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Red Valenciana de Vigilancia en Salud Pública

24/11/2017
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Orden 11/2017, de 25 de octubre, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se incorporan a la Red Valenciana de Vigilancia en Salud Pública las infecciones relacionadas con la asistencia sanitaria (IRAS) en el ámbito hospitalario de la Comunitat Valenciana (DOCV de 23 de noviembre de 2017). Texto completo.

ORDEN 11/2017, DE 25 DE OCTUBRE, DE LA CONSELLERIA DE SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD PÚBLICA, POR LA QUE SE INCORPORAN A LA RED VALENCIANA DE VIGILANCIA EN SALUD PÚBLICA LAS INFECCIONES RELACIONADAS CON LA ASISTENCIA SANITARIA (IRAS) EN EL ÁMBITO HOSPITALARIO DE LA COMUNITAT VALENCIANA.

PREÁMBULO

A pesar de los importantes esfuerzos que se realizan en todos los niveles del sistema sanitario y por todos los profesionales sanitarios para asegurar una asistencia de elevada calidad, uno de los riesgos a los que están sometidos los pacientes es padecer una infección relacionada con la asistencia sanitaria, en adelante, IRAS.

Son diversos los factores que intervienen en el origen de las IRAS, pero, en líneas generales y en gran medida, están directamente relacionadas con los progresos de la medicina: una mayor frecuencia de atención a pacientes inmunosuprimidos, una mayor frecuencia de manipulación y realización de procedimientos invasivos, un elevado consumo de antimicrobianos, etc., lo cual puede condicionar una aumento de las IRAS en general y de las producidas por gérmenes multirresistentes en particular.

La magnitud del problema, cuya importancia se ha puesto de manifiesto en las últimas décadas, debe valorarse no solo en términos de morbilidad y mortalidad, sino como indicador de calidad de la asistencia sanitaria, dada la trascendencia sanitaria, social, humana, económica y legal del mismo.

La vigilancia de las IRAS exige la implantación de sistemas de vigilancia homogéneos, aplicables al ámbito sanitario de la Comunitat Valenciana, que permitan la obtención de información oportuna y de calidad, que sirva para adoptar las medidas de prevención y control adecuadas para evitar la aparición de IRAS y mantener y mejorar de forma continuada la calidad técnica y la seguridad de los actos asistenciales

La vigilancia de las IRAS en los centros sanitarios y de manera prioritaria en los hospitales de la Comunitat Valenciana se configura como instrumento en el marco del Decreto 16/1997, de 28 de enero, del Gobierno Valenciano, por el que se crea la Red Valenciana de Vigilancia en Salud Pública, en lo que se refiere a las enfermedades de declaración obligatoria, a las situaciones epidémicas y brotes, y al síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA) e Infección por virus de la inmunodeficiencia humana (VIH).

Este proyecto normativo está incluido en el Plan Normativo de la Administración de la Generalitat para 2017, durante el procedimiento de tramitación, por indicación de los distintos órganos consultados se acordó el cambio de denominación del título del proyecto para adaptarse mejor al contenido y objeto del mismo.

Para la elaboración de esta norma se han seguido los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia previstos en el artículo 129.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Por ello, en virtud de la potestad reglamentaria atribuida al Consell por el artículo 29.1 y el 49.1.3 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana y por el artículo 18.f Vínculo a legislación y concordantes, de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, teniendo en cuenta los informes preceptivos y la realización del preceptivo trámite de audiencia, conforme se prevé en el artículo 11.1 Vínculo a legislación del Decreto 24/2009, de 13 de febrero, sobre la forma, la estructura y el procedimiento de elaboración de los proyectos normativos de la Generalitat, y de conformidad con el artículo 4 del Decreto 156/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, conforme al Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana,

ORDENO

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

1. La presente disposición general tiene por objeto la incorporación a la Red Valenciana de Vigilancia en Salud Pública de las infecciones relacionadas con la asistencia sanitaria, en adelante IRAS, en el ámbito hospitalario de la Comunitat Valenciana como herramienta a través del cual se organiza y coordina la vigilancia y control de la infección hospitalaria en la Comunitat Valenciana.

2. Lo regulado en la presente disposición será de aplicación a todos los centros hospitalarios de la Comunitat Valenciana.

Artículo 2. Finalidad

La vigilancia de las IRAS en el ámbito hospitalario de la Comunitat Valenciana tiene como finalidad la vigilancia y control de las infecciones nosocomiales, garantizando la homogenización de la información, la coordinación y el intercambio de la misma, promoviendo las medidas de prevención y las líneas de actuación necesarias para la adecuada protección de las personas hospitalizadas.

Artículo 3. Definición

1. Las IRAS se definen de manera general como aquellas infecciones en la que el inicio de los síntomas se han producido transcurridas 48 horas desde el ingreso del paciente en el hospital (si se considera día 1 al día del ingreso, se considerara IRAS cuando el inicio de los síntomas se ha producido en el día 3 o posterior).

2. En los siguientes supuestos en los que el inicio de síntomas se ha producido antes de transcurridas 48 horas desde el presente ingreso, la infección también se considerará nosocomial cuando:

a) El paciente ha sido ingresado con una infección activa (o desarrolla síntomas en las primeras 48 horas), y fue dado de alta de un hospital de agudos en los 2 días previos al ingreso actual.

b) El paciente ha sido ingresado (o desarrolla síntomas en las primeras 48 horas) con una infección activa del lugar de la Intervención Quirúrgica; es decir, si se cumplen los criterios de infección del lugar de la intervención quirúrgica y el paciente fue intervenido en los 30 días previos a la aparición de la infección activa, o en el año previo si se le colocó un implante durante la intervención.

c) El paciente ha sido ingresado (o desarrolla síntomas en las primeras 48 horas) por una infección por Clostridium difficile, en un periodo de 28 días tras un alta previa de un hospital de agudos.

d) El paciente ha recibido un dispositivo invasivo en las primeras 48 horas tras ingreso y desarrolla una infección nosocomial en este periodo de tiempo.

Artículo 4. Adscripción del sistema de vigilancia de infecciones relacionadas con la asistencia sanitaria

El sistema de vigilancia de las IRAS en el ámbito hospitalario de la Comunitat Valencia estará adscrito a la dirección general con competencias en materia de salud pública, incorporándose a la Red Valenciana de Vigilancia en Salud Pública, en el marco de la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica.

Artículo 5. Organización del sistema

Las actividades de vigilancia y control de las IRAS en el ámbito hospitalario dependerán de los servicios de medicina preventiva bajo la dirección médica del hospital.

Artículo 6. Funciones

1. Son funciones de los servicios de medicina preventiva en los centros hospitalarios, con relación a la vigilancia y control de las IRAS:

a) Coordinar y gestionar el sistema de vigilancia de las IRAS a nivel hospitalario, así como la prevención y control de las mismas.

b) Aplicar los protocolos de vigilancia aprobados por la dirección general con competencias en materia de salud pública de la conselleria con competencias en materia de sanidad.

c) Declarar las IRAS a la dirección general con competencias en materia de salud pública, en el formato y soporte que indique dicha dirección general, con el procedimiento de comunicación establecido para las Enfermedades de Declaración Obligatoria (EDOs).

d) Registrar toda la información epidemiológica de cada una de las IRAS, necesaria para la prevención y control de las mismas.

e) Proporcionar los indicadores hospitalarios de IRAS solicitados por la dirección general con competencias en materia de Salud Pública.

f) Declarar, investigar y controlar los brotes hospitalarios de IRAS.

g) Informar a la dirección del hospital de la prevalencia e incidencia de IRAS en su centro y de su evolución, así como colaborar con la dirección del centro en todos aquellos aspectos relacionados con la vigilancia, prevención, y control de las IRAS.

2. Son funciones de los servicios de microbiología en los centros hospitalarios, con relación a la vigilancia y control de las IRAS

a) Comunicar los resultados de las pruebas microbiológicas relacionadas con las IRAS a los servicios de medicina preventiva.

b) Proporcionar los resultados de las pruebas microbiológicas a la dirección general con competencias en materia de salud pública a través de la Red de Vigilancia Microbiológica de la Comunitat Valenciana (RedMIVA)

c) Participar en la investigación y control de los brotes hospitalarios de IRAS

d) Colaborar con los servicios de medicina preventiva y con la dirección del hospital en todos aquellos aspectos relacionados con la vigilancia, prevención, y control de las IRAS

3. Son funciones de la dirección general con competencias en materia de salud pública, con relación a la vigilancia y control de las IRAS:

a) Elaborar adecuar, y actualizar los protocolos de vigilancia, teniendo en cuenta los consensuados a nivel nacional y europeo para obtener información homogénea y comparable en la comunidad.

b) Definir la estructura organizativa del sistema de vigilancia y recogida de información, involucrando a la dirección del hospital en el funcionamiento del sistema de vigilancia y en la investigación y control de brotes.

c) Coordinar las actividades de vigilancia de las IRAS en su territorio.

d) Crear y mantener el soporte electrónico, de modo que se pueda garantizar la recogida de datos y notificación por parte de los hospitales.

e) Validar los resultados de la vigilancia de las IRAS enviados por los hospitales.

f) Realizar el análisis e interpretación de los resultados de la vigilancia de las IRAS a nivel de la Comunitat.

g) Realizar la difusión de la información a todos los niveles del sistema sanitario haciendo especial hincapié en el ámbito hospitalario así como a la a la ciudadanía.

h) Ser el punto de enlace para la red de vigilancia nacional.

Artículo 7. Comunicación

1. La comunicación de los casos que cumplan criterios de IRA, según se especifica en el artículo 3, se realizará a través de los procedimientos establecidos por la dirección general con competencias en materia de salud pública.

2. Toda sospecha de brote nosocomial será comunicada a la dirección general con competencias en materia de salud pública de forma urgente y, una vez finalizada la investigación del brote, se enviará el informe con los resultados y las medidas de control establecidas a la dirección general con competencias en materia de salud pública.

Artículo 8. Protocolos

1. Los protocolos de vigilancia de las IRAS son el marco sobre el que se estructura el formato de declaración, que debe ser individualizada, y la información a recoger de los pacientes ingresados en los diferentes hospitales de la Comunitat Valenciana.

2. Las actuaciones para la vigilancia de las IRAS se realizarán de acuerdo a lo que se establezca en cada uno de los protocolos que se desarrollen, de modo que se garanticen el cumplimiento de la recogida y notificación de los casos.

Artículo 9. Confidencialidad y protección de datos

La dirección general con competencias en materia de salud pública, en coordinación con la persona responsable de la seguridad de la información en la conselleria con competencias en materia de sanidad, velará por el estricto cumplimiento de la normativa vigente, de protección de datos de carácter personal.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. No incremento del gasto

La aplicación y desarrollo de esta orden no podrá tener incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignados a la conselleria competente en materia de sanidad.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación en desarrollo

Se faculta a la persona titular de la dirección general con competencias en materia de Salud Pública, así como, en su caso, a las personas titulares de la direcciones generales con competencias en materia de asistencia sanitaria, de farmacia, de calidad asistencial y de seguridad del paciente, para dictar, conjunta o separadamente, las instrucciones necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la presente orden.

Segunda. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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