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Utilización de los productos fitosanitarios

29/11/2017
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Orden Foral 431/2017, de 14 de noviembre, de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local por la que se modifica la Orden Foral 341/2017, de 18 septiembre de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se establecen limitaciones en lo relativo a la utilización de los productos fitosanitarios que contengan la materia activa prosulfocarb en el cultivo de cereal de invierno (BON de 28 de noviembre de 2017). Texto completo.

ORDEN FORAL 431/2017, DE 14 DE NOVIEMBRE, DE LA CONSEJERA DE DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ADMINISTRACIÓN LOCAL POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN FORAL 341/2017, DE 18 SEPTIEMBRE DE LA CONSEJERA DE DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ADMINISTRACIÓN LOCAL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LIMITACIONES EN LO RELATIVO A LA UTILIZACIÓN DE LOS PRODUCTOS FITOSANITARIOS QUE CONTENGAN LA MATERIA ACTIVA PROSULFOCARB EN EL CULTIVO DE CEREAL DE INVIERNO.

Por Orden Foral 341/2017, de 18 de septiembre Vínculo a legislación, de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, se establecieron limitaciones en lo relativo a la utilización de los productos fitosanitarios que contengan la materia activa prosulfocarb en el cultivo de cereal de invierno, con el fin de evitar riesgo de presencia de esta sustancia en las cosechas de aceitunas.

Esta Orden Foral limita en su artículo primero el periodo en el que no se puede aplicar la materia activa prosulfocarb en determinadas comarcas y Municipios hasta el 15 de enero de 2018, fecha que tradicionalmente marcaba el fin de la recolección de la aceituna según los trujales.

En las últimas campañas la elevación media de las temperaturas, especialmente en otoño, viene posibilitando la finalización de las cosechas con anterioridad al 15 de enero. Este otoño, por el mismo motivo, se está acentuando esta tendencia, por lo que las aceitunas pueden ser cosechadas con un mes de antelación, careciendo de sentido, por tanto, la restricción a partir de ese momento de finalización de las cosechas, en la aplicación de productos fitosanitarios con prosulfocarb.

En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 Vínculo a legislación de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y por Decreto Foral 78/2016, de 21 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica básica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local,

ORDENO:

Artículo único.-Modificación de la Orden Foral 341/2017, de 18 de septiembre Vínculo a legislación, de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se establecen limitaciones en lo relativo a la utilización de los productos fitosanitarios que contengan la materia activa prosulfocarb en el cultivo de cereal de invierno.

Se modifica el artículo 1.º Vínculo a legislación de la Orden Foral 341/2017, de 18 de septiembre, de la Consejera de desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 1.º Regulación de la utilización de productos fitosanitarios que contengan prosulfocarb.

Se suspende temporalmente la aplicación de productos fitosanitarios que contengan prosulfocarb entre el 1 de octubre y el 15 de diciembre de 2017 en las siguientes comarcas:

-Comarca III: En los municipios de Añorbe, Tirapu, Obanos, Enériz, Puente La Reina, Legarda, Uterga, Adios, Muruzábal, Biurrun-Olcoz, Ucar, Guirguillano y Artazu.

-Comarca IV: Todos los municipios de la Comarca, a excepción de:

Marañon.

Genevilla.

Cabredo.

La Población-Meano.

Zuñiga.

Lana.

Larraona.

Aranarache.

Eulate.

-Comarca V: Todos los municipios de la Comarca.

-Comarca VI: Todos los municipios de la Comarca.

Entre el 16 de diciembre de 2017 y el 15 de enero de 2018, en los municipios indicados en párrafo anterior, deberá mantenerse una distancia mínima de 100 metros a plantaciones de olivo sin cosechar.

En el resto del territorio, deberá mantenerse una distancia mínima de 100 metros a plantaciones de olivo sin cosechar, entre el 1 de octubre de 2017 y el 15 de enero de 2018.

La división territorial de Navarra en Comarcas Agrarias y los Municipios y territorios que comprenden será la establecida en la Orden Foral de 2 de marzo Vínculo a legislación de 1998, por la que se da publicidad a la división territorial de Navarra en Comarcas Agrarias.”

Disposición final única.-Entrada en vigor.

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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