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Bases reguladoras de las ayudas para la atención especializada en centros residenciales

28/11/2017
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Orden 193/2017, de 23 de noviembre, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la atención especializada en centros residenciales (DOCM de 27 de noviembre de 2017). Texto completo.

ORDEN 193/2017, DE 23 DE NOVIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA LA ATENCIÓN ESPECIALIZADA EN CENTROS RESIDENCIALES.

La Ley 14/2010, de 16 de diciembre Vínculo a legislación, de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha, en su artículo 3.3, establece como finalidad de los servicios sociales, asegurar el derecho de las personas a vivir dignamente, durante todas las etapas de su vida, mediante la cobertura y atención de sus necesidades personales, familiares y sociales, así como promover las actitudes y capacidades que faciliten la autonomía personal, la inclusión e integración social, la prevención, la convivencia adecuada, la participación social y la promoción comunitaria.

A este respecto, en el artículo 38.2.b) de la citada ley se reconocen, entre otras prestaciones, las prestaciones económicas dirigidas a la atención de necesidades específicas que complementan otras actuaciones de atención determinadas en las prestaciones correspondientes, con objeto de facilitar la integración social, la mejora de la calidad de vida y la participación activa en la vida de la comunidad.

El Decreto 179/2002, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, de Desarrollo del Ingreso Mínimo de Solidaridad, Ayudas de Emergencia Social y Prestaciones Económicas en favor de colectivos desfavorecidos, y de la colaboración y cooperación en materia de Servicios Sociales, tiene por objeto el desarrollo de un sistema coordinado de acciones positivas dirigido a las familias e individuos en situación de desventaja social con el fin de proporcionarles los medios económicos suficientes con que atender las necesidades básicas de la vida.

Con el fin de hacer efectivos dichos objetivos, se procede a publicar las nuevas bases reguladoras cuyo contenido se adapta a la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por todo lo anterior, en virtud de la competencia atribuida en el artículo 23.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y en el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, y previo informe del Servicio de Régimen Jurídico y Desarrollo Normativo de la Secretaría General de la Consejería de Bienestar Social, se establecen las siguientes Bases:

Primera. Objeto.

1. Esta orden tiene por objeto establecer con carácter indefinido las bases reguladoras de las ayudas, mediante el procedimiento simplificado de concurrencia, destinadas a proporcionar apoyo especializado en un centro residencial a las personas con discapacidad y a las personas mayores que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.

2. El procedimiento de concesión de las ayudas se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por la persona titular de la Dirección General competente en materia de atención a personas mayores y con discapacidad y será publicada en la base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En todo caso, la eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación de la misma y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Segunda. Régimen jurídico.

1. Las ayudas a las que se refiere esta orden, además de por lo previsto en la misma y en el Decreto 179/2002, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, de Desarrollo del Ingreso Mínimo de Solidaridad, Ayudas de Emergencia Social y Prestaciones Económicas en favor de colectivos desfavorecidos, y de la colaboración y cooperación en materia de Servicios Sociales, se regirán por los preceptos básicos contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación ; por la normativa sobre subvenciones contenida en el título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, y en el Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.

2. Asimismo, a esta orden le resulta de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el Decreto 12/2010, de 16 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en la actividad de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Tercera. Requisitos de las personas beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en esta orden, las personas usuarias de centros de atención especializada que cumplan los siguientes requisitos:

a) Residir de manera efectiva y continuada en Castilla-La Mancha y estar empadronada en alguno de sus municipios en la fecha de ingreso en el centro, con una antelación de dos años o haber nacido en alguno de los municipios de Castilla-La Mancha o haber retornado a la misma. Las personas inmigrantes deberán estar en situación regular de residencia temporal o permanente.

b) Ser mayor de edad.

c) Tener un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.

d) Haber solicitado el reconocimiento de la situación de dependencia.

e) Haber solicitado el ingreso en centros de la comunidad autónoma y estar en lista de espera de plaza residencial en la Red Pública de Castilla-La Mancha o en su defecto haber sido derivado por el órgano competente en materia de discapacidad o de salud mental a dicho recurso residencial en base a las necesidades específicas de atención.

f) Carecer de medios económicos, para lo que se aplicará el baremo establecido en el apartado 2.c).

g) No concurrir en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a excepción de la circunstancia prevista en el párrafo e).

h) Que resulte acreditada la necesidad y adecuación de la ayuda solicitada en base al certificado del centro requerido en la base séptima.1.

i) Haber alcanzado una puntuación mínima de seis puntos en la valoración de los criterios establecidos en la base octava.

2. Los medios económicos se computarán de conformidad con lo establecido en el artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto 179/2002, de 17 de diciembre, y de acuerdo con las siguientes reglas:

a) Del valor íntegro de las rentas o rendimientos se deducirán las cotizaciones a la Seguridad Social.

b) Cuando se trate de rentas o de rendimientos el periodo computable será el del ejercicio económico anterior a la fecha de solicitud. El valor del capital mobiliario será el del saldo medio de los últimos doce meses completos a la presentación de la solicitud en el caso de cuentas o depósitos y para el resto su valor a 31 de diciembre del ejercicio anterior. El valor del capital inmobiliario será el del valor catastral establecido a efectos del Impuesto sobre bienes inmuebles del ejercicio anterior a la fecha de solicitud.

c) La suma del importe mensual de los rendimientos y la duodécima parte del patrimonio no exento de cómputo no deberá ser superior al siguiente baremo, que toma como referente el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (Iprem) mensual, prorrateadas las dos pagas extraordinarias.

Unidad Familiar Iprem Número de miembros: hasta 1= 3,00.

Número de miembros: hasta 2= 4,00.

Número de miembros: hasta 3= 4,60.

Número de miembros: hasta 4= 5,00.

Número de miembros: hasta 5= 5,40.

Número de miembros: hasta 6= 5,80.

Número de miembros: hasta 7 y más 6,00.

d) No haber hecho donación de bienes en los cinco últimos años.

No se incluirá en el cómputo del valor del capital mobiliario el importe de las ayudas recibidas por la persona beneficiaria por el mismo concepto en virtud de convocatorias de ejercicios anteriores.

Cuarta. Financiación.

1. Las ayudas objeto de esta orden se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias consignadas en los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

2. Las ayudas serán tramitadas y resueltas en las direcciones provinciales de la Consejería competente en materia de servicios sociales conforme se vayan presentando dentro del plazo previsto en la convocatoria y hasta el límite del crédito consignado en la misma previa provincialización entre órganos gestores.

3. No obstante lo anterior, podrán atenderse, sin necesidad de nueva convocatoria y por orden temporal de presentación, las solicitudes que, habiendo sido presentadas por personas que cumplan los requisitos y condiciones para ser beneficiarias de las ayudas, fueran desestimadas por falta de consignación presupuestaria, en el supuesto de que quedasen sin efecto ayudas otorgadas a otras personas en virtud de renuncia de estas últimas.

4. No se concederán ayudas para subvencionar situaciones de necesidad que puedan ser objeto de financiación específica en virtud de convocatoria para fines análogos de la Consejería competente en materia de servicios sociales o de cualquier otro órgano de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Quinta. Cuantía de las ayudas.

1. La cuantía máxima mensual de las ayudas económicas será de 1.710 euros.

2. El importe de la ayuda se determinará teniendo en cuenta el coste real de la plaza residencial, así como la cuantía de las pensiones y prestaciones, incluidas las de carácter familiar o por hijo a cargo u otros recursos de los que disponga la persona solicitante para su financiación sin que en ningún caso la cuantía sea superior a la previsión del importe total del gasto necesario para satisfacer la necesidad.

Sexta. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes se determinará en la convocatoria y será como mínimo de diez días, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

2. Las solicitudes podrán presentarse, por la persona interesada o su representante legal, por cualquiera de los siguientes medios:

a) Mediante el modelo habilitado al efecto en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: http://www.jccm.es, debidamente firmado de forma electrónica, que quedará anotado en el registro electrónico.

Los documentos originales que puedan resultar necesarios para la concesión de la ayuda se digitalizarán y se presentarán como anexos a través de la citada sede electrónica. Para facilitar la tramitación electrónica del expediente, la persona solicitante se dará de alta en la Plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: https://notifica.jccm.es/notifica.

b) En el registro de los servicios centrales de la Consejería competente en materia de servicios sociales o en el de sus direcciones provinciales, así como en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Séptima. Documentación.

1. La persona solicitante no tendrá obligación de presentar documentación acompañando a la solicitud, salvo un certificado del centro en el que se haga constar la idoneidad y necesidad del recurso para la persona usuaria, fecha de ingreso, coste de la plaza, régimen de estancia y cuota que de ésta perciba mensualmente.

2. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, el órgano competente requerirá a la persona interesada para que proceda, en el plazo de diez días, a subsanar la falta o acompañar los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser notificada. Si la solicitud se presentó por medios electrónicos se notificará en la Plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

3. La persona interesada acreditará mediante declaración responsable, en los términos establecidos en la solicitud, que cumple los requisitos establecidos en la base tercera.

4. Asimismo, podrá autorizar al órgano instructor para que consulte y compruebe los datos sobre identidad, edad, grado de discapacidad, haber solicitado el reconocimiento de la situación de dependencia, haber solicitado ingreso en centro adecuado de atención residencial, informe social respecto a la necesidad y adecuación de la ayuda, datos sobre su condición de pensionista y cuantía de la pensión o prestación, datos tributarios así como de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y por reintegro de subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Decreto 33/2009, de 28 de abril Vínculo a legislación, por el que se suprime la aportación de determinados documentos en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.

Se presumirá que la consulta u obtención de datos es autorizada por la persona interesada cuando no conste en la solicitud su oposición expresa. En ausencia de oposición de la persona interesada, el órgano instructor deberá recabar los documentos a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos avanzados al efecto.

Si constase en la solicitud su oposición expresa para la consulta y comprobación de sus datos, estará obligada a aportar las copias de los documentos, en los términos establecidos, al efecto, en la legislación vigente en materia de subvenciones, y en el caso de datos de índole tributaria y siempre que hubiere desarrollado una actividad económica, tendrá la obligación de aportar la documentación acreditativa de los ingresos obtenidos, teniendo en cuenta lo siguiente:

a) Si presentó declaración de la renta en el ejercicio anterior al de la solicitud, deberá presentar copia de la misma.

A efectos de cómputo del nivel de ingresos se tendrá en cuenta la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro.

b) Si aun habiendo obtenido ingresos propios, no han presentado declaración por no estar obligados, se calculará el nivel de renta con la suma de las cuantías imputadas (1 - 2 + 3 - 4 + 5 - 6 - 7).

1: Rendimientos íntegros del trabajo.

2: Retenciones por rendimientos del trabajo.

3: Rendimientos del capital mobiliario.

4: Retenciones por rendimientos del capital mobiliario.

5: Ganancias patrimoniales sometidas a retención.

6: Retenciones por ganancias patrimoniales.

7: Gastos deducibles de rendimientos del trabajo.

5. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, en cualquier momento del procedimiento el órgano instructor podrá requerir a la persona solicitante para que aporte los documentos que resulten necesarios para la adopción de la resolución que proceda, entre ellos:

a) Certificado de las entidades bancarias a quienes se hayan confiado las cuentas o depósitos, sobre el saldo medio existente en los doce últimos meses a la petición de la ayuda y en el resto del capital mobiliario el valor al final del año anterior.

b) Copia del recibo del impuesto sobre bienes inmuebles.

6. La falta de presentación de la documentación que tenga el carácter de preceptiva para obtener la condición de persona beneficiaria tendrá por efecto el desistimiento. La no presentación de documentación que tenga valor a efectos de evaluación y no tenga el carácter de preceptiva para obtener la condición de persona beneficiaria, tendrá por efecto que no sea tenida en cuenta en la evaluación que haya de realizarse.

7. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad podrá comportar, en función de su trascendencia, la denegación de la ayuda solicitada, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse de dicha circunstancia.

Octava. Criterios de valoración.

1. Las ayudas se otorgarán en atención a la concurrencia de los requisitos previstos en la base tercera, debiendo alcanzar las solicitudes una puntuación mínima de seis puntos, según los criterios previstos en el apartado 2.

2. Serán criterios, valorados con un máximo de cuatro puntos cada uno para la concesión de las ayudas objeto de esta orden, los siguientes:

a) La finalidad concreta para la que se solicita la ayuda en relación a la clase de ayuda solicitada, de manera que resulte adecuada a la necesidad que se pretende atender.

b) La capacidad de satisfacer la necesidad con medios propios en función del coste del servicio que se subvenciona.

Novena. Instrucción y propuesta.

1. Las solicitudes serán instruidas por el Servicio competente en materia de atención a personas mayores y con discapacidad de las direcciones provinciales de la Consejería competente en materia de servicios sociales, correspondiendo a la persona titular de la Jefatura de Servicio valorar los criterios establecidos en la base octava y emitir la propuesta de resolución. No resulta necesaria la creación de un órgano colegiado para la valoración de las mismas, en atención a la naturaleza de estas ayudas.

2. Cuando se prevea que la propuesta de resolución provisional puede resultar de sentido favorable a la concesión de la ayuda, el órgano instructor requerirá la documentación que, siendo necesaria para la resolución del expediente, no hubiere sido presentada con anterioridad ni se halle en poder de la Administración o aquella respecto a la cual la persona interesada no hubiere prestado su consentimiento para la consulta y verificación de datos, para que, en el plazo de 15 días, la persona interesada presente los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos para ser beneficiaria de la ayuda, los justificativos de los datos aportados o las declaraciones responsables, que sean precisos para completar la instrucción del procedimiento.

3. El órgano instructor notificará a cada persona solicitante la propuesta de resolución provisional debidamente motivada, concediéndoles un plazo de 10 días para que presenten las alegaciones que consideren procedentes.

4. Cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las personas interesadas, y la cuantía que figura en la solicitud presentada y el importe de la subvención de la propuesta de resolución sean coincidentes, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

5. Examinadas las alegaciones presentadas en su caso por las personas interesadas, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, elevándose ésta al órgano competente para la resolución del procedimiento.

6. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno frente a la Administración a favor de la persona beneficiaria propuesta, en tanto en cuanto no se le haya notificado la resolución de concesión.

Décima. Resolución y competencias.

1. La competencia para otorgar o denegar las ayudas reguladas en esta orden corresponde a la persona titular de la dirección provincial de la Consejería competente en materia de servicios sociales.

2. Las resoluciones serán motivadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 28 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de CastillaLa Mancha en materia de subvenciones.

3. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en esta orden será de un mes, contado desde el día siguiente al de la presentación de la solicitud. Transcurrido el plazo para resolver el procedimiento sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, conforme a lo establecido en el artículo 76.6 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

4. Las ayudas concedidas y denegadas se notificarán a las personas beneficiarias en los términos previstos en los artículos 40 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Si la solicitud se presentó electrónicamente se notificará a la persona beneficiaria por medio de la Plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha Undécima. Gastos subvencionables.

Se considera gasto subvencionable la estancia en el centro de atención especializada, amparándose gastos desde el 1 de noviembre del ejercicio anterior al que se refiere la convocatoria hasta el 31 de diciembre del ejercicio en el que se publique la convocatoria.

Duodécima. Régimen de recursos.

1. Contra esta orden cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

2. Contra las resoluciones que se dicten al amparo de esta orden podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Decimotercera. Obligaciones de las personas beneficiarias.

Las personas beneficiarias de las ayudas objeto de esta orden se someten al cumplimiento de las obligaciones que se detallan a continuación:

a) Aplicar la ayuda a la finalidad para la que ha sido otorgada.

b) Justificar la ayuda en la forma establecida en la base decimocuarta.

c) Reintegrar las cantidades indebidamente percibidas.

d) Permitir y facilitar la actuación de los servicios sociales, para evaluar su situación y comprobar la aplicación de la ayuda a la finalidad para la que se concedió.

e) El titular de la ayuda o sus familiares recabarán de la dirección del centro compromiso escrito en el que se obligue a comunicar a la dirección provincial de la Consejería, las circunstancias que lleven a la modificación o extinción de la ayuda.

f) Las demás obligaciones establecidas en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Decimocuarta. Forma de pago y justificación del gasto.

1. El pago podrá realizarse por anticipado una vez emitida la resolución de concesión, según lo dispuesto en la convocatoria. Se librará a la persona interesada o a su representante legal.

El importe del pago anticipado de la ayuda concedida estará supeditado a la existencia de la correspondiente autorización de la Consejería competente en materia de hacienda y se realizará tras la emisión de la notificación de la resolución de concesión de la ayuda.

2. La persona beneficiaria o la persona que haya recibido el importe de la ayuda justificará el gasto ante el órgano instructor, dentro del mes siguiente a la finalización del período para el que se concede la ayuda.

3. La ayuda recibida se justificará mediante la presentación de facturas que acrediten que el destino dado a la misma se corresponde con la finalidad de la concesión. En su caso, se aportará una relación de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. El pago de las facturas se acreditará de acuerdo con la Orden de 7 de mayo de 2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la forma de acreditación del pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones.

4. La persona beneficiaria que haya presentado su solicitud electrónicamente presentará, debidamente firmado de forma electrónica, el modelo de justificación habilitado al efecto en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, junto con las copias digitalizadas de los documentos justificativos.

Decimoquinta. Seguimiento de las ayudas.

1. La persona beneficiaria de la ayuda estará obligada a facilitar las comprobaciones necesarias para garantizar la correcta aplicación de la misma a la finalidad prevista.

2. Asimismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente y al control financiero de la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o del Tribunal de Cuentas.

3. La dirección provincial correspondiente de la Consejería, por medio del servicio competente en esta materia, realizará un seguimiento de la aplicación y eficacia de las ayudas concedidas.

Decimosexta. Reintegro, régimen sancionador, criterios de graduación e incumplimiento de condiciones.

1. A las ayudas objeto de esta orden les será de aplicación:

a) El procedimiento de reintegro y el control financiero previstos en la normativa básica estatal contenida en los títulos II y III respectivamente, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, así como en el capítulo III del título III y en el capítulo III del título V respectivamente del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

b) El procedimiento sancionador previsto en el capítulo II del título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, y en el capítulo IV del título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

2. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de las ayudas:

a) Cuando el cumplimiento de la actividad se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por la persona beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar, vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el número y/o grado de incumplimiento de la actividad objeto de la ayuda.

b) En todo caso, la graduación del posible incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la ayuda, se determinará en función de la voluntariedad en el incumplimiento y del volumen e importancia del mismo.

3. El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de la actuación subvencionable, de la obligación de justificación, de las condiciones fijadas en la resolución y en esta orden, dará lugar a la declaración de incumplimiento de condiciones y a la consiguiente declaración de la pérdida de la ayuda.

Decimoséptima. Compatibilidad de las ayudas.

1. Las ayudas establecidas en esta orden serán compatibles con las ayudas del sistema de autonomía y atención a la dependencia cuando la persona beneficiaria tenga reconocida la situación de dependencia, así lo establezca su programa individual de atención y en tanto no exista plaza pública adecuada y disponible para la prestación del servicio. Dichas ayudas serán complementarias a las prestaciones establecidas por el sistema de autonomía y atención a la dependencia. En ningún caso, la suma de ambas superará el coste real de la plaza.

2. El importe de las ayudas objeto de esta orden en ningún caso podrán ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Decimoctava. Publicidad de las ayudas concedidas.

Las ayudas concedidas no se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones en la medida que su publicación puede ser contraria al respeto y salvaguarda del honor, a la intimidad personal o familiar de las personas beneficiarias en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo Vínculo a legislación, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.8.b) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Disposición transitoria única. Ayudas concedidas en la convocatoria anterior.

Las ayudas concedidas al amparo de la Orden de 31 de julio Vínculo a legislación de 2014, de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas de atención adecuada para mayores y personas con discapacidad, y de la Resolución de 30 de septiembre de 2016, de la Dirección General de Mayores y Personas con Discapacidad, por la que se convocan para el año 2016 las ayudas de atención adecuada a favor de personas mayores y personas con discapacidad, se regirán por lo establecido en las mismas.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden de 31 de julio Vínculo a legislación de 2014, de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas de atención adecuada para mayores y personas con discapacidad y se efectúa su convocatoria para el ejercicio 2014.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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