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Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a la ejecución de programas sanitarios

28/11/2017
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Orden de 17 de noviembre de 2017, por la que se convocan para el año 2018 las ayudas previstas en la Orden de 27 de octubre de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a la ejecución de programas sanitarios en Andalucía a través de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera (BOJA de 27 de noviembre de 2017). Texto completo.

ORDEN DE 17 DE NOVIEMBRE DE 2017, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL AÑO 2018 LAS AYUDAS PREVISTAS EN LA ORDEN DE 27 DE OCTUBRE DE 2017, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA DIRIGIDAS A LA EJECUCIÓN DE PROGRAMAS SANITARIOS EN ANDALUCÍA A TRAVÉS DE LAS AGRUPACIONES DE DEFENSA SANITARIA GANADERA.

El Reglamento (UE) núm. 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 Vínculo a legislación y 108 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, establece en su artículo 26 apartados 2, a) y b) que sólo se pagarán ayudas destinadas a los costes de prevención, control y erradicación de enfermedades animales que estén reguladas mediante disposiciones nacionales o de la Unión, de carácter legal, reglamentario o administrativo, y que formen parte de un programa público a nivel de la Unión, nacional o regional para la prevención, control o erradicación de la enfermedad animal de que se trate.

El citado requisito se considera cumplido mediante el Reglamento (UE) núm. 652/2014, del Parlamento y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por el que se establecen disposiciones para la gestión de los gastos relativos a la cadena alimentaria, la salud animal y el bienestar animal, y los relativos a la fitosanidad y a los materiales de reproducción vegetal, y por el que se modifican las Directivas 98/56/CE, 2000/29/CE y 2008/90/CE del Consejo, los Reglamentos (CE) núm. 178/2002, (CE) núm. 882/2004, (CE) núm. 396/2005 y (CE) núm. 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo Vínculo a legislación, y por el que se derogan las Decisiones 66/399/CEE, 76/894/CEE y 2009/470/CE del Consejo.

Así mismo, la normativa básica estatal sobre la materia está constituida por la Ley 8/2003, de 24 de abril Vínculo a legislación, de Sanidad Animal, que dedica el Capítulo II de su Título III a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria, señalando en el artículo 43 que las administraciones públicas, para fomentar su constitución podrán habilitar lineas de ayuda encaminadas a subvencionar los programas sanitarios.

Por otro lado, el Real Decreto 81/2015, de 13 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganadera, promulgada en aplicación del Reglamento (UE) núm. 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio, y de conformidad con el artículo 6 Vínculo a legislación del citado Real Decreto 81/2015, establece los criterios objetivos de otorgamiento de la subvención.

Sobre la base de este marco regulador se dicta la Orden de la Consejería de Agricultura Vínculo a legislación, Pesca y Desarrollo Rural, de 27 de octubre de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la ejecución de programas sanitarios en Andalucía a través de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera.

Por otro lado, con la presente Orden se publican para su cumplimentación los Anexos I y II.

Por lo anteriormente expuesto, considerando oportuno proceder a la convocatoria de estas subvenciones para el año 2018, y en su virtud y en ejercicio de la competencia que me confiere el Decreto 215/2015, de 14 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, y el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

Se convocan para el año 2018 las ayudas previstas en la Orden de 27 de octubre Vínculo a legislación de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a la ejecución de programas sanitarios en Andalucía a través de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera (en adelante ADSG), para las actuaciones sanitarias ejecutadas en explotaciones ganaderas que hayan cumplido con los siguientes programas sanitarios:

a) Programa sanitario frente a la Enfermedad de Aujeszky regulado por Real Decreto 360/2009, de 23 de marzo, por el que se establecen las bases del programa coordinado de lucha, control y erradicación de la enfermedad de Aujeszky.

b) Programa de calificación de tuberculosis caprina regulado por Orden de 25 de junio de 2008, por la que se desarrollan las normas de calificación de explotaciones de la especies caprina frente a tuberculosis en Andalucía.

c) Programa de Vigilancia y Control de Serotipos de Salmonella de Importancia para la Salud Pública en Explotaciones Avícolas, de acuerdo a los Programas Nacionales y Autonómicos vigentes.

d) Programa sanitario en explotaciones acuícolas, de acuerdo al sistema de vigilancia sanitaria regulado por el Real Decreto 1614/2008, de 3 de octubre Vínculo a legislación, relativo a los requisitos zoosanitarios de los animales y de los productos de la acuicultura, así como a la prevención y el control de determinadas enfermedades de los animales acuáticos.

e) Otras actuaciones sanitarias incluidas en los programas sanitarios de las ADSG, aprobados por la autoridad competente:

e.1.Programa de vacunación frente al Síndrome Respiratorio y Reproductivo Porcino (P.R.R.S), siempre que el programa sanitario de la ADSG aprobado por la autoridad competente contemple la actuación sanitaria objeto de ayuda.

e.2. Programa de vacunación frente a la Micoplasmosis por Mycoplasma gallisepticum, siempre que el programa sanitario de la ADSG aprobado por la autoridad competente contemple la actuación sanitaria objeto de ayuda.

Segundo. Financiación.

1. La financiación de estas ayudas se realizará con cargo a los presupuestos de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, y se hará efectiva con cargo a la partida presupuestaria 1900010000 G/71B/78204/00 2007000656, cuya asignación asciende a 2.000.000 de euros.

2. Además del crédito máximo disponible para esta convocatoria, excepcionalmente se podrá contar con una cuantía adicional, cuya aplicación a la concesión no requerirá una nueva convocatoria, cuantía que podría incorporarse a la cuantía máxima indicada con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión, como consecuencia de un aumento de crédito disponible derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.d) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación.

La declaración del aumento de crédito se publicará por quien lleva a cabo la presente convocatoria y por el mismo medio de esta, sin que tal publicidad lleve aparejada la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y publicar la resolución correspondiente.

No obstante lo anterior, en el caso de que se produzca tras dictar la resolución de concesión un eventual aumento de crédito máximo disponible para esta convocatoria y sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución complementaria a la concesión de la subvención, incorporando en esta resolución complementaria a los solicitantes que, cumpliendo los requisitos necesarios para tener la consideración de persona beneficiaria, no hubieran obtenido tal condición por haberse agotado el crédito consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

Tercero. Gastos subvencionables e importes máximos.

Conceptos e importes máximos subvencionables:

a) Programa sanitario frente a la Enfermedad de Aujeszky.

Serán subvencionables los gastos derivados de la adquisición de las vacunas frente a la enfermedad de Aujeszky, hasta un máximo de 0,12 euros por vacuna aplicada y grabada en SIGGAN, siendo el máximo de dosis subvencionables las establecidas como vacunaciones obligatorias en el Real Decreto 360/2009, de 23 de marzo, por el que se establecen las bases del programa coordinado de lucha, control y erradicación de la enfermedad de Aujeszky.

No serán subvencionables las vacunaciones contra la enfermedad de Aujeszky realizadas en las explotaciones para autoconsumo definidas en el artículo 2.2.j Vínculo a legislación del Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas.

b) Programa de calificación de tuberculosis caprina.

Serán subvencionables los gastos del personal veterinario autorizado de la ADSG para la realización de la prueba de intradermotuberculinización en explotaciones que formen parte del programa voluntario de calificación de explotaciones caprinas frente a tuberculosis, establecido en la Orden de 25 de junio de 2008, por la que se desarrollan las normas de calificación de explotaciones de la especies caprina frente a tuberculosis en Andalucía, hasta un máximo de 1,32 euros por prueba de intradermotuberculinización realizada.

No serán subvencionables los gastos derivados de la actuación profesional de los veterinarios en el marco del Programas de Erradicación de la Tuberculosis, que reciba cofinanciación por parte de la Unión Europea.

c) Programa de Vigilancia y Control de Serotipos de Salmonella de Importancia para la Salud Pública en Explotaciones Avícolas.

Serán subvencionables los gastos de analíticas para la realización de los autocontroles obligatorios frente a Salmonella en explotaciones de gallinas reproductoras, ponedoras de huevos para consumo humano, pollos de producción de carne (broilers), pavos de producción de carne y pavos reproductores, establecidos en los Programas Nacionales y Autonómicos vigentes, hasta un máximo de 18 euros por analítica.

Así mismo, serán subvencionables las pruebas de tipificación de salmonella spp detectada como consecuencia de los autocontroles obligatorios, hasta un máximo de 25 euros por analítica.

Los análisis microbiológicos para el aislamiento e identificación y serotipación de Salmonella deberán estar grabados en la aplicación informática (http://aplicaciones.magrama.es/ATCinicio) del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y realizados en laboratorios de control reconocidos o designados por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas.

La justificación de las analíticas realizadas indicarán expresamente los códigos de explotación desde los que se ha remitido la muestra, fecha del análisis, número de muestras y tipo de análisis realizado e importe.

d) Programa sanitario en explotaciones acuícolas.

Serán subvencionables los gastos de actuación del personal veterinario autorizado de la ADSG que participe directamente en la realización de los controles sanitarios realizados en el marco de las visitas anuales obligatorias para la Implantación del Sistema de Vigilancia Zoosanitaria (SVZ), en especies sensibles a las enfermedades enumeradas en el Anexo IV del Real Decreto 1614/2008, de 3 de octubre Vínculo a legislación, relativo a los requisitos zoosanitarios de los animales y de los productos de la acuicultura, así como a la prevención y el control de determinadas enfermedades de los animales acuáticos, hasta un máximo de 150 euros por visita.

Así mismo, serán subvencionables los gastos de las analíticas necesarias para el mantenimiento de la calificación sanitaria de las explotaciones de categoría I, establecidas en el Real Decreto 1614/2008, de 3 de octubre Vínculo a legislación, relativo a los requisitos zoosanitarios de los animales y de los productos de la acuicultura, así como a la prevención y el control de determinadas enfermedades de los animales acuáticos, debidamente acreditadas, hasta un máximo de 325 euros por prueba.

Las explotaciones sobre las que se realicen las actuaciones subvencionadas deberán estar correctamente grabadas en SIGGAN, indicándose las especies para las que está autorizada.

e) Otras actuaciones sanitarias incluidas en los programas sanitarios de la ADSG, aprobados por la autoridad competente:

e.1. Programa de vacunación frente al Síndrome Respiratorio y Reproductivo Porcino (P.R.R.S).

Serán subvencionables los gastos derivados de la adquisición de las vacunas frente al Síndrome Respiratorio y Reproductivo Porcino para animales reproductores, hasta un máximo de 1,2 euros por vacuna aplicada y grabada en SIGGAN, con un máximo de 4 dosis al año por animal.

e.2. Programa de vacunación frente a la Micoplasmosis por Mycoplasma gallisepticum.

Serán subvencionables los gastos de adquisición de vacunas frente a la Micoplasmosis por Mycoplasma gallisepticum. para la vacunación de gallinas y pavos de cría y reproductores, hasta un máximo de 0,06 euros por vacuna aplicada, con un máximo de 1 dosis al año por animal.

Cuarto. Solicitudes y plazo de presentación.

1. Las solicitudes de ayuda irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, y se presentarán conforme al modelo establecido en el Anexo I que se publica conjuntamente con la presente Orden.

2. El plazo de presentación de solicitudes para esta convocatoria será de 15 días hábiles, contados a partir del 1 de diciembre de 2017.

Quinto. Trámite de audiencia, reformulación, aportación de documentos y aceptación.

A efectos del trámite de audiencia, reformulación, aportación de documentos y aceptación, previsto en el artículo 17 Vínculo a legislación del texto articulado de la Orden de 27 de octubre de 2017, la persona o entidad solicitante deberá cumplimentar el modelo que figura como Anexo II, que se publica con la presente Orden.

Sexto. Resolución.

La persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por delegación de la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, resolverá y publicará la resolución en un plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente al de la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y publicado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación.

Séptimo. Plazos de ejecución y justificación.

1. Serán subvencionables los gastos de las actividades objeto de subvención realizados dentro del plazo de ejecución, que será desde el 1 de enero al 31 agosto de 2018.

2. El plazo máximo para la presentación de la justificación será de un mes, a contar desde la finalización del periodo de ejecución establecido en el apartado 1.

Octavo. Anexos.

Se incluyen en la convocatoria los siguientes Anexos:

Anexo I: Formulario de solicitud.

Anexo II: Formulario de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos.

Anexo III: Consideraciones para la cumplimentación del punto 7 del Anexo I.

Noveno. Efectos.

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

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