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Aplicación informática “PITI”

24/11/2017
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Resolución de 8 de noviembre de 2017, de la Dirección General de Industria y Competitividad, por la que se establece la obligatoriedad de utilización de la aplicación informática “PITI” para la tramitación electrónica del procedimiento de presentación de certificados de inspección sujetos a reglamentación de seguridad industrial (BOCYL de 23 de noviembre de 2017). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 8 DE NOVIEMBRE DE 2017, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA Y COMPETITIVIDAD, POR LA QUE SE ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DE UTILIZACIÓN DE LA APLICACIÓN INFORMÁTICA “PITI” PARA LA TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA DEL PROCEDIMIENTO DE PRESENTACIÓN DE CERTIFICADOS DE INSPECCIÓN SUJETOS A REGLAMENTACIÓN DE SEGURIDAD INDUSTRIAL.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas regula en su artículo 14 la obligatoriedad que tienen las personas jurídicas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo.

Por otro lado, la Ley 21/1992, de 16 de julio Vínculo a legislación, de Industria y su desarrollo, el Real Decreto 1072/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial, establecen el marco jurídico de los organismos de control, que, como personas físicas o jurídicas con capacidad de obrar y con los medios técnicos, materiales y humanos e imparcialidad e independencia necesarias, pueden verificar el cumplimiento de las condiciones y requisitos de seguridad establecidos en los reglamentos de seguridad para los productos e instalaciones.

En concreto, el artículo 45 del Real Decreto 1072/2015, de 27 de noviembre, establece las obligaciones que tienen los organismos de control, entre la que se encuentra la obligación de notificar sus actuaciones a la Administración Pública competente en materia de industria en cuyo ámbito territorial desarrollen su actividad.

Así mismo, la Ley 6/2014, de 12 de septiembre Vínculo a legislación, de Industria de Castilla y León regula la actuación de los organismos de control en Castilla y León, y en su artículo 22.3 señala la obligatoriedad que tienen de presentar los resultados de sus actuaciones al órgano competente en materia de industria de la Comunidad de Castilla y León.

La Comunidad de Castilla y León tiene competencias en la materia objeto de esta resolución, según lo dispuesto en el artículo 70.22 Vínculo a legislación del Título V de la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León.

Por todo lo expuesto, en uso de las competencias conferidas por la Ley 3/2001, de 3 julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración en la Comunidad de Castilla y León, y el Decreto 41/2015, de 23 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,

RESUELVO

Primero.- Los Organismos de Control deberán presentar los certificados de inspección emitidos en sus actuaciones sujetas a reglamentación industrial, mediante la aplicación electrónica PITI (Plataforma de Inspecciones Teletramitables Industriales).

Segundo.- Usuarios de la aplicación.

1. Los organismos de control tramitarán electrónicamente los certificados de inspección emitidos en sus actuaciones sujetas a reglamentación industrial, previa comunicación a la Dirección General de Industria y Competitividad, a efectos de poder efectuar el alta en la aplicación informática PITI.

2. Los usuarios para acceder a la aplicación informática PITI deberán disponer de certificado digital que permita firmar electrónicamente según lo establecido en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, de Firma Electrónica. Los certificados digitales admitidos serán los emitidos por Autoridades de Certificación que se encuentren recogidos en la Sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

3. Los requisitos concretos que deben reunir los usuarios y sus equipos se recogen actualizados en el apartado correspondiente de requisitos mínimos de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

4. Así mismo podrán acceder usuarios internos de los Órganos Competentes en materia de industria de la Comunidad de Castilla y León, mediante los sistemas de identificación, autenticación y seguridad de las aplicaciones informáticas de la administración autonómica de Castilla y León adaptados a la información gestionada por la aplicación informática PITI.

Tercero.- Procedimiento.

1. El procedimiento de presentación de certificados de inspección emitidos por los Organismos de Control en sus actuaciones sujetas a reglamentación industrial se encuentra incluido, con el código IAPA 2374, en el Inventario Automatizado de Procedimientos Administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Los usuarios podrán acceder a la presentación de dichos certificados de inspección desde la Sede Electrónica www.tramitacastillayleon.jcyl.es, donde estará disponible la aplicación informática PITI.

2. Los usuarios cumplimentarán los datos que les solicite la aplicación y que son necesarios para completar la comunicación de los resultados de las inspecciones realizadas.

3. El usuario, una vez cumplimentada la comunicación de los certificados de las inspecciones realizadas, y aportados los datos y documentos exigidos por la aplicación, que serán firmados electrónicamente y registrados, deberá efectuar el pago de la tasa correspondiente, a través de alguna de las entidades financieras colaboradoras para admitir el pago telemático que están publicadas en el Portal Tributario de Castilla y León.

Cuarto.- Desde el momento en que surta efecto la presente resolución, la aplicación informática PITI será la única forma de presentación de los certificados de inspección emitidos por los Organismos de Control en sus actuaciones sujetas a reglamentación industrial.

Se establece un período transitorio máximo de seis meses para la presentación de certificados de inspección en los que se subsanen los defectos encontrados en una inspección realizada con anterioridad al momento en que surta efecto la presente resolución, que podrán ser presentados en cualquiera de la dependencias establecidas en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

El incumplimiento de la obligación de utilizar la aplicación informática PITI para la presentación de los certificados de inspección por parte de los organismos de control en sus actuaciones sujetas a reglamentación industrial, podrá ser tipificado como infracción grave, según lo establecido en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 6/2014, de 12 de septiembre, siendo causa de incoación del correspondiente expediente sancionador.

Quinto.- La presente resolución surtirá efectos a partir del 1 de enero de 2018.

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