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Medidas especiales de regulación del tráfico

29/11/2017
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Resolución de 24 de noviembre de 2017, de la Dirección General de Tráfico, por la que se modifica la de 2 de enero de 2017, por la que se establecen medidas especiales de regulación del tráfico durante el año 2017, incluyendo la restricción temporal a la circulación de determinados tipos de vehículos en las carreteras N-232 y N-124 a su paso por La Rioja (BOE de 29 de noviembre de 2017). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 24 DE NOVIEMBRE DE 2017, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁFICO, POR LA QUE SE MODIFICA LA DE 2 DE ENERO DE 2017, POR LA QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS ESPECIALES DE REGULACIÓN DEL TRÁFICO DURANTE EL AÑO 2017, INCLUYENDO LA RESTRICCIÓN TEMPORAL A LA CIRCULACIÓN DE DETERMINADOS TIPOS DE VEHÍCULOS EN LAS CARRETERAS N-232 Y N-124 A SU PASO POR LA RIOJA.

El Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 Vínculo a legislación del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobada por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre Vínculo a legislación, ejerce las competencias que el Ministerio del Interior tiene atribuidas en materia de regulación, ordenación y gestión del tráfico en vías interurbanas y cierre a la circulación de carreteras o tramos de ellas por razones de seguridad o fluidez del tráfico, tal y como se establece en el artículo 5, párrafos k) y n) del citado texto refundido.

Las carreteras N-232 y N-124 a su paso por La Rioja registran un elevado tráfico de vehículos pesados y comparativamente una siniestralidad notablemente más elevada que la autopista AP-68 que se configura como una alternativa viaria de mayor capacidad y mejor trazado. Frente a este tipo de escenarios ya se han adoptado, en otros tramos de la red de carreteras, de manera temporal, restricciones a determinados vehículos pesados redirigiendo su circulación a otras vías más óptimas para albergar este tipo de tráfico. Los resultados como consecuencia de la aplicación de las anteriores medidas han demostrado la eficacia de las mismas habiendo logrado reducir positivamente la siniestralidad y mejorando la fluidez del tráfico.

A la vista de lo anterior y en orden a garantizar la seguridad vial, movilidad y fluidez de la circulación en las carreteras N-232 y N-124 a su paso por La Rioja, resulta necesario, hasta que futuras actuaciones específicas puedan garantizar la seguridad vial y fluidez, establecer medidas especiales de regulación del tráfico que afectan a la circulación de vehículos y conjuntos de vehículos de transporte de mercancías, al objeto de mejorar la seguridad vial y fluidez del tráfico en los tramos de carreteras antes citados.

En este sentido, la circulación de los vehículos afectados por la restricción podrá realizarse a través de la autopista AP-68 cuyo trazado discurre de forma cuasi paralela a los tramos afectados por la restricción y que en base al convenio a suscribir entre la Administración General del Estado, el Gobierno de La Rioja y Autopista Vasco-Aragonesa, Concesionaria española, Sociedad Anónima Unipersonal, serán de aplicación medidas de bonificación de peajes a determinados vehículos pesados en la autopista AP-68 en el tramo “Zambrana-Tudela”.

En virtud de lo dispuesto en los artículos 5 Vínculo a legislación, párrafos k) y n), 6 Vínculo a legislación y 18 Vínculo a legislación del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y en los artículos 37 Vínculo a legislación y 39 Vínculo a legislación del Reglamento General de Circulación, aprobado por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre Vínculo a legislación, una vez ha sido informado por el Consejo Superior de Tráfico, seguridad vial y movilidad sostenible, y de conformidad con los órganos competentes de los Ministerios del Interior y de Fomento, el Director General de Tráfico, resuelve lo siguiente:

Primero y único. Modificación de la Resolución de 2 de enero Vínculo a legislación de 2017, por la que se establecen medidas especiales de regulación del tráfico durante el año 2017.

Uno. Se modifica el párrafo primero del apartado D.2.1, que queda con la siguiente redacción:

“D.2.1 Por características de los vehículos y tramos de vía: En orden a garantizar la seguridad vial, movilidad y fluidez de la circulación, así como por la peligrosidad intrínseca de la carga de ciertos vehículos, es necesario dictar medidas restrictivas que afectan a la circulación de determinados vehículos o conjuntos de vehículos de transporte de mercancías en los tramos de carreteras que se recogen en el anexo VII de esta Resolución, con la finalidad de disminuir su siniestralidad y mejorar la seguridad vial de todos los usuarios de los tramos en cuestión.”

Dos. Se modifica el anexo VII, que queda redactado de la siguiente forma:

“ANEXO VII

Omitido.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta Resolución entrará en vigor el sábado 2 de diciembre de 2017.

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