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Subvenciones destinadas a financiar proyectos estratégicos de los grupos de investigación

29/11/2017
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Orden IIU/1874/2017, de 22 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar proyectos estratégicos de los grupos de investigación, de I+D+i en el marco de la generación de conocimiento científico y técnico y de proyectos de excelencia para la mejora de las condiciones sociales, económicas y tecnológicas de la sociedad, cofinanciadas con el programa operativo FEDER Aragón 2014-2020, se procede a su convocatoria para el periodo 2017-2019, y se establecen las medidas para el reconocimiento de los Grupos de Investigación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón durante el mismo período (BOA de 28 de noviembre de 2017). Texto completo.

ORDEN IIU/1874/2017, DE 22 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A FINANCIAR PROYECTOS ESTRATÉGICOS DE LOS GRUPOS DE INVESTIGACIÓN, DE I+D+I EN EL MARCO DE LA GENERACIÓN DE CONOCIMIENTO CIENTÍFICO Y TÉCNICO Y DE PROYECTOS DE EXCELENCIA PARA LA MEJORA DE LAS CONDICIONES SOCIALES, ECONÓMICAS Y TECNOLÓGICAS DE LA SOCIEDAD, COFINANCIADAS CON EL PROGRAMA OPERATIVO FEDER ARAGÓN 2014-2020, SE PROCEDE A SU CONVOCATORIA PARA EL PERIODO 2017-2019, Y SE ESTABLECEN LAS MEDIDAS PARA EL RECONOCIMIENTO DE LOS GRUPOS DE INVESTIGACIÓN EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN DURANTE EL MISMO PERÍODO.

La Comunidad Autónoma de Aragón tiene atribuida en virtud del artículo 71.41.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón el ejercicio de la competencia exclusiva en materia de investigación, desarrollo e innovación científica y tecnológica, que comprende, en todo caso, la planificación, programación y coordinación de la actividad investigadora de la Universidad y de los demás centros públicos y privados, la transferencia de conocimientos y el fomento y desarrollo de las tecnologías para la sociedad de la información. Además, el artículo 79 del Estatuto de Autonomía de Aragón dispone que, en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión. Por otra parte, el artículo 28 proclama como uno de los principios rectores de las políticas públicas, el fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación científica, tecnológica y técnica de calidad.

En ejercicio de las citadas competencias, las Cortes de Aragón aprobaron la Ley 9/2003, de 12 de marzo Vínculo a legislación, de fomento y coordinación de la investigación, el desarrollo y la transferencia de conocimientos en Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 32, de 19 de marzo de 2003) que asigna al Departamento responsable de ciencia e investigación la coordinación de los programas de ayudas que se nutran con fondos gestionados o participados por el Gobierno de Aragón, el control de la eficiencia del uso de las ayudas públicas, así como garantizar la transparencia y equidad en los procesos de concesión de subvenciones en materia de investigación. Por otro lado, regula los planes autonómicos de investigación, desarrollo y transferencia de conocimientos en Aragón (PAID) como el instrumento básico para "potenciar la cooperación en materia de investigación, desarrollo y transferencia de conocimientos entre las administraciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, las empresas, la Universidad y los centros de investigación radicados en Aragón".

Así, el II PAID, aprobado por Decreto 263/2004, de 30 de noviembre, del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 147, de 17 de diciembre de 2004), prevé dentro de las acciones de apoyo a la Investigación, Desarrollo y Transferencia de Conocimiento (en adelante I+D+i), dirigida a la financiación básica y flexible a los grupos de investigación reconocidos.

De acuerdo con lo anterior y dentro del marco jurídico de la actividad subvencional formado por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y el Reglamento de dicha Ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, que se erigen en algunos de sus contenidos como normativa estatal básica, al que con posterioridad se sumó la Ley 5/2015, de 25 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de Aragón, se aprobaron sucesivas bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de actividad investigadora de los grupos de investigación reconocidos por el Gobierno de Aragón y, a su vez se convocaron diversos procedimientos para la concesión de las subvenciones, consolidándose, de este modo, una actividad de fomento destinada al fortalecimiento de la investigación en Aragón.

Esta concreta línea de subvenciones se ha incorporado en recientes instrumentos de planificación en materia de investigación e innovación como son la Estrategia Aragonesa de Investigación e Innovación para una Especialización Inteligente (RIS3 Aragón) aprobada por Consejo de Gobierno de Aragón el 29 de abril de 2014, y el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad 2016-2019, aprobado por Orden 18 de febrero de 2016, de la Consejera de Innovación, Investigación y Universidad. En la primera se establecen una serie de acciones de apoyo a la I+D y transferencia de conocimiento y tecnología dirigidas a apoyar la investigación realizada entre las universidades y los centros de investigación y tecnológicos, la generación de conocimientos científico y tecnológico y la trasferencia de tecnología hacia el sistema productivo. Mientras que en el segundo se recoge la línea de subvención a la actividad investigadora de los grupos de investigación reconocidos por el Gobierno de Aragón dirigida al mantenimiento y consolidación de los grupos de investigación.

La Orden IIU/1016/2016, de 1 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la actividad investigadora de los grupos de investigación reconocidos por el Gobierno de Aragón y su convocatoria para el año 2016 cofinanciada con el programa Operativo FEDER Aragón 2014-2020, reguló un régimen transitorio hasta el 31 de diciembre de 2016, dada la vigencia de los reconocimientos de grupos de investigación realizados en virtud de las convocatorias de subvenciones de los años 2014 y 2015 (cuyas bases reguladoras se aprobaron a propuesta del anterior Departamento de Industria e Innovación por Decreto 148/2013, de 10 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón). En la citada orden ya no se permitió la calificación de nuevos grupos, excepto en el caso de aquellos grupos emergentes que ya hubiesen alcanzado el plazo máximo de permanencia en la citada categoría, limitándose también la vigencia del nuevo reconocimiento a 31 de diciembre de 2016. Al mismo tiempo, se adaptaron las bases reguladoras de esta línea de subvenciones a las disposiciones de la Ley 5/2015, de 25 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de Aragón. Con esta última convocatoria se optó por concluir una etapa en el que ya se ha considerado que este modelo de periodicidad anual está superado y ha de tenderse a una mayor exigencia en la calidad científica e investigadora, entre otras cuestiones.

Por otro lado, el Pacto por la Ciencia en Aragón, firmado el pasado 21 de diciembre de 2016, puso de relieve la importancia de la actividad de generación del conocimiento que realizan los grupos de investigación, siendo una de las piezas fundamentales en la estructura del Sistema Aragonés de I+D+i. En el citado documento, se hace referencia a que la Comunidad Autónoma de Aragón cuenta con, aproximadamente, 300 grupos de investigación que desarrollan líneas de investigación de interés para la Comunidad Autónoma de Aragón en las distintas áreas de conocimiento: Ciencias Humanas, Ciencias Sociales, Tecnología, Ciencias Experimentales y Matemáticas, Ciencias Biomédicas y Agricultura y Veterinaria.

El Sistema Aragonés de I+D+i se estructura sobre una diversidad de agentes e infraestructuras dedicadas a la actividad de investigación y de desarrollo tecnológico y a la actividad de innovación tecnológica, con el objetivo de avanzar en la consolidación de la sociedad del conocimiento. Por razón de los recursos materiales y económicos con los que están dotadas, es en estas estructuras, principalmente en las universidades y en sus institutos de investigación, en los organismos públicos de investigación, y en los Institutos de investigación mixtos, donde el personal investigador desarrolla distintas líneas de investigación, ya con carácter personal, ya constituidos en grupos de investigación, y donde se establecen las relaciones de colaboración y de trabajo conjunto que contribuyen a enriquecer los proyectos emprendidos y sus resultados, así como al crecimiento y consolidación de los grupos de investigación como elemento esencial del Sistema Aragonés de I+D+i. Al mismo tiempo, es destacable el prestigio y la calidad investigadora del personal investigador y de los grupos de investigación adscritos a otras entidades y estructuras como fundaciones del sector público aragonés.

Es preciso seguir fortaleciendo el tejido de los grupos de investigación para una mejor organización y estabilidad de la estructura del Sistema Aragonés de I+D+i y, a través de convocatorias de subvenciones destinadas a financiar la actividad investigadora que realizan. En esta línea, los grupos de investigación deben facilitar la cooperación entre investigadores o vinculaciones personales ya existentes de forma que se promueva la colaboración permanente y produzca un sistema organizado de investigación en Aragón.

Finalizado el periodo transitorio descrito y la vigencia del reconocimiento a los grupos de investigación otorgado en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, la presente orden establece las nuevas bases reguladoras para el otorgamiento de las subvenciones destinadas a financiar la actividad investigadora de los grupos de investigación, así como el reconocimiento de los grupos de investigación y la convocatoria de las subvenciones para el periodo 2017-2019.

A este respecto, la nueva regulación introduce significativas novedades respecto a las medidas de reconocimiento anteriores. Se establece una nueva clasificación de grupos de investigación, diferenciando entre los grupos de investigación de referencia y en desarrollo; se establecen nuevos requisitos de estructura y composición y producción científica, y finalmente se regula el procedimiento de reconocimiento dotando al acto administrativo de reconocimiento de una vigencia de tres años. Este mismo período es el correspondiente a la concesión de la ayuda. Tratándose de un procedimiento en el que la concesión de la ayuda queda asociado al reconocimiento y ambos tienen una duración de tres años, se considera que estamos ante un procedimiento específico que motiva que tanto la convocatoria como las bases reguladoras que la rigen tengan la misma vocación de permanencia, por lo que se ha optado por regularlas de manera conjunta.

Así, puede observarse que las demás líneas de subvención recogidas en la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad, parten de supuestos de hecho que difieren de la línea que nos ocupa en que no hay que realizar un proceso previo de reconocimiento de los potenciales destinatarios; es más, en las líneas referidas a investigación e innovación, los grupos de investigación se constituyen como el elemento de conexión entre la actuación subvencionable y los beneficiarios finales. Sirva como ejemplo que la figura del investigador principal del grupo; el grupo de investigación de adscripción; el grupo o grupos que utilizan un equipamiento científico o disponen de un personal técnico de apoyo o lideran un proyecto de carácter multidisciplinar; el director de la tesis de personal investigador en formación que forma parte de un grupo de investigación, muestran de una manera concreta la relevancia y especificidad de esta regulación sobre el resto de las líneas de la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio.

Por todo lo expuesto, la orden establece tanto las medidas para proceder al reconocimiento de grupos de investigación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón como el establecimiento de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la actividad investigadora de los grupos de investigación ya reconocidos por el Gobierno de Aragón, incluyendo también su convocatoria, con las adaptaciones normativas a la Ley 5/2015, de 25 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de Aragón. Ambos períodos, de reconocimiento y de concesión de la subvención, abarcarán del ejercicio de 2017 al de 2019.

La presente orden consta de 45 artículos y se estructura en un Título Preliminar, Título I, Titulo II, una Disposición adicional única y una Disposición final única.

El Título Preliminar "Disposiciones generales" regula cuestiones generales como son el objeto y el régimen jurídico aplicable, así como, un artículo dedicado a definir los términos empleados en el articulado.

El Título I "Convocatoria del reconocimiento de grupos de investigación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón" regula el reconocimiento dentro del procedimiento de concesión de las subvenciones, siendo este reconocimiento un requisito esencial para concurrir en dicho procedimiento, si bien se introducen novedades que tienden a una mayor exigencia en la calidad científica e investigadora, entre otras cuestiones a valorar. El capítulo I, dedicado a las "disposiciones generales", regula los requisitos y la estructura de los grupos de investigación. Por otro lado, regula las categorías de investigador efectivo, y miembro colaborador, siendo esta última residual. El capítulo II "tipología de los grupos de investigación" introduce las novedades más significativas respecto del modelo anterior. Por un lado, simplifica las categorías de grupos de investigación, distinguiendo entre los grupos de investigación de referencia y los grupos de investigación en desarrollo, especificando los requisitos o criterios esenciales que deben cumplir los grupos para ser incluidos en una u otra categoría, dando mayor peso al criterio referido a la trayectoria de trabajo conjunto del grupo de investigación que al referido a su composición, para potenciar, de este modo a aquellos grupos de investigación que desarrollen un trabajo de investigación consolidado en el tiempo, constatable a través de indicadores de calidad concretos, específicos y evaluables. A la par, se pretende potenciar la consolidación de aquellos otros grupos que, aun careciendo de una trayectoria conjunta de sus miembros dilatada en el tiempo, cuentan con una masa crítica y de calidad que evidencia su consolidación a corto plazo. Finalmente, el capítulo III establece el procedimiento para el reconocimiento en el periodo 2017-2019 y la vigencia del mismo hasta el 31 de diciembre de 2019.

El Titulo II "Bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar proyectos estratégicos de los grupos de investigación, de I+D+i en el marco de la generación de conocimiento científico y técnico y de proyectos de excelencia para la mejora de las condiciones sociales, económicas y tecnológicas de la sociedad y convocatoria para el período 2017-2019, cofinanciadas por el Programa Operativo FEDER Aragón 2014-2020" establece las bases reguladoras conjuntamente con la convocatoria de la subvención en el periodo 2017-2019, que se conceden de acuerdo con el procedimiento de concurrencia competitiva. Además, se prevé que la financiación de estas ayudas se realice, además de con financiación autonómica, con financiación procedente del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) dentro del periodo de programación 2014-2020, dentro del Eje Prioritario 1 (potenciar la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación), Prioridad de inversión 1b, y dentro del Objetivo Especifico 1.2.3. que persigue el fomento y generación de conocimiento de frontera y conocimiento orientado a los retos de la sociedad, y del desarrollo de tecnologías emergentes. La línea se identifica con el código INV01_b2, Acciones de apoyo a la I+D+i, mediante convocatorias de concurrencia competitiva.

Por su parte, la Disposición Adicional única contiene la referencia de género del texto normativo y, la Disposición Final única establece la entrada en vigor de la norma que será al día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

De acuerdo con el Decreto de 5 de julio Vínculo a legislación de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, y el Decreto 319/2015, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, que establece la estructura orgánica del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad, corresponde a éste el ejercicio de las competencia sobre el desarrollo y la gestión de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación, así como la promoción y fomento de la actividad investigadora, especialmente entre los jóvenes investigadores. En particular, atribuye a la Dirección General de Investigación e Innovación el ejercicio de las funciones relativas a la gestión, coordinación y promoción de la actividad investigadora y transferencia de conocimientos, y a la ordenación, fomento y apoyo a los recursos humanos dedicados a la I+D+i aragonesa.

En su virtud, de acuerdo con los informes preceptivos de la Dirección General de los Servicios Jurídicos y de la Intervención General, emitidos en aplicación de lo dispuesto en el apartado 3, del artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, y de acuerdo con las competencias atribuidas al Departamento de Innovación, Investigación y Universidad en el Decreto 319/2015, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por la que se aprueba su estructura orgánica, así como en el apartado segundo del artículo 11 Vínculo a legislación de la citada Ley 5/2015, de 25 de marzo, resuelvo:

TITULO PRELIMINAR

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

Es objeto de esta orden establecer las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones a proyectos estratégicos de los grupos de investigación, de I+D+i en el marco de la generación de conocimiento científico y técnico y de proyectos de excelencia para la mejora de las condiciones sociales, económicas y tecnológicas de la sociedad desarrollados por los grupos que obtengan el reconocimiento del Gobierno de Aragón en virtud de lo dispuesto en el titulo I, así como aprobar la convocatoria de subvenciones en el periodo 2017-2019.

Artículo 2. Régimen jurídico.

1. El procedimiento para el reconocimiento de grupos de investigación se regirá por las disposiciones del Título I, así como por lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Las subvenciones se regirán por esta orden, por la Ley 5/2015, de 25 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de Aragón y el resto de la normativa comunitaria estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, como consecuencia de la cofinanciación con cargo al Programa Operativo FEDER Aragón 2014-2020.

Artículo 3. Definiciones.

A los efectos de lo dispuesto en esta orden se entiende por:

a) Centro u organismo de investigación: Entidad con personalidad jurídica propia, de naturaleza pública o privada, que tiene atribuida por su norma de creación o de fundación el desarrollo de una actividad de investigación.

b) Centro u organismo de investigación de adscripción del grupo de investigación: Entidad que desarrolla su actividad de investigación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón al que está vinculado el investigador principal (en adelante IP) del grupo de investigación y reúne las características establecidas en la letra a).

c) Grupo de investigación: Es el conjunto organizado de investigadores que pueden acreditar una trayectoria de trabajo conjunto, coherente y de calidad constatable y relevante en su ámbito, en torno a una o varias líneas comunes de actividad investigadora.

d) Investigador principal de un grupo de investigación: Es el investigador efectivo con título de doctor que desarrolla las funciones de dirección, representación y coordinación de la actividad investigadora del grupo, que deberá estar vinculado mediante una relación funcionarial, estatutaria o laboral indefinida con el centro u organismo de investigación de adscripción del grupo de investigación.

TÍTULO I

Reconocimiento de Grupos de Investigación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón en el período 2017-2019

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 4. Requisitos de los grupos de investigación.

Los grupos de investigación deberán cumplir los siguientes requisitos para obtener el reconocimiento en una de las categorías previstas en esta orden:

a) Que estén adscritos a un único centro u organismo de investigación, con personalidad jurídica propia que desarrolle su actividad investigadora en la Comunidad Autónoma de Aragón y al que esté vinculado el investigador principal.

b) Que la actividad investigadora desarrollada sea de interés para la Comunidad Autónoma de Aragón.

c) Que cumplan los requisitos de estructura generales regulados en este capítulo, así como los requisitos específicos establecidos en el Capítulo II para cada una de las categorías de grupo de investigación.

Artículo 5. Estructura del grupo de investigación.

1. Los grupos de investigación estarán formados por investigadores efectivos, uno de los cuales será el IP, y, en su caso, por miembros colaboradores.

2. Los investigadores tanto efectivos como colaboradores solo podrán formar parte de un grupo de investigación.

3. Los grupos de investigación podrán contar con personal técnico de apoyo a la investigación funcionario o laboral de un centro u organismo de investigación, en calidad de miembro colaborador.

4. Los grupos de investigación podrán asimismo disponer del personal de administración y servicios, funcionario o laboral, de un centro u organismo de investigación, pero no tendrán la consideración de miembro colaborador ni computarán para determinar la categoría del grupo.

Artículo 6. Investigadores efectivos.

1. Los grupos de investigación estarán formados por un mínimo de investigadores efectivos, incluido el IP, en función de la categoría se establece en los artículos 9 y 10.

2. Los investigadores efectivos deberán estar vinculados por una relación funcionarial, estatutaria o laboral con un centro u organismo de investigación de ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón distinto o no del de adscripción del grupo de investigación, en las categorías profesionales y modalidades de contrato de trabajo que se señalan a continuación:

a) Catedrático y Profesor Titular de Universidad o de sus centros adscritos.

b) Personal Investigador funcionario al servicio de los organismos públicos de investigación de las Escalas Científicas previstas en la Ley 14/2011, de 1 de junio Vínculo a legislación, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

c) Funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón perteneciente al grupo A1 con destino en los organismos públicos de investigación de la Comunidad Autónoma de Aragón.

d) Personal docente e investigador (PDI) de la Universidad o de sus centros adscritos contratado en las modalidades de profesor contratado doctor y en las de profesor ayudante doctor y ayudante y profesor colaborador, según la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, de Universidades, incluidos los contratos interinos.

En el caso de los anteriores contratos cuya duración sea inferior a los tres años, se deberá acreditar una vinculación contractual igual o superior a tres años con la Universidad o el centro adscrito entre el contrato actual y los anteriores.

Asimismo, se incluirá al PDI contratado por las universidades privadas en las modalidades contractuales específicas previstas en los convenios colectivos del sector.

e) Personal investigador (PI) de Universidad o de sus centros adscritos y de los centros u organismos de investigación contratado con carácter indefinido o temporal igual o superior a tres años. En el caso de contratos temporales de duración inferior a los tres años se deberá acreditar una vinculación contractual igual o superior a tres años con la Universidad o su centro adscrito, o con el centro u organismo de investigación de que se trate, entre el contrato actual y los anteriores.

f) Contratado en virtud de los programas Ramón y Cajal, Juan de la Cierva, ARAID y asimilables, así como los contratados en centros y organismos de investigación en virtud de subvenciones públicas convocadas por la Administración General del Estado y por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón destinadas a la contratación del personal investigador predoctoral en formación y postdoctoral, así como equivalentes.

g) Profesores eméritos o de categoría equivalente.

h) Académicos de número de las Academias de ámbito nacional o autonómico, relacionadas con el ámbito de la investigación, la ciencia y la tecnología.

3. Los investigadores no incluidos en ninguna de las categorías profesionales o modalidades de contrato de trabajo mencionadas en el apartado anterior, serán considerados miembros colaboradores.

Artículo 7. Miembros colaboradores.

1. Formarán parte del grupo de investigación como miembros colaboradores otros investigadores titulados universitarios distintos de los mencionados en el artículo anterior, vinculados mediante una relación funcionarial, estatutaria o contractual con un centro u organismo de investigación de ámbito autonómico, estatal, europeo e internacional.

2. Las contribuciones de estos miembros colaboradores podrán incluirse en la descripción de la actividad investigadora del grupo de investigación, sin embargo, no computarán para determinar la categoría del grupo de investigación.

CAPÍTULO II

Tipología de los grupos de investigación

Artículo 8. Tipología de los grupos de investigación.

1. El reconocimiento de los grupos de investigación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón se efectuará de acuerdo con las siguientes categorías:

a) Grupos de investigación de referencia.

b) Grupos de investigación en desarrollo.

2. Para otorgar el reconocimiento será necesario cumplir con los requisitos establecidos en el Capítulo I y los requisitos específicos previstos en este capítulo para cada categoría.

Artículo 9. Grupos de investigación de referencia.

1. Son grupos de investigación de referencia aquellos que tengan una trayectoria de trabajo conjunto consolidada, que haya permitido desarrollar una actividad científica estable y conseguir resultados y aportaciones reconocidas dentro de su ámbito. Los requisitos específicos exigidos para obtener esta calificación serán los previstos en los apartados siguientes de este artículo.

2. El grupo deberá estar formado por un mínimo de ocho miembros efectivos, cinco de los cuales, incluido el IP, tendrán la condición de doctor y con dedicación completa en el centro de adscripción. La titulación y la vinculación funcionarial, estatutaria o laboral de los investigadores deben concurrir en la fecha de presentación de la solicitud de reconocimiento.

3. El grupo deberá tener una trayectoria de trabajo conjunto superior a los cuatro años. Se entiende por trayectoria conjunta de trabajo aquélla en la que un mínimo del cincuenta por ciento de los miembros efectivos del grupo de investigación acredite haber desarrollado una actividad investigadora de calidad en colaboración con al menos dos investigadores de dicho grupo.

La trayectoria conjunta en el desarrollo de una actividad investigadora de calidad se demostrará mediante publicaciones, proyectos de investigación, contratos o convenios, acciones de transferencia, o cualquier otro de naturaleza análoga.

4. El grupo deberá cumplir, al menos, una de las dos siguientes condiciones en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 30 de junio de 2017:

a) Obtención de financiación para proyectos:

1.º En el caso de grupos de investigación de las áreas de conocimiento de tecnología, ciencias experimentales, matemáticas, ciencias biomédicas, agricultura y veterinaria: tres proyectos obtenidos en concurrencia competitiva (pública o privada) por un importe superior a 15.000 euros cada uno de ellos, o, un proyecto obtenido en concurrencia competitiva (pública o privada) por un importe superior a 45.000 euros.

2.º En el caso de grupos de investigación de las áreas de conocimiento de artes y humanidades y ciencias sociales y jurídicas: tres proyectos obtenidos en concurrencia competitiva (pública o privada) por un importe superior a 15.000 euros cada uno de ellos, o, un proyecto obtenido en concurrencia competitiva (pública o privada) por un importe superior a 25.000 euros.

b) Obtención de ingresos por actividades de I+D.

1.º En el caso de grupos de investigación de las áreas de conocimiento de tecnología, ciencias experimentales, matemáticas, ciencias biomédicas, agricultura y veterinaria: obtener ingresos por actividades de I+D+i superiores a 100.000 euros.

2.º En el caso de grupos de investigación de las áreas de conocimiento de artes y humanidades y ciencias sociales y jurídicas: obtener ingresos por actividades de I+D+i superiores a 25.000 euros.

5. El grupo deberá cumplir, al menos, dos de los siguientes criterios de producción científica en el periodo de tiempo comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 30 de junio de 2017.

a) Número mínimo de publicaciones.

1.º En el caso de grupos de investigación de las áreas de conocimiento de tecnología, ciencias experimentales, matemáticas, ciencias biomédicas, agricultura y veterinaria: tener un mínimo de diez artículos publicados en revistas indexadas, preferentemente, en JCR Science Edition o Social Sciences Edition, SCOPUS o Web of Science.

2.º En el caso de los grupos de las áreas de conocimiento de artes y humanidades y ciencias sociales y jurídicas: tener un mínimo de diez artículos publicados en revistas indexadas, preferentemente, en JCR Social Sciences Edition y Science Edition de la Web of Science, SJR y Arts and Humanities Citation Index de la Web of Science, ERIH, IN-RECH, RESH, DICE y LATINDEX.

b) Tesis dirigidas o codirigidas por los miembros efectivos del grupo y leídas: al menos dos tesis.

c) Patentes licenciadas en las que el grupo de investigación solicitante sea titular: al menos una patente o cuatro registros de propiedad intelectual de software, know-how, o cuatro registros de variedades vegetales, o haber desarrollado un paquete software, con licencia tipo software libre y depositado en algún repositorio de acceso abierto y difusión internacional.

d) Acuerdos de explotación de las patentes con empresas: al menos un acuerdo.

e) Creación de una empresa a partir de los resultados obtenidos por el grupo: al menos una creación de empresa. La empresa deberá estar constituida y en funcionamiento con arreglo a la legislación general.

g) Para los grupos de las áreas de conocimiento de artes y humanidades y ciencias sociales y jurídicas: al menos tres libros publicados, siempre que sea autor individual o coautor entre un máximo de cuatro autores.

h) Participar, como socio o líder, en proyectos de programas internacionales.

Artículo 10. Grupos de investigación en desarrollo.

1. Son grupos de investigación en desarrollo aquellos que tengan una trayectoria breve de trabajo conjunto, no superior a cuatro años, pero con potencial para convertirse en grupo de referencia durante el período de vigencia del reconocimiento.

2. El grupo deberá estar formado por un mínimo de cinco miembros efectivos, tres de los cuales, incluido el IP, tendrán la condición de doctor y con dedicación completa en el centro de adscripción. La titulación y la vinculación funcionarial, estatutaria o laboral de los investigadores deben concurrir en la fecha de presentación de la solicitud de reconocimiento.

3. El grupo deberá tener una trayectoria de trabajo conjunto no superior a los cuatro años. Se entiende por trayectoria conjunta aquella que se acredite con indicadores de calidad de su actividad investigadora, desarrollada en colaboración, entre un investigador del grupo con otro u otros investigadores de ese mismo grupo.

La trayectoria conjunta de su actividad investigadora se demostrará mediante publicaciones, proyectos de investigación, contratos o convenios, acciones de transferencia, o cualquier otra de naturaleza análoga.

4. El grupo deberá cumplir, al menos, tres de los siguientes requisitos en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 30 de junio de 2017:

a) Obtención de financiación para proyectos: al menos dos proyectos obtenidos en concurrencia competitiva (público o privado) por un importe superior a 15.000 euros cada uno de ellos, o, al menos, un proyecto obtenido en concurrencia competitiva (pública o privada) de importe superior a 30.000 euros.

b) Obtención de ingresos por actividades de I+D:

1.º En el caso de los grupos de investigación de las áreas de conocimiento de tecnología, ciencias experimentales, matemáticas, ciencias biomédicas, agricultura y veterinaria: tener ingresos medios por actividades de I+D+i superiores a 50.000 euros.

2.º En el caso de grupos de investigación de las áreas de conocimiento de artes y humanidades y ciencias sociales y jurídicas: tener ingresos medios por actividades de I+D+i superiores a 12.000 euros.

c) Contratos o convenios con empresas o instituciones públicas: al menos dos contratos o convenios de importe superior a 15.000 euros cada uno.

d) Número mínimo de publicaciones:

1.º En el caso de los grupos de investigación de las áreas de conocimiento de tecnología, ciencias experimentales, matemáticas, ciencias biomédicas, agricultura y veterinaria: tener al menos cinco artículos publicados en revistas indexadas, preferentemente, en JCR Science Edition o Social Sciences Edition de la Web of Science o SCOPUS.

2.º En el caso de los grupos de investigación de las áreas de conocimiento de artes y humanidades y ciencias sociales y jurídicas: tener al menos cinco artículos publicados en revistas indexadas, preferentemente, en JCR Social Sciences Edition y Science Edition de la Web of Science, SJR y Arts and Humanities Citation Index de la Web of Science, ERIH, IN-REC, IN-RECJ, DICE y LATINDEX.

e) En el caso de los grupos de investigación de las áreas de conocimiento de artes y humanidades y ciencias sociales y jurídicas: al menos un libro publicado, siempre que sea autor individual o coautor entre un máximo de cuatro autores.

f) Tesis dirigidas o codirigidas por los miembros efectivos del grupo: al menos una tesis.

g) Patentes en explotación en las que el grupo de investigación sea titular: al menos una patente, o dos registros de propiedad intelectual, kown-how o dos registros en variedades vegetales, o haber desarrollado un paquete software, con licencia tipo software libre y depositado en algún repositorio de acceso abierto y difusión internacional.

h) Empresas creadas a partir de resultados de investigación del grupo: al menos una empresa. Las empresas deberán estar constituidas y en funcionamiento con arreglo a la legislación general en la fecha de presentación de la solicitud de reconocimiento.

i) Participación como socio o líder en proyectos de programas internacionales.

Artículo 11. Acreditación de los criterios de producción científica.

En relación con la acreditación de los criterios de producción científica recogidos en el artículo 9.5.a) y g), y en el artículo 10.4, d) y e) se aplicarán supletoriamente los criterios específicos de valoración aplicables para cada campo de investigación de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora vigentes o del órgano evaluador de actividad investigadora que la sustituya.

CAPÍTULO III

Medidas para el reconocimiento de grupos de investigación para el periodo 2017-2019

Artículo 12. Reconocimiento de grupos de investigación para el período 2017-2019.

A los efectos de lo dispuesto en la presente orden, el reconocimiento de los grupos de investigación para el período señalado, se realizará de conformidad con las disposiciones recogidas en el presente Capítulo y conjuntamente con la solicitud de subvención para su actividad investigadora.

Artículo 13. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes para el reconocimiento durante el período 2017-2019 en una de las categorías de grupos se dirigirán a la Dirección General competente en materia de investigación e innovación, se formalizarán en el modelo normalizado que figura en el anexo I de esta orden, e irán firmadas por el IP del grupo de investigación que solicita el reconocimiento y por el representante legal del centro u organismo de investigación de adscripción.

Dicho anexo I contendrá la solicitud conjunta de reconocimiento y la de subvención a la actividad investigadora del grupo de que se trate tal como dispone el artículo 28 de la presente orden.

Dicho modelo se pondrá a disposición de los interesados en la página web

amentosOrganismosPublicos/Departamentos/InnovacionInvestigacionUniversidad y en la página web www.aragoninvestiga.es

2. El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta orden en el "Boletín Oficial de Aragón".

3. Las solicitudes de reconocimiento de grupos de investigación se podrán presentar en las unidades de registro de documentos del Gobierno de Aragón establecidas en la Orden HAP/1346/2016, de 26 de septiembre, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 194, de 6 de octubre de 2016, o en cualquiera de los lugares establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

En todo caso, los sujetos que con arreglo al artículo 14.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo deberán presentar la solicitud de subvención en el registro electrónico del Gobierno de Aragón o en los registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la citada ley.

4. En el caso que un investigador conste como miembro en dos o más grupos de investigación, las solicitudes presentadas por los grupos de investigación afectados por dicho incumplimiento serán excluidas del procedimiento de reconocimiento.

Artículo 14. Documentación.

1. Las solicitudes de reconocimiento de grupos de investigación irán acompañadas de la declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos en cada categoría de grupo de investigación. La declaración responsable se formalizará de acuerdo con los modelos que figuran como anexo II de esta orden y estará debidamente cumplimentada y firmada por el IP, así como por el representante legal del centro u organismo de adscripción del grupo de investigación, verificando la realidad y veracidad de los requisitos señalados en dicha declaración.

2. Asimismo se cumplimentará el anexo III que indicará una relación de los investigadores efectivos y los miembros colaboradores del grupo de investigación que opta al reconocimiento.

3. El órgano instructor podrá, en cualquier momento, requerir al solicitante que aporte la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos recogidos en la declaración.

Artículo 15. Subsanación.

Si la solicitud de reconocimiento no reúne los requisitos exigidos se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrán por desistido en su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 16. Instrucción del procedimiento.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio de Gestión de la Investigación e Innovación de la Dirección General de Investigación e Innovación del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad.

2. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

3. Si el órgano instructor comprueba que una solicitud no reúne los requisitos específicos exigidos en una determinada categoría de grupo de investigación, pero sí para ser reconocido en otra, propondrá su reconocimiento en esta categoría, previa audiencia del interesado para que pueda realizar las alegaciones correspondientes que permitan adoptar la oportuna resolución.

Artículo 17. Propuesta de resolución.

1. Instruido el procedimiento e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución se dará traslado de la misma a los interesados para que en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.

2. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva.

3. El Servicio de Gestión de la Investigación e Innovación dictará propuesta de resolución conjunta que contendrá, junto con lo dispuesto en el artículo 32, la relación de solicitudes de los grupos de investigación que cumplen con los requisitos para ser reconocidos, así como la relación de solicitudes denegadas por no cumplir los requisitos exigidos, las inadmitidas y aquellas sobre las que los interesados hayan desistido, remitiéndola con todo lo actuado al órgano competente para resolver.

Artículo 18. Resolución.

1. La resolución del procedimiento de reconocimiento de grupo de investigación corresponderá a la Dirección General competente en materia de investigación e innovación y se realizará conjuntamente con la resolución del procedimiento de concesión de subvenciones, en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de finalización de presentación de las solicitudes.

2. Dentro del citado plazo máximo, la resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", que sustituirá la notificación individual, surtiendo sus mismos efectos de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Además, dicha resolución se publicará en la página web del Departamento competente en materia de investigación e innovación, así como en los medios y con el contenido exigido en la normativa vigente en materia de transparencia.

4. La resolución contendrá la relación de los grupos de investigación reconocidos con indicación de la categoría, del centro u organismo público de adscripción, la identificación del IP y del resto de los miembros del grupo de investigación, junto con la relación de solicitudes denegadas por no cumplir los requisitos exigidos, las inadmitidas y aquellas sobre las que los interesados hayan desistido, así como lo dispuesto en el artículo 33 en relación con la cuantía de la subvención que, en su caso, corresponda.

5. Transcurrido el plazo de seis meses sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de reconocimiento, de conformidad con el artículo 24 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6. Contra la resolución de concesión de la subvención, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, recurso de alzada ante la Consejera de Innovación, Investigación y Universidad y en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", según lo dispuesto en los artículos 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Si la resolución no fuera expresa el plazo para la interposición del citado recurso será en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca los efectos del silencio administrativo.

Artículo 19. Validez del reconocimiento.

1. El reconocimiento como grupo de investigación de referencia o como grupo de investigación en desarrollo tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2019.

2. En los casos de fallecimiento, pérdida de la condición de funcionario o de personal estatutario, extinción del contrato de trabajo y demás supuestos análogos que afecten a la composición del grupo reconocido, deberán observarse las siguientes reglas:

a) Cuando resulte afectada al menos en un 40%, si se mantienen los requisitos mínimos de composición, el IP, a través del centro u organismos de investigación de adscripción, comunicará a la Dirección General competente en materia de investigación e innovación la concurrencia de tales circunstancias. Esta comunicación deberá realizarse en el plazo de dos meses a contar desde la modificación de la composición. Tras formular la citada Dirección General propuesta de modificación del reconocimiento, el titular del Departamento competente en materia de investigación e innovación, previa audiencia de los interesados, resolverá sobre la modificación, que no afectará a la duración del reconocimiento, en el caso de que la resolución sea favorable.

b) Cuando cause baja el IP o se incumpla la composición mínima de grupo, el representante legal del centro u organismo de investigación de adscripción comunicará a la Dirección General competente en materia de investigación e innovación la designación de un nuevo IP o de los miembros efectivos necesarios tanto para alcanzar el mínimo de miembros como para acreditar el resto de requisitos y condiciones recogidos en los artículos 9 y 10 de esta orden. Esta comunicación deberá realizarse en el plazo de dos meses a contar desde la baja del IP o del incumplimiento del número mínimo de integrantes del grupo. Tras formular el Servicio de Gestión de la Investigación e Innovación propuesta de modificación del reconocimiento, la Dirección General competente en materia de investigación e innovación, previa audiencia de los interesados, resolverá sobre la modificación, que no afectará a la duración del reconocimiento, en el caso de que la resolución sea favorable.

En ambos supuestos recogidos en las letras a) y b) en los que tras la modificación comunicada resulte un incumplimiento de la composición, condiciones y requisitos específicos para obtener el reconocimiento según lo dispuesto en el Capítulo II de esta orden, podrá perderse el reconocimiento obtenido.

4. El plazo máximo de permanencia de un grupo dentro de la categoría en desarrollo será de cuatro años, transcurridos los cuales, no podrá otorgarse un nuevo reconocimiento dentro de la citada categoría debiendo solicitar en su caso un nuevo reconocimiento en la categoría de referencia. En el caso de no ser reconocido en la categoría solicitada de referencia no podrán continuar como grupo en desarrollo por haber agotado el citado plazo.

TÍTULO II

Bases reguladoras para la concesión de subvenciones de proyectos estratégicos de los grupos de investigación, de I+D+i en el marco de la generación de conocimiento científico y técnico y de proyectos de excelencia para la mejora de las condiciones sociales, económicas y tecnológicas de la sociedad, cofinanciadas por el Programa Operativo FEDER Aragón 2014-2020, y su convocatoria para el período 2017-2019

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 20. Objeto.

Mediante la presente orden se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones destinadas a financiar proyectos estratégicos de los grupos de investigación, de I+D+i en el marco de la generación de conocimiento científico y técnico y de proyectos de excelencia para la mejora de las condiciones sociales, económicas y tecnológicas de la sociedad, desarrollados por los grupos reconocidos por el Gobierno de Aragón según lo dispuesto en el Título I de la presente orden, así como aprobar la convocatoria de subvenciones para el periodo de reconocimiento que abarca de 2017 a 2019.

Artículo 21. Financiación europea.

Estas subvenciones están cofinanciadas por el Programa Operativo FEDER Aragón 2014-2020, por lo que la concesión de las mismas se condiciona al cumplimiento de los requisitos que puedan establecer la Comisión Europea y otras instituciones europeas. Serán de aplicación en su tramitación los Reglamentos comunitarios reguladores de dicho Fondo, en concreto el Reglamento 1301/2013, de 17 de diciembre de 2013 (DOUE L 347/289, de 20 de diciembre de 2013), sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento 1080/2006 y el Reglamento 1303/2013, de 17 de diciembre Vínculo a legislación (DOUE L 347/320, de 20 de diciembre de 2013) por el que se establecen disposiciones comunes Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca y por el que se deroga el Reglamento 1083/2006 del Consejo.

Artículo 22. Actuaciones subvencionables.

1. Las subvenciones previstas en esta orden se destinarán a financiar proyectos estratégicos de los grupos de investigación, de I+D+i en el marco de la generación de conocimiento científico y técnico y de proyectos de excelencia para la mejora de las condiciones sociales, económicas y tecnológicas de la sociedad, desarrollados por los grupos reconocidos por el Gobierno de Aragón que desarrollen su actividad investigadora en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Los proyectos tendrán como objetivos, entre otros, los siguientes:

a) Reforzar la cultura de la innovación en la región.

b) Impulsar la generación de un entorno innovador adecuado en el que interactúen los distintos agentes implicados.

c) Desarrollar y poner en marcha proyectos, productos y/o servicios innovadores a partir de los recursos disponibles en la región.

d) Reforzar las fortalezas del sistema regional de I+D+i y mitigar las debilidades aún latentes.

3. Dichos proyectos deberán contribuir a los Indicadores de Productividad recogidos en el anexo IX de esta orden (Indicador E021 "investigadores/año participando en proyectos cofinanciados") con el objetivo de cumplir el marco de rendimiento de la actuación Inv_01 "Apoyo a la I+D+i" PO FEDER Aragón 2014-2020.

4. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 65.6 del reglamento (UE) 1303/2013, de 17 de diciembre, de disposiciones comunes de los fondos estructurales, la operación subvencionable no debe haber concluido antes de la presentación de la solicitud de la ayuda ante el órgano convocante. Este precepto del reglamento es de aplicación directa, desplazando la normativa nacional en caso de que fuese contraria.

Artículo 23. Centros beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas los centros u organismos de investigación que tengan adscritos grupos de investigación reconocidos por el Gobierno de Aragón que cumplan los requisitos establecidos en esta orden y sean seleccionados conforme a los criterios de valoración establecidos en el artículo 26 de esta orden.

2. En particular, al estar cofinanciadas estas subvenciones por el Programa Operativo FEDER Aragón 2014-2020 se aplicarán a la convocatoria los criterios y procedimientos de selección de operaciones (CPSO) aprobados por el Comité de Seguimiento del Programa Operativo Aragón de FEDER 2014-2020 por lo que se refiere tanto a los criterios básicos de selección como a los de ponderación incluidos en la ficha de la línea de actuación "Potenciar la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación" del Objetivo específico 1.2.3 del Programa Operativo. Por tanto, los potenciales beneficiarios cumplirán con lo dispuesto en el citado documento. Asimismo, se atenderá como criterios básicos en la selección de las solicitudes los siguientes:

a) Calidad científica, novedad e interés del proyecto propuesto.

b) Adecuación de los objetivos y líneas estratégicas establecidas en el Plan Autonómico de I+D y transferencia y en la RIS3 de Aragón.

c) Capacidad técnica del investigador principal y del equipo que realiza las actividades programadas.

d) Viabilidad de la propuesta valorando la adecuación de la metodología, el diseño de la investigación y el plan de trabajo en relación con los objetivos del proyecto

e) Capacidad para difundir el conocimiento tecnológico a empresas y sectores.

f) Contribuciones científico-técnicas que deriven del proyecto.

3. No podrán obtener la condición de beneficiario:

a) Los centros u organismos de investigación que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones y que sean de aplicación a los sujetos definidos en el apartado 1 como beneficiarios.

b) Los centros u organismos de investigación que no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, así como quienes tengan alguna deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón. Para la acreditación de dichos requisitos, la presentación de la solicitud para la concesión de la subvención por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar tanto los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma.

Los solicitantes podrán denegar expresamente el consentimiento para efectuar dichas consultas. En este caso, deberá aportar los correspondientes certificados expedidos por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, así como por los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Todo ello sin perjuicio de la exoneración del cumplimiento de la acreditación precedente cuando la legislación aplicable en materia de subvenciones así lo permita.

4. La acreditación de las circunstancias exigidas para obtener la condición de beneficiario se realizará mediante la presentación de la documentación indicada en esta orden, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa aplicable a la materia.

Artículo 24. Gastos subvencionables.

1. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que se determinen en esta orden y que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actuación subvencionable, resulten estrictamente necesarios para la consecución de los objetivos reseñados con anterioridad y se realicen en el plazo comprendido entre el 1 de enero de 2017 y el 30 de octubre de 2019.

En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

2. Los gastos subvencionables deberán derivarse de los siguientes conceptos:

a) Coste de contratación del personal investigador, del personal de administración o servicios auxiliar de investigación. Se incluye el coste de personal dedicado de manera específica a las funciones de gestión del grupo y de apoyo a los proyectos, así como a la cofinanciación de los contratados al amparo de convocatorias competitivas de los programas estatales y autonómicos de recursos humanos.

b) Adquisición de pequeño equipamiento inventariable y de material fungible que no exceda del 5% del importe total justificado anualmente. No son subvencionables los gastos de material de oficina ni accesorios informáticos tales como web cam, teclados, pen drive o similares.

c) Material bibliográfico, cuotas de inscripción en jornadas, coloquios y congresos directamente relacionados con el proyecto, así como cuotas de adhesión a sociedades científicas y cuotas para publicaciones de prestigio, todo ello con un límite del 5% del importe total justificado anualmente

d) Gastos de desplazamiento y alojamiento, así como estancias de investigación (mínimas de quince días y máximo de tres meses) relacionados directamente con el desarrollo del proyecto del grupo de investigación en los términos establecidos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo Vínculo a legislación, de Indemnizaciones por razones de servicio, correspondientes al grupo 2 y 3, y siempre que la cuantía no exceda el 20 % de la ayuda concedida debidamente justificada anualmente. No se considerará en este apartado el personal colaborador externo del grupo o del proyecto.

e) Organización de actividades de difusión de la actividad investigadora y del proyecto, así como presencia en medios de comunicación. No podrán sobrepasar el 10% del importe total justificado anualmente.

f) Contratación de servicios externos entendidos como actividades prestadas por terceros de forma puntual, tales como análisis y ensayos de laboratorio, ingeniería para el montaje y operación, estudios y actividades complementarias, consultorías, asistencias técnicas y servicios equivalentes para la ejecución de las actividades investigadoras incluidas en el desarrollo del proyecto.

g) Gastos derivados de la elaboración de un informe de auditoría (si fuera necesario) por cada grupo que obtenga financiación.

h) Gastos derivados de la gestión, registro y puesta en explotación de patentes que surjan del desarrollo del proyecto del grupo.

3. Se considerará gasto realizado el que se haya efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 39, apartados 3 y 7 de esta orden.

4. Se podrán imputar costes indirectos a la actividad subvencionada hasta un 15% sobre la cantidad de gasto ejecutada y justificada respecto de los gastos de personal para el proyecto, sin que sea necesario efectuar cálculo alguno para determinarlo, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 Vínculo a legislación b) del Reglamento 1303/2013 y de la Norma 13 de la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del FEDER para el período 2014-2020.

5. Los gastos de contratación del personal investigador, personal técnico de apoyo y auxiliar de investigación atenderán a las siguientes reglas:

- No serán subvencionables las retribuciones de este personal fijo vinculado funcionarial, estatutario o contractualmente a los centros u organismos de investigación solicitantes.

- Son gastos subvencionables la cuantía del salario y la cuota empresarial a la Seguridad Social.

- Constancia expresa de que el objeto del contrato es la realización de la actividad investigadora del grupo de investigación. Asimismo, se hará constar el porcentaje de la jornada laboral que se destine a la realización de la actividad investigadora del grupo.

- No se incluirán los gastos salariales y cargas sociales del personal que se encuentre en situación de incapacidad temporal, o esté disfrutando del permiso de maternidad y paternidad u otras situaciones asimilables, y que por tanto no esté participando en la actividad investigadora del grupo.

- En los procedimientos de selección de este personal que realicen los centros y organismos de investigación se garantizará el respeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad. En la justificación se acreditarán dichos extremos.

6. No se considerarán gastos subvencionables los siguientes:

a) Impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación por el solicitante.

b) Intereses deudores de las cuentas bancarias.

c) Adquisiciones nuevas o de segunda mano de mobiliarios, infraestructuras, bienes inmuebles y terrenos.

d) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

e) Los gastos derivados de procedimientos judiciales.

7. En todo caso, se estará a lo dispuesto en la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el periodo 2014-2020.

CAPÍTULO II

Procedimiento de concesión

Artículo 25. Régimen de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, previsto en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos señalados en el artículo 4 de dicha ley.

2. De acuerdo con lo anterior, la concesión de subvenciones se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido en el artículo 13, esto es, quince días contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta orden en el "Boletín Oficial de Aragón", a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el artículo 26, y adjudicar aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de dichos criterios.

Artículo 26 Criterios de valoración.

1. Se aplican en esta convocatoria los criterios y procedimientos de selección de operaciones (en adelante CPSO) aprobados por el Comité de Seguimiento del Programa Operativo Aragón de FEDER 2014-2020 por lo que se refiere tanto a los criterios básicos de selección como a los de ponderación incluidos en la ficha de la línea de actuación "Acciones de apoyo a la I+D+i mediante convocatorias de concurrencia competitiva" del Objetivo Específico 1.2.3 del Programa Operativo citado.

2. De acuerdo con lo anterior, las solicitudes de ayuda se evaluarán y seleccionarán atendiendo a los siguientes criterios de valoración con el orden de prelación establecido a continuación:

a) La calidad científica, novedad e interés del proyecto estratégico propuesto. Hasta 50 puntos

b) La adecuación a los objetivos y líneas estratégicas establecidos en el II Plan Autonómico de Investigación, Desarrollo y Transferencia de Conocimientos, así como en la Estrategia de Investigación e Innovación para una Especialización Inteligente de Aragón (RIS3 Aragón). Si se adecúa, 20 puntos, en caso contrario 5 puntos.

c) La capacidad técnica del investigador principal y del equipo para realizar las actividades programadas. Hasta 15 puntos.

d) Las contribuciones e impacto científico-técnico que se deriven del proyecto en el estado de la investigación en el área de que se trate. Hasta 15 puntos.

3. Para que una solicitud sea subvencionable, es preciso que obtenga en la evaluación un mínimo de 65 puntos. En caso de solicitudes que obtengan la misma puntuación, se aplicará como criterio de desempate la mayor puntuación obtenida en los criterios de valoración, de acuerdo con el orden de prelación establecido en el apartado anterior. Si tras la aplicación de dichos criterios subsistieran los empates, el Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo (CONAID) emitirá informe motivado para la resolución del empate.

Artículo 27. Cuantía de la subvención.

1. La cuantía global máxima prevista para esta convocatoria es de nueve millones de euros (9.000.000 €), con la distribución anual siguiente para los ejercicios 2017, 2018 y 2019, estando cofinanciada por el Programa Operativo Fondo Europeo de Desarrollo Regional FEDER Aragón 2014-2020, y condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del citado ejercicio:

2. La distribución de la cuantía tiene carácter estimativo y podrá alterarse de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 del reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones. Su efectividad quedará condicionada a lo previsto en el artículo 58.5 de dicho reglamento.

3. Dentro del crédito disponible la cuantía individualizada de la subvención se determinará distribuyendo proporcionalmente el crédito disponible en función de los puntos obtenidos en la valoración. Esta distribución se realizará entre las solicitudes que hayan obtenido 65 o más puntos.

4. La obtención de esta subvención será compatible con la concesión de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, siempre que no supere el coste de la actuación subvencionada

Se podrá financiar hasta el cien por cien de los gastos específicos establecidos como subvencionables dentro del crédito disponible.

5. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones sobrevenidas o no declaradas por el beneficiario que, en conjunto o aisladamente, bien superen el coste de la actuación o proyecto subvencionado, bien superen los límites de subvención que en su caso se hubieran tenido en cuenta para su determinación, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, en los términos establecidos en esta orden, y al reintegro del importe que corresponda.

Artículo 28. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de subvención, tal como se recoge en el artículo 13, se presentarán en el plazo de quince días contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta orden en el "Boletín Oficial de Aragón", conforme al modelo normalizado de solicitud que se publicará como anexo de esta orden.

Artículo 29. Documentación.

1. Las solicitudes de subvención se acompañarán de la siguiente documentación:

a) Una memoria descriptiva del proyecto estratégico del grupo de investigación a ejecutar en el periodo subvencionable y un presupuesto o coste estimativo para su realización.

En la memoria descriptiva se recogerán los objetivos generales y los específicos a alcanzar, la descripción de la planificación, así como el resultado de la realización del proyecto.

b) La relación de los indicadores de productividad a medir en el periodo subvencionable que se recogen en Anexo IX de esta orden. El grupo señalará hasta un máximo de cinco indicadores.

3. Junto con la memoria del proyecto y el anexo de indicadores, las solicitudes deberán ir acompañadas de los siguientes documentos, salvo que ya obren en poder de la Administración concedente, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia ante el que se presentaron y no hayan transcurrido más de cuatro años desde su presentación:

a) Documento acreditativo de la identificación fiscal del solicitante, así como de su representante (NIF), siempre y cuando en este último caso, el solicitante deniegue expresamente el consentimiento para acceder a los datos de identidad mediante el Sistema de Verificación de Datos de identidad.

b) Documentos justificativos de la constitución y de la inscripción en el registro correspondiente cuando esta sea exigible al solicitante.

c) Cuando el solicitante actúe por medio de representante, deberán aportarse los documentos que acrediten el poder de representación de este último, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

d) Declaración del representante del centro de no desarrollar actividad económica o que la misma es puramente accesoria (Anexo IV), o bien declaración de la separación entre su actividad no económica y la económica (Anexo V), al objeto de garantizar que la subvención no se destinará a esta última.

e) Declaración responsable del representante del centro solicitante la que se especifique si se ha solicitado a no alguna otra ayuda para la misma actuación o proyecto y, en su caso, si se ha concedido, o no, indicando la cuantía y procedencia.

f) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

g) Declaración responsable relativa al efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que se le hayan concedido con anterioridad para esta misma finalidad en ejercicios anteriores.

h) Un USB (excepcionalmente CD o DVD) que contenga en formato PDF la propia solicitud junto con toda la documentación que la debe acompañar. En cualquier caso, el tamaño conjunto de la información en formato electrónico no superará los 3 MB. No obstante, ante cualquier error o discordancia primará la presentada en formato papel.

Artículo 30. Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio de Gestión de la Investigación e Innovación de la Dirección General de Investigación e Innovación del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad.

2. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

3. Las actuaciones de instrucción comprenderán:

a) Petición de cuantos informes se estimen necesarios, de conformidad con lo dispuesto al efecto en la normativa aplicable.

b) Fase de preevaluación para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención y cuya concurrencia no requiera la valoración prevista en el apartado décimo.

c) Evaluación de las solicitudes conforme a lo previsto en el artículo siguiente.

Artículo 31. Evaluación de solicitudes.

1. La evaluación de las solicitudes para cuantificar, dentro del crédito consignado en la convocatoria, el importe de la ayuda destinada a los grupos de investigación que hayan sido reconocidos de acuerdo con el procedimiento del Capítulo III del Título I de esta Orden se efectuará de conformidad con los criterios de valoración del artículo 26.

2. Las solicitudes de subvención de los grupos de investigación reconocidos serán evaluadas por el Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo (CONAID) regulado mediante Decreto 316/2003, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón que podrá solicitar la concurrencia de evaluadores externos, nacionales o internacionales para realizar la evaluación.

3. Este órgano colegiado podrá constituir las comisiones que se estimen oportunas por áreas de investigación, en cuyo caso cada comisión elevará la correspondiente propuesta de evaluación al pleno del CONAID, al que le corresponderá el análisis de todas las propuestas de las comisiones y la formulación de la evaluación definitiva.

4. Tras la pertinente evaluación de las solicitudes realizada según lo dispuesto en los dos apartados anteriores, el CONAID emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y los criterios aplicados. En aquellos casos en que sea preciso, éste se pronunciará sobre la adecuación o no de la actuación al objeto o finalidad de la subvención solicitada.

Artículo 32. Propuesta de resolución.

1. El órgano instructor, a la vista del contenido del expediente y del informe final del CONAID, formulará la propuesta de resolución. Si la propuesta de resolución se separa del informe técnico de valoración, en todo o en parte, el instructor deberá motivar su decisión, debiendo quedar constancia en el expediente. Dicha propuesta se formulará en un acto único.

2. La propuesta de resolución deberá expresar la relación de grupos de investigación reconocidos para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

3. La propuesta de resolución se dará traslado al interesado para que en el plazo de diez días pueda presentar las alegaciones que considere oportunas.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. En este caso, la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva.

4. Instruido el procedimiento, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución que se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para resolver. La propuesta de resolución, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 17, incluirá la relación de grupos reconocidos para los que se propone la concesión de la oportuna subvención, la puntuación obtenida en la evaluación y el importe correspondiente, junto con la desestimación y la no concesión de ayudas por inadmisión de la petición, y por desistimiento o renuncia del solicitante.

Artículo 33. Resolución.

1. Las solicitudes de reconocimiento y de la correspondiente subvención se resolverán conjuntamente en una única resolución por el Director General competente en materia de investigación e innovación tal como dispone el artículo 18 de esta orden.

2. En la Resolución, cuya publicación en el “Boletín Oficial de Aragón” sustituirá a la notificación individual, constará, además de lo dispuesto en el citado artículo 18, la relación de grupos de investigación reconocidos para los que se concede la correspondiente subvención, la puntuación obtenida en la evaluación, y el importe de la subvención así como, de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de la ayuda por inadmisión de la petición, y por desistimiento o renuncia del solicitante.

3. Si el órgano concedente se aparta en todo o en parte de la propuesta del instructor deberá motivarlo suficientemente, debiendo dejar constancia en el expediente.

Artículo 34. Aceptación de la subvención.

1. En el plazo máximo de diez días siguientes al de la publicación de la Resolución de concesión, el beneficiario deberá aceptar expresamente la ayuda, conforme al modelo normalizado que a tal efecto se publicará como anexo a la citada resolución. En caso contrario, se considera que el beneficiario desiste de su solicitud, por lo que se producirá la pérdida de eficacia de la concesión de la ayuda.

2. La aceptación de la subvención supone declarar que el beneficiario tiene capacidad administrativa, financiera y operativa suficiente para cumplir las condiciones de la misma.

3. Asimismo, al tratarse de una operación cofinanciada con el Programa Operativo FEDER Aragón 2014-2020, junto con la aceptación el beneficiario deberá aceptar expresamente el Documento que Establece las Condiciones de la Ayuda (DECA) que se incorpora como Anexo VIII.

CAPÍTULO III

Ejecución, justificación y pago

Artículo 35. Obligaciones generales de los beneficiarios.

1. Son obligaciones generales de los beneficiarios:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamentó la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente la realización de la actuación subvencionada y de las condiciones, en su caso, impuestas con motivo de la concesión.

c) Facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma cuanta información precise para entender cumplida la obligación de justificación de la subvención.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón u otros órganos de control competentes, prestando la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar la comprobación o el control y aportando cuanta información y documentación sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) Comunicar al órgano concedente, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la misma actuación subvencionada, procedente de otras Administraciones Públicas o entes públicos y privados. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Disponer de los libros y estados contables, registros diligenciados y, en su caso, los documentos auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

h) Comunicar al órgano concedente cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación.

i) Acreditar el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores por alguno de los sujetos comprendidos en los apartados 1 y 2 del artículo 2 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

k) Cualesquiera otras obligaciones que se impongan a los beneficiarios en esta orden, en la correspondiente convocatoria o en el acto de concesión, así como en las demás disposiciones normativas que le sean de aplicación.

2. Además, el beneficiario remitirá a la Dirección General de Investigación e Innovación el 30 de noviembre de 2018 un informe de la actividad de investigación desarrollada por cada uno de los grupos de investigación de adscripción en dicha anualidad. Este informe será suscrito por el beneficiario y el investigador principal del grupo de investigación, e incluirá una descripción de las actuaciones realizadas y los resultados obtenidos de aquellas en su caso. Así mismo, incluirá una descripción de las actuaciones a realizar para el resto del periodo subvencionable. En el caso de no presentarse este informe, el centro beneficiario deberá indicar las causas del incumplimiento para valorar su incidencia en el grado de cumplimiento significativo de la ayuda a los efectos del reintegro que proceda.

Artículo 36. Obligaciones en relación con la cofinanciación europea.

Al tratarse de una convocatoria cofinanciada con Fondos de la Unión Europea, será obligación de los beneficiarios, además, aquellas que se contemplen en la normativa europea, nacional y autonómica que sean de aplicación y en todo caso:

a) Someterse al control y verificación que corresponda por parte del Organismo Intermedio, de la Autoridad de Gestión, de la Autoridad de Auditoría y de la Unión Europea.

b) Conservar los documentos justificativos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control. En cumplimiento de esta obligación todos los documentos justificativos relacionados con la subvención deberán conservarse durante un periodo de dos años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos definitivos de la operación concluida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 140 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, o demás normativa que resulte de aplicación.

c) Mantener un sistema de contabilidad separado o código de cuenta adecuado de todas las transacciones relacionadas con la operación en cumplimiento del artículo 125.4 b) del citado Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y resto de normativa europea que resulte de aplicación, sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional, o la normativa que resulte de aplicación.

d) Cumplir con las medidas de información y comunicación exigidas por la normativa comunitaria. Al efecto, en toda la documentación justificativa que presente así como en los materiales informativos y publicitarios que se generen durante el desarrollo de la actuación subvencionada deberá constar la cofinanciación europea con la inclusión de la leyenda "Construyendo Europa desde Aragón" tal como dispone el Reglamento (UE) 1303/2013, del Parlamento y del Consejo Europeo en su anexo XII así como con la Estrategia de Comunicación de los Programas Operativos FEDER y FSE Aragón 2014-2020, y el resto de normativa que resulte de aplicación. Asimismo, los beneficiarios de la misma aparecerán en la lista pública de operaciones a la que se refiere el artículo 115.2 del Reglamento (UE) 1303/2013, de 17 de diciembre, del Parlamento y del Consejo.

e) Informar al órgano concedente sobre el logro de los indicadores de productividad en el momento de la justificación de los gastos subvencionables, en los términos que aquel se lo solicite.

Artículo 37. Obligaciones de información, publicidad y transparencia.

1. En los materiales informativos y publicitarios relacionados con la actuación objeto de esta convocatoria que tengan un soporte documental y/o audiovisual deberá constar la financiación de la misma por el Departamento competente en materia de investigación e innovación, de acuerdo con las normas sobre publicidad aprobadas por el Gobierno de Aragón.

2. Cuando el centro u organismo de investigación beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad, conforme el modelo normalizado que se encuentra disponible en la siguiente dirección

/ci.03_Formulario_solicitud_consulta.detalleDepartamento?channelSelected=0.

3. Igualmente, si de la concesión de la subvención se derivan para el beneficiario la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes; la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos de comunicación y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

En caso de incumplimiento de la obligación de publicidad se estará a lo previsto en el artículo 31.3. a) y b) del Reglamento de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, sin perjuicio de las normas que pudieran aprobarse en desarrollo de la Ley 5/2015, de 25 de marzo Vínculo a legislación.

4. Los centros y organismos de investigación beneficiarios suministrarán la información que se les requiera por el órgano concedente en relación con el cumplimiento de las obligaciones de transparencia establecidas en la Ley 8/2015, de 25 de marzo Vínculo a legislación, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

Artículo 38. Obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

1. Para proceder al pago de la subvención, los beneficiarios deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias tanto con el Estado como con la Administración de la Comunidad Autónoma, y con la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Para la acreditación de estas obligaciones se estará a lo dispuesto en el apartado tercero, letra b) del artículo 23.

3. En el supuesto que en el momento de proceder al pago no se encuentre al corriente de las obligaciones descritas en el apartado primero, se concederá un plazo de subsanación de diez días, indicándole que en caso de no regularizar su situación procederá declarar la denegación de la ayuda, o en su caso, la pérdida del derecho al cobro de la subvención.

Artículo 39. Justificación.

1. El beneficiario de la ayuda deberá justificar la realización de la actividad subvencionada y el gasto subvencionable realizado.

2. La documentación justificativa se presentará, dirigida a la Dirección General de Investigación e Innovación, en las unidades de registro de documentos del Gobierno de Aragón (recogidas en la Orden HAP/1346/2016, de 26 de septiembre, "Boletín Oficial de Aragón", número 194, de 6 de octubre de 2016), o en cualquiera de los lugares establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

3. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado a la finalización del período de justificación recogido en el apartado 5.

No obstante, en las subvenciones concedidas a otras Administraciones públicas o a entidades vinculadas o dependientes de aquellas y a la Universidad pública, se considerará que el gasto ha sido efectivamente pagado cuando se haya procedido a reconocer su obligación con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado por la norma reguladora de la subvención. A estos efectos la justificación podrá consistir en la certificación emitida por la Intervención o el órgano que tenga atribuidas las facultades de control en la que se haga constar la toma de razón en contabilidad y el cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida, salvo que se trate de subvenciones de capital, que deberá justificarse con facturas o documentos contables de valor probatorio. En ambos supuestos, también deberá acreditarse de forma documental el pago efectivo dentro del mes siguiente a la finalización del plazo de justificación o, tratándose de gastos del último mes del ejercicio presupuestario, dentro del mes siguiente.

4. La justificación de la realización de la actuación subvencionada, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión revestirá la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto y pago, y se realizará mediante la presentación por los beneficiarios de los siguientes documentos:

a) Escrito de presentación de la documentación justificativa, bajo responsabilidad del declarante, por parte del representante legal del centro.

b) Una memoria justificativa realizada de cada grupo de investigación de la ejecución de la actividad y cumplimiento de los indicadores señalados por el beneficiario, que, a modo de resumen, describa las actuaciones que han generado los gastos aportados y los resultados obtenidos de ellas, durante el periodo subvencionado.

c) Una memoria económica justificativa realizada por cada grupo del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

- Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad. Con identificación del acreedor y del documento de su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

- Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, así como la documentación acreditativa del pago mediante los justificantes de transferencias bancarias, documentos acreditativos de los pagos realizados junto con los extractos bancarios en los que conste el adeudo correspondiente.

En las facturas o documentos de valor probatorio equivalente deberá incluirse o bien el estampillado en el que conste la cofinanciación con el Programa Operativo FEDER Aragón 2014-2020 así como la leyenda "Construyendo Europa desde Aragón" o bien procedimientos de verificación que permitan evitar la doble financiación del gasto con otros regímenes comunitarios o nacionales y con otros períodos de programación.

- Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la operación subvencionada con indicación de su importe, su procedencia y aplicación de tales fondos a la actividad subvencionada.

- Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 34.3 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, deba haber solicitado el beneficiario.

5. La documentación justificativa se presentará desde la fecha de aceptación de la ayuda hasta el 30 de noviembre de 2019.

A estos efectos, y de manera excepcional para el pago de la subvención, serán admisibles los pagos en los que se incurra como consecuencia de la contratación de personal y que deban ser ineludiblemente pagados con posterioridad al período subvencionable. No obstante, la realización del pago de estos gastos deberá justificarse hasta el 14 de diciembre del 2019.

Artículo 40. Aceptación de pagos en efectivo.

1. El importe máximo que se admitirá como pago en efectivo por proyecto subvencionado será de dos mil quinientos euros (2.500 ?) de acuerdo con el artículo 7 Vínculo a legislación de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude o en la normativa que le sustituya.

2. Sólo se admitirá el pago en efectivo, realizado en metálico, para justificar gastos menores que individualmente no superen la cantidad de trescientos euros (300 ?).

Artículo 41. Pago.

1. El pago de la subvención se efectuará cuando se haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada y se haya justificado la realización de la actuación subvencionada y el gasto realizado conforme a lo dispuesto en el artículo 39, además de lo dispuesto en el artículo 38 sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de las causas de reintegro. En estos casos, la falta de justificación no implicará directamente la pérdida de la cuantía afectada, sino que será posible realizar un reajuste de anualidades.

2. Podrán realizarse abonos a cuenta al beneficiario de la subvención que serán pagos fraccionados de acuerdo con el ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada.

3. Cuando lo establezca la resolución de concesión, la justificación parcial señalada en el apartado anterior se presentará hasta el 30 de septiembre de 2018, en los términos del artículo 39.4 de esta orden, incluyendo la documentación justificativa de gastos y pagos efectivamente realizados desde el 1 de enero de 2017 hasta la fecha de su presentación.

4. La Dirección General de Investigación e Innovación, podrá acordar la realización de anticipos de pago de la subvención concedida hasta un límite máximo del 33% del importe de aquélla y como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención. Para la concesión de dichos anticipos no será necesario establecer garantías, de conformidad con el artículo 22 de esta Orden y de lo dispuesto en el artículo 55.3 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 42. Modificación de la resolución de concesión.

1. Si una vez recaída la resolución de concesión, durante el desarrollo de la actividad subvencionada se produjeran alteraciones en las condiciones de ejecución, el beneficiario solicitará ante la Dirección General competente en la materia la modificación de su contenido debidamente motivada y documentada, sin que pueda basarse en razones de oportunidad o conveniencia ni en causas imputables al beneficiario por culpa o negligencia. La solicitud deberá presentarse de forma inmediata y como máximo en el plazo de un mes desde que se produjo la circunstancia que justifica la petición de la modificación de la resolución, siempre que sea antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad. La autorización se podrá otorgar por el órgano concedente siempre que no dañe derechos de terceros.

2. Cuando la modificación solicitada suponga una alteración de los objetivos o la naturaleza de la actividad, no podrá ser autorizada.

3. Cuando la modificación solicitada respete la naturaleza o los objetivos de la actividad, pero suponga una alteración de las condiciones evaluadas para la concesión de la ayuda o una variación sustancial de las condiciones técnicas o de los gastos del proyecto o actividad, la petición y la correspondiente documentación se someterán nuevamente a la consideración del CONAID para su análisis y emisión de informe, que se elevará al órgano concedente para que adopte la decisión.

Si la petición de modificación alterase la concurrencia competitiva no podrá ser autorizada la modificación.

4. Cuando se trate de simples variaciones de detalle será suficiente la previa comunicación al órgano concedente en el plazo anteriormente indicado.

Artículo 43. Control y seguimiento

1. El Departamento de Innovación, Investigación y Universidad, a través de la Dirección General de Investigación e Innovación, velará por el cumplimiento de los requisitos exigidos para el otorgamiento de las ayudas y su correcta aplicación, así como por el cumplimiento de las obligaciones por parte de los centros y organismos de investigación beneficiarios. A tales efectos, se pondrán efectuar las inspecciones que se consideren oportunas, así como recabar del CONAID los informes que correspondan y solicitar al beneficiario cualquier otra información complementaria.

2. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el Departamento competente en materia de investigación, los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como a los órganos que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria. Asimismo, tendrán la obligación de facilitar a la Cámara de Cuentas de Aragón y al Tribunal de Cuentas la información que les sea requerida por éstos en el ejercicio de sus funciones.

3. Estas subvenciones, al estar cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), estarán asimismo sometidas al control y verificación de los organismos competentes de la Unión Europea, autoridad de gestión correspondientes y a la Dirección General encargada de la gestión de los Fondos Europeos en la Comunidad Autónoma de Aragón, conforme a la normativa aplicable a las intervenciones cofinanciadas con dicho Fondo.

Artículo 44. Revocación.

1. Cuando se verifique el incumplimiento de las condiciones y obligaciones impuestas al beneficiario en esta orden, en la normativa aplicable a la materia, o en la resolución de concesión, o concurra cualquier otra causa de las previstas en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, procederá la revocación del acto de concesión con la consiguiente pérdida del derecho al cobro de la subvención, o en su caso, reintegro de las cuantías percibidas así como la exigencia de los intereses correspondientes. En este último caso la declaración de revocación se producirá en el procedimiento de reintegro regulado en la Ley 5/2015, de 25 de marzo Vínculo a legislación.

2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de la actividad y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el importe a percibir o, en su caso, la cuantía a reintegrar, se determinará de acuerdo con el informe que a este efecto emita el órgano instructor atendiendo al principio de proporcionalidad, cuya aplicación podrá establecer la convocatoria, y a los siguientes criterios:

a) El grado de cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención.

b) El importe de la subvención efectivamente aplicado a la actuación subvencionada o, en su caso, inversión económica realizada.

c) El nivel o número de fases o periodos ejecutados, en aquellos supuestos en los que la ejecución de la actuación subvencionada tuviese un carácter periódico.

d) Cualquier otro criterio que deba ser apreciado según las circunstancias del caso concreto y el tipo de ayuda.

3. El incumplimiento de las obligaciones de publicidad previstas en la Ley 8/2015, de 25 de marzo Vínculo a legislación, supondrá la pérdida del derecho al cobro en un porcentaje del 10 por ciento calculado sobre el importe de la ayuda debidamente justificada, o en su caso, el reintegro de dicho porcentaje con los intereses correspondientes.

4. En los supuestos en que una conducta pudiera ser constitutiva de infracción administrativa se incoará el correspondiente procedimiento sancionador de conformidad con la normativa aplicable en esta materia.

Artículo 45. Recurso a la convocatoria.

1. Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Innovación, Investigación y Universidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón” ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Disposición adicional única. - Términos genéricos.

Las menciones genéricas en masculino que aparecen en el articulado de esta orden se entenderán referidas también a su correspondiente femenino.

Disposición final única. - Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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