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Estructura orgánica de la Consejería de Educación

24/11/2017
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Decreto 183/2017, de 14 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 207/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación (BOJA de 23 de noviembre de 2017). Texto completo.

DECRETO 183/2017, DE 14 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 207/2015, DE 14 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN.

Mediante Decreto 207/2015, de 14 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, se adecua el organigrama de la Consejería a la distribución de competencias establecida en el Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías.

No obstante, la experiencia adquirida en el transcurso de la presente legislatura hace aconsejable una puntual modificación de este reparto competencial con la finalidad de posibilitar una mayor eficacia y eficiencia en la gestión.

De esta forma, las competencias de la formación del profesorado que habían sido asignadas a la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos resultan ahora asignadas a la hasta ahora Dirección General de Innovación, que pasa a denominarse Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado, al considerar la relación y las sinergias existentes entre ambas materias elementos esenciales para avanzar en las políticas educativas del gobierno andaluz, así como, la competencia asignada a la hasta ahora Dirección General de Innovación en lo que respecta a la coordinación con las universidades en materia de educación superior, se asigna a la Secretaría General de Educación y Formación Profesional. Por otro lado, se añade a las competencias de la Secretaría General Técnica la instrucción y propuesta de resolución de los recursos administrativos y de los procedimientos de revisión de oficio de disposiciones y actos nulos y declaraciones de lesividad cuya resolución corresponda a la persona titular de la Viceconsejería.

De otra parte, como consecuencia de la aprobación del Decreto-ley 1/2017, de 28 de marzo Vínculo a legislación, de medidas urgentes para favorecer la escolarización en el primer ciclo de la educación infantil en Andalucía, en el que se atribuye a la Agencia Pública Andaluza de Educación competencias en materia de educación infantil, se procede a revisar las competencias asignadas en esta materia a la Dirección General de Planificación y Centros.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y conforme a la habilitación conferida en el artículo 27.19 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Educación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 14 de noviembre de 2017,

DISPONGO

Artículo único. Modificación del Decreto 207/2015, de 14 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación.

Se modifica el Decreto 207/2015, de 14 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, en los siguientes términos:

Uno. El párrafo h) del apartado 1 del artículo 2, que pasa a tener la siguiente redacción:

“h) Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado.”

Dos. Se añade un nuevo párrafo l) al apartado 2 del artículo 5, con el siguiente tenor literal:

“l) La coordinación con las Universidades en materia de educación superior.”

Tres. El párrafo c) del apartado 3 del artículo 5, que queda redactado como sigue:

“c) Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado.”

Cuatro. El apartado 1, párrafo d), del artículo 6, que pasa a tener la siguiente redacción:

“La instrucción y propuesta de resolución de los recursos administrativos y de los procedimientos de revisión de oficio de disposiciones y actos nulos y declaraciones de lesividad cuya resolución corresponda a la persona titular de la Consejería y, en su caso, a la persona titular de la Viceconsejería.”

Cinco. El apartado 2, párrafos e) y g), del artículo 7, que quedan redactados como siguen:

“e) Las funciones que, en relación con los centros que imparten el primer ciclo de la educación infantil, atribuye la normativa vigente a la Consejería de Educación, sin perjuicio de las atribuidas a la Agencia Pública Andaluza de Educación, así como las que se establecen en el artículo 9.2.b).”

“g) La propuesta de clasificación, creación, autorización, cese, modificación o transformación de los centros docentes y el mantenimiento de su registro. Así mismo, la propuesta de convenios con las Corporaciones locales y otras Administraciones para la creación de centros públicos de su titularidad.”

Seis. Se suprimen los párrafos i), j), k), l), m), n) y ñ) del apartado 2 y el apartado 3 del artículo 8.

Siete. El artículo 11, que queda redactado como sigue:

“Artículo 11. Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado.

1. Corresponden a la persona titular de la Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado las funciones que determina el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

2. En particular, son competencias de la Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado:

a) La gestión y coordinación de las actuaciones relativas a los proyectos educativos dirigidos al profesorado y a los centros docentes.

b) La gestión y coordinación de los programas dirigidos a la potenciación de las bibliotecas escolares, la promoción de la lectura en los centros docentes y la conmemoración de efemérides.

c) La gestión y coordinación de los programas de fomento de la cultura emprendedora en el sistema educativo no universitario.

d) El fomento de la cultura emprendedora del alumnado de formación profesional inicial, con objeto de favorecer el dinamismo del sistema productivo andaluz y el emprendimiento.

e) La gestión y coordinación de las actuaciones relativas a los proyectos de investigación y de innovación dirigidos al profesorado y a los centros docentes.

f) La coordinación de la investigación e innovación educativas, fomentando la realización de proyectos y experiencias, así como la elaboración de materiales curriculares y pedagógicos.

g) La gestión y el mantenimiento del Registro Andaluz de Grupos de Investigación Educativa en centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación.

h) La gestión y coordinación de las actuaciones y de los programas relativos a la innovación, utilización e integración de las tecnologías de la información y la comunicación en el ámbito educativo y en los procesos de enseñanza y aprendizaje.

i) La gestión y coordinación de los programas educativos internacionales.

j) La gestión y coordinación de las actuaciones y programas relacionados con el bilingüismo, así como de los intercambios y estancias formativas del alumnado.

k) En coordinación con los demás centros directivos, la gestión y elaboración de las publicaciones que, en materia educativa y de formación del profesorado, realice la Consejería de Educación en cualquier soporte.

l) La elaboración de las orientaciones generales del Sistema Andaluz de Formación Permanente del Profesorado y la coordinación de todas sus estructuras.

m) La coordinación con las Universidades en relación con la formación inicial del profesorado y con las prácticas del alumnado universitario en los centros docentes dependientes de la Consejería de Educación.

n) La colaboración con las Universidades para la formación permanente del profesorado.

ñ) La implantación de las tecnologías de la información y de la comunicación en la formación del profesorado.

o) La atención a las propuestas de formación del profesorado emanadas desde los órganos directivos de la Consejería de Educación.

p) La gestión y coordinación de las licencias por estudios y premios dirigidos al profesorado, así como los intercambios y estancias formativas de este.

q) El reconocimiento, acreditación y registro de las actuaciones en materia de formación permanente del profesorado.

r) Cualesquiera otras competencias que le atribuya la legislación vigente.

3. A través de la Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado, se adscribe a la Consejería de Educación la Comisión Andaluza de Formación del Profesorado.”

Disposición adicional primera. Habilitación para la ejecución.

Se habilita a la Consejería de Hacienda y Administración Pública a adecuar las relaciones de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria a las modificaciones establecidas en el presente Decreto, así como a realizar las creaciones, supresiones y modificaciones necesarias en cualquiera de los puestos de trabajo atendiendo a los principios de eficiencia, austeridad, racionalización y reducción del gasto público.

Disposición adicional segunda. Atribución de competencias a las Delegaciones Territoriales en materia de tasas.

Se atribuye a las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Educación, dentro de sus respectivos ámbitos, el ejercicio de las competencias que en materia de gestión y recaudación en período voluntario de tasas han sido delegadas a dicha Consejería por la Resolución de 23 de junio de 2010, del Consejo Rector de la Agencia Tributaria de Andalucía, por la que se da cumplimiento a la disposición adicional quinta de la Ley 23/2007, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se crea la Agencia Tributaria de Andalucía y se aprueban medidas fiscales, relativa a la delegación en materia de tasas.

Disposición transitoria primera. Adscripción de puestos de trabajo.

Hasta tanto se apruebe la Relación de Puestos de Trabajo adaptada a la estructura orgánica derivada de las modificaciones establecidas en este Decreto y se proceda a las correspondientes adaptaciones presupuestarias, las unidades y puestos de trabajo de nivel orgánico inferior a Dirección General continuarán subsistentes, pasando a depender, provisionalmente, por Resolución de la persona titular de la Viceconsejería de Educación, de las Unidades o Centros Directivos que correspondan de acuerdo con las funciones atribuidas por el presente Decreto, siendo retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios a que venían imputándose.

Disposición transitoria segunda. Tramitación de los procedimientos.

Los procedimientos iniciados y no concluidos a la entrada en vigor del presente Decreto seguirán su tramitación en los distintos Centros Directivos que, por razón de la materia, asuman dichas competencias.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se autoriza a la Consejera de Educación para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en este Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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