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Acreditación de Excelencia Investigadora

28/11/2017
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Decreto 202/2017, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos para la obtención de la Acreditación de Excelencia Investigadora de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 27 de noviembre de 2017) Texto completo.

DECRETO 202/2017, DE 21 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DE LA ACREDITACIÓN DE EXCELENCIA INVESTIGADORA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA

Preámbulo

En el marco de la Estrategia Europea 2020, la región extremeña participa en la Estrategia Regional de Investigación e Innovación para la Especialización Inteligente (RIS3 Extremadura, 2014-2020), como patrón de implementación, para asumir nuevos retos en cultura, talento, tejido empresarial e infraestructuras.

En el ámbito del talento, la RIS3 Extremadura mantiene como Reto 2 “Consolidar una sociedad del conocimiento basada en las personas, y que se constituya como polo de talento”, Línea Estratégica 1 ”Atracción, desarrollo y retención del Talento”, Programa de Actuación 1.6 “Desarrollo de la carrera profesional de investigadores y tecnólogos”.

Por otra parte, el Programa de Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora (Programa I3), en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, pretende reforzar la política de apoyo a la incorporación de doctores al sistema español de I+D+i, fomentando la captación de profesores-investigadores, españoles o extranjeros, de alto nivel, y también de jóvenes con un buen potencial investigador, que deseen incorporarse o retornar al sistema. La acreditación de un certificado I3 conlleva el reconocimiento de una trayectoria investigadora destacada, conforme a criterios de calidad de la producción y actividad científico-tecnológica.

En este contexto, la Ley 10/2010, de 16 de noviembre Vínculo a legislación, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extremadura, contempla el fomento del reconocimiento público del personal investigador y la importancia de la función investigadora y de la innovación para la sociedad. Por su parte, el VI Plan Regional de I+D+i (VI PRI+D+i, 2017-2020), regulado mediante Decreto 91/2017, de 20 de junio Vínculo a legislación, contiene un programa para promover la carrera investigadora, la incorporación de talento y su empleabilidad, con actuaciones que favorezcan la excelencia y la estabilización de los recursos humanos dedicados a la I+d+i de Extremadura como lo constituye la acreditación de excelencia investigadora de Extremadura.

Estas actuaciones están reguladas mediante el Decreto 45/2016, de 12 de abril Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la financiación de contratos predoctorales para formación de Doctores en los centros públicos de I+D pertenecientes al Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación (SECTI), y en el Decreto 34/2017, de 28 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el fortalecimiento de la I+D+i mediante la movilidad de los investigadores posdoctorales.

Asimismo, el Decreto 147/2013, de 6 de agosto Vínculo a legislación, regula ayudas destinadas a la retención y atracción de talento investigador para su incorporación a los Centros de Investigación de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con el propósito de fortalecer el SECTI, incrementando la competitividad de los centros y orientando su actividad para atender las demandas del sector productivo extremeño.

En su conjunto, se persigue el incremento cualitativo y cuantitativo de los recursos humanos dedicados a la I+D+i, así como potenciar el desarrollo de una carrera investigadora que permita la consolidación de estos recursos en el sistema extremeño.

En consonancia con todo lo anterior, el presente decreto por el que se establecen los requisitos para la obtención de la Acreditación de Excelencia Investigadora de la Comunidad Autónoma de Extremadura (en adelante AEXI), dotará de un certificado de reconocimiento de trayectoria investigadora a título individual a aquellos investigadores que destacan por el impacto y la relevancia internacional de sus resultados científicos y desempeñen o hayan desempeñado, al menos parte de su labor, de forma activa en la región, o bien, investigadores extremeños que hayan desarrollado su actividad investigadora en otros centros o empresas nacionales o internacionales públicas o privados.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con las atribuciones que me confieren los artículos 36.f) Vínculo a legislación y 90.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el artículo 4.a), Vínculo a legislación b), f) y ñ) de la Ley 10/2010, de 16 de noviembre, de la Ciencia, la Tecnología y la innovación de Extremadura a propuesta del Consejero de Economía e Infraestructuras de la Junta de Extremadura y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión de 21 de noviembre de 2017.

dispongo:

Artículo 1. Objeto.

El presente decreto tiene como objeto establecer el procedimiento para el reconocimiento de calidad de la producción y actividad científico-tecnológica de los investigadores para la obtención de la Acreditación de Excelencia Investigadora de la Comunidad Autónoma de Extremadura (en adelante AEXI).

Para la obtención de la Acreditación de Excelencia Investigadora se podrán presentar todos aquellos investigadores con una trayectoria investigadora destacada por sus aportaciones al conocimiento científico-tecnológico, humanístico y social, que destaquen por el impacto y la relevancia internacional de sus resultados científicos y desempeñen o hayan desempeñado, al menos parte de su labor, de forma activa en la región, o bien, investigadores extremeños que hayan desarrollado su actividad investigadora en otros centros o empresas nacionales o internacionales públicas o privados.

Artículo 2. Modalidades de participación.

1. Para la obtención de la AEXI se establecen las siguientes modalidades de participación, que podrán ser ofertadas a través de convocatorias independientes para cada una de ellas.

Modalidad 1. Investigadores beneficiarios de una ayuda de Talento Investigador de la Junta de Extremadura, regulada en el Decreto 147/2013, de 6 de agosto Vínculo a legislación y sucesivos decretos en este ámbito.

Modalidad 2. Investigadores con una trayectoria investigadora cualificada y que no estén incluidos en la modalidad anterior.

2. A la convocatoria para la obtención de la AEXI podrán presentarse todos aquellos investigadores incluidos en las modalidades establecidas en el apartado anterior, así como los que estén en posesión del certificado I3 de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP), de conformidad con lo dispuesto en la Orden ECI/1520/2005, de 26 de mayo, por la que se establece el Programa de Incentivación de la incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2004-2007 (Programa I3). Los investigadores con certificado I3 podrán optar a la acreditación a través de ambas modalidades de participación.

Artículo 3. Ámbitos y áreas de investigación.

La Acreditación de Excelencia Investigadora podrá obtenerse en los siguientes ámbitos de investigación:

a) Ciencias Exactas y Experimentales, que comprende las áreas de investigación de Matemáticas, Física, Química, Ciencias del Espacio, Ciencias de la Tierra, Ganadería y Pesca, Ciencias de la Naturaleza y otros ámbitos afines.

b) Ciencias de la Vida, que comprende las áreas de investigación de Biología Celular y Molecular, Ciencias Médicas, Farmacología y Fisiología, Ciencia y Tecnología de los Alimentos y otros ámbitos afines.

c) Ingenierías y Arquitectura que comprende las áreas de investigación de las Ingenierías, Ciencias y Tecnología de Materiales, Tecnología Química, Ciencias de la Computación e Informática, Tecnología Electrónica y Eléctrica, Arquitectura y otros ámbitos afines.

d) Humanidades y Ciencias Sociales, que comprende las áreas de investigación de Ciencias Sociales, Políticas, del Comportamiento y de la Educación, Ciencias Económicas y Empresariales, Derecho, Filologías, Lingüística y Filosofía, Historia y Arte y otros ámbitos afines.

Artículo 4. Requisitos del investigador solicitante para optar a la Acreditación de Excelencia Investigadora de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Podrán optar a la Acreditación de Excelencia Investigadora:

1. Los investigadores solicitantes que cumplan todos estos requisitos:

a) Estar en posesión del grado de Doctor.

b) Haber transcurrido como mínimo 5 años desde la fecha de obtención del doctorado. Se entenderá por dicha fecha la de la lectura y aprobación de la tesis doctoral.

c) Haber desarrollado una actividad científico-tecnológica posdoctoral que implique una trayectoria investigadora cualificada de al menos cinco años, de los que como mínimo 2 años deben haberse desarrollado en una Universidad o en un Centro de I+D de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En el caso de investigadores extremeños que realicen o hayan realizado su actividad investigadora en otros centros o empresas nacionales o internacionales públicas o privadas, no será necesario haber desarrollado parte de dicha actividad en Extremadura.

d) Tener cumplimentado el Curriculum Vitae Normalizado (en adelante CVN) disponible en la página web http://secti.gobex.es y los méritos acreditados en los términos establecidos en el anexo, dentro del plazo de presentación de solicitudes establecido en el artículo 6.2 del decreto.

El investigador solicitante deberá disponer de certificado digital o DNI electrónico que permitan garantizar su identidad para la edición y gestión del CVN a través de la página web https://secti.gobex.es, que deben estar correctamente configurados y validados para su uso.

e) El ámbito de investigación por el que se opta a la acreditación debe adecuarse a la trayectoria investigadora objeto de evaluación del interesado.

2. Los investigadores que estén en posesión del certificado I3 de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP), de conformidad con lo dispuesto en la Orden ECI/1520/2005, de 26 de mayo, y sucesivas normativas en este ámbito, podrán solicitar la acreditación AEXI siempre que no hayan transcurrido más de cuatro años desde su obtención y cumplan con lo establecido en los apartados c), d) y e) del artículo 4.1 de este decreto.

Artículo 5. Procedimiento de obtención de la acreditación.

1. El procedimiento para la obtención de la AEXI se iniciará mediante orden de convocatoria específica del titular de la Consejería de Economía e Infraestructuras, conforme a las modalidades previstas en el artículo 2 de este decreto.

2. Las convocatorias que se efectúen relacionadas con el presente decreto se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura (DOE).

3. En cada convocatoria, todos los investigadores que en la valoración de sus méritos curriculares alcancen la puntuación establecida en el artículo 10 de este decreto, obtendrán la Acreditación de Excelencia Investigadora.

Artículo 6. Solicitudes, plazo y documentación.

1. En cada convocatoria solo podrá presentarse una solicitud por cada investigador. En caso de presentarse más de una solicitud por un mismo investigador, sólo se tendrá en cuenta la última presentada dentro del plazo de solicitud.

2. El plazo de presentación de solicitud y de la documentación requerida en cada modalidad será de un mes, a contar desde el día siguiente a aquel en el que se publique en el Diario Oficial de Extremadura la correspondiente convocatoria.

3. La solicitud para la acreditación de excelencia investigadora, se formalizará en el modelo oficial disponible en la página web https://ayudaspri.gobex.es y serán dirigidas por el solicitante a la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Consejería de Economía e Infraestructuras, con arreglo a lo dispuesto en el presente artículo.

4. Una vez cumplimentada la solicitud y tras el envío telemático de la misma, la aplicación generará automáticamente un documento que deberá imprimirse para recabar la firma original del solicitante y presentarse en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o en cualquiera de las oficinas del Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En el caso de que los solicitantes optaran por presentar su solicitud a través de una oficina de Correos de España, lo harán en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el personal de correos antes de ser certificada.

5. En la solicitud deberán indicarse los siguientes conceptos:

a) Los cinco años seleccionados por el interesado para la valoración de los méritos curriculares incluidos en su CVN, dentro de los ocho últimos años de su carrera investigadora.

Los años seleccionados se tratarán como años naturales y podrán incluir el año de la convocatoria en curso.

b) El ámbito de investigación en el que el interesado pretende la acreditación que, en todo caso, debe adecuarse a las líneas de investigación que ha desarrollado en los años de evaluación propuestos.

6. La presentación de una solicitud de participación en una convocatoria conlleva el consentimiento para la utilización, por parte del órgano instructor o del órgano concedente, de medios electrónicos para la práctica de las comunicaciones que se realicen a lo largo del procedimiento de obtención de la AEXI, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 Vínculo a legislación del Decreto 225/2014, de 14 de octubre, de régimen jurídico de administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

7. La presentación de una solicitud de participación en esta actuación conlleva el consentimiento para la comunicación a terceros de los datos recogidos en la misma, con objeto del tratamiento posterior de los datos con fines históricos, estadísticos o científicos, en el marco de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos de Carácter Personal.

8. Junto al formulario de solicitud cumplimentado a través de la página web https://ayudaspri.

gobex.es, deberá aportarse la siguiente documentación mediante su digitalización en formato pdf en el apartado habilitado a tal efecto en dicha página, excepto en los apartados que se especifique su acreditación a través del CVN:

a) DNI/NIE del investigador solicitante, en caso de denegación expresa de autorización al órgano gestor para ser solicitado de oficio. En el caso de investigadores extranjeros podrá aportar cualquier documento oficial que acredite su identidad.

b) Título Doctor/a o copia de la certificación académica en la que deberá figurar la fecha en la que se obtuvo el grado de Doctor, así como la entidad que lo expide.

Quienes hayan obtenido la titulación de Doctor en el extranjero, deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite su homologación.

El grado de doctor deberá acreditarse en el CVN cumplimentado a través de la página web https://secti.gobex.es.

c) Documento que acredite haber desarrollado una actividad científico-tecnológica posdoctoral al menos de cinco años, de los que como mínimo 2 años deben haberse desarrollado en alguna universidad o centro de I+D de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En el caso de investigadores extremeños que realicen o hayan realizado su actividad investigadora en otros centros o empresas nacionales o internacionales públicas o privadas, documento que acredite dicha actividad.

d) En el caso de investigadores que estén en posesión del certificado I3, deberán presentar una copia de dicha certificación.

e) Los investigadores que hayan sido beneficiarios de una ayuda destinada a la retención y atracción de talento investigador para su incorporación en los Centros de Investigación de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que concurran a la acreditación por la modalidad 1, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.1 de este decreto, serán acreditados de oficio por el órgano gestor.

f) Informe de las actividades científico-tecnológicas desarrolladas por el investigador solicitante en los años de evaluación propuesto para la acreditación AEXI, en relación a la adecuación al ámbito de investigación por el que se pretende la acreditación. Este informe se formalizará cumplimentando el modelo oficial disponible en la página web http://ayudaspri.gobex.es.

El informe no podrá tener una extensión superior a 5 páginas. El tipo de letra, en todo el texto, debe ser Times New Roman con un tamaño de 11 puntos y el interlineado sencillo.

9. No obstante lo anterior, y según lo previsto en el artículo 28.3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados no estarán obligados a aportar documentos que hayan sido presentados previamente en la Administración, siempre que indique en qué momento y ante que órgano administrativo presentó los documentos.

Artículo 7. Subsanación de las solicitudes.

Cuando la solicitud no reúna los requisitos establecidos o no se acompañen los documentos exigidos, todo ello sin perjuicio de los dispuesto en el artículo 10 de este decreto, se requerirá al interesado para que en el plazo máximo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la advertencia de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud, de conformidad con el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, previa resolución, que deberá ser dictada en virtud de lo establecido en el artículo 21 del mismo texto legal.

Artículo 8. Órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento.

El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión será el Servicio de Recursos para la Investigación Científica de la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, sin perjuicio de las adaptaciones que se hagan en las correspondientes convocatorias derivadas de una reorganización administrativa.

Este órgano realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

Artículo 9. Comisión de Valoración.

1. Para la evaluación de las solicitudes presentadas y concesión de la AEXI se constituirá una Comisión de Valoración, la cual emitirá un informe con carácter vinculante para el órgano instructor, al que dará traslado del mismo, en el que se concretará el resultado de la puntuación total asignada a cada solicitud.

2. La Comisión de Valoración podrá solicitar cuantos informes considere necesarios de universidades o centros de investigación públicos o privados, así como de la Agencia Estatal de Investigación para la correcta valoración del mismo.

3. La Comisión de Valoración será la encargada de evaluar:

3.1. La adecuación entre el ámbito de investigación por el que se opta a la acreditación y la actividad científico-tecnológica del investigador propuestos para evaluación de todas las solicitudes presentadas a cada convocatoria, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado e) del artículo 4.1 de este decreto.

Si no existe adecuación entre el ámbito de investigación y la actividad científicotécnica desarrollada se dará trámite de audiencia al interesado, conforme a lo previsto en el artículo 82 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para que realice las alegaciones oportunas. Si persiste inadecuación será motivo de desestimación de la solicitud.

3.2. Los méritos curriculares presentados a través del CVN por cada uno de los solicitantes, conforme a los criterios establecidos en el artículo 10 del presente decreto.

4. La Comisión estará constituida por los siguientes miembros:

- Actuará como Presidente, la persona que ostente la Jefatura de Servicio competente en la materia objeto del presente decreto.

- Actuarán como vocales el Jefe de Servicio competente en materia de formación profesional y universidad, un Jefe de Servicio de la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación y un Jefe de Sección del Servicio competente en la materia.

- El cargo de Secretario será desempeñado por el Jefe de Sección designado como vocal.

5. De cada sesión que se celebre, se levantará acta por parte del Secretario, en la que se recogerá el resultado de la misma, y que será firmada por éste con el visto bueno del Presidente de la comisión.

6. La Comisión de Valoración se regirá por lo dispuesto en relación a los órganos colegiados con carácter básico en la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público y en la legislación autonómica que resulte de aplicación.

Artículo 10. Criterios de valoración para la Acreditación de Excelencia Investigadora.

1. A efectos de evaluación, sólo se tendrán en cuenta los méritos curriculares de los cinco años seleccionados por el investigador solicitante obtenidos hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes e incluidos en su CVN en dicho plazo, dentro de los ocho últimos años de su carrera investigadora.

2. No será posible la actualización ni la acreditación de los méritos contenidos en el CVN considerados en los criterios para la obtención de la AEXI con fecha posterior a la finalización del plazo de presentación de solicitud.

Sólo serán valorables los méritos curriculares relacionados con la I+D+i. Quedan excluidos los méritos de carácter docente y/o estrictamente sanitario.

3. La documentación que se considera válida para la acreditación de los méritos curriculares, a efectos de este decreto, se recoge en el anexo. No se valorarán los méritos que no hayan sido acreditados, ni los documentos de acreditación incorrectos, salvo en los casos en que se acredite que la documentación requerida está solicitada en curso, y que se haya remitido dentro del plazo de subsanación.

4. Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo a los siguientes criterios y subcriterios:

a) Contribución científico-técnica del investigador solicitante a su campo de investigación.

Se valorará la calidad científico-técnica del investigador, su trayectoria investigadora y su potencial investigador, otorgándose una puntuación final en función de:

a.1) Participación en proyectos de I+D procedentes de convocatorias públicas en concurrencia competitiva. Se tendrá en cuenta para la valoración la fecha de resolución del proyecto, el ámbito del proyecto y el tipo de participación, otorgándose las siguientes puntuaciones:

- Investigador principal/coordinador de un proyecto de ámbito internacional: 30 puntos por proyecto.

- Investigador principal/coordinador de un subproyecto de ámbito internacional:

20 puntos por proyecto.

- Investigador de un proyecto de ámbito internacional: 15 puntos por proyecto.

- Investigador principal/coordinador de un proyecto nacional: 20 puntos por proyecto.

- Investigador principal /coordinador de un subproyecto nacional: 15 puntos por proyecto.

- Investigador de un proyecto nacional: 10 puntos por proyecto.

- Investigador principal/coordinador de un proyecto regional: 15 puntos por proyecto.

- Investigador de un proyecto regional: 7 puntos por proyecto.

a.2) Participación en proyectos de I+D+i procedentes de convenios o contratos con entidades públicas o contratos con empresas privadas de cuantía igual o superior a 5.000 euros. Se tendrá en cuenta para la valoración la fecha de inicio del convenio o contrato, el tipo de participación y la financiación obtenida, otorgándose las siguientes:

- Investigador principal/coordinador de un convenio o contrato de cuantía superior a 25.000 euros: 15 puntos por convenio/contrato.

- Investigador de un convenio o contrato de cuantía superior a 25.000 euros: 7 puntos por convenio/contrato.

- Investigador principal/coordinador de un convenio o contrato de cuantía igual o inferior a 25.000 euros: 10 puntos por convenio/contrato.

- Investigador de un convenio o contrato de cuantía igual o inferior a 25.000 euros: 5 puntos por convenio/contrato.

- Investigador principal/coordinador de un convenio o contrato de cuantía inferior a 10.000 euros: 7 puntos por convenio/contrato.

- Investigador de un convenio o contrato de cuantía inferior a 10.000 euros: 3 puntos por convenio/contrato.

Se tendrá en cuenta la participación en un proyecto de I+D+i en calidad de investigador siempre que se forme oficialmente parte del equipo investigador del proyecto, para ambos apartados a.1) y a.2).

a.3) Artículos científicos publicados o aceptados en revistas indexadas en el Journal Citation Reports, Web of Science, (en adelante JCR), SCOPUS, Difusión y Calidad Editorial de las Revistas Españolas de Humanidades y Ciencias Sociales y Jurídicas (en adelante DICE), según el sistema de evaluación ANEP/FECYT, y los publicados en revistas científicas no indexadas en las bases de datos anteriores incluidas en base de datos especializadas con claro indicio de calidad. Se tendrá en cuenta para la valoración el número de autores de la publicación y la base de datos en la que esté incluida la revista, otorgándose las siguientes puntuaciones:

- Artículos en JCR de cuatro o menos autores: 7 puntos por publicación.

- Artículos en JCR de cinco a seis autores: 5 puntos por publicación.

- Artículos en JCR de más de seis autores: 3 puntos por publicación.

- Artículos en SCOPUS o DICE de cuatro o menos autores: 4 puntos por publicación.

- Artículos en SCOPUS o DICE de cinco a seis autores: 3 puntos por publicación.

- Artículos en SCOPUS o DICE de más de seis autores: 2 puntos por publicación.

- Artículos no indexados en las bases de datos anteriores de cuatro o menos autores: 0.2 puntos por publicación.

a.4) Libros y capítulos de libros que sean el resultado de un trabajo científico. Se valorarán libros y capítulos de libro que tengan ISBN y que se publiquen en editoriales especializadas de reconocido prestigio en las que se pueda garantizar un riguroso proceso de selección y evaluación, otorgándose las siguientes puntuaciones:

- Libro de ámbito internacional de uno a tres autores: 12 puntos por libro.

- Libro de ámbito internacional de más de tres autores: 6 puntos por libro.

- Libro de ámbito nacional o iberoamericano de uno a tres autores: 7 puntos por libro.

- Libro de ámbito nacional o iberoamericano de más de tres autores: 4 puntos por libro.

- Capítulo de libro de ámbito internacional: 3 puntos por capítulo.

- Capítulo de libro de ámbito nacional o iberoamericano: 2 puntos por capítulo.

En el caso de libros con extensión reducida (menor o igual a 50 páginas) se valorará como capítulo de libro. Más de tres capítulos de un mismo libro se puntuarán como un libro completo en función del número de autores.

No se considerarán aquellos libros o capítulos de libro publicados en la misma institución donde trabaja el investigador, ni los editados por el propio autor, ni las tesis doctorales editadas.

De forma general, no se tendrán en cuenta los libros o capítulos de libros de carácter docente, de divulgación o ediciones de actas de congreso/proceeding (ISSN/ISBN), excepto las publicadas como capítulos de libro completos en editoriales de prestigio o artículos completos publicados en revistas indexadas en el JCR. Tampoco se considerarán antologías, catálogos, atlas, diccionarios o guías.

a.5) Patentes. Se tendrá en cuenta, atendiendo a los cinco años seleccionados por el interesado para la valoración de los méritos curriculares incluidos en su CVN, la fecha de registro para la valoración de las patentes registradas sin explotar. En caso de patentes en explotación se considerará la fecha de licencia, otorgándose las siguientes puntuaciones:

- Patente registrada en explotación: 5 puntos por patente.

- Patente registrada sin explotación: 2 puntos por patente.

a.6) Dirección de tesis doctorales defendidas. Se tendrá en cuenta para la valoración que la tesis posea mención de doctorado europeo y/o si ha sido distinguida con el premio extraordinario de doctorado, otorgándose las siguientes puntuaciones:

- Tesis con mención de doctorado europeo y premio extraordinario: 5 puntos por tesis.

- Tesis con mención de doctorado europeo o premio extraordinario: 3 puntos por tesis.

- Tesis defendida sin mención de doctorado europeo ni premio extraordinario: 2 puntos por tesis.

b) Actividades de movilidad internacional realizadas en universidades o centros de investigación de reconocido prestigio, incluidas en el SCImago Institutions Rankings (SIR:

http://www.scimagoir.com). Se entiende por actividades de movilidad internacional a las estancias con una duración de, al menos, 1 mes. No se valorarán en este apartado aquellas estancias no financiadas.

Si la estancia se realizó en Instituciones con un SIR comprendido entre el 1 y 100 del ranking se otorgará 1 punto por mes de estancia; si fue en una de ranking comprendido entre 101 y 200, 0,8 puntos por mes; las comprendidas entre 201 y 300, 0,6 puntos por mes finalizado; las comprendidas entre 301 y 400, 0,4 puntos por mes finalizado; y las comprendidas en más de 400 del ranking, 0,2 por mes finalizado. Para aquellas instituciones que en el ranking estén conformadas por subinstituciones, la posición en el ranking será el de la subinstitución.

c) Actividades de transferencia y de divulgación científica realizadas, que se valorarán conforme a los siguientes subcriterios:

c.1) Participación como ponencia invitada o conferencia plenaria en un Congreso Científico:

1,5 puntos por cada ponencia impartida.

c.2) Participación en un Comité Organizador o Comité Científico de un Congreso Científico:

1 punto por Comité.

c.3) Dirección y/o participación en la organización de seminario u evento de difusión a las empresas y sociedad de los resultados científicos, distinto de los congresos científicos:

0,5 puntos por organizar o participar en seminario u evento de difusión de la ciencia a la sociedad.

5. La puntuación final de cada solicitud será la suma de las puntuaciones obtenidas en todos los criterios de valoración establecidos con anterioridad. La puntuación final de cada investigador debe ser igual o superior a 80 puntos para conseguir la acreditación AEXI.

6. En el caso de investigadores solicitantes que posean una certificación I3, y siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 4.2 del decreto, obtendrán la acreditación AEXI, sin pasar por el proceso de valoración establecido en los apartados anteriores de este artículo, previa resolución dictada al efecto.

Artículo 11. Trámite de audiencia al interesado.

La Comisión de Valoración evaluará la adecuación al ámbito temático de las solicitudes, según las atribuciones previstas en el apartado 1 del artículo 9.3 de este decreto. En caso de inadecuación, elevará un informe al órgano gestor para dar un trámite de audiencia al interesado de 15 días, conforme a lo regulado en el artículo 82 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 12. Concesión de la Acreditación de Excelencia Investigadora.

1. La competencia para dictar resolución de concesión de la AEXI corresponde a la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación.

2. La resolución de concesión se realizará de forma individual y recogerá la puntuación obtenida en la evaluación, la acreditación en el área solicitada, asignándole un código para cualquier otra actuación requerida por la Administración así como la vigencia de la misma.

3. El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones será de seis meses contados a partir de la presentación de la solicitud para la acreditación. Si transcurrido el plazo máximo, el órgano competente para resolver no hubiera notificado la resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

4. La resolución del procedimiento de concesión de AEXI, se notificará individualmente a los interesados, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 Vínculo a legislación y 41 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. La resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Economía e Infraestructuras en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, según lo dispuesto en los artículos 112.1 Vínculo a legislación y 2 Vínculo a legislación, y, 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 101 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

6. Los investigadores que no superen el proceso podrán presentarse a las sucesivas convocatorias de obtención de la AEXI.

Artículo 13. Validez de la Acreditación de Excelencia Investigadora.

La AEXI surtirá efecto desde la fecha de la resolución individual y se extenderá su validez durante 4 años.

Transcurrido este periodo, el procedimiento para la renovación de la AEXI se iniciará mediante nueva solicitud a través de las correspondientes convocatorias.

Artículo 14. Pérdida de la Acreditación de Excelencia Investigadora.

La pérdida de la acreditación (AEXI) concedida procederá en las siguientes circunstancias:

a) Que haya transcurrido el periodo de validez establecido de la acreditación y no haya tenido lugar la renovación de la misma.

b) El falseamiento, la inexactitud o la omisión en los datos suministrados por el solicitante que hayan servido de base para la concesión u ocultando aquellas que lo hubieran impedido, se perderá la obtención de la acreditación concedida.

Artículo 15. Publicidad de las acreditaciones.

La Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación hará pública la lista de concesión de acreditaciones mediante su publicación en las páginas web https://secti.gobex.es/ y https://ayudaspri.gobex.es/ y en el DOE.

Disposición final primera. Habilitación normativa Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en I+D+i, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en el presente decreto, así como a la modificación de su anexo.

Disposición final segunda. Normas aplicables.

En todo aquello no regulado expresamente por el presente decreto, será de aplicación la Ley 10/2010, de 16 de noviembre Vínculo a legislación, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extremadura, la normativa básica contenida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público y las disposiciones reglamentarias de igual o superior rango que se dicten con posterioridad.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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