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Prestaciones de tratamientos de fertilidad y reproducción para mujeres que convivan con parejas del mismo sexo o sin pareja

28/11/2017
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Orden Foral 660E/2017, de 17 de noviembre, del Consejero de Salud, por la que se incluyen en la cartera de servicios complementaria de Navarra prestaciones de tratamientos de fertilidad y reproducción para mujeres que convivan con parejas del mismo sexo o sin pareja y el tratamiento farmacológico de la disfunción eréctil iatrogénica (BON de 27 de noviembre de 2017) Texto completo.

ORDEN FORAL 660E/2017, DE 17 DE NOVIEMBRE, DEL CONSEJERO DE SALUD, POR LA QUE SE INCLUYEN EN LA CARTERA DE SERVICIOS COMPLEMENTARIA DE NAVARRA PRESTACIONES DE TRATAMIENTOS DE FERTILIDAD Y REPRODUCCIÓN PARA MUJERES QUE CONVIVAN CON PAREJAS DEL MISMO SEXO O SIN PAREJA Y EL TRATAMIENTO FARMACOLÓGICO DE LA DISFUNCIÓN ERÉCTIL IATROGÉNICA.

Mediante el Decreto Foral 103/2016, de 16 de noviembre Vínculo a legislación, se establece la ordenación de las prestaciones sanitarias en materia de salud sexual y reproductiva.

El artículo 4 Vínculo a legislación del citado Decreto Foral 103/2016 recoge la cartera de servicios en materia de salud sexual y reproductiva.

La disposición adicional primera establece que la inclusión en la Cartera de Servicios Complementaria de la Comunidad Foral de las nuevas prestaciones de tratamientos de fertilidad y reproducción para mujeres que convivan en pareja del mismo sexo o sin pareja masculina sin necesidad de acreditar la existencia de indicación terapéutica y el tratamiento farmacológico de la disfunción eréctil iatrogénica se efectuará por Orden Foral una vez acreditado el cumplimiento de los requisitos previos exigidos para la aprobación de prestaciones complementarias por el artículo 8 Vínculo a legislación quinquies del Real Decreto-Ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones.

El citado el artículo 8 Vínculo a legislación quinquies del Real Decreto-Ley 16/2012 recoge, en resumen, los siguientes requisitos: que la cartera común del Sistema Nacional de Salud esté garantizada, suficiencia financiera en el marco del cumplimiento de los criterios de estabilidad presupuestaria para incluir nuevos servicios en la cartera complementaria, información previa al Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y comunicación al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

El artículo 5.14 de la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud prevé que la Administración Sanitaria de la Comunidad Foral podrá establecer prestaciones complementarias que serán efectivas previa programación expresa y dotación presupuestaria específica.

Posteriormente, el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley Foral 8/2017, de 19 de junio, para la igualdad social de las personas LGTBI+, en relación con la asistencia sanitaria en materia de reproducción, establece que estará garantizado el acceso a las técnicas de reproducción asistida incluyendo como beneficiarias a todas las personas LGTBI+ con capacidad gestante y/o sus parejas, en régimen de igualdad y no discriminación.

La disposición transitoria primera establece que sin perjuicio de que se implementen previa y progresivamente las medidas relativas al ámbito sanitario recogidas en la presente ley foral, se tendrán en consideración las actuaciones sanitarias y plazos previstos que se recogen en el Decreto Foral 103/2016, de 16 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación de las prestaciones sanitarias en materia de salud sexual y reproductiva, implementando todo ello de manera coherente.

En consecuencia, en cumplimiento de la normativa citada, y fundamentalmente en desarrollo del Decreto Foral 103/2016 Vínculo a legislación, procede incluir en la cartera complementaria del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea nuevas prestaciones de tratamientos de fertilidad y reproducción para mujeres que convivan en pareja del mismo sexo o sin pareja masculina sin necesidad de acreditar la existencia de indicación terapéutica y el tratamiento farmacológico de la disfunción eréctil iatrogénica.

En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 Vínculo a legislación de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo 1. Objeto.

El objeto de la presente Orden Foral es incluir en la cartera de servicios complementaria de Navarra prestaciones de tratamientos de fertilidad y reproducción para mujeres que convivan con parejas del mismo sexo o sin pareja y el tratamiento farmacológico de la disfunción eréctil iatrogénica.

Artículo 2. Personas beneficiarias de la prestación.

1. Podrán acceder a las prestaciones recogidas en la presente Orden Foral las personas que sean titulares de la Tarjeta Individual Sanitaria expedida y cuyo garante sea el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

2. También tendrán derecho a las prestaciones las personas que se incluyan en el ámbito de aplicación subjetiva de la Ley Foral 8/2013, de 25 de febrero Vínculo a legislación, por la que se reconoce a las personas residentes en Navarra el derecho de acceso a la asistencia sanitaria gratuita del sistema público sanitario de Navarra.

Artículo 3. Prestaciones.

Se incluyen dentro de la cartera de servicios complementaria de Navarra las siguientes prestaciones:

a) Tratamientos de reproducción humana asistida (RHA) en mujeres que convivan en pareja del mismo sexo, en igualdad de condiciones que las parejas heterosexuales, siempre que se cumplan los criterios generales y los específicos de la técnica aplicada establecidos en la Orden SSI/2065/2014, de 31 de octubre, con la salvedad de no tener que acreditar la existencia de indicación terapéutica reconocida.

b) Inseminación artificial con gameto de donante en mujeres sin pareja masculina que cumplan los criterios generales y los específicos de la técnica aplicada establecidos en la Orden SSI/2065/2014, de 31 de octubre, con la salvedad de no tener que acreditar la existencia de indicación terapéutica reconocida.

c) El tratamiento farmacológico de la disfunción eréctil iatrogénica.

Artículo 4. Requisitos para acceder a las prestaciones.

1. Para poder acceder a la prestación farmacológica de tratamiento de la disfunción eréctil iatrogénica el medicamento deberá haber sido prescrito por facultativo especialista de urología del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea previa constancia en Historia Clínica del origen iatrogénico de la disfunción.

2. Para el acceso a los tratamientos de reproducción humana asistida, a los que se hace referencia en la presente Orden Foral, se requerirá la previa derivación a la Unidad de Reproducción Asistida por el personal facultativo del Centro de Atención a la Salud Sexual y Reproductiva correspondiente y se deberán cumplir los requisitos técnicos establecidos en la Orden SSI/2065/2014, de 31 de octubre, por la que se modifican los anexos I, II y III del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece la Cartera de Servicios Comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, con la salvedad de no tener que acreditar la existencia de indicación terapéutica reconocida.

Artículo 5. Aportación de las personas beneficiarias en los tratamientos farmacéuticos.

Las personas beneficiarias de las prestaciones recogidas en la presente Orden Foral participarán económicamente en el precio de los medicamentos en igualdad de condiciones que la aportación establecida para las prestaciones farmacéuticas del Sistema Nacional de Salud.

Disposición adicional única.-La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra de Navarra.

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