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Subvenciones para la prestación de servicios y el desarrollo de proyectos dirigidos a personas con discapacidad o trastorno mental grave

28/11/2017
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Decreto 204/2017, de 21 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales para la prestación de servicios y el desarrollo de proyectos dirigidos a personas con discapacidad o trastorno mental grave (DOE de 27 de noviembre de 2017) Texto completo.

DECRETO 204/2017, DE 21 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES A OTORGAR POR LA CONSEJERÍA DE SANIDAD Y POLÍTICAS SOCIALES PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y EL DESARROLLO DE PROYECTOS DIRIGIDOS A PERSONAS CON DISCAPACIDAD O TRASTORNO MENTAL GRAVE

Preámbulo

Por Decreto 210/2013, de 5 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Salud y Política Social en materia de servicios sociales especializados, se publicaron las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la citada Consejería.

El citado decreto, publicado en el Diario Oficial de Extremadura n.º 217, el día 11 de noviembre de 2013, establecía las siguientes líneas de ayudas: actividades, programas y servicios de atención a personas mayores realizados por entidades locales y entidades privadas sin fin de lucro; prestación de servicios, mantenimiento y creación de plazas y desarrollo de programas por entidades públicas y privadas sin fin de lucro que presten servicios sociales especializados a personas con discapacidad; programas de apoyo a las familias de personas con discapacidad para la atención, el cuidado y la ocupación del tiempo libre; adquisición, construcción, reforma, rehabilitación y equipamiento de centros y servicios de atención a personas con discapacidad; ayudas individuales dirigidas a personas con discapacidad; adquisición de productos de apoyo dirigidos a las personas que tengan reconocida la situación de dependencia; programas de atención a personas con trastorno mental grave y programas de atención a personas con deterioro cognitivo.

Mediante el Decreto del Presidente 21/2017, de 30 de octubre Vínculo a legislación, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías de conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales, asume las competencias que el artículo cuarto del citado Decreto del Presidente le atribuye en materia de sanidad, dependencia, y consumo, así como las de infancia y familia, servicios sociales, y prestaciones sociales, y las competencias que venía desempeñando en materia de vivienda, competencias recogidas en el Estatuto de Autonomía de Extremadura.

En la actualidad es necesario proceder a realizar algunas modificaciones en las líneas de subvenciones, concretamente, en las reguladas en los capítulos IV y IX del Decreto 210/2013, de 5 de noviembre Vínculo a legislación, a efectos de garantizar una mayor transparencia y agilidad en la gestión de las ayudas así como la adaptación de la norma a la realidad cambiante, tratando con ello de dar respuesta a las necesidades de los diferentes colectivos que pueden ser beneficiarios de las subvenciones en servicios sociales especializados. Para ello, continuando con la línea ya iniciada de no aglutinar todas las subvenciones asociadas a una Consejería bajo el paraguas de unas mismas bases reguladoras, sino la de establecer las bases en atención a la naturaleza de la actividad objeto de regulación para facilitar su comprensión y no someter a las normas a continuas modificaciones que dificultan su comprensión, se precisa establecer un nuevo texto legal que acoja las líneas de subvenciones que figuraban previstas en los referidos capítulos para garantizar el principio de seguridad jurídica.

En este contexto, recordemos que el citado Decreto 210/2013, de 5 de noviembre Vínculo a legislación, ya habría sido modificado a través del Decreto 86/2017, de 13 de junio Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales para la prestación de servicios y el desarrollo de proyectos dirigidos a personas mayores o con deterioro cognitivo, que supuso la derogación de los capítulos II, III y X del Decreto 210/2013, con el fin de dotar de una nueva regulación a las líneas de subvenciones previstas en dichos capítulos.

De la misma forma, a través de la presente norma se derogan los capítulos IV y IX del Decreto 210/2013, de 5 de noviembre Vínculo a legislación, para dotar de una nueva regulación a las líneas acogidas en el mismo.

Tras esta segunda derogación, el Decreto 210/2013, de 5 de noviembre Vínculo a legislación, mantendría en vigor las líneas de subvenciones reguladas en los capítulos V, VI, VII y VIII.

Abundando sobre lo expuesto, es por ello que, siguiendo el mandato del artículo 39.3 del Estatuto de Autonomía de Extremadura en relación con el artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, referido a la actuación de las Administraciones Públicas en el ejercicio de la iniciativa normativa; en aras de garantizar un marco normativo sencillo, claro y poco disperso que facilite su comprensión y conocimiento por los ciudadanos, y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 42 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, en relación a la obligación de la Administración de acometer una revisión y simplificación y, en su caso, consolidación normativa, se procede a la adaptación del decreto precedente al nuevo marco normativo y competencial, mediante la aprobación de un nuevo decreto y la derogación parcial del anterior Decreto 210/2013, de 5 de noviembre Vínculo a legislación.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con los artículos 23 Vínculo a legislación h) y 90.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Sanidad y Políticas Sociales y previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión de 21 de noviembre de 2017,

dispongo:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto y ámbito de actuación.

El objeto del presente decreto es establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a financiar, total o parcialmente, el desarrollo de proyectos y la prestación de servicios en la Comunidad Autónoma de Extremadura, dirigidos tanto a personas con discapacidad como a personas con trastorno mental grave.

Las subvenciones reguladas en este decreto están destinadas a financiar los servicios y proyectos que seguidamente se detallan:

a) En el capítulo II, los servicios de Servicios de atención temprana, habilitación funcional, centros ocupacionales, centro de día, residencias de apoyo extenso o generalizado, residencias de apoyo intermitente o limitado y viviendas tuteladas prestado por Ayuntamientos y Mancomunidades de municipios y entidades privadas sin fin de lucro, dirigidos a personas con discapacidad.

b) En el capítulo III, los proyectos de normalización realizados por entidades privadas sin fin de lucro dirigidos a personas con discapacidad.

c) En el capítulo IV, proyectos realizados por entidades privadas sin fin de lucro dirigidos a personas con trastorno mental grave o enfermedad mental grave.

Artículo 2. Requisitos para obtener la condición de beneficiario.

Los beneficiarios de las subvenciones deberán reunir los requisitos generales establecidos en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como los requisitos específicos determinados para cada una de las modalidades de subvención, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos durante la ejecución de la actividad subvencionada.

Artículo 3. Procedimiento de concesión y de convocatoria de las subvenciones.

1. Con carácter general, el procedimiento de concesión de estas subvenciones será el de concurrencia competitiva y convocatoria pública periódica, mediante orden de la Consejería competente en materia de servicios sociales, salvo las subvenciones reguladas en el capítulo II, cuyo procedimiento será el de concesión directa mediante convocatoria abierta.

En el caso de que la línea de subvención comprenda varias modalidades o tipologías de servicios, se podrán convocar a través de órdenes independientes para el mismo ejercicio presupuestario.

2. El procedimiento de concurrencia competitiva comprenderá una fase de comparación de las solicitudes presentadas con la finalidad de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios objetivos de otorgamiento señalados para cada una de las modalidades de subvenciones en el presente decreto. En caso de empate en la puntuación obtenida, se determinará el orden de prelación en función de la fecha y hora de presentación de las solicitudes.

Se adjudicarán aquellas solicitudes que reuniendo los requisitos establecidos hayan obtenido una mayor valoración en aplicación de dichos criterios, teniendo como límite la cuantía global de los créditos presupuestarios fijados en las respectivas convocatorias, y en su caso la resultante del aumento de la cuantía inicial, que no podrá superar el 20 % de la misma, o de la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación o incorporación de crédito, o cuando se trate de créditos declarados ampliables.

En todo caso, dicho aumento deberá producirse antes de resolver la concesión de las subvenciones sin necesidad de una nueva convocatoria.

3. Cuando se trate de las subvenciones reguladas en el capítulo II, se concederán teniendo en cuenta tanto la fecha como la hora de presentación de las solicitudes, así como lo determinado por la correspondiente Comisión de Valoración regulada en el artículo 8.2 del presente decreto, siempre que exista crédito presupuestario.

En este caso, la cuantía estimada inicialmente prevista podrá aumentarse, sin sujeción a las limitaciones establecidas en el apartado 2 del presente artículo, con el límite de los créditos consignados en el presupuesto de gasto del ejercicio correspondiente al de la convocatoria de las ayudas.

No obstante, en los supuestos en que no se efectúen las modificaciones correspondientes y se produzca el agotamiento del crédito consignado en la correspondiente convocatoria, se declarará terminado el plazo de vigencia de la misma por resolución del titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales. A tales efectos, se publicará el correspondiente anuncio en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.

4. Cuando el crédito consignado en la convocatoria correspondiente fuera suficiente atendiendo al número de solicitudes y una vez finalizado el plazo de presentación de las mismas, queda exceptuado el requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos.

Artículo 4. Financiación.

La financiación de las subvenciones reguladas en el presente decreto se hará con cargo a las aplicaciones de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma que correspondan para cada ejercicio presupuestario.

Artículo 5. Gastos subvencionables.

1. Tendrán la consideración de subvencionables aquellos gastos que, respondiendo de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios, y habiéndose producido una vez dictada la resolución de concesión de subvención, sean abonados con anterioridad a la finalización del período de justificación de las distintas ayudas. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

2. Respecto a los gastos que se hayan producido con anterioridad a la fecha de la resolución de concesión de subvención se considerarán subvencionables siempre que quede constancia de que los mismos tienen su origen en la realización de la actividad subvencionada y que, en todo caso, se han producido en el ejercicio presupuestario al que venga referido la correspondiente orden de convocatoria y abonados con anterioridad a la finalización del período de justificación de las distintas ayudas.

3. Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos serán subvencionables siempre que quede debidamente acreditado que los mismos están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

4. En ningún caso serán gastos subvencionables:

a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

c) Los gastos de procedimientos judiciales.

d) La adquisición de bienes inventariables.

e) La amortización de bienes inventariables.

5. Los tributos son gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

6. Los costes indirectos no podrán exceder del 20 % del gasto financiado.

7. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación de Contratos del Sector Público para el contrato menor, conforme a lo establecido en el artículo 36 Vínculo a legislación, apartado 3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Sin la adecuada justificación en una oferta que no fuera la más favorable económicamente, el órgano concedente podrá recabar una tasación pericial contradictoria del bien o servicio, siendo de cuenta del beneficiario los gastos ocasionados. En tal caso, la subvención se calculará tomando como referencia el menor de los dos valores: el declarado por el beneficiario o el resultante de la tasación.

Artículo 6. Solicitud: plazo y forma de presentación. Subsanación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será como mínimo de diez días hábiles a contar a partir del día siguiente al de la publicación simultánea en el Diario Oficial de Extremadura de la orden de convocatoria y del extracto a que se refiere el artículo 16. q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pudiendo ser objeto de ampliación en función de las circunstancias concurrentes en la correspondiente orden de convocatoria.

2. Sin perjuicio de las adaptaciones que puedan efectuarse en las órdenes de convocatorias correspondientes, las solicitudes se formalizarán en los anexos que se acompañan al presente decreto e irán acompañadas de la documentación que se determina en los correspondientes capítulos, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier Administración, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado 3 del artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar en qué momento y ante qué órgano administrativo los presentó, y cuando no haya transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

Dichas solicitudes irán dirigidas al órgano que se señale en la convocatoria y podrán ser presentadas en todos los lugares contemplados en el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Las solicitudes que se formulen a través de las oficinas de Correos se presentarán en sobre abierto, al objeto de que en la misma se haga constar por el responsable la fecha de presentación.

3. Una vez recibida la solicitud, si ésta presenta defectos o resultara incompleta, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe la documentación que se determine, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución expresa dictada por el órgano competente.

Artículo 7. Documentación que acompaña a la solicitud.

Además de la establecida con carácter específico para cada una de las líneas, las entidades interesadas deberán acompañar a la solicitud de la siguiente documentación:

- Declaración responsable de que no se hayan incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 8 del citado artículo, o, en su caso, cumplimentarán el apartado correspondiente en el modelo de solicitud de la subvención.

- Certificación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en el caso de denegar expresamente el consentimiento para que se realice la comprobación de oficio, toda vez que la presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura.

Artículo 8. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de subvenciones y plazo para la notificación de la resolución.

1. Con carácter general, la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. Para la evaluación de las solicitudes se constituirá una Comisión de Valoración, cuya composición quedará determinada en las correspondientes órdenes de convocatoria, que emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, salvo en el caso de las ayudas reguladas en el capítulo II, en cuyo caso, dicho informe determinará el número de plazas a subvencionar en función de la demanda existente conforme a las listas de esperas constituidas en los distintos órganos gestores. La Comisión de Valoración se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto en la normativa aplicable a los órganos colegiados, estando integrada por los siguientes miembros:

- El titular de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia o persona en quien delegue, que actuará como Presidente.

- Tres empleados públicos, excluido el personal eventual, de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia, designados por su titular, actuando uno de ellos como Secretario, con voz pero sin voto.

3. El titular de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución, debidamente motivada. Dicha propuesta no podrá separarse del informe de la Comisión de Valoración.

4. La concesión de subvenciones será resuelta y notificada por el titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales en el plazo máximo de seis meses a contar a partir de la publicación de la respectiva orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura, salvo que la misma posponga sus efectos a otra fecha posterior, en cuyo caso será tal fecha la determinante para el cómputo del inicio del plazo de 6 meses señalado.

En el supuesto de subvenciones de convocatoria abierta, el plazo de seis meses se iniciará a partir de la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el órgano competente para su tramitación. La falta de notificación de la resolución expresa legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo. Frente a la resolución expresa o presunta del procedimiento, el interesado podrá interponer los recursos que procedan, de conformidad con la normativa vigente.

5. Para las subvenciones reguladas en los capítulos III y IV, la resolución de concesión contendrá las entidades solicitantes a las que se concede la subvención, el objeto o actividad subvencionada, las obligaciones o condiciones impuestas al beneficiario y las menciones de identidad y publicidad; y hará constar, en su caso, la desestimación expresa de las restantes solicitudes. Además podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiarios no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma. En caso de empate en la puntuación se tendrá en cuenta, además, el orden de entrada de las solicitudes.

En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguna de las entidades beneficiarias dentro de los diez días siguientes a la notificación de la resolución de concesión, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes que quedaron en la lista de espera, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios exista crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a las entidades interesadas, a fin de que acepten la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada la propuesta por parte de los solicitantes, el órgano administrativo dictará el acto de concesión y procederá a su notificación.

Artículo 9. Publicidad de la concesión.

Las subvenciones concedidas serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana conforme a lo dispuesto en la normativa vigente.

Artículo 10. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones vienen obligados a:

a) Destinar la subvención a la finalidad para la que ha sido concedida. Ejecutar el proyecto y realizar la inversión que fundamenta la concesión de la subvención en la forma, condiciones y plazos establecidos.

b) Destinar los bienes adquiridos a la finalidad para la que se concede la subvención.

c) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos, condiciones y finalidad que determinan la concesión de la subvención. A estos efectos, se deberá acreditar y justificar los gastos y pagos realizados por el importe total de la actividad subvencionada.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación que puedan efectuar el órgano concedente o los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida.

e) Asumir la aportación económica por la diferencia entre el importe de la cantidad concedida y el coste total de la actividad para la que se solicita la subvención, garantizando que la misma se haga efectiva en los términos y condiciones tenidas en cuenta a la hora de otorgar la subvención.

f) Comunicar por escrito al órgano gestor de la subvención, en el plazo máximo de quince días, cualquier eventualidad que pudiera producirse en la ejecución de la actividad subvencionada.

g) Comunicar al órgano concedente de la subvención la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada, así como toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación del destino dado a los fondos percibidos.

h) Adoptar las medidas de identificación, información y publicidad de la actividad objeto de financiación. Para ello, los beneficiarios harán constar la financiación de la Junta de Extremadura durante el desarrollo de la actividad subvencionada, indicándolo expresamente en la documentación empleada, en la publicidad de la actividad y en las publicaciones relacionadas con la misma incluyendo la mención “Junta de Extremadura.

Consejería de Sanidad y Políticas Sociales. SEPAD” y, en su caso, en los lugares de ejecución de las actividades mediante la colocación, a la entrada del centro y en un lugar visible, de un cartel anunciador, con una dimensión mínima de formato A3, conforme al modelo incluido en el anexo IV.

La justificación del cumplimiento de estas medidas, una vez dictada la resolución de concesión, se realizará mediante la presentación de la documentación acreditativa correspondiente.

i) Asumir las responsabilidades que pudieran derivarse de la realización y ejecución de las acciones subvencionables y posteriormente, como consecuencia de las mismas, en los términos y con la extensión previstas en la legislación vigente.

j) Conservar los originales o copias compulsadas de las facturas y documentos justificativos de la aplicación de la subvención recibida, que estarán a disposición de la Consejería competente en materia de servicios sociales, de la Intervención General de la Junta de Extremadura y de cuantos órganos fiscalizadores y de control nacionales o comunitarios pudieran requerirlos.

k) Presentar la cuenta justificativa del gasto y la memoria justificativa de la realización de las actividades financiadas, en los términos establecidos en el presente decreto y en las correspondientes órdenes de convocatoria.

l) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los términos del artículo 16.

m) Cumplir las obligaciones específicas establecidas para cada una de las subvenciones y ayudas reguladas en el presente decreto, así como todas aquellas del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no recogidas expresamente en este artículo.

Artículo 11. De la subcontratación de las actividades subvencionadas.

1. Los beneficiarios podrán concertar con terceros la ejecución de las actividades subvencionadas hasta el porcentaje máximo señalado en cada capítulo. En caso de no establecerse porcentaje máximo, será de aplicación lo establecido en el artículo 33.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma y no se realicen en condiciones normales de mercado.

2. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 % del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el contrato se celebre por escrito.

b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por el órgano concedente, debiendo a tal efecto, formular solicitud en el plazo máximo de veinte días a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución por la que se otorga la subvención.

3. No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.

4. Los contratistas quedarán obligados sólo ante el beneficiario que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.

5. A efectos de lo previsto en el apartado anterior, los beneficiarios serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites establecidos en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 52 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.

6. En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución de las actividades subvencionadas con las personas o entidades que estén incursas en alguna de las situaciones recogidas en el apartado 7 del artículo 33 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

7. La Administración podrá comprobar, dentro del período de prescripción, el coste así como el valor de mercado de las actividades subcontratadas al amparo de las facultades que le atribuyen los artículos 37 Vínculo a legislación y 38 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

Artículo 12. Régimen de garantías y forma de pago.

1. Las subvenciones se abonarán, sin necesidad de garantía alguna.

2. Las subvenciones de importe inferior a 3.000 euros serán abonadas íntegramente, una vez recaída resolución favorable, quedando supeditado el pago al cumplimiento de las medidas de publicidad mediante aportación por el beneficiario de documento gráfico que acredite la instalación de cartel anunciador en la sede donde se desarrolle la actividad, conforme a las características establecidas en el artículo 10 apartado h).

3. Las subvenciones de importe igual o superior a 3.000 euros serán abonadas fraccionadamente, una vez dictada resolución favorable, siendo la forma de pago la que se determina a continuación:

a) Tras la notificación de la resolución por la que se concede la subvención se abonará el 50 % de la cantidad total concedida.

El pago de esta cantidad quedará supeditado a la aportación por el beneficiario de documento gráfico que acredite la instalación de cartel anunciador en la sede donde se desarrolle la actividad conforme a las características establecidas en el artículo 10 apartado h).

b) El 50 % restante de la subvención se abonará de la siguiente forma:

- Un primer 25 %, una vez se haya justificado documentalmente por la entidad beneficiaria, que se han realizado gastos y pagos por un importe igual o superior al 25 % de la cantidad total concedida.

- Un segundo 25 %, cuando se haya justificado documentalmente por la entidad beneficiaria, que el importe de los gastos y pagos realizados en ejecución de la actividad subvencionada superan el 50 % de la cantidad total concedida.

En ambos casos, la justificación de gastos y pagos deberá presentarse dentro de los dos meses siguientes a haber alcanzado los porcentajes referidos y, en todo caso, como máximo, el 30 de noviembre del año en curso. La documentación justificativa habrá de estar referida a mensualidades completas.

Artículo 13. Justificación.

1. En el caso de entidades privadas sin fin de lucro, la justificación de gastos y pagos se realizará mediante la siguiente documentación, sin perjuicio de lo que se establezca específicamente en los demás capítulos del presente decreto:

- Certificado pormenorizado de ingresos, gastos y pagos, suscrito por el Secretario y el representante legal de la entidad.

- Facturas y documentos justificativos de los gastos y pagos realizados, en original o copia. Se deberá presentar esta documentación acompañada de una relación detallada de dichos justificantes.

2. En las subvenciones concedidas a otras Administraciones Públicas o entidades públicas vinculadas o dependientes de estas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.9 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la justificación consistirá en la certificación de su intervención o, en su defecto, del órgano que tenga atribuidas las facultades de la toma de razón en contabilidad, respecto de los gastos y pagos realizados y del cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida, acompañados, en su caso, de las listas de comprobación e informes de control efectuados sobre los gastos que se certifican.

3. Los beneficiarios de las ayudas deberán justificar el cumplimiento total de la finalidad para la que se concede la subvención y la aplicación de los fondos percibidos antes del 1 de marzo del año siguiente a aquel al que venga referida la correspondiente orden de convocatoria, mediante la presentación de una memoria justificativa y explicativa de la realización de las actividades financiadas, firmada por el representante legal, y de la documentación acreditativa de los gastos y pagos realizados pendientes de justificar, conforme a lo establecido en los apartados anteriores.

4. Cuando hayan aportado fondos propios o se hayan percibido otras subvenciones o recursos, se deberá acreditar el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

Artículo 14. Circunstancias que pueden dar lugar a la modificación de la resolución.

1. Serán causas que puedan dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en su caso, de la cuantía concedida, además de la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los supuestos de compatibilidad previsto para cada una de las modalidades de ayudas reguladas, las alteraciones del contenido de los proyectos presentados o actividades subvencionadas que supongan modificaciones de las actuaciones programadas, así como en su forma o plazo de ejecución, en su caso, siempre que no se trate de modificaciones esenciales que alteren la naturaleza y objetivos de la actividad subvencionada, que no incidan en los criterios de valoración del proyecto aplicados para la concesión de la subvención o que incidiendo, no afecten a la concurrencia.

En el caso de que el beneficiario pretenda llevar a cabo una alteración en el proyecto o actividad subvencionada de las indicadas en el párrafo anterior, deberá solicitarlo previamente al órgano concedente, que dictará resolución motivada autorizando o desestimando la realización de las modificaciones solicitadas. Únicamente podrán solicitarse un máximo de dos modificaciones del proyecto o actividad subvencionada durante su ejecución. No se podrá solicitar ninguna modificación una vez transcurrido más del 60 % del periodo de ejecución previsto, salvo en el caso de circunstancias sobrevenidas debidamente justificadas e imprevisibles en el momento en que se diseñó el proyecto o, en su caso, se solicitó la primera modificación.

2. Cuando el beneficiario de la subvención ponga de manifiesto en la justificación que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la misma, que no alteren esencialmente la naturaleza u objetivos de la subvención, que hubieran podido dar lugar a la modificación de la resolución conforme a lo establecido anteriormente, habiéndose omitido el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, el órgano concedente de la subvención podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de terceros.

La aceptación de las alteraciones por parte del órgano concedente en el acto de comprobación no exime al beneficiario de las sanciones que pudieran corresponder.

3. El órgano competente para resolver la concesión de las subvenciones dictará la resolución que proceda cuando la cuantía de la subvención deba ser objeto de reducción o reintegro por razón de las modificaciones autorizadas conforme a lo establecido anteriormente o en el caso de que las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos recibidos, aisladamente o en concurrencia, para el mismo fin, superen en su conjunto, el coste total de la actividad subvencionada, de conformidad con lo previsto en el artículo 18.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 15. Pérdida del derecho de cobro y reintegro de las subvenciones.

1. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar, procederá la pérdida del derecho de cobro o el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurran algunas de las causas previstas en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en los supuestos de incumplimiento de las obligaciones previstas en este decreto.

El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el establecido en el artículo 24.3 Vínculo a legislación de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura o aquel que legalmente le sustituya.

2. El órgano concedente de las subvenciones será el competente para revocar la subvención y declarar la pérdida del derecho de cobro o exigir el reintegro, correspondiendo, en este último caso, efectuar la recaudación ejecutiva a la Consejería competente en materia de hacienda.

3. El órgano que resuelva la pérdida de derecho de cobro o el reintegro tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad para determinar la cantidad a dejar de percibir o a devolver de acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente.

4. El procedimiento de declaración de pérdida del derecho de cobro o el de reintegro se iniciarán de oficio desde el momento en que se aprecie la existencia de alguno de los supuestos previstos en el apartado uno anterior. En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia. El órgano competente para resolver dictará resolución que pondrá fin a la vía administrativa en el plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Contra la citada resolución cabrá interponer los recursos que correspondan de acuerdo con la normativa vigente.

5. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General de Hacienda Pública de Extremadura Vínculo a legislación.

6. La pérdida del derecho de cobro o la obligación de reintegro establecidas en los apartados anteriores, se entenderán sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en lo relativo a infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones.

7. El reintegro de subvenciones concedidas a entidades públicas, cuando proceda, se practicará preferentemente por compensación de acuerdo con lo prevenido en el Decreto 25/1994, de 22 de febrero, por el que se desarrolla el Régimen de la Tesorería y Pagos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 16. Criterios de graduación de los incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión.

1. En el caso de incumplimientos parciales, el órgano competente determinará la cantidad a dejar de percibir o a reintegrar por la entidad beneficiaria respondiendo al principio de proporcionalidad en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, siempre que el cumplimiento por aquélla se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y quede acreditada una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

2. Se considerará que el cumplimiento por el beneficiario se aproxima significativamente al cumplimiento total, cuando se haya ejecutado un 60 % de las actividades objeto de la subvención o del gasto asociado a las mismas. En estos casos procederá la pérdida del derecho a la subvención o su reintegro en cuanto a la parte no ejecutada.

Procederá la pérdida o el reintegro total de la subvención concedida, cuando las actividades subvencionables o el gasto asociado a las mismas se ejecuten en un porcentaje inferior al 60 % de los mismos.

3. En el caso de que el importe de la ayuda concedida en virtud del presente decreto, en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, superase el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro a prorrata del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

Artículo 17. Devolución voluntaria.

1. Se entiende por devolución voluntaria aquella que se realiza por la entidad beneficiaria sin previo requerimiento de la Administración.

2. Cuando se produzca la devolución voluntaria, el órgano concedente de la subvención calculará y exigirá posteriormente el interés de demora en los términos establecidos en el artículo 44.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. En cada orden de convocatoria se dará publicidad de los medios disponibles para que cualquier entidad beneficiaria pueda efectuar esta devolución.

Artículo 18. Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas.

1. La concesión de subvenciones será compatible con cualesquiera otras subvenciones o ayudas que pudieran ser concedidas para la misma finalidad por otras Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas, siempre que el importe global de las mismas no supere el coste de la actividad subvencionable, salvo en aquellos supuestos que se determinen expresamente para cada una de las modalidades reguladas en el mismo.

2. Los solicitantes estarán obligados a declarar todas las subvenciones o ayudas solicitadas o concedidas para el mismo concepto, en el momento de la solicitud o en cualquier otro de la vigencia del procedimiento en que se produzca.

CAPÍTULO II

SUBVENCIONES PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DIRIGIDOS A PERSONAS CON DISCAPACIDAD A ENTIDADES PÚBLICAS Y PRIVADAS SIN FIN DE LUCRO

Artículo 19. Objeto.

1. Las subvenciones a que se refiere este capítulo tienen como finalidad la financiación de la prestación de servicios dirigidos a personas con discapacidad, bien sea mediante el mantenimiento de plazas ya existentes, o bien mediante la creación de nuevas plazas o servicios, asegurando, por una parte, la continuidad de la atención que precisan las personas usuarias y, por otra, el acceso a los servicios que se citan en el siguiente apartado para las personas que se hallan como demandantes de los mismos en las listas de espera gestionadas por el SEPAD.

2. La presente línea irá destinada a subvencionar los servicios sociales especializados definidos en el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura, concretamente:

A) Servicios de atención temprana.

B) Servicios de habilitación funcional.

C) Centros ocupacionales.

D) Centros de Día.

E) Residencias de Apoyo Extenso o Generalizado.

F) Residencias de Apoyo Intermitente o Limitado.

G) Viviendas Tuteladas.

3. Los servicios subvencionables deberán desarrollarse y estar ubicados en la Comunidad Autónoma de Extremadura y abiertos a todas las personas con discapacidad que cumplan los requisitos específicos que se determinen en cada caso por la normativa vigente, no siendo exigible la condición de socio de la entidad para ser usuario de los mismos.

Artículo 20. Requisitos de los beneficiarios.

1. Podrán obtener la condición de beneficiarios las entidades públicas (Ayuntamientos o Mancomunidades) y privadas sin fin de lucro que presten servicios sociales especializados a personas con discapacidad en la Comunidad Autónoma de Extremadura y en cuyos estatutos figure como objeto social la atención a personas con discapacidad, siempre que reúnan alguno de los siguientes requisitos:

a) Disponer de la acreditación MADEX, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 151/2006, de 31 de julio Vínculo a legislación, por el que se regula el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura (MADEX).

b) Venir prestando servicios con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto 151/2006, de 31 de julio Vínculo a legislación, siempre que las plazas atendidas sean las derivadas por el SEPAD.

2. Asimismo, para ser beneficiario de estas ayudas será preciso además de reunir el requisito señalado en el número anterior, que exista una demanda de servicios en la zona de actuación en los términos previstos en el artículo 8.2.

Artículo 21. Solicitudes y plazo de presentación.

1. El plazo de presentación de solicitudes será el establecido en el artículo 6 del presente decreto.

2. Entidades privadas.- La solicitud se formalizará de acuerdo con el modelo normalizado que se establece como anexo I del presente decreto, que deberá acompañarse de la siguiente documentación, además de la establecida en el artículo 7:

1. Documento acreditativo de la representación que ostente la persona solicitante.

2. Memoria explicativa que contendrá los siguientes datos: situación del centro y plantilla de personal.

3. Estatutos de la entidad, en el caso de denegar el consentimiento para la consulta de oficio por el órgano gestor.

3. Entidades Públicas.- La solicitud se formalizará de acuerdo con el modelo normalizado que se establece como anexo I del presente decreto, que deberá acompañarse de la siguiente documentación, además de la establecida en el artículo 7:

1. Documento acreditativo de la representación que ostente la persona solicitante.

2. Memoria explicativa que contendrá los siguientes datos: situación del centro y plantilla de personal.

Artículo 22. Procedimiento de concesión y de convocatoria de las subvenciones.

Estas subvenciones, atendiendo a su especial naturaleza, se concederán por el procedimiento de convocatoria abierta y concesión directa, a todas aquellas solicitudes que cumplan los requisitos establecidos, por ir dirigidas a atender la demanda social de plazas de atención a personas con discapacidad, con el interés público social de garantizarles en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura una atención adecuada a sus necesidades, teniendo como límite los créditos presupuestarios destinados a esta finalidad en cada ejercicio.

Artículo 23. Criterios para la determinación de la cuantía individualizada de las subvenciones.

1. El importe de la subvención podrá alcanzar el 100 % del coste total de realización de las actividades subvencionables.

2. En el caso de la prestación de servicios de atención temprana y habilitación funcional la cuantía máxima anual a conceder por usuario/tratamiento será de 2.632,40 euros para el servicio de Atención Temprana y de 2.069,29 euros para el servicio de Habilitación Funcional, determinándose la cuantía individualizada en proporción al número de plazas subvencionadas por la Consejería competente en materia de servicios sociales, así como al número de días que se preste el servicio.

3. En el resto de supuestos de mantenimiento de plazas, el importe de la subvención a conceder por la Consejería competente en materia de servicios sociales vendrá determinado por el resultante de la diferencia entre el coste de la plaza y la aportación de cada usuario, establecida en el artículo 26 del presente decreto, multiplicado por el número total de plazas subvencionadas por un máximo de 220 días de atención diurna, y un máximo de 365 días de atención para los servicios residenciales. En el caso de que la prestación de servicio se realice por un periodo inferior, se realizará el correspondiente prorrateo.

4. Los servicios objeto de esta subvención se encuentran definidos en el Decreto 151/2006, de 31 de julio Vínculo a legislación, por el que se regula el Marco de Atención a la Discapacidad de Extremadura (MADEX), siendo en todos los casos diferentes las exigencias de los servicios concertados por MADEX (cumplimiento del Decreto 151/2006) y las de los servicios subvencionados, que deberán cumplir lo establecido en el presente decreto.

Se establece como coste máximo de las plazas a financiar para cada tipo de servicio y perfil de usuario el siguiente:

a) Plazas en Residencias de Apoyo Extenso o Generalizado:

- Servicio Residencial de Apoyo Extenso o Generalizado, máximo 45 euros/día.

- Servicio Residencial de Apoyo Extenso o Generalizado, que atiende a personas con discapacidad con alteraciones graves y continuadas de conducta reconocida por los Centros de Atención a la Discapacidad en Extremadura (CADEX), máximo 58,72 euros/día.

- Servicio Residencial de Apoyo Extenso o Generalizados que atiendan a personas con parálisis cerebral reconocida por los Centros de Atención a la Discapacidad en Extremadura (CADEX), máximo 58,72 euros/día.

- Servicio Residencial de Apoyo Extenso o Generalizado que atiendan a personas con trastorno del espectro autista reconocida mediante por los Centros de Atención a la Discapacidad en Extremadura (CADEX), máximo 58,72 euros/día.

La Consejería competente en materia de servicios sociales, siempre que exista crédito adecuado y suficiente en la correspondiente orden de convocatoria, para aquellos servicios de Residencia de Apoyo Extenso o Generalizado cuyas personas usuarias atendidas sean, como mínimo, en un 75 %, personas con parálisis cerebral y/o personas con trastorno del espectro autista, podrá incrementar las cuantías señaladas en los dos últimos apartados anteriores como máximo, hasta la cuantía resultante de dividir el crédito sobrante tras la aplicación de aquéllas a todos los beneficiarios entre el número total de personas usuarias atendidas por los servicios incluidos en este supuesto, teniendo como límite la cuantía del gasto justificado por la entidad interesada afecto a la prestación de dichos servicios, y relativos a la contratación de personal de atención directa destinado a la prestación de tratamientos de habilitación funcional y tareas de cuidador, y que no quede cubierto por las cuantías fijadas anteriormente, teniendo en cuenta que los costes imputados por la entidad a gastos personal de atención indirecta y gastos de funcionamiento y mantenimiento, no podrán superar, conjuntamente, la limitación establecida para dichos gastos en el Decreto 151/2006, de 31 de julio Vínculo a legislación, por el que se regula el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura para dicho servicio.

b) Plazas en Residencias de Apoyo Intermitente o Limitado:

- Para personas con discapacidad intelectual, reconocida por los Centros de Atención a la Discapacidad en Extremadura (CADEX), máximo 23,52 euros/día.

c) Plazas en viviendas tuteladas:

- Para personas con discapacidad intelectual, reconocida por los Centros de Atención a la Discapacidad en Extremadura (CADEX), máximo 23,52 euros/día.

d) Plazas en Centros de Día (en régimen de comida y transporte):

- Para personas con discapacidad gravemente afectadas reconocida por los Centros de Atención a la Discapacidad en Extremadura (CADEX), máximo 23,52 euros/día.

- Para personas con discapacidad gravemente afectadas con alteraciones graves y continuadas de conducta reconocida por los Centros de Atención a la Discapacidad en Extremadura (CADEX), máximo 33,71 euros/día.

- Para personas con parálisis cerebral y/o trastorno del espectro autista, reconocida por los Centros de Atención a la Discapacidad en Extremadura (CADEX), máximo 33,71 euros/día.

e) Plazas en Centros Ocupacionales:

- Para personas con discapacidad intelectual, parálisis cerebral o trastorno del espectro autista reconocidos por los Centros de Atención a la Discapacidad en Extremadura (CADEX):

• En régimen de comida y transporte, máximo 18,81 euros/día. Esta es la tipología de plaza que se aplicará de forma general a las personas usuarias de este servicio.

• En régimen de comida sin transporte, máximo 16,45 euros/día. Sólo aplicable en los casos en que las personas usuarias residan en la misma localidad donde se encuentra el servicio y/o puedan desplazarse con medios propios.

• En régimen de internado (para personas usuarias de servicios residenciales), máximo 12,43 euros/día.

5. En el supuesto de plazas ocupadas por personas usuarias de Centro de Día o Centro Ocupacional cuyo domicilio familiar esté ubicado en localidad donde existe este recurso, que de forma voluntaria acudan a otro centro, los gastos de transporte que se generen, no se computarán a efectos del coste plaza.

Artículo 24. Gastos subvencionables.

Además de lo establecido en el artículo 5 con carácter general, se consideran gastos subvencionables, los siguientes:

- Costes salariales y de seguridad social del personal adscrito al servicio subvencionado, de acuerdo con las retribuciones fijadas por el Convenio Colectivo de aplicación al sector.

- Alquiler de inmueble.

- Arrendamiento de inmovilizado.

- Suministros: agua, luz, gas o similares.

- Comunicaciones.

- Seguros relacionados con la prestación del servicio.

- Gastos de limpieza.

- Gastos de mantenimiento, conservación y reparación.

- Material de oficina.

- Formación de trabajadores.

- Prevención de riesgos laborales.

- Publicidad.

- Gastos de comedor o transporte en los servicios obligados a su prestación.

- Gastos de ocio, tiempo libre y deportes dirigidos a personas usuarias de los servicios de atención residencial.

- Dietas y gastos de desplazamientos del personal adscrito, con los límites fijados en el Convenio de aplicación.

- Consumos de explotación (materiales para talleres).

Artículo 25. Justificación de la subvención.

Será de aplicación lo dispuesto en el artículo 13 de este decreto.

Artículo 26. Obligaciones de los beneficiarios.

Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el artículo 10, los beneficiarios de las ayudas vienen obligados a:

a. La entidad beneficiaria deberá cumplir las condiciones de prestación de los servicios conforme a lo establecido en los correspondientes anexos publicados junto con la orden de convocatoria, en los que se harán constar las obligaciones y circunstancias particulares que deberá mantener cada entidad beneficiaria durante el tiempo en que se desarrolle la actividad subvencionada.

b. Atender la demanda de servicios y plazas formuladas por la Consejería competente en materia de servicios sociales. En este sentido, todas las plazas subvencionadas por la Consejería competente en materia de servicios sociales formarán parte de la red pública de atención, no pudiendo ser ocupadas por personas usuarias no autorizadas o derivados por la Administración.

c. Prestar de forma gratuita los servicios subvencionados, sin que puedan girar sobre las personas usuarias coste alguno por la atención prestada, salvo en el caso de los servicios de Residencia de Apoyo Extenso o Generalizado, Residencia de Apoyo Intermitente o Limitado y de Vivienda Tutelada, en los que será de aplicación lo siguiente:

- El usuario abonará directamente a la entidad titular del servicio el 75 % del total de sus ingresos netos anuales, excluidas en su caso las pagas extraordinarias, destinada a sufragar el coste de las plazas o servicios recibidos.

Para la determinación del porcentaje señalado se tendrá en cuenta las aportaciones y los ingresos de cualquier naturaleza que el usuario tenga derecho a percibir o disfrutar y que tengan como finalidad el mantenimiento de éste, ya sea por su propia cuenta o a través de centros de atención especializada (pensiones, subsidios, prestación por hijo a cargo, becas a personas con discapacidad, ayudas para el mantenimiento en centros) que deberán destinarse a cubrir el coste de la plaza que ocupe, en el porcentaje señalado anteriormente, salvo que la finalidad sea exclusiva para su atención en el centro o utilización del servicio, en cuyo caso será la totalidad.

En el supuesto de que las personas usuarias realicen alguna actividad retribuida de carácter laboral, colaborarán en la financiación abonando directamente a la entidad titular del servicio el 50 % de las retribuciones líquidas mensuales que perciba por su trabajo, excluidas las pagas extraordinarias, y del resto de sus ingresos netos anuales, el 75 %.

- La cuantía diaria a aportar por el usuario no podrá ser superior al importe plaza/día máximo establecido en este decreto o en la respectiva orden de convocatoria para el tipo de plaza que ocupe.

En el caso de que la entidad establezca servicios o prestaciones complementarias que deban ser abonadas por las personas usuarias de forma independiente, se deberá informar a éste del carácter voluntario de las mismas. En el supuesto de que estas actividades afecten a los servicios o plazas subvencionadas deberán ser autorizadas con carácter previo por la Consejería competente en materia de servicios sociales.

Las cantidades que puedan abonar las personas usuarias en concepto de cuotas de socios tendrán igualmente carácter voluntario, estando obligada la entidad a indicar a las personas usuarias el carácter facultativo de las mismas y el hecho de que la condición de socio no implicará en ningún caso ventaja alguna respecto a la prestación de los servicios subvencionados.

Artículo 27. De la subcontratación de las actividades subvencionadas.

Cuando se trate de entidades privadas sin ánimo de lucro, las entidades beneficiarias podrán concertar con terceros la ejecución parcial de las actividades subvencionadas, hasta un porcentaje no superior al 30 % de la cantidad concedida.

En el caso de entidades locales, las beneficiarias podrán concertar con terceros la ejecución total de las actividades subvencionadas.

Artículo 28. Compatibilidad con otras subvenciones.

No podrán ser objeto de financiación a través de las subvenciones establecidas en el presente capítulo, aquellos servicios y plazas comprendidos en los conciertos celebrados al amparo de lo dispuesto en el Decreto 151/2006, de 31 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura (MADEX).

CAPÍTULO III

SUBVENCIONES PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DE NORMALIZACIÓN DIRIGIDOS A PERSONAS CON DISCAPACIDAD PARA ENTIDADES PRIVADAS SIN FIN DE LUCRO

Artículo 29. Objeto.

1. Estas subvenciones tienen como finalidad el fomento de proyectos que incidan directamente en la promoción de la autonomía personal de las personas con discapacidad a través de la financiación de proyectos de normalización desarrollados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, que tengan una duración igual o superior a seis meses dentro de la anualidad a la corresponde la convocatoria y que se encuadren dentro de alguna de las siguientes modalidades:

- Orientación e Inserción Laboral: tendrán esta consideración aquellos proyectos dirigidos a personas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, mayores de 16 años que no superen la edad de jubilación y que no requieran atención a necesidades específicas, que contemplen como objetivos alguno de los siguientes:

1. Facilitar la integración laboral de las personas adultas con discapacidad, posibilitando el aprendizaje y desarrollo de conocimientos, habilidades y actitudes tendentes a aumentar las competencias laborales con vistas a incrementar sus posibilidades de acceso y mantenimiento del empleo remunerado.

2. Promover el uso de los recursos comunitarios de empleo, orientados hacia la normalización laboral, contribuyendo, a través de la formación y la ocupación, a una mayor y más efectiva participación en la vida social, al desarrollo de su autonomía personal y a la mejora de su autoestima.

3. Posibilitar el aprendizaje, capacitación y desarrollo de habilidades relacionadas con el ámbito de la formación ocupacional/laboral al objeto de favorecer el acceso a otros recursos de formación y/o empleo, que le facilite su

Se establecen las siguientes incompatibilidades para esta modalidad:

• Las personas usuarias de Centro Ocupacional no podrán ser al mismo tiempo usuarios de un proyecto de inserción laboral.

• Las personas con discapacidad que sean beneficiarias de otros proyectos de inserción laboral o desempeñen un puesto de trabajo en un Centro Especial de Empleo, a su vez, no podrán ser beneficiarias de esta modalidad de proyectos de normalización.

- Integración Social: tendrán esta consideración aquellos proyectos dirigidos a personas con una edad igual o superior a 12 años, que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, y que contemplen como objetivos alguno de los que se enumeran a continuación:

1. Facilitar la integración social de las personas adultas con discapacidad, tendiendo a la integración y posibilitando el aprendizaje y desarrollo de conocimientos, habilidades y actitudes tendentes a aumentar sus competencias personales y sociales.

2. Promover el uso de los recursos comunitarios, orientados hacia la normalización, contribuyendo, a través de la información, formación y el desarrollo de actividades significativas para la persona con discapacidad, a una mayor y más efectiva participación en la vida social, al desarrollo de su autonomía personal y a la mejora de su autoestima.

3. Mejorar y potenciar la autonomía de la persona con discapacidad permitiendo o favoreciendo el acceso a una vida independiente.

Se establecen las siguientes incompatibilidades para esta modalidad de proyectos:

• Las personas usuarias de los servicios de atención residencial integrados en la cartera de servicios del MADEX y así como de los recursos de la red de salud mental no podrán ser, al mismo tiempo, beneficiarias de esta modalidad de proyectos.

• Las personas usuarias de los servicios incluidos en el MADEX no citados en el punto anterior no podrán ser destinatarias de proyectos incluidos en esta modalidad si los horarios de atención de dichos servicios coinciden con los de los proyectos subvencionados.

• Las personas con discapacidad que sean beneficiarias de otros proyectos de inserción social, a su vez, no podrán ser beneficiarias de esta modalidad.

- Información a la población y de promoción de la imagen de las personas con discapacidad:

tendrán esta consideración aquellos proyectos que contemplen entre sus objetivos alguno de los siguientes:

1. Informar a la población de la realidad del colectivo de personas con discapacidad con el objeto de eliminar estereotipos y facilitar la integración de las personas con discapacidad.

2. Promocionar una imagen positiva de las personas con discapacidad.

En ningún caso, estos proyectos podrán tener como objetivos la publicidad y/o la promoción de propia entidad ni incluir actividades relacionadas con las mismas.

Se establece la siguiente incompatibilidad para esta modalidad:

• Las personas con discapacidad y sus familias no podrán ser destinatarios directos de esta modalidad.

Los proyectos presentados por la entidad deberán tener el siguiente contenido mínimo:

• Identificación de la entidad.

• Denominación del proyecto.

• Fundamentación del proyecto.

• Recursos financieros, materiales, infraestructurales y personales necesarios para el desarrollo del proyecto. Presupuesto de ingresos y gastos.

Las entidades titulares podrán presentar un máximo de dos proyectos, debiendo ser éstos de distintas modalidades. Asimismo, en el caso de optar a más de un proyecto, cada uno de ellos deberá desarrollarse de manera independiente.

2. En ningún caso será exigible ostentar la condición de socio de la entidad beneficiaria para ser destinataria de los proyectos financiados con cargo a esta línea de subvención.

Artículo 30. Requisitos de los beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades privadas sin fin de lucro que presten servicios sociales especializados a personas con discapacidad en la Comunidad Autónoma de Extremadura y en cuyos estatutos figure como objeto social principal la atención a personas con discapacidad.

2. En ningún caso podrán solicitar las subvenciones reguladas en este capítulo:

a) Entidades sin ánimo de lucro de pacientes y/o familiares de pacientes, afectados por una enfermedad crónica.

b) Entidades sin ánimo de lucro de afectados y/o familiares de afectados por conductas adictivas.

Artículo 31. Solicitudes y plazo de presentación.

1. El plazo de presentación de solicitudes será el establecido en el artículo 6 del presente decreto.

2. La solicitud se formalizará de acuerdo con el modelo normalizado que se establece como anexo II del presente decreto, que deberá acompañarse de la siguiente documentación, además de la establecida en el artículo 7:

- Documento acreditativo de la representación que ostente la persona solicitante.

- Estatutos de la entidad, en el caso de denegar el consentimiento para la consulta de oficio por el órgano gestor.

- Proyecto en el que se detallen los elementos materiales, personales y técnicos con los que pretenden sustentar su desarrollo. Dichos elementos deberán guardar una coherencia y relación directa con la tipología y número de personas usuarias a las que va dirigidos así como con las actuaciones que se desarrollen.

- En su caso, compromiso de cofinanciación suscrito por el representante legal de la entidad, en el que se especifiquen tanto la cantidad que se compromete a cofinanciar como el porcentaje que representa dicha cantidad sobre el total del presupuesto del programa.

Artículo 32. Procedimiento de concesión. Criterios objetivos de otorgamiento de las subvenciones.

I. La subvenciones reguladas en el presente capítulo se concederán por el procedimiento de la concurrencia competitiva y convocatoria periódica.

II. Una vez recibidas las solicitudes y completada, en su caso, la documentación, se procederá a su valoración conforme a los siguientes criterios y la ponderación que a continuación se relacionan:

1.ª Fase de valoración. Los proyectos presentados se valorarán en una primera fase en atención a los siguientes criterios, siendo necesario obtener un mínimo de 4 puntos en el criterio a) y de 3 puntos en el criterio b) para pasar a la siguiente fase de valoración:

a) El contenido y calidad técnica de los proyectos de normalización se valorarán en función de los siguientes ítems, valorándose cada uno de ellos, según su contenido, con un máximo de 0,5 puntos, hasta un total máximo de 6 puntos:

- Justificación de la necesidad y finalidad del proyecto.

- Ámbito geográfico de desarrollo del proyecto.

- Características de los beneficiarios.

- Necesidades de las personas usuarias que justifiquen su inclusión en el proyecto.

- Objetivos generales del proyecto (3 o más).

- Objetivos específicos del proyecto (5 o más).

- Descripción de actividades. Metodología.

- Relación entre objetivos específicos y actividades.

- Descripción del procedimiento de intervención.

- Herramientas de evaluación y seguimiento.

- Descripción de la duración del proyecto.

- Recursos materiales necesarios. Recursos materiales de los que disponga la entidad.

b) Contratación de personal titulado y personal de atención directa cuyas funciones serán las establecidas en el Convenio Colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad en vigor, justificándose la necesidad de su participación en el proyecto presentado, hasta un máximo de 6 puntos:

- En el desarrollo del proyecto interviene personal titulado con, al menos, 5 horas semanales y personal de atención directa con un mínimo de 16 horas semanales.

Sus funciones se justifican en el proyecto: 6 puntos.

- En el desarrollo del proyecto interviene personal titulado con al menos, 3 horas semanales y personal de atención directa con un mínimo de 16 horas semanales.

Sus funciones se justifican en el proyecto: 5 puntos.

- En el desarrollo del proyecto interviene personal titulado con un mínimo de 12 horas semanales, pero no interviene personal de atención directa: 4 puntos.

- En el desarrollo del proyecto interviene personal de atención directa con un mínimo de 16 horas semanales, pero no interviene personal titulado. Sus funciones se justifican en el proyecto: 3 puntos.

En el caso de proyectos de información a la población, las ratios tenidas en cuenta para valorar este criterio se dividirán por la mitad.

2.ª Fase de valoración. Los proyectos que hayan obtenido la puntuación mínima exigida para la primera fase de valoración pasarán a una segunda fase, en la que serán valorados conforme a los siguientes criterios y ponderación que a continuación se relacionan.

a) Utilización en el desarrollo de las actuaciones, de indicadores de evaluación cuantitativos y descripción del resultado esperado con respecto a los mismos, hasta un máximo de 6 puntos:

- Utilización en el desarrollo de las actuaciones de más de 10 indicadores de evaluación cuantitativos y descripción del resultado esperado: 6 puntos.

- Utilización en el desarrollo de las actuaciones entre 8 y 10 indicadores de evaluación cuantitativos y descripción del resultado esperado: 5 puntos.

- Utilización en el desarrollo de las actuaciones entre 5 y 7 indicadores de evaluación cuantitativos y descripción del resultado esperado: 4 puntos.

- Utilización en el desarrollo de las actuaciones entre 3 y 4 indicadores de evaluación cuantitativos y descripción del resultado esperado: 3 puntos.

- Utilización en el desarrollo de las actuaciones entre 1 y 2 indicadores de evaluación cuantitativos y descripción del resultado esperado: 2 puntos.

En el caso de que no se describa el resultado esperado con respecto a los indicadores de evaluación, se restarán 2 puntos a los obtenidos en este ítem.

b) Cronograma de las actividades, actuaciones o intervenciones, descrito para toda la duración del proyecto, hasta un máximo de 10 puntos:

- El proyecto recoge un cronograma de las actividades, detallado para toda la duración del mismo, a nivel mensual, semanal, diario y con horario diario: 10 puntos.

- El proyecto recoge un cronograma de las actividades, detallado para toda la duración del mismo, a nivel mensual, semanal y diario, sin especificar el horario diario previsto: 7 puntos.

- El proyecto recoge un cronograma de las actividades, detallado para toda la duración del mismo, a nivel mensual y semanal: 3 puntos.

- El proyecto recoge un cronograma de las actividades, detallado para toda la duración del mismo, a nivel trimestral y mensual: 1 punto.

c) Continuidad del proyecto, hasta un máximo de 3 puntos:

- Si se viene financiando por el SEPAD desde hace 3 años o más: 3 puntos.

- Si se viene financiando por el SEPAD desde hace 1 a 2 años: 1 punto.

d) Coordinación. Existencia o no de mecanismos de coordinación con otras entidades públicas y/o privadas que actúen en el ámbito territorial donde se desarrolle el proyecto, hasta un máximo de 4 puntos:

- En el proyecto se acreditan documentalmente dos o más convenios suscritos con entidades públicas y/o privadas, u organismos del sector, que actúen en el ámbito territorial donde se desarrolle el proyecto: 3 puntos.

- En el proyecto se relacionan y describen mecanismos de coordinación con otras entidades públicas y/o privadas que actúen en el ámbito territorial donde se desarrolle el proyecto, otorgándose 0,5 puntos por cada mecanismo de coordinación hasta un máximo de 1 punto.

Para tener derecho a la subvención se deberá obtener una puntuación mínima de 18 puntos, una vez sumados los puntos obtenidos en estas dos fases de valoración.

3.ª Fase de valoración. Los proyectos que hayan obtenido la puntuación mínima exigida para obtener derecho a la subvención pasarán a una tercera fase, en la que serán valorados conforme a los siguientes criterios y ponderación que a continuación se relacionan.

Cofinanciación/autofinanciación: Se valorará este criterio conforme al siguiente desglose, hasta un máximo de 3 puntos que se sumará a la puntuación obtenida en las dos fases anteriores:

- Porcentaje de cofinanciación/autofinanciación igual o superior al 30 % del coste total del proyecto: 3 puntos.

- Porcentaje de cofinanciación/autofinanciación igual o superior al 20 % e inferior al 30 % del coste total del proyecto: 2 puntos.

- Porcentaje de cofinanciación/autofinanciación igual o superior al 10 % e inferior al 20 % del coste total del proyecto: 1 punto.

Artículo 33. Criterios para la determinación de la cuantía individualizada de las subvenciones.

1. El importe de la subvención podrá alcanzar el 100 % del coste total de realización de las actividades subvencionables.

2. El crédito presupuestario consignado en la correspondiente orden de convocatoria se distribuirá entre las distintas modalidades conforme a los porcentajes que se determinen en la misma.

3. La cuantía individualizada del proyecto será el resultado de dividir el crédito total disponible en la modalidad entre el sumatorio de las puntuaciones obtenidas por los proyectos que han alcanzado la puntuación mínima para tener derecho a subvención, multiplicado por la puntuación obtenida por cada proyecto.

4. Una vez realizada la asignación individual, si resultara un saldo no aplicado por la limitación de la cuantía solicitada, podrá destinarse al resto de proyectos de la misma modalidad, siguiendo la fórmula anterior.

5. En el caso de que, una vez otorgada la cuantía máxima individualizada a cada uno de los proyectos de una modalidad determinada, resultara crédito sobrante en la misma, éste podrá ser destinado a financiar el resto de modalidades, repartiéndose entre estas en función del porcentaje al que se refiere el apartado 2 del presente artículo. Esta operación se realizará hasta agotar el crédito correspondiente o se concedan a todos los proyectos la cuantía máxima individualizada.

6. En todo caso, la cuantía máxima individualizada a conceder por proyecto dentro de cada modalidad será:

- Proyectos de orientación e inserción laboral: 60.000 euros.

- Proyectos de integración social: 60.000 euros.

- Proyectos de información a la población y de promoción de la imagen de las personas con discapacidad: 30.000 euros.

Artículo 34. Gastos subvencionables.

1. Además de los establecidos en el artículo 5 con carácter general, se consideran gastos subvencionables, los siguientes:

- Costes salariales y de seguridad social del personal adscrito al proyecto subvencionado, de acuerdo con las retribuciones fijadas por el convenio colectivo de aplicación al sector.

- Alquiler de inmueble.

- Suministros: agua, luz, gas o similares.

- Comunicaciones.

- Seguros.

- Gastos de limpieza.

- Material de oficina.

- Prevención de riesgos laborales.

- Publicidad.

- Gastos asociados a las actuaciones contempladas en el proyecto. En ningún caso serán gastos subvencionables aquéllos en los que incurran los/as beneficiarios/as de los proyectos de normalización en consumiciones y gastos de ocio de carácter personal (desplazamiento, entradas a cines, teatros, consumiciones, etc.).

- Dietas y gastos de desplazamientos del personal adscrito, con los límites fijados en el Convenio de aplicación.

2. En todo caso, el coste de gestión y mantenimiento presupuestado en el proyecto, no podrá superar el 25 % del coste total, incluida, en su caso, la parte cofinanciada, debiendo cumplirse esta circunstancia durante todo el periodo de ejecución del proyecto.

Artículo 35. Justificación de la subvención.

Será de aplicación lo dispuesto en el artículo 13 de este decreto.

Artículo 36. Obligaciones de los beneficiarios.

Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el artículo 10, los beneficiarios de las ayudas vienen obligados a:

a. Contar, durante toda la ejecución del proyecto, con un listado de las personas usuarias atendidas en el que deberán constar los siguientes datos: nombre, apellidos, D.N.I., fecha de nacimiento, sexo, localidad de residencia, grado de discapacidad, nivel educativo y situación laboral. En el caso de proyectos de la modalidad de información a la población y de promoción de la imagen de las personas con discapacidad, será suficiente con que consten en el listado el nombre, apellidos y firma de los destinatarios del proyecto en el caso de que éste comprenda actividades presenciales.

Este listado se deberá incluir en la memoria justificativa a la que se refiere el artículo 13.3 del presente decreto.

b. En caso de cofinanciación/autofinanciación, la entidad está obligada a cofinanciar el proyecto en la cuantía a la que se comprometió en el documento presentado junto con la solicitud o, en su caso, en el porcentaje indicado en dicho documento, en relación con la cuantía concedida en el supuesto de que ésta sea inferior a la cuantía solicitada.

c. Los beneficiarios de estas ayudas deberán cumplir con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Artículo 37. De la subcontratación de las actividades subvencionadas.

Las entidades beneficiarias podrán concertar con terceros la ejecución parcial de las actividades subvencionadas, hasta un porcentaje no superior al 30 % de la cantidad concedida.

Artículo 38. Compatibilidad con otras subvenciones.

No podrán ser objeto de financiación a través de las subvenciones establecidas en el presente capítulo, aquellos servicios, plazas y programas comprendidos en los conciertos celebrados al amparo de lo dispuesto en el Decreto 151/2006, de 31 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura (MADEX).

CAPÍTULO IV

PROYECTOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON TRASTORNO MENTAL GRAVE O ENFERMEDAD MENTAL GRAVE PARA ENTIDADES PRIVADAS SIN FIN DE LUCRO

Artículo 39. Objeto.

1. Las subvenciones a las que se refiere este capítulo tienen como finalidad la financiación de proyectos desarrollados en la Comunidad Autónoma de Extremadura dirigidos a personas con trastorno mental grave o enfermedad mental grave que sean acordes con las líneas estratégicas contempladas en el Plan Integral de Salud Mental de Extremadura en vigor y que se encuadren dentro de alguna de las siguientes modalidades:

a. Pisos Supervisados: modalidad de atención residencial que proporciona alojamiento, con supervisión de 24 horas, los 7 días de la semana, manutención y servicio rehabilitador a personas con enfermedades mentales graves de evolución crónica, que presenten menor nivel de dependencia, mayor nivel de autonomía y menor necesidad de supervisión que las personas usuarias de los Centros Residenciales de Rehabilitación.

Esta modalidad podrá ser desarrollada por cada entidad en más de una vivienda, siendo atendidas, en todo caso, en cada una de ellas, un mínimo de 4 personas y un máximo de 8.

b. Apoyo residencial: conjunto de actuaciones planificadas y ejecutadas por personal técnico del ámbito sociosanitario, orientadas al cumplimiento de objetivos rehabilitadores y de integración, desarrolladas en el ámbito de un entorno residencial, y dirigido a las personas usuarias de estos recursos, a fin de facilitarles herramientas que contribuyan a incrementar su autonomía y facilitar su reinserción social. Cada entidad sólo podrá presentar un programa de apoyo residencial por cada uno de los centros de los que sea titular.

c. Integración laboral: conjunto de actuaciones dirigidas a fomentar la integración laboral de las personas con enfermedad mental. Las actuaciones se dirigirán tanto a la adquisición o recuperación de los conocimientos y habilidades necesarias para el acceso al empleo, como a la promoción de iniciativas de empleo, promoviendo la normalización, la autonomía e independencia de las personas usuarias.

d. Integración social: proyectos dirigidos a facilitar y promover la participación de las personas con trastorno mental grave o enfermedad mental grave en la comunidad, a través de actuaciones dirigidas al fomento de la utilización de los recursos de la comunidad, ya sean de tipo educativo, social o de ocio.

e. Sensibilización a la población y promoción de la imagen positiva de las personas con trastorno mental grave: tendrán esta consideración aquellos proyectos que contemplen entre sus objetivos alguno de los siguientes:

1. Informar a la población y a las familias de la realidad del colectivo de personas con trastorno mental grave con el objeto de eliminar estereotipos y facilitar la integración de estas personas.

2. Promocionar una imagen positiva de las personas con trastorno mental grave.

En ningún caso, estos proyectos podrán tener como objetivos la publicidad y/o la promoción de propia entidad ni incluir actividades relacionadas con las mismas.

2. Los proyectos presentados por la entidad deberán tener el siguiente contenido mínimo:

- Identificación de la entidad.

- Denominación del proyecto.

- Fundamentación del proyecto.

- Recursos financieros, materiales y personales necesarios para el desarrollo del proyecto.

Presupuesto de ingresos y gastos.

Artículo 40. Beneficiarios. Procedimiento de concesión.

I. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades privadas sin ánimo de lucro con ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en cuyos estatutos figure como objeto social o finalidad principal la atención a personas con trastorno mental grave o enfermedad mental grave, lo que será comprobado de oficio por el órgano gestor.

II. El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en el presente capítulo será el de concurrencia competitiva y convocatoria pública periódica.

Artículo 41. Gastos subvencionables.

1. Además de los establecidos en el artículo 5 con carácter general, se consideran gastos subvencionables, los siguientes:

- Costes salariales y de seguridad social del personal adscrito al proyecto subvencionado, de acuerdo con las retribuciones fijadas por el convenio colectivo de aplicación al sector.

- Alquiler de inmueble.

- Suministros: agua, luz, gas o similares.

- Comunicaciones.

- Seguros.

- Gastos de limpieza.

- Material de oficina.

- Prevención de riesgos laborales.

- Publicidad.

- Gastos asociados a las actuaciones contempladas en el proyecto.

- Dietas y gastos de desplazamientos del personal adscrito, con los límites fijados en el convenio de aplicación.

2. En todo caso, el coste de gestión y mantenimiento presupuestado en el programa, no podrá superar el 25 % del coste total, incluida, en su caso, la parte cofinanciada, debiendo cumplirse esta circunstancia durante todo el periodo de ejecución del programa.

Artículo 42. Obligaciones respecto a la gestión de los programas financiados.

Las entidades beneficiarias no podrán exigir a las personas usuarias el abono de cantidad alguna en concepto de cuotas de socios, teniendo éstas carácter voluntario. La entidad está obligada a indicar a las personas usuarias el carácter facultativo de las mismas y el hecho de que la condición de socio no implicará en ningún caso ventaja alguna respecto a la participación en los proyectos subvencionados.

Artículo 43. Solicitudes y plazo de presentación.

1. El plazo de presentación de solicitudes se ajustará a lo establecido en el artículo 6 del presente decreto.

2. La solicitud se formalizará de acuerdo con el modelo normalizado que se establece como anexo III del presente decreto, que deberá acompañarse de la siguiente documentación, además de la señalada en el artículo 7:

a. Documento acreditativo de la representación que ostente la persona solicitante.

b. Estatutos de la entidad, en el caso de denegar el consentimiento para la consulta de oficio por el órgano gestor.

c. Documento en el que conste la plantilla del personal destinado al proyecto con indicación de su titulación.

d. Presupuesto económico diferenciando los gastos previstos de personal, de gestión y mantenimiento del recurso y para el desarrollo de los proyectos.

e. Memoria explicativa de los proyectos específicos donde consten, al menos, ubicación, justificación de la necesidad del proyecto, objetivos que se persiguen, población destinataria, así como la descripción de las áreas de intervención y actividades que se van a realizar, de conformidad con el anexo que acompañe a la orden de convocatoria. Deberá presentarse firmada por el representante legal de la entidad.

f. Plan de Emergencia y Evacuación, en el caso de proyectos de Pisos Supervisados.

Artículo 44. Requisitos de recursos humanos.

Los proyectos subvencionados deberán contar, como mínimo, con el siguiente personal dependiendo del tipo de modalidad:

A) Pisos Supervisados:

a. Personal titulado de grado: Psicólogo. Ratio 0,25/8.

b. Personal de atención directa: Monitor educador. Ratio 4/8.

B) Apoyo residencial:

Personal titulado de grado: Psicólogo, Trabajador Social o Terapeuta Ocupacional. Ratio 1/35.

C) Inserción laboral:

a. Personal titulado de grado: Psicólogo, Terapeuta Ocupacional, Psicopedagogo, Trabajador Social o Educador Social.

b. Personal de atención directa: Profesor de taller, Monitor educador, Técnico de integración laboral o Preparador laboral.

- Para programas que obtengan una financiación de 60.000 € o más.

Se requerirá una ratio de 2 de estos profesionales. Será obligatorio contar con, al menos, una ratio del 0,5 del tipo de profesionales descrito en el apartado a y del 0,5 del tipo de profesionales descritos en el apartado b. El resto de personal quedará a libre disposición de la entidad.

- Para programas que obtengan una financiación entre 50.000 € y 59.999 €.

Se requerirá una ratio de 1,5 de estos profesionales. Será obligatorio contar con, al menos, una ratio del 0,5 del tipo de profesionales descrito en el apartado a y del 0,5 del tipo de profesionales descritos en el apartado b. El resto de personal quedará a libre disposición de la entidad.

- Para programas que obtengan una financiación entre 40.000 € y 49.999 €.

Se requerirá una ratio de 1 de estos profesionales. Será obligatorio contar con, al menos, una ratio del 0,5 del tipo de profesionales descrito en el apartado a y del 0,5 del tipo de profesionales descrito en el apartado b. El resto de personal quedará a libre disposición de la entidad.

- Para programas que obtengan una financiación entre 30.000 € y 39.999 €.

Se requerirá una ratio de 1 de estos profesionales. La proporción de cada tipo de profesionales será a elección de la entidad, debiendo, no obstante, contar profesionales tanto del tipo descrito en el apartado a como del tipo descrito en el apartado b.

- Para programas que obtengan una financiación de 29.999 € o inferior.

Se requerirá una ratio de 1 de estos profesionales. La proporción de cada tipo de profesionales será a elección de la entidad.

D) Inserción social:

Personal titulado en especialidades sociosanitarias, Técnico en integración social, Técnico de programas de prevención e inserción social.

- Para programas que obtengan una financiación de 30.000 € o más. Se requerirá una ratio de 1 de estos profesionales.

- Para programas que obtengan una financiación entre 20.000 € y 29.999 €. Se requerirá una ratio de 0,8 de estos profesionales.

- Para programas que obtengan una financiación de entre 11.000 € y 19.999 €. Se requerirá una ratio de 0,5 de estos profesionales.

- Para programas que obtengan una financiación de 10.999 € o inferior. Se requerirá una ratio de 0,3 de estos profesionales.

E) Sensibilización a la población y promoción de la imagen positiva de las personas con trastorno mental grave: la elección de la tipología y ratios de los profesionales queda a criterio de la entidad.

Dicho personal deberá reunir los requisitos de titulación, cualificación o de habilitación profesional establecidos reglamentariamente y ser conformes al Convenio Colectivo General de Centros y Servicios de atención a personas con discapacidad en vigor.

Excepcionalmente, podrán prestar servicios aquellos profesionales de otras titulaciones que cuenten con una experiencia de, al menos, cuatro años en la entidad y en servicios de la misma tipología que la del proyecto para el que se solicita la subvención, además de formación complementaria acreditada para el ámbito de actuación.

Artículo 45. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención.

Las ayudas previstas en este capítulo se distribuirán de acuerdo con los criterios que a continuación se establecen para cada tipo de modalidad.

I. Pisos Supervisados:

Los proyectos presentados se valorarán en atención a los siguientes criterios, siendo necesario obtener un mínimo de 6 puntos para tener derecho a la subvención:

a) Contenido y calidad técnica del proyecto de intervención con las personas usuarias: se valorará en función de los ítems recogidos en el mismo y que éstos estén formulados de manera operativa, valorándose cada uno de ellos, según su contenido, con un máximo de 0,5 puntos, hasta un total máximo de 5 puntos:

- Objetivos: deberán ser acordes con las actuaciones del proyecto. Descripción de los objetivos específicos.

- Procedimiento de intervención a nivel de las actividades básicas de la vida diaria.

- Procedimiento de intervención a nivel de las actividades de la vida diaria instrumentales.

- Procedimiento de intervención para establecer los programas individuales de rehabilitación.

- Recursos personales destinados al desarrollo del programa indicando experiencia, organización, tareas y turnos del personal.

- Recursos materiales destinados al desarrollo del proyecto.

- Descripción del seguimiento de las personas usuarias.

- Descripción de la participación de las personas usuarias en actividades en la comunidad.

- Descripción de la coordinación con recursos comunitarios.

- Modelo e instrumentos de evaluación: descripción de las herramientas de evaluación interna del programa que permitan medir la evolución y resultados del mismo.

b) Continuidad del proyecto, hasta un máximo de 3 puntos:

- Si se vienen prestando y se financian por el SEPAD desde hace 5 años o más: 3 puntos.

- Si se vienen prestando y se financian por el SEPAD desde hace 3 a 4 años: 2 puntos.

- Si se vienen prestando y se financian por el SEPAD desde hace 1 a 2 años: 1 punto.

c) No existen proyectos destinados a la misma finalidad en su localidad, con cargo a la misma línea de financiación: 2 puntos.

II. Apoyo Residencial:

1.ª Fase de valoración. Los proyectos presentados se valorarán en una primera fase en atención a los siguientes criterios, siendo necesario obtener un mínimo de 6 puntos tanto para pasar a la siguiente fase de valoración como para tener derecho a la subvención:

a) Contenido y calidad técnica del proyecto de intervención con las personas usuarias:

se valorará en función de los ítems recogidos en el mismo y de que estén formulados de manera operativa, en la forma que se indica a continuación, valorándose cada uno de ellos, según su contenido, con un máximo de 0,5 puntos, hasta un máximo total de 5 puntos:

- Objetivos: deberán ser acordes con las actuaciones del programa. Descripción de los objetivos específicos.

- Procedimiento de intervención: modelo teórico y metodología.

- Procedimiento de intervención: actividades e instrumentos de evaluación.

- Recursos personales destinados al desarrollo del programa.

- Recursos materiales destinados al desarrollo del programa.

- Destinatarios y perfil: n.º de beneficiarios y necesidades específicas de intervención.

- Descripción de la participación de las personas usuarias en actividades en la comunidad.

- Descripción de la coordinación con recursos comunitarios.

- Seguimiento de las personas usuarias: descripción de las herramientas de seguimiento de la evolución de las personas usuarias.

- Evaluación del proyecto: descripción de las herramientas de medición de los resultados del proyecto.

b) Continuidad del proyecto, hasta un máximo de 3 puntos:

- Si se vienen prestando y se financian por el SEPAD desde hace 5 años o más: 3 puntos.

- Si se vienen prestando y se financian por el SEPAD desde hace 1 a 4 años: 1 punto.

c) No existen proyectos destinados a la misma finalidad en su localidad, con cargo a la misma línea de financiación: 2 puntos.

2.ª Fase de valoración. Los proyectos que hayan obtenido la puntuación mínima exigida para la primera fase de valoración pasarán a una segunda fase, en la que serán valorados conforme a los siguientes criterios que a continuación se relacionan.

Número de personas usuarias atendidas, hasta un máximo de 4 puntos que se sumarían a la puntuación obtenida en la fase anterior:

- 40 o más personas usuarias: 4 puntos.

- Entre 31 y 39 personas usuarias: 3 puntos.

- Entre 15 y 30 personas usuarias: 2 puntos.

- Entre 10 y 14 personas usuarias: 1 punto.

III. Integración laboral:

1.ª Fase de valoración. Los proyectos presentados se valorarán en una primera fase en atención a los siguientes criterios, siendo necesario obtener un mínimo de 8 puntos tanto para pasar a la siguiente fase de valoración como para tener derecho a la subvención:

a) Contenido y calidad técnica del proyecto: se valorará en función de los ítems recogidos en el mismo y de que estén formulados de manera operativa, en la forma que se indica a continuación, valorándose cada uno de ellos, según su contenido, con un máximo de 0,5 puntos, hasta un máximo total de 5 puntos:

- Objetivos: deberán ser acordes con las actuaciones del programa. Descripción de los objetivos específicos.

- Temporalidad: establecer un calendario de actuaciones y horario de atención a los destinatarios del programa.

- Proceso de intervención: modelo teórico, actividades, metodología y evaluación y seguimiento de las personas usuarias.

- Descripción de recursos personales destinados al desarrollo del programa.

- Descripción de recursos materiales destinados al desarrollo del programa.

- Destinatarios y perfil: n.º de beneficiarios y necesidades específicas de intervención.

- Especificar estancia media del usuario en el programa.

- Descripción de la participación de las personas usuarias en actividades en la comunidad.

- Descripción de la coordinación con recursos comunitarios.

- Descripción del proceso de evaluación del programa y resultados esperados.

b) Continuidad del proyecto, hasta un máximo de 2 puntos:

- Si se vienen prestando y se financian por el SEPAD desde hace 5 años o más: 2 puntos.

- Si se vienen prestando y se financian por el SEPAD desde hace 1 a 4 años:

1 punto.

c) No existen proyectos destinados a la misma finalidad en su localidad, con cargo a la misma línea de financiación: 2 puntos.

d) Horario semanal de funcionamiento del proyecto y de atención directa a las personas usuarias, hasta un máximo de 3 puntos:

- El proyecto se desarrolla durante 30 o más horas semanales: 3 puntos.

- El proyecto se desarrolla durante 20 a 29 horas semanales: 2 puntos.

- El proyecto se desarrolla durante 15 a 19 horas semanales: 1 punto.

2.ª Fase de valoración. Los proyectos que hayan obtenido la puntuación mínima exigida para la primera fase de valoración pasarán a una segunda fase, en la que serán valorados conforme a los siguientes criterios que a continuación se relacionan.

En función de la media semanal de capacidad prevista de atención, hasta un máximo de 3 puntos que se sumarían a la puntuación obtenida en la fase anterior:

- A partir de 30 o más personas usuarias: 3 puntos.

- Entre 15 y 29 personas usuarias: 2 puntos.

- Entre 10 y 14 personas usuarias: 1 punto.

IV. Integración Social:

1.ª Fase de valoración. Los proyectos presentados se valorarán en una primera fase en atención a los siguientes criterios, siendo necesario obtener un mínimo de 8 puntos tanto para pasar a la siguiente fase de valoración como para tener derecho a la subvención:

a) Contenido y calidad técnica del proyecto: se valorará en función de los ítem recogidos en el mismo y de que estén formulados de manera operativa, en la forma que se indica a continuación, valorándose cada uno de ellos, según su contenido, con un máximo de 0,5 puntos, hasta un máximo de 5 puntos:

- Objetivos: deberán ser acordes con las actuaciones del programa. Descripción de objetivos específicos.

- Temporalidad: establecer un calendario de actuaciones y horario de atención a los destinatarios del programa.

- Proceso de intervención: modelo teórico, actividades, metodología y procedimiento de evaluación y seguimiento de personas usuarias.

- Descripción de recursos personales destinados al desarrollo del programa.

- Descripción de recursos materiales destinados al desarrollo del programa.

- Destinatarios y perfil: n.º de beneficiarios y necesidades específicas de intervención.

- Especificar estancia media del usuario en el programa.

- Descripción de la participación de las personas usuarias en actividades en la comunidad y con la familia.

- Descripción de la participación de las personas usuarias en el desarrollo del programa.

- Descripción del proceso de evaluación del programa y resultados esperados.

b) Continuidad del programa, hasta un máximo de 2 puntos:

- Si se vienen prestando y se financian por el SEPAD desde hace 5 años o más: 2 puntos.

- Si se vienen prestando y se financian por el SEPAD desde hace 1 a 4 años: 1 punto.

c) No existen proyectos destinados a la misma finalidad en su localidad, con cargo a la misma línea de financiación: 2 puntos.

d) Horario semanal de funcionamiento del programa y de atención directa a las personas usuarias, hasta un máximo de 3 puntos:

- El programa se desarrolla durante 30 o más horas semanales: 3 puntos.

- El programa se desarrolla durante 20 a 29 horas semanales: 2 puntos.

- El programa se desarrolla durante 15 a 19 horas semanales: 1 punto.

2.ª Fase de valoración. Los proyectos que hayan obtenido la puntuación mínima exigida para la primera fase de valoración pasarán a una segunda fase, en la que serán valorados conforme a los siguientes criterios que a continuación se relacionan.

En función de la media semanal de capacidad prevista de atención, hasta un máximo de 3 puntos que se sumarían a la puntuación obtenida en la fase anterior :

- A partir de 30 personas usuarias: 3 puntos.

- Entre 15 y 29 personas usuarias: 2 puntos.

- Entre 10 y 14 personas usuarias: 1 punto.

V. Sensibilización a la población y promoción de la imagen positiva de las personas con trastorno mental grave.

1.ª Fase de valoración. Los proyectos presentados se valorarán en una primera fase en atención a los siguientes criterios, siendo necesario obtener un mínimo de 3 puntos en el criterio a) y de 2 puntos en el criterio b) para pasar a la siguiente fase de valoración:

a) El Contenido y calidad técnica de los proyectos se valorarán en función de los siguientes ítems, valorándose cada uno de ellos, según su contenido, con un máximo de 0,5 puntos, hasta un máximo de 5 puntos:

- Justificación de la necesidad y finalidad del proyecto.

- Ámbito geográfico de desarrollo del proyecto.

- Características de los beneficiarios.

- Objetivos generales del proyecto (3 o más).

- Objetivos específicos del proyecto (5 o más).

- Descripción de actividades. Metodología.

- Relación entre objetivos específicos y actividades.

- Herramientas para la evaluación de las actividades.

- Descripción de la duración del proyecto.

- Recursos materiales necesarios. Recursos materiales de los que disponga la entidad.

b) Contratación de personal titulado y personal de atención directa cuyas funciones serán las establecidas en el Convenio Colectivo General de Centros y Servicios de atención a personas con discapacidad en vigor, justificándose la necesidad de su participación en el proyecto presentado, hasta un máximo de 6 puntos:

- En el desarrollo del proyecto interviene personal titulado con, al menos, 1 hora semanal y personal de atención directa con un mínimo de 2 horas semanales.

Sus funciones se justifican en el proyecto: 6 puntos.

- En el desarrollo del proyecto interviene personal titulado con al menos, 1 hora semanal y personal de atención directa con un mínimo de 1 hora semanal. Sus funciones se justifican en el proyecto: 4 puntos.

- En el desarrollo del proyecto interviene personal de atención directa con un mínimo de 2 horas semanales. Sus funciones se justifican en el proyecto: 2 puntos.

2.ª Fase de valoración. Los proyectos que hayan obtenido la puntuación mínima exigida para la primera fase de valoración pasarán a una segunda fase, en la que serán valorados conforme a los siguientes criterios y ponderación que a continuación se relacionan.

a) Utilización en el desarrollo de las actuaciones, de indicadores de evaluación cuantitativos y descripción del resultado esperado con respecto a los mismos, hasta un máximo de 5 puntos:

- Utilización en el desarrollo de las actuaciones de 8 o más indicadores de evaluación cuantitativos y descripción del resultado esperado: 5 puntos.

- Utilización en el desarrollo de las actuaciones entre 5 y 7 indicadores de evaluación cuantitativos y descripción del resultado esperado: 4 puntos.

- Utilización en el desarrollo de las actuaciones entre 3 y 4 indicadores de evaluación cuantitativos y descripción del resultado esperado: 3 puntos.

- Utilización en el desarrollo de las actuaciones entre 1 y 2 indicadores de evaluación cuantitativos y descripción del resultado esperado: 2 puntos.

En el caso de que no se describa el resultado esperado con respecto a los indicadores de evaluación, se restarán 2 puntos a los obtenidos en este ítem.

b) Cronograma de las actividades, actuaciones o intervenciones, descrito para toda la duración del proyecto, hasta un máximo de 5 puntos:

- El proyecto recoge un cronograma de las actividades, detallado para toda la duración del mismo, a nivel mensual, semanal y diario: 5 puntos.

- El proyecto recoge un cronograma de las actividades, detallado para toda la duración del mismo, a nivel mensual y semanal: 3 puntos.

- El proyecto recoge un cronograma de las actividades, detallado para toda la duración del mismo, a nivel trimestral y mensual: 1 punto.

c) Coordinación. Existencia o no de mecanismos de coordinación con otras entidades públicas y/o privadas que actúen en el ámbito territorial donde se desarrolle el proyecto, hasta un máximo de 4 puntos:

- En el proyecto se acreditan documentalmente dos o más convenios suscritos con entidades públicas y/o privadas, u organismos del sector, que actúen en el ámbito territorial donde se desarrolle el proyecto: 3 puntos.

- En el proyecto se relacionan y describen mecanismos de coordinación con otras entidades públicas y/o privadas que actúen en el ámbito territorial donde se desarrolle el proyecto, otorgándose 0,5 puntos por cada mecanismo de coordinación hasta un máximo de 1 punto.

Para tener derecho a la subvención en la modalidad de sensibilización a la población y promoción de la imagen positiva de las personas con trastorno mental grave, se deberá obtener una puntuación mínima de 18 puntos, una vez sumados los puntos obtenidos en estas dos fases de valoración.

Artículo 46. Criterios para la determinación de la cuantía individualizada de las subvenciones.

1. El importe de la subvención podrá alcanzar el 100 % del importe solicitado, sin que la cuantía máxima a subvencionar por cada proyecto pueda exceder de:

a. Pisos Supervisados: 225.000 euros.

b. Apoyo Residencial: 50.000 euros.

c. Integración Laboral: 75.000 euros.

d. Integración Social: 40.000 euros.

e. Sensibilización a la población y promoción de la imagen positiva de las personas con trastorno mental grave: 10.000 €.

2. El crédito presupuestario consignado en la correspondiente orden de convocatoria se distribuirá entre los distintos programas conforme a los porcentajes que se determinen en la misma.

3. En el caso de la modalidad de Pisos Supervisados, la cuantía individualizada vendrá determinada por el resultado de multiplicar por 38 € el número de personas usuarias atendidas y por el número de días de atención, con el límite establecido en el apartado 1.

4. Para el resto de modalidades, la cuantía individualizada del proyecto será el resultado de dividir el crédito total disponible en la modalidad entre el sumatorio de las puntuaciones obtenidas por los proyectos que han alcanzado la puntuación mínima para tener derecho a subvención, multiplicado por la puntuación obtenida por cada proyecto.

5. Una vez realizada la asignación individual, si resultara un saldo no aplicado por la limitación de la cuantía solicitada, podrá destinarse al resto de programas de la misma modalidad, siguiendo la fórmula anterior.

6. En el caso de que, una vez otorgada la cuantía máxima individualizada a cada uno de los proyectos de una modalidad determinada, resultara crédito sobrante en la misma, éste podrá ser destinado a financiar el resto de modalidades, repartiéndose entre estas en función del porcentaje al que se refiere el apartado 2 del presente artículo. Esta operación se realizará hasta agotar el crédito correspondiente o se concedan a todos los programas la cuantía máxima individualizada.

Artículo 47. De la subcontratación de las actividades subvencionadas.

Las entidades beneficiarias podrán concertar con terceros la ejecución parcial de las actividades subvencionadas, hasta un porcentaje no superior al 30 % de la cantidad concedida.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

2. Quedan expresamente derogados los capítulos IV y IX del Decreto 210/2013, de 5 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Salud y Política Social en materia de servicios sociales especializados, así como el capítulo I del citado decreto en cuanto le resultare de aplicación a las líneas de subvención contempladas en el presente decreto.

Disposición final primera. Régimen jurídico.

Las ayudas reguladas en el presente decreto se rigen por lo establecido en las normas básicas de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, sin perjuicio de su carácter supletorio en el resto de sus disposiciones; la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura; en la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de Hacienda Pública de Extremadura; y en las demás normas concordante en materia de subvenciones públicas.

Disposición final segunda. Habilitación normativa.

Se autoriza al titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales para que dicte cuantos actos y disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente decreto, así como a modificar o desarrollar los anexos que se acompañan al mismo.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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