS A LOS CENTROS TECNOLÓGICOS DE LA COMUNITAT VALENCIANA EN MATERIA DE I+D.

Por Orden 26/2016, de 25 de noviembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) dirigidas a los Centros Tecnológicos de la Comunitat Valenciana en materia de I+D.

Dicha disposición incluye dos líneas de ayuda complementarias que se recogen en los capítulos I y II del título II. En el capítulo I se contemplan las ayudas a proyectos de I+D independiente desarrollados por los centros tecnológicos, mientras que las ayudas previstas en el capítulo II están dirigidas a apoyar otras actividades de I+D, calificadas como actividades de acompañamiento, y que se consideran necesarias para el desarrollo de los proyectos de I+D.

Si bien gran parte de la actividad que en materia de I+D realizan los centros tecnológicos de la Comunitat Valenciana tiene cobertura bajo la Orden 26/2016, de 25 de noviembre, se considera necesario introducir una serie de mejoras en el texto actual en relación con las ayudas previstas en el capítulo II del título II que permitan responder de manera más eficaz al objetivo de transformación del modelo productivo de la Comunitat Valenciana a través de un sistema de innovación que base su eficacia en principios orientados al logro de los máximos resultados en el ámbito de la economía productiva, objetivos recogidos en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo 2016-2018.

En este sentido, se propone modificar el capítulo II del título II de las bases reguladoras para incluir como actuaciones objeto de ayuda todas aquellas actividades de I+D independiente que contribuyan a potenciar la capacidad para desarrollar excelencia en materia de I+D de los centros tecnológicos de la Comunitat Valenciana, dando cabida, entre otras, a todas las actividades incluidas en el apartado 2.1.1 de la comunicación de la Comisión -marco comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación-, de 27 de junio de 2014 (2014/C 198/01), como actividades de carácter no económico de un organismo de investigación; por otra parte, se ha considerado más idóneo introducir nuevos criterios de otorgamiento de las ayudas de manera que su importe se establezca en función del impacto de los resultados obtenidos por los centros tecnológicos a favor de las empresas de la Comunitat Valenciana y de su grado de éxito a nivel nacional y europeo como organismos al servicio de una economía de la innovación valenciana, incluyendo además que, para la medición del impacto, se tengan en cuenta no solo los resultados alcanzados por cada centro tecnológico sino también su situación respecto al resto de centros tecnológicos de la Comunitat Valenciana solicitantes de ayuda en cada convocatoria. Como consecuencia de las modificaciones propuestas, resulta necesario modificar asimismo el artículo referido a la presentación de las solicitudes, el de gastos subvencionables y el de la acumulación de ayudas.

Se hace constar que la presente norma no está incluida como una de las iniciativas reglamentarias a tramitar por esta Conselleria en el marco del Plan Normativo de la Administración de la Generalitat 2017, aprobado por Acuerdo del Consell de 17 de febrero de 2017, debido al acontecer posterior de la necesidad que la ha inspirado, y asimismo que su elaboración se ha adecuado a los principios previstos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 165.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, en relación con el artículo 8 Vínculo a legislación del Decreto 7/2015, de 29 de junio, del president de la Generalitat, por el que determina las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat, y las competencias atribuidas por el Decreto 104/2017, de 21 de julio Vínculo a legislación, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, y por el artículo 2 del Reglamento de organización y funcionamiento del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) aprobado por Decreto 4/2013, de 4 de enero Vínculo a legislación, del Consell, y conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana,

ORDENO

Artículo único. Artículos modificados

Se modifican los artículos 5, 12, 23, 24, 25 y 27 de la Orden 26/2016, de 25 de noviembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) dirigidas a los centros tecnológicos de la Comunitat Valenciana en materia de I+D, que quedarán redactados como se indica en cada uno de los apartados del anexo; asimismo, en concordancia con los preceptos modificados, se modifica el índice y la denominación del capítulo II del título II.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Regla de no gasto público

La aplicación y el posterior desarrollo de esta orden no podrá tener incidencia presupuestaria, sin perjuicio de las posibles convocatorias que puedan resolverse con arreglo a la consignación presupuestaria que se establezca en el correspondiente ejercicio.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

ANEXO

Preceptos afectados por la modificación parcial de la Orden 26/2016, de 25 de noviembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) dirigidas a los centros tecnológicos de la Comunitat Valenciana en materia de I+D

Uno. El apartado 5, subapartado b del artículo 5, Solicitudes, queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 5. Solicitudes

b) Memoria del proyecto según modelo disponible en la dirección de internet del IVACE: http://www.ivace.es, o bien incorporado a la propia solicitud de ayuda. La memoria servirá de referente para aplicar los criterios de valoración, de ahí que una defectuosa o deficiente cumplimentación, o su difícil comprensión, generará una minusvaloración del proyecto o incluso una denegación de la solicitud.

Para las ayudas contempladas en el capítulo II del título II de la presente orden se deberá aportar –como anexo a la memoria-una declaración de indicadores de resultados de la actividad del centro tecnológico solicitante.”

Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 12, Acumulación de ayudas, quedando redactado como sigue:

“1. Los costes asociados a los proyectos subvencionados por los programas incluidos en el capítulo I del título II de la presente orden no podrán recibir simultáneamente ayudas en el marco de la respectiva convocatoria y de otras procedentes de esta u otra administración o ente público; en caso de concurrencia con otras ayudas para los mismos costes subvencionables, quedará sin efecto la ya concedida por el IVACE, salvo renuncia expresa a la ya concedida por la otra entidad.”

Tres. Se modifica la denominación del capítulo II del título II, pasando a ser:

“Ayudas dirigidas a potenciar la actividad y la capacidad para desarrollar excelencia en materia de I+D de los centros tecnológicos de la Comunitat Valenciana”, y en coherencia se modifica el índice en estos mismos términos.

Cuatro. Se sustituye el contenido del artículo 23, Objetivo, por el indicado a continuación:

“Esta actuación persigue apoyar la actividad de carácter no económico desarrollada por los centros tecnológicos de la Comunitat Valenciana dirigida a facilitar la identificación de necesidades en materia de I+D de los sectores productivos de la Comunitat Valenciana, generar conocimiento y tecnología que responda a las necesidades identificadas y facilitar la difusión y transferencia de los resultados de las investigaciones a las empresas valencianas.”

Cinco. Se modifica el apartado 2 del artículo 24, Requisitos de los proyectos objeto de ayuda y tipología de las actuaciones, quedando redactado como sigue a continuación:

“2. Se apoyarán los proyectos incluidos en un plan de actuación anual que incluya el desarrollo de una serie de actividades seleccionables de entre las que se relacionan a continuación:

a) Actividades primarias de los centros tecnológicos, en particular:

-Actividades de identificación, análisis y definición de líneas de I+D.

-Actividades de generación de conocimiento y tecnología.

-Actividades de difusión de resultados de las investigaciones de forma no discriminatoria y no exclusiva.

b) Actividades de transferencia de conocimientos siempre y cuando los beneficios que pudieran generarse por dichas actividades vuelvan a invertirse en actividades primarias del centro tecnológico.

c) Actividades de mejora de las infraestructuras de investigación: adquisición de bienes de equipo o instrumental de carácter científico que sean necesarios para el desarrollo de las actividades previstas en los apartados a y b.”

Seis. Con la inclusión de un nuevo subapartado en el apartado 2 del artículo 25, Gastos subvencionables, se transcribe a continuación la nueva redacción de aquel:

“2. Las tipologías de costes que se podrán considerar como subvencionables son las que figuran a continuación, sin perjuicio de que las respectivas convocatorias puedan excluir o limitar alguna de ellas, o de los conceptos que engloban:

a) Gastos del personal en plantilla del beneficiario que esté directamente involucrado en las actividades objeto de ayuda.

b) Gastos en servicios externos necesarios para el desarrollo de las actividades, siempre que estén imputados en exclusiva a las mismas y que se vinculen a estas inequívocamente. Asimismo, se incluye en este concepto el coste de la realización de informes de auditoría sobre las cuentas justificativas del gasto.

c) Inversiones en equipamiento de experimentación y para el desarrollo de prototipos competitivos asociados a los proyectos de I+D, así como adaptaciones necesarias para la instalación de los mismos.

d) Gastos indirectos consistentes en gastos generales de funcionamiento y de personal propio de gestión y administración necesarios para la ejecución de las actividades.

e) Otros gastos directamente relacionados con las actividades y debidamente justificados.

Siete. Se modifica el artículo 27, Criterios de otorgamiento de las ayudas, quedando redactado como sigue:

“La ayuda concedida a cada plan de actuación se establecerá en función del impacto de los resultados obtenidos por los Centros Tecnológicos solicitantes a favor de las empresas de la Comunitat Valenciana y de su grado de éxito a nivel nacional y europeo como organismos al servicio de una economía de la innovación valenciana. Para la medición del impacto se tendrá en cuenta no solo los resultados alcanzados por el centro tecnológico sino también su situación respecto al colectivo solicitante en cada convocatoria.

Serán criterios de otorgamiento de la ayuda, sobre un total de 100 puntos:

a) Impulso a la cooperación entre centros de investigación y empresas de la Comunitat Valenciana. Efecto tractor de I+D+i para las empresas de la Comunitat Valenciana (puntuación máxima: 23 puntos).

b) Demanda tecnológica y de I+D+i de valor añadido en la Comunitat Valenciana (puntuación máxima: 47 puntos).

c) Excelencia investigadora. Complementariedad con otras iniciativas nacionales e internacionales (puntuación máxima: 30 puntos).

Asimismo, como medidas de actuación para favorecer la calidad del empleo y las condiciones de trabajo, la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, la sostenibilidad medioambiental y la integración social y laboral de las personas con diversidad funcional, las convocatorias de subvenciones establecerán como valoración adicional la que resulte de la aplicación de los criterios sociales, entre ellos:

d) Calidad del empleo y de las condiciones de trabajo. Puntuación máxima grupo 5 puntos.

e) Perspectiva de género. Puntuación máxima grupo 3 puntos.

f) Diversidad funcional y otros colectivos desfavorecidos. Puntuación máxima grupo 2 puntos.

g) Medioambiente. Puntuación máxima grupo 2 puntos.”

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