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Unidad de Mejora Continua e Innovación

27/11/2017
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Orden de 15 de noviembre de 2017, por la que se crea la Unidad de Mejora Continua e Innovación de este Departamento, y se establece su régimen de funcionamiento (BOC de 24 de noviembre de 2017). Texto completo.

ORDEN DE 15 DE NOVIEMBRE DE 2017, POR LA QUE SE CREA LA UNIDAD DE MEJORA CONTINUA E INNOVACIÓN DE ESTE DEPARTAMENTO, Y SE ESTABLECE SU RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO.

El Decreto 68/2015, de 30 de abril Vínculo a legislación, por el que se establece el marco general para la innovación y mejora de los servicios públicos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, integra un conjunto de Líneas de Actuación que tienen por finalidad innovar y mejorar la gestión administrativa y la calidad de los servicios públicos. Además, tiene por objeto proporcionar a los poderes públicos información consolidada para la toma de decisiones y fomentar la transparencia mediante la información y difusión pública de los resultados obtenidos en cada programa.

El artículo 24 del citado Decreto establece que el Marco para la Innovación y Mejora implica y compromete a todos los departamentos y organismos dependientes y a su personal, siendo las personas titulares de los departamentos, a través de las secretarías generales técnicas u órganos equivalentes de sus organismos públicos, las responsables de su implantación, ejecución y seguimiento dentro de su respectivo ámbito competencial.

Conforme a su artículo 28, en cada departamento se creará una Unidad de Mejora Continua e Innovación (en acrónimo, UMCI), encargada de asesorar, impulsar y coordinar la ejecución del Marco para la Innovación y Mejora en el ámbito de su departamento. Esta Unidad estará compuesta por personal con experiencia en las materias de modernización administrativa, calidad de los servicios públicos, régimen jurídico, gestión documental y archivo e informática y por la persona responsable de información y atención ciudadana. Estas unidades ejercerán los cometidos que se les atribuyan en las disposiciones de creación.

A fin de dar cumplimiento a las directrices establecidas en el citado artículo 28, resulta necesario acometer la creación de la Unidad de Mejora Continua e Innovación (UMCI), para el impulso y la coordinación del proceso de modernización en el ámbito de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

En virtud de lo establecido en el artículo 133.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en este procedimiento se prescinde de los trámites previstos en el apartado 1 del citado artículo, al tratarse de una norma departamental de carácter organizativo.

En uso de las competencias atribuidas por el artículo 32 Vínculo a legislación, letra c), de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en el artículo 29, apartado 3, del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Creación y naturaleza jurídica.

Se crea la Unidad de Mejora Continua e Innovación de la Consejería de Obras Públicas y Transportes (UMCI) como grupo de trabajo adscrito a la Secretaría General Técnica de dicho departamento, con el objeto de asesorar, impulsar y coordinar la ejecución del Marco para la Innovación y Mejora de los servicios públicos en el ámbito competencial de la mencionada Consejería.

Artículo 2.- Composición.

1. La UMCI tendrá la siguiente composición:

a) Presidencia: la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

b) Vicepresidencia: la persona responsable de modernización de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

c) Vocalías:

* La persona responsable de información y atención ciudadana de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

* Las personas que se designen por la Secretaría General Técnica de entre el personal al servicio de los distintos órganos y unidades administrativas, con experiencia en las materias de modernización administrativa, calidad de los servicios públicos, régimen jurídico, personal, gestión presupuestaria, gestión documental y archivo e informática.

* Una persona en representación de cada uno de los restantes órganos superiores de la Consejería, designada por las respectivas personas titulares de los citados órganos.

Las personas vocales que sean titulares de servicios de la Secretaría General Técnica podrán ser suplidas temporalmente por la persona de su unidad que aquellas designen, en caso de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada.

Las personas vocales en representación de los Centros Directivos del Departamento podrán ser suplidas temporalmente por la persona que designe el respectivo titular de aquellos.

d) Secretaría: la persona vocal designada por la titular de la Secretaría General Técnica.

2. A las reuniones de la UMCI asistirán, a requerimiento de la Presidencia, los responsables de cualquier servicio o unidad de la consejería cuando se trate de asuntos que les afecten por razón de la materia, así como el personal técnico externo, que desempeñarán funciones de asesoramiento y que actuarán con voz pero sin voto.

3. En la UMCI se podrán crear grupos de trabajo específicos, cuyos miembros serán designados por la Presidencia para el estudio, análisis y elaboración de propuestas sobre asuntos concretos o de áreas funcionales específicas, con la composición que sea necesaria para el desarrollo de sus cometidos, pudiendo estar constituidos, total o parcialmente, por personas que no formen parte de dicha unidad.

Artículo 3.- Funciones.

1. La UMCI será la encargada de asesorar, impulsar y coordinar la ejecución del Marco para la Innovación y Mejora en el ámbito de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

2. En particular, desempeñará las siguientes funciones:

a) El impulso, promoción, planeamiento, programación y seguimiento de las actuaciones de modernización administrativa encuadradas en el Marco para la Innovación y Mejora.

b) Identificación y análisis de las necesidades, propuestas y proyectos, derivados de las distintas Líneas de Actuación que conforman el Marco para la Innovación y Mejora.

c) El apoyo en la ejecución de las distintas acciones de innovación y mejora establecidas, y la coordinación para su difusión.

d) La coordinación de la formación del personal de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, en las materias que integran las Líneas de Actuación previstas en el Marco para la Innovación y Mejora.

e) El apoyo, asistencia y asesoramiento a los centros directivos del departamento para el cumplimiento de lo programado en el Marco para la Innovación y Mejora, previa solicitud expresa de aquellos.

f) El impulso y el estudio de los estándares de calidad en los servicios de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, la promoción de la elaboración de las Cartas de Servicios y el fomento de aquellas actuaciones que permitan la medición del grado de satisfacción de las personas destinatarias de los servicios.

g) El fomento y participación, en el proceso integral y continuo de racionalización, rediseño y simplificación de los procedimientos y actividades de gestión específicos de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en colaboración directa con el equipo técnico de trabajo de simplificación y racionalización de las actuaciones administrativas.

h) La propuesta de planificación y otras actuaciones encaminadas a la reducción y eliminación de cargas administrativas innecesarias en las actuaciones de competencia departamental, en colaboración directa con el equipo técnico de trabajo de simplificación y racionalización de las actuaciones administrativas.

i) La promoción de medidas destinadas a canalizar las actuaciones dirigidas a la reducción del gasto en la actividad administrativa y en la gestión de recursos humanos.

j) El impulso del uso de las tecnologías de la información y comunicación y el fomento de la implantación de la administración electrónica en las actuaciones administrativas de competencia departamental; así como la participación en el diseño de las plataformas informáticas destinadas a facilitar su uso por parte de las personas, al objeto de fijar las condiciones de diseño y asegurar la minimización del impacto de los entornos tecnológicos.

k) El impulso para el desarrollo de la intranet de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, como herramienta de soporte a la gestión del conocimiento, en las áreas competenciales propias.

l) El fomento del trabajo colaborativo en las áreas materiales del departamento, así como la identificación y propuesta para la posible creación de comunidades de prácticas en el seno de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

m) El impulso del seguimiento, control y evaluación de los programas anuales o plurianuales encuadrados en la Línea de Gestión por Objetivos del Marco para la Innovación y Mejora.

n) El impulso, coordinación e implementación de la perspectiva de género en la planificación, gestión y evaluación en las políticas de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, en los términos que se establezcan en la normativa reguladora de las unidades de igualdad de género.

ñ) El fomento de la transparencia en las actuaciones administrativas departamentales, así como la colaboración directa, asesoramiento y apoyo a la Unidad Responsable de Información Pública de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

o) Los demás cometidos que resulten necesarios para el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas, y para la ejecución del Marco para la Innovación y Mejora.

Artículo 4.- Funcionamiento.

1. La UMCI se reunirá cuantas veces sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones, previa convocatoria acordada por la persona titular de la Presidencia y efectuada por la persona titular de la Secretaría.

2. El funcionamiento de la UMCI se regirá supletoriamente por lo dispuesto en la normativa básica reguladora de los órganos administrativos colegiados.

3. La UMCI se constituirá válidamente:

* En primera convocatoria, cuando estén presentes las personas que desempeñen la Presidencia y la Secretaría o, en su caso, quienes les suplan, y la mitad de las personas vocales de la Unidad.

* En segunda convocatoria, a celebrar media hora más tarde de la primera convocatoria, bastará la asistencia de las personas que desempeñen la Presidencia y la Secretaría y la de dos personas vocales.

4. La celebración de las sesiones tendrá lugar durante la jornada de trabajo y, a ser posible, se implementará el desarrollo de las sesiones mediante videoconferencia siempre que quede garantizada la unidad de acto y el quórum requerido.

Disposición adicional primera.- Plazo de comunicación de los representantes de los órganos superiores del departamento en la UMCI.

En el plazo de diez días naturales contados a partir de la entrada en vigor de la presente Orden, las personas titulares de los órganos superiores del Departamento comunicarán sus representantes titulares y suplentes a la Presidencia de la UMCI, a los efectos establecidos en el apartado 1.c) del artículo 2 de esta disposición.

Disposición adicional segunda.- Medios de la UMCI y no incremento del gasto público.

1. Las personas titulares de los órganos superiores de la Consejería de Obras Públicas y Transportes facilitarán los medios personales y materiales que sean necesarios para el óptimo funcionamiento de la UMCI.

2. La constitución y funcionamiento de la UMCI no incrementará el gasto público.

Disposición adicional tercera.- Instrucciones de aplicación.

La persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Obras Públicas y Transportes dictará, en su caso, las instrucciones que resulten necesarias para la correcta aplicación de lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición adicional cuarta.- Puesta en funcionamiento.

La efectiva constitución y puesta de funcionamiento de la Unidad de Mejora Continua e Innovación se llevará a cabo en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de la presente Orden.

Disposición derogatoria única.- Derogación normativa.

Quedan derogadas las disposiciones del mismo rango en lo que se opongan o contradigan lo dispuesto en la presente Orden y, en particular, la Orden de 21 de junio de 2012, por la que se crea la Unidad de Modernización Administrativa de la extinta Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial, en lo que atañe a la materia de obras públicas y transportes.

Disposición final única.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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