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Procedimiento de provisión de vacantes en el Consejo Rector del ente público RTVC

27/11/2017
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Resolución de 16 de noviembre de 2017, de la Presidenta, por la que se ordena la publicación de la Resolución de 16 de noviembre de 2017, de la Mesa, sobre procedimiento de provisión de vacantes en el Consejo Rector del ente público RTVC (BOC de 24 de noviembre de 2017). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 16 DE NOVIEMBRE DE 2017, DE LA PRESIDENTA, POR LA QUE SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE 16 DE NOVIEMBRE DE 2017, DE LA MESA, SOBRE PROCEDIMIENTO DE PROVISIÓN DE VACANTES EN EL CONSEJO RECTOR DEL ENTE PÚBLICO RTVC.

La Mesa del Parlamento, en reunión celebrada el día 16 de noviembre de 2017, aprobó la Resolución de la Mesa del Parlamento de Canarias, sobre procedimiento de provisión de vacantes en el Consejo Rector del ente público RTVC y asimismo dispuso su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

RESOLUCIÓN DE LA MESA DEL PARLAMENTO DE CANARIAS SOBRE PROCEDIMIENTO DE PROVISIÓN DE VACANTES EN EL CONSEJO RECTOR DEL ENTE PÚBLICO RTVC

El Título XIX del Reglamento del Parlamento de Canarias desarrolla las previsiones estatutarias y legales sobre la intervención de la Cámara en aquellos supuestos en los que el ordenamiento jurídico atribuye al Parlamento la facultad de proponer, aceptar o nombrar directamente personas para ocupar cargos públicos al servicio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

El artículo 197.1 del Reglamento de la Cámara dispone, en relación con la elección por el Parlamento de personas distintas a los senadores a los que se refiere el artículo 195, que la elección se realizará por el Pleno en la forma que establezca la Mesa de acuerdo con la Junta de Portavoces, según una fórmula de sufragio restringido en función del número de nombramientos a hacer y de la composición de la Cámara.

La Ley 13/2014, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, de Radio y Televisión Públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias, prevé en su artículo 13.1 diversos supuestos de cese de los consejeros del Consejo Rector del ente público RTVC. Asimismo, el artículo 12.2 de la misma norma legal prevé que el mandato de los consejeros será de seis años contados desde su nombramiento y que, agotado dicho mandato, los consejeros salientes continuarán en sus funciones hasta el nombramiento de los nuevos.

Finalmente, el artículo 11 de la citada ley determina el procedimiento a seguir en los supuestos de elección de los miembros del Consejo Rector del ente público RTVC.

Por lo tanto, solo en los supuestos contemplados por las letras a), c), d) y e) del apartado 1.º del artículo 13 de la citada ley se produce una situación de vacancia que, con vistas a garantizar el adecuado quorum que posibilite que el Consejo Rector pueda seguir desempeñando las funciones que el marco legal aplicable le asigna, el Parlamento de Canarias puede resolver, en uso de la función de elección de los miembros del consejo que legalmente tiene atribuida.

Teniendo en cuenta el conjunto de preceptos anteriormente enumerados, y a la espera de una futura regulación definitiva de esta materia en el Reglamento del Parlamento de Canarias, la presente norma tiene por objeto regular el procedimiento de provisión de vacantes que pudieran existir en el seno del Consejo Rector del ente público RTVC.

En consecuencia, la Mesa, en uso de las facultades que le atribuye el artículo 28.1.7.º del Reglamento del Parlamento de Canarias, con el parecer favorable de la Junta de Portavoces, de fecha 16 de noviembre de 2017, procede a dictar la siguiente:

RESOLUCIÓN

Artículo 1.- Vacantes en el Consejo Rector del ente público RTVC.

Habiendo quedado acreditada la existencia de vacantes en el seno del Consejo Rector del ente público RTVC, corresponde al Pleno del Parlamento la elección de los nuevos consejeros que hayan de sustituir a los que hubieran cesado en los supuestos contemplados por las letras a), c), d) y e) del apartado 1.º del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 13/2014, de 26 de diciembre, de Radio y Televisión Públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 2.- Presentación de candidatos y verificación de condiciones de elegibilidad.

1. En aplicación de lo previsto por el artículo 197 del Reglamento de la Cámara, corresponde a la Mesa, de acuerdo con la Junta de Portavoces, determinar qué grupos parlamentarios podrán presentar candidatos para cubrir los puestos vacantes existentes en el Consejo Rector del ente público RTVC, según una fórmula de sufragio restringido y teniendo en cuenta tanto el número de miembros a elegir como la composición de la Cámara.

2. Las propuestas de candidatos acreditarán la adecuación a lo dispuesto en los artículos 10.1 Vínculo a legislación y 11.1 Vínculo a legislación de la Ley 13/2014, de 26 de diciembre, de Radio y Televisión Públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias, en lo que se refiere a procurar la representación igualitaria de hombres y mujeres, y a los requisitos que deberán reunir los candidatos. Asimismo, se deberá acreditar la aceptación de los candidatos.

3. Presentadas las candidaturas por los grupos parlamentarios, la Mesa del Parlamento verificará la cumplimentación de los requisitos legalmente exigidos a los candidatos, requiriendo a los grupos proponentes, en su caso, la aportación de la documentación relativa a los candidatos que sea precisa, o la propuesta de nuevo candidato, dentro del plazo que se señale.

Artículo 3.- Examen de idoneidad.

1. Los candidatos admitidos deberán comparecer ante la Comisión de Control de Radiotelevisión Canaria a efectos del examen de la idoneidad para el ejercicio del cargo a que se refiere el artículo 11.2 Vínculo a legislación de la Ley 13/2014, de 26 de diciembre, de Radio y Televisión Públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Si algún candidato no fuese considerado idóneo por la comisión, la Mesa del Parlamento dispondrá la apertura de un nuevo plazo para que puedan proponerse otro u otros candidatos nuevos hasta completar el número de puestos a cubrir, procediéndose al examen de idoneidad del nuevo candidato una vez se haya verificado por la Mesa del Parlamento la cumplimentación de los requisitos exigidos.

Artículo 4.- Elección de los miembros del Consejo Rector.

La elección de los miembros del Consejo Rector del ente público RTVC se hará por el Pleno, sometiéndose a votación de forma conjunta una única candidatura formada por tantos candidatos como puestos vacantes haya que cubrir, resultando elegida si obtuviese el voto afirmativo de las dos terceras partes de los miembros de la Cámara. De no obtenerse tal mayoría se procederá según lo previsto en el artículo 11.3 Vínculo a legislación de la Ley 13/2004.

Disposición final única.- Publicación y entrada en vigor.

La presente resolución se publicará en el Boletín Oficial del Parlamento de Canarias, entrando en vigor el mismo día de su publicación. Asimismo, se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.

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