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Reglamento de los concursos para la provisión de plazas de Profesor Asociado en la Universidad de León

23/11/2017
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Resolución de 13 de noviembre de 2017, del Rectorado de la Universidad de León, por la que se ordena la publicación del Reglamento de los concursos para la provisión de plazas de Profesor Asociado en la Universidad de León (BOCYL de 22 de noviembre de 2017). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 13 DE NOVIEMBRE DE 2017, DEL RECTORADO DE LA UNIVERSIDAD DE LEÓN, POR LA QUE SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DEL REGLAMENTO DE LOS CONCURSOS PARA LA PROVISIÓN DE PLAZAS DE PROFESOR ASOCIADO EN LA UNIVERSIDAD DE LEÓN.

Por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de León, de fecha 9 de noviembre de 2017, se procedió a la aprobación del Reglamento de los concursos para la provisión de plazas de Profesor Asociado en la Universidad de León.

La Disposición Final de la Normativa establece que ésta entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Por tal motivo, este Rectorado ha resuelto ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León del Reglamento de los concursos para la provisión de plazas de Profesor Asociado en la Universidad de León.

REGLAMENTO DE LOS CONCURSOS PARA LA PROVISIÓN DE PLAZAS DE PROFESOR ASOCIADO EN LA UNIVERSIDAD DE LEÓN

PREÁMBULO

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril Vínculo a legislación, establece y regula las figuras del personal docente e investigador (PDI) que las Universidades pueden contratar en régimen laboral.

El Decreto 67/2013, de 17 de octubre Vínculo a legislación, por el que se desarrolla la regulación del régimen del personal docente e investigador contratado de las Universidades Públicas de Castilla y León, contiene disposiciones al objeto de que las universidades garanticen que en el acceso al empleo público del personal laboral se observen los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, recoge los principios que habrán de observarse en los procedimientos de selección de personal laboral, y establece el contenido mínimo de las correspondientes convocatorias.

Es competencia del Consejo de Gobierno establecer las normas generales para la selección del personal docente e investigador contratado, garantizando la necesaria publicidad de las convocatorias y siguiendo lo dispuesto en el Estatuto y normativas internas de la Universidad de León.

Además, la selección de personal laboral se regirá por la normativa laboral y el Convenio Colectivo del PDI Contratado en Régimen Laboral de las Universidades Públicas de Castilla y León en vigor.

Con estos fundamentos, se aprueba el Reglamento de los concursos para la provisión de plazas de Profesor Asociado, que queda redactado en los siguientes términos.

Artículo 1. Objeto y Régimen normativo aplicable.

1. El objeto del presente Reglamento es la regulación de los concursos para la provisión de las plazas de Profesor Asociado.

2. Estos Concursos se regirán por lo dispuesto en las leyes y normativas citadas en el Preámbulo, así como por las respectivas bases de sus convocatorias.

2.1. Resultarán de aplicación supletoria las disposiciones vigentes que regulan el régimen general de ingreso del personal al servicio de las Administraciones Públicas y, en todo lo no específicamente recogido en este Reglamento, habrá de estarse a cuanto dispone la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 2. Bases de la Convocatoria, Publicidad y Desarrollo.

1. La convocatoria de las plazas requerirá la existencia de crédito presupuestario suficiente y su inclusión en la Relación de Puestos de Trabajo y será efectuada por el Sr. Rector Magfco., previa aprobación por el Consejo de Gobierno. La convocatoria se realizará valorando con anterioridad las necesidades docentes de provisión de cada plaza, a propuesta del Consejo de Departamento al que esté adscrita.

2. La propuesta del Departamento incluirá las siguientes especificaciones:

2.1. Las titulaciones de los candidatos que se consideren adecuadas para la plaza, asignando a cada una de ellas un coeficiente variable entre 0,1 y 1,5 en función de la afinidad de la titulación con el Área de Conocimiento de la plaza.

2.2. Las prioridades y necesidades del Área de Conocimiento, en cuanto a la valoración de la adecuación del solicitante a las necesidades docentes a desarrollar.

2.3. Actividad docente en cuanto a asignaturas, créditos de cada una y semestre en que se imparten.

2.4. El horario libre del que debe disponer el candidato para desarrollar la actividad docente marcada.

2.5. La Comisión Técnica de Baremación.

3. El Vicerrectorado con competencia en materia de Profesorado comunicará al Comité del PDI Laboral y al Departamento correspondiente la dotación y salida a concurso de cada plaza.

4. La selección se efectuará mediante Concurso Público de Méritos, aplicando los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad. Las convocatorias serán publicadas en la página web de la Universidad de León y se las dará adecuada difusión, por medios electrónicos, tanto interna como externa.

5. Bases de la convocatoria.

5.1. La convocatoria deberá contener, necesariamente, el número y características de las plazas convocadas, incluyendo su régimen retributivo, el Departamento y Área de Conocimiento, el Campus en el que se desarrollará en exclusiva, los horarios asignados y la docencia y las actividades docentes establecidas por el Departamento. No obstante, estas últimas no supondrán ningún derecho de vinculación exclusiva, pudiendo el Departamento asignar otras obligaciones docentes, siempre dentro del mismo Área de Conocimiento y en el mismo Campus. En ningún caso se podrá hacer referencia a orientaciones que vulneren los principios de igualdad, mérito y capacidad o establezcan limitaciones a los derechos reconocidos en las leyes.

5.2. Requisitos que deben reunir los candidatos:

5.2.1. Podrán presentarse a estos concursos las personas que, siendo mayores de edad y no superando la edad de jubilación, según normativa vigente, reúnan los requisitos generales de acceso a la función pública y los específicamente establecidos para los Profesores Asociados en las leyes y normativas citadas en el Preámbulo.

5.2.2. Podrán optar los especialistas de reconocida competencia que acrediten ejercer su actividad profesional fuera del ámbito académico universitario. La finalidad del contrato será desarrollar tareas docentes aportando sus conocimientos y experiencia profesionales a la Universidad. Se deberá acreditar una experiencia profesional mínima de dos años en actividades propias y específicas para las que capaciten los títulos académicos requeridos. Podrán participar también nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, con idéntico tratamiento y efectos que los nacionales españoles, así como nacionales de otros Estados a los que la Unión Europea reconozca una libre circulación de trabajadores. En el supuesto de que se invoquen títulos universitarios obtenidos en otros países, tan sólo se entenderá cumplido está condición cuando se encuentren debidamente homologados por el Estado Español. En cualquier caso será imprescindible el conocimiento oral y escrito de la Lengua Castellana.

5.2.3. Asimismo, será requisito para ser contratado y para el posterior ejercicio de la actividad, el cumplimiento de lo previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas y sus disposiciones de desarrollo, y en el Decreto 227/1997, de 20 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de Incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

5.2.4. La posesión de los requisitos establecidos se hallará referida siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes, se mantendrá a lo largo de todo el proceso selectivo hasta la formalización del contrato o toma de posesión y el ejercicio profesional deberá continuar durante todo el período de contrato como Profesor Asociado.

5.3. La duración de los contratos y el régimen de dedicación del Profesor Asociado será temporal y a tiempo parcial respectivamente, con el número de horas que para cada caso se establezca y se podrá prorrogar dentro del mismo curso académico.

5.4. Deberá figurar en la convocatoria la puntuación mínima exigida para superar el proceso selectivo en cada plaza.

5.5. Cada convocatoria deberá recoger el modelo de solicitud, la documentación a aportar, los registros en los que puede presentarse, el órgano al que debe dirigirse, el plazo de presentación y los méritos y criterios objetivos de valoración que se tendrán en cuenta en la selección.

5.6. Se incluirá asimismo, en cada convocatoria, la composición de la Comisión Técnica de Baremación y de la Comisión de Selección de Profesorado.

Artículo 3. Solicitudes.

1. El modelo normalizado de solicitud será facilitado en el Registro General Central de la Universidad de León, en el Registro del Campus de León y en el Registro del Campus de Ponferrada, o se podrá descargar de la web de la Universidad de León.

2. Las solicitudes se dirigirán al Sr. Rector Magfco. de la Universidad de León en el plazo indicado en la convocatoria y podrán ser presentadas en los registros mencionados en el punto anterior, sin perjuicio de la forma establecida en el Art. 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Los aspirantes acompañarán a sus solicitudes la siguiente documentación:

a) Fotocopia o escáner del NIF.

b) Documentación acreditativa de los requisitos necesarios de participación. Su no aportación en el plazo de presentación de solicitudes, o en el de subsanación, determinará la exclusión del solicitante.

c) Currículum vitae impreso adaptado y ordenado según los criterios del baremo de méritos (Anexo I), según modelo (Anexo II). Los documentos acreditativos de los méritos alegados deberán presentarse en principio en formato digital. La falsedad en esta información implica la exclusión del proceso selectivo. No se valorarán méritos no justificados.

d) Declaración responsable de que los documentos presentados son verídicos y se corresponden con los originales. No obstante:

- La Comisión Técnica de Baremación podrá solicitar de los concursantes, en cualquier momento, la verificación de los extremos recogidos en la documentación presentada, así como cuantas precisiones estimen oportunas.

- En todo caso, concluido el proceso selectivo, la formalización de los contratos de quienes sean seleccionados quedará condicionada a la presentación por los interesados, y la comprobación por el Servicio de Recursos Humanos, de la total identidad entre los documentos originales y los presentados a la Comisión.

Artículo 4. Resolución de admisión.

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, en el plazo máximo de 5 días hábiles, el Servicio de Recursos Humanos hará pública en la página Web de la Universidad de León la resolución del Sr. Rector Magfco., por la que se aprueban las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos a las distintas plazas convocadas. En caso de exclusión se indicará la causa o causas que hayan motivado.

2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación, para poder subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión de las relaciones de admitidos y excluidos.

3. Transcurrido el plazo de subsanación, se publicarán en la página web de la Universidad de León las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos, así como la fecha fijada para que la Comisión Técnica de Baremación, en su caso, entreviste públicamente a los candidatos admitidos al concurso.

4. La resolución que eleve a definitivas las listas de aspirantes admitidos y excluidos, en la que deberá constar la fecha de publicación, pondrá fin a la vía administrativa y, consiguientemente, los aspirantes podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el órgano judicial competente. Potestativamente, podrán interponer recurso de reposición ante el Sr. Rector Magfco. en el plazo de un mes natural desde el día siguiente a su publicación. En este caso, no podrán interponer el recurso contencioso-administrativo antes mencionado hasta la resolución expresa o desestimación presunta del de reposición.

Artículo 5. Remisión de la documentación al Departamento.

1. Elevada a definitiva la lista de admitidos, el Servicio de Recursos Humanos la remitirá a la Administración del Departamento al que esté adscrita la plaza a la atención del Presidente la Comisión Técnica de Baremación, adjuntando la documentación aportada por los aspirantes para su baremación por la citada comisión.

Artículo 6. Comisión Técnica de Baremación.

1. Estará formada por cinco miembros titulares e igual número de suplentes, que serán profesores doctores con dedicación a tiempo completo propuestos por el Área de Conocimiento o, en caso de que no hubiera, del Departamento al que pertenezca la plaza. El Presidente de la misma será siempre el profesor de mayor categoría y antigüedad. Actuará como Secretario el profesor de menor categoría y antigüedad. Se procurará una composición paritaria entre mujeres y hombres.

2. El nombramiento de la Comisión Técnica de Baremación se hará a propuesta de cada Área de Conocimiento por el respectivo Consejo de Departamento.

3. La funciones de la Comisión Técnica de Baremación serán:

3.1. Revisar el cumplimiento de los requisitos técnicos del artículo 2, en su punto 5.2 del presente Reglamento. En caso de no cumplirlos la Comisión excluirá al aspirante y no procederá a su evaluación.

3.2. Valorar los méritos acreditados por los candidatos aplicando lo dispuesto en el Baremo de Méritos que figura en el Anexo I.

3.3. Dar traslado al Departamento, en el plazo máximo de ocho días naturales desde la recepción de la documentación, del acta-resolución propuesta. Ésta deberá adjuntar la relación de aspirantes y documentación del concurso, con las puntuaciones obtenidas por cada uno de ellos en los diferentes apartados del Baremo de Méritos. La relación deberá estar ordenada de mayor a menor, por sus calificaciones numéricas finales y la nominación de candidato y suplentes. En caso de empate entre dos o más aspirantes se resolverá aplicando la puntuación obtenida en el apartado Actividad Profesional y, si persistiese, la obtenida en el apartado Actividad Docente.

3.4. En el plazo máximo de siete días naturales, el Consejo de Departamento tramitará el acta-resolución propuesta por la Comisión de Baremación al Vicerrectorado de Profesorado, siendo trasladada a la Comisión de Selección de Profesorado para su consideración.

Artículo 7. Comisión de Selección de Profesorado.

1. La Comisión de Selección de Profesorado será el órgano encargado de elevar al Sr. Rector Magfco. las propuestas vinculantes de contratación y tendrá competencias sobre todos los procesos de selección convocados. Estará formada por cinco miembros vinculados a la Universidad como PDI, funcionario o laboral, a tiempo completo. Se procurará respetar la paridad entre mujeres y hombres. Su composición será la siguiente:

- El Vicerrector con competencias en materia de Profesorado, que ostentará la Presidencia.

- Un representante de los Decanos o Directores de Centro que forme parte del Consejo de Gobierno.

- Un representante de los Directores de Departamento que forme parte del Consejo de Gobierno.

- Un representante del PDI funcionario.

- Un representante del PDI laboral.

- Un PDI, funcionario o laboral, del Área de Conocimiento, o en su defecto de Área afín a la que pertenezca la plaza.

El Director de Área con competencias en materia de Profesorado ejercerá las funciones de Secretario, con voz pero sin voto.

Este órgano podrá tomar sus decisiones por vía electrónica o convocar reuniones presenciales en caso necesario.

2. La Comisión de Selección de Profesorado, con sus miembros titulares y suplentes, será nombrada por el Sr. Rector Magfco., por un período de dos años.

Artículo 8. Propuesta de provisión.

1. Concluidas las actuaciones de la Comisión de Selección de Profesorado, el Vicerrector con competencias en materia de Profesorado hará pública y elevará al Sr. Rector Magfco. la propuesta de contratación a favor del aspirante que haya obtenido la mayor calificación final.

2. La propuesta de provisión contendrá:

a) El aspirante propuesto para el desempeño de la plaza convocada, con indicación del nombre, apellidos, NIF y puntuación obtenida. A estos efectos, la Comisión de Selección deberá tener en cuenta que no podrán proponer un número mayor de aspirantes propuestos que el de plazas convocadas tal como dispone el artículo 61.8 Vínculo a legislación del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Resolución con listado de puntuaciones obtenidas por los concursantes en cada uno de los apartados del Baremo de Méritos, estableciendo el orden de prelación que determine el candidato de la plaza y sus suplentes.

c) Como norma general, los candidatos elegidos deberán alcanzar al menos 25 del total de 100 puntos posibles del Baremo de Méritos. No obstante, los Departamentos podrán proponer una puntuación superior. Los aspirantes que no alcancen la puntuación mínima establecida quedarán excluidos.

3. En los concursos en los que ningún aspirante sea nombrado candidato, la plaza se declarará desierta.

4. El plazo máximo total para resolver el proceso selectivo no podrá exceder de dos meses. A estos efectos no se computarán los primeros quince días del mes de agosto.

5. La relación ordenada de suplentes de una plaza determinada formará parte de una Bolsa de Contratación para suplir una posible renuncia del candidato seleccionado, antes o después de ocupar dicha plaza, así como para cubrir casos de vacantes accidentales o de nuevas tareas docentes sobrevenidas en el Área de Conocimiento, a propuesta del Consejo de Departamento, indicando características y perfil de la plaza y teniendo en cuenta en primer lugar los candidatos suplentes de aquellas plazas con un perfil más similar con la nueva plaza. La duración de la bolsa será como máximo del curso académico en que se convoque la plaza.

Artículo 9. Normas comunes aplicables a la Comisión Técnica de Baremación y a la Comisión de Selección del Profesorado.

1. El nombramiento como miembro de una Comisión Técnica de Baremación y de la Comisión de Selección de Profesorado es irrenunciable, salvo cuando exista causa justificada que impida su actuación como miembro de la misma. En este supuesto, la apreciación de la causa alegada corresponderá al Sr. Rector Magfco., que podrá delegar en el Sr. Vicerrector competente en materia de Profesorado.

2. En todo caso, los miembros de la Comisión Técnica de Baremación y de la Comisión de Selección de Profesorado deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el Art. 23 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debiendo hacer manifestación expresa de la causa que les inhabilita.

3. A partir del día siguiente a la publicación de la lista definitiva de admitidos, salvo que en este momento no conocieran la circunstancia inhabilitante, los aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles para recusar a los miembros de la Comisión Técnica de Baremación y de la Comisión de Selección de Profesorado, en el caso de que se hallaran incursos en alguno de los supuestos previstos en el Art. 23 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El recusado deberá manifestar en el plazo de dos días hábiles a partir de la fecha de conocimiento de su recusación si se da o no en él la causa alegada. Si el recusado negara la causa, el Sr. Rector Magfco. resolverá en el plazo máximo de diez días hábiles, incluyendo el tiempo de petición de informes y comprobaciones que considere oportunas. El incidente de recusación, hasta su resolución, suspenderá el proceso selectivo.

4. En los casos de abstención, renuncia o recusación de alguno de los miembros de la Comisión titular, serán sustituidos por suplentes. En el caso excepcional de que también en el miembro suplente concurriera alguno de los casos citados anteriormente, el Sr. Rector Magfco., o por delegación el Sr. Vicerrector competente en materia de Profesorado, procederá a nombrar un nuevo suplente.

5. Para que las Comisiones puedan actuar válidamente será necesaria la participación de la mayoría de sus miembros, incluidos el Presidente y el Secretario.

6. De los trabajos de la Comisión Técnica de Baremación y de la Comisión de Selección de Profesorado los Secretarios levantarán acta-resolución o acta, en el segundo caso. Tomarán sus acuerdos por mayoría, decidiendo el voto del Presidente en caso de empate.

7. Las actuaciones administrativas de las Comisiones corresponderán a los Secretarios de las mismas. El Servicio de Recursos Humanos facilitará la información y documentación necesaria para la resolución del Concurso.

8. La Comisión Técnica de Baremación y la Comisión de Selección de Profesorado, en cuanto órganos de selección de personal, gozarán de autonomía funcional y se hallarán facultadas para resolver las cuestiones no previstas en las respectivas bases de la convocatoria, así como para adoptar aquellos acuerdos necesarios para llevar a buen fin los procesos selectivos.

9. Sus actuaciones se hallarán sometidas a la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, a efectos de impugnación de sus decisiones, se considerarán dependientes del Sr. Rector Magfco.

Artículo 10. Tramitación de la propuesta de provisión.

La propuesta de la Comisión de Selección de Profesorado se hará pública en la página web de la Universidad de León, indicando el plazo para que los aspirantes seleccionados aporten la documentación que se señala en el artículo 12. En la resolución, deberá figurar su fecha de publicación.

Artículo 11. Recursos contra la propuesta de provisión.

1. Contra la resolución de la Comisión de Selección de Profesorado, los candidatos admitidos al concurso podrán interponer recurso de alzada ante el Sr. Rector Magfco., en el plazo de 1 mes, contado a partir del día siguiente a su publicación.

2. La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos sobre la contratación efectuada, salvo que el Sr. Rector Magfco., de oficio o a solicitud de los interesados, aprecie que concurre alguna o algunas de las circunstancias previstas en el Art. 117 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 12. Presentación de documentos.

1. Los aspirantes que hayan resultado seleccionados dispondrán de un plazo máximo de cinco días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución, para la presentación de la documentación que se indica en este artículo. Con carácter excepcional, previa solicitud motivada del interesado y de acuerdo con las necesidades de servicio, este plazo podrá ser modificado por el Sr. Rector Magfco.

2. Quienes dentro del referido plazo, y salvo los supuestos de fuerza mayor que pudieran producirse, no aporten esta documentación, habrán decaído, a todos los efectos, en su derecho a desempeñar las plazas para las que fueron seleccionados.

3. La documentación que deben presentar serán copias compulsadas, o simples acompañadas de los respectivos originales para su cotejo, de los siguientes documentos:

a) NIF.

b) Los que acrediten el cumplimiento de los requisitos generales de acceso al empleo público y los exigidos específicamente para cada tipo de plaza.

c) Los que, en su caso, hubieran podido establecer las respectivas bases del proceso selectivo.

d) Los que se refieran al cumplimiento de la normativa de incompatibilidades, específicamente declaración jurada en la que manifieste que no incurre en situación de incompatibilidad, y justificante de haber solicitado la concesión de compatibilidad en caso necesario. La falsedad en la declaración jurada o la denegación de compatibilidad serán causas de extinción del correspondiente contrato.

e) Documento acreditativo donde conste el número de afiliación a la Seguridad Social y los datos bancarios.

f) Justificantes o documentación acreditativa de los méritos alegados.

4. Salvo los supuestos de fuerza mayor, quienes no presentasen la documentación referida, o si del examen de la misma se dedujera que carecen de los requisitos señalados, o que no poseen los méritos valorados, habrán decaído a todos los efectos en sus derechos a ser contratados, quedando anuladas las actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades legales en que pudieran haber incurrido.

Artículo 13. Contratación.

1. El Sr. Rector Magfco. (o, en caso de necesidad, el Vicerrector en quien delegue) dictará resolución acordando la contratación, fijando la fecha de formalización del contrato.

2. Contra la resolución del Sr. Rector Magfco., los candidatos admitidos al concurso podrán interponer recurso contencioso- administrativo ante el órgano judicial competente. Potestativamente, podrán interponer recurso de reposición ante el Sr. Rector Magfco., en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación. En este caso, no podrán interponer el recurso contencioso-administrativo antes mencionado hasta la resolución expresa o desestimación presunta del de reposición.

3. Quienes en el plazo que se establezca no formalicen el contrato, salvo los supuestos de fuerza mayor que pudieran producirse, habrán decaído, a todos los efectos, en su derecho a desempeñar las plazas para las que fueron seleccionados, quedando anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades legales en que pudieran haber incurrido.

4. Tan sólo una vez formalizada la relación jurídica con el contrato laboral, tendrá lugar el inicio de la prestación de servicios y, por ende, el devengo de las retribuciones asignadas a la plaza obtenida. A estos efectos, la fecha de inicio de la relación jurídica será la establecida en el contrato laboral.

Artículo 14. Custodia de documentación.

1. En ausencia de recurso, la documentación de los concursantes permanecerá depositada en el Servicio de Recursos Humanos de la Universidad por un plazo de tres meses desde la publicación de la resolución del Sr. Rector Magfco. Si existiera algún recurso el depósito continuará hasta que la resolución sea firme. En ambos casos, los concursantes podrán retirar su documentación en el plazo dos meses adicionales a los tiempos expuestos. Posteriormente, la Universidad podrá disponer su destrucción.

2. Durante el tiempo de depósito de la documentación, los interesados podrán realizar, a su cargo, copia de la misma a otros efectos.

Artículo 15. Régimen de recursos.

1. Las convocatorias reguladas por este reglamento y cuantos actos administrativos se deriven de ellas y de las actuaciones de las Comisiones de Selección podrán ser impugnadas en los casos y en la forma establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 16. Datos de carácter personal.

1. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal Vínculo a legislación, (BOE n.º 298, de 14 de diciembre), los datos facilitados por los aspirantes, pasarán a formar parte del fichero de Personal, cuya finalidad es la gestión del personal de la Universidad de León, gestión de la docencia e investigación, gestión de la participación del personal en los servicios y actos universitarios, así como la gestión de la participación de los candidatos en los procesos de selección. Los datos contenidos en este fichero podrán ser tratados con fines históricos o estadísticos.

2. Tales ficheros están regulados por las resoluciones de la Universidad, pudiendo ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación de los datos remitiendo un escrito a la Secretaría General de la Universidad de León, adjuntando copia de documento que acredite la identidad del interesado.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Las retribuciones que percibirán los profesores contratados al amparo de esta normativa, serán las establecidas en cada momento en el marco del Convenio Colectivo del PDI contratado en régimen laboral de las Universidades Públicas de Castilla y León vigente.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Normativa se regirán por la vigente en la fecha de su convocatoria.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

A partir de la entrada en vigor de este Reglamento, queda derogado el Reglamento anterior aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de marzo Vínculo a legislación 2014 (Resolución de 2 abril de 2014, publicada en BOCYL n.º 78, de 25 de abril de 2014).

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, debiendo publicarse igualmente en la página web de la Universidad de León.

Anexos

Omitidos.

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