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Sentencia de 25 de octubre de 2017 de la Sala Tercera del Tribunal Supremo

24/11/2017
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Sentencia de 25 de octubre de 2017, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima en parte el recurso interpuesto contra el Real Decreto 988/2015, de 30 de octubre, por el que se regula el régimen jurídico de la obligación de financiación anticipada de determinadas obras audiovisuales europeas, y declara la nulidad del apartado 3 de su artículo 6 (BOE de 24 de noviembre de 2017). Texto completo.

SENTENCIA DE 25 DE OCTUBRE DE 2017, DE LA SALA TERCERA DEL TRIBUNAL SUPREMO, QUE ESTIMA EN PARTE EL RECURSO INTERPUESTO CONTRA EL REAL DECRETO 988/2015, DE 30 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE REGULA EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LA OBLIGACIÓN DE FINANCIACIÓN ANTICIPADA DE DETERMINADAS OBRAS AUDIOVISUALES EUROPEAS, Y DECLARA LA NULIDAD DEL APARTADO 3 DE SU ARTÍCULO 6.

En el recurso contencioso-administrativo número 1/11/2016, interpuesto por la mercantil The Walt Disney Company Iberia, S.L. contra el Real Decreto 988/2015, de 30 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regula el régimen jurídico de la obligación de financiación anticipada de determinadas obras audiovisuales europeas, la Sala Tercera (Sección Tercera) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 25 de octubre de 2017 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución Vínculo a legislación, esta Sala ha decidido:

Primero.

Estimar en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la mercantil The Walt Disney Company Iberia, S.L. contra el Real Decreto 988/2015, de 30 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regula el régimen jurídico de la obligación de financiación anticipada de determinadas obras audiovisuales europeas.

Segundo.

Declarar la nulidad del apartado 3 del artículo 6 Vínculo a legislación del Real Decreto Decreto 988/2015, de 30 de octubre, por el que se regula el régimen jurídico de la obligación de financiación anticipada de determinadas obras audiovisuales europeas, por ser disconforme a Derecho, en los términos fundamentados.

Tercero.

No efectuar expresa imposición de las costas procesales causadas en el presente recurso contencioso-administrativo.

Cuarto.

Ordenar la publicación de este fallo en el “Boletín Oficial del Estado”, de conformidad con el artículo 72.2 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.-D. Pedro José Yagüe Gil.-D. Eduardo Espín Templado.-D. José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat.-D. Eduardo Calvo Rojas.-D.ª María Isabel Perelló Doménech.-D. José María del Riego Valledor.-Firmado

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