Diario del Derecho. Edición de 25/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 28/11/2017
 
 

Ayudas destinadas a financiar gastos de equipamiento de las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones

28/11/2017
Compartir: 

Decreto 200/2017, de 21 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 60/2017, de 10 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a financiar gastos de equipamiento de las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones (DOE de 27 de noviembre de 2017). Texto completo.

DECRETO 200/2017, DE 21 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 60/2017, DE 10 DE MAYO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS DESTINADAS A FINANCIAR GASTOS DE EQUIPAMIENTO DE LAS COMUNIDADES EXTREMEÑAS EN EL EXTERIOR Y SUS FEDERACIONES.

El Decreto 60/2017, de 10 de mayo Vínculo a legislación, establece las bases reguladoras de las ayudas destinadas a financiar gastos de equipamiento de las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones.

Realizada la primera convocatoria y concedidas las ayudas, se observa que de la aplicación de las normas sobre el límite del importe de la ayuda y de la aplicación de la fórmula de reparto establecidas en las bases reguladoras, resulta que más del 11 % del crédito disponible para estas ayudas queda sin repartir entre los beneficiarios y que alguna de las ayudas son de muy baja cuantía y, en consecuencia, no resultan eficaces para posibilitar el equipamiento de las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones beneficiarias de las mismas.

En este sentido, procede modificar las bases reguladoras de estas ayudas con el fin de mejorar la utilización de los recursos disponibles y la eficacia del objetivo perseguido. Por ello, el presente decreto establece un importe mínimo y aumenta el límite máximo de las ayudas al equipamiento y complementa la fórmula de reparto para distribuir los restos sobrantes que se producen al aplicarla una sola vez.

Por todo lo expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, que regula las subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Presidente de la Junta de Extremadura y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en sesión de 21 de noviembre de 2017, D I S P O N G O :

Artículo único. Modificación del Decreto 60/2017, de 10 de mayo Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a financiar gastos de equipamiento de las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones.

Se modifica el Decreto 60/2017, de 10 de mayo Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a financiar gastos de equipamiento de las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones, en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el artículo 4, que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 4. Cuantía y compatibilidad de la ayuda.

1. Las ayudas al equipamiento se concederán por un importe mínimo de 300 y máximo de 2.000 euros, sin que, en ningún caso, pueda superar el importe del equipamiento solicitado.

2. Estas ayudas son compatibles con otras ayudas destinadas a la compra del mismo equipamiento siempre que no superen el precio de compra del mismo”.

Dos. Se modifica el apartado 2 del artículo 16, que pasa a tener la siguiente redacción:

“2. Realizada la evaluación, la Comisión de Valoración ord enará las solicitudes de acuerdo con la puntuación obtenida de más a menos y concretará la cuantía individual de la ayuda para cada comunidad o federación solicitante de acuerdo con la siguiente fórmula:

Omitida.

CI: Cuantía individual de la ayuda.

CT: Crédito de la convocatoria.

PI: Puntuación individual obtenida.

PT: Suma de las puntuaciones obtenidas individualmente.

El crédito sobrante se redistribuirá sucesivamente aplicando la fórmula anterior entre las comunidades y federaciones que no hubieren alcanzado los límites señalados en el artículo 4.

En las sucesivas redistribuciones del crédito sobrante CT será el importe del crédito restante de la distribución anterior y PT será la suma de las puntuaciones individuales de las comunidades y federaciones que participan en los sucesivos repartos.

No será necesario establecer el orden de prelación anterior cuando el crédito consignado en la respectiva convocatoria fuera suficiente para la cobertura de la totalidad de las mismas”.

Disposición transitoria única.

A los procedimientos ya iniciados antes de la entrada en vigor de este decreto no les será de aplicación el mismo, rigiéndose por la normativa anterior.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana