Diario del Derecho. Edición de 29/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 22/11/2017
 
 

TS

El TS considera discriminatorio el trato a ministros protestantes respecto a católicos en la Seguridad Social

22/11/2017
Compartir: 

Anula parte del Real Decreto que regula el régimen en el caso de entidades religiosas evangélicas

MADRID, 21 (EUROPA PRESS)

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha declarado nulo parte del Real Decreto que regula las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de los ministros de culto de las iglesias pertenecientes a la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, por constituir un trato discriminatorio que vulnera el principio de igualdad reconocido por el artículo 14 de la Constitución y el mismo artículo del Convenio Europeo de Derechos Humanos (prohibición de la discriminación).

El Supremo estima así parcialmente un recurso planteado por dicha Federación. La sentencia anula concretamente la disposición adicional segunda del Real Decreto, donde se regula el reconocimiento inicial de las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, y muerte y supervivencia. Indica que la regulación prevista para los ministros de las Iglesias Evangélicas o Adventista es distinta respecto a los clérigos de la Iglesia Católica, pese a que el Estado ha asimilado a ambos al trabajo por cuenta ajena, lo que supone una discriminación.

La resolución dada a conocer este martes explica que el Estado ha asimilado a las personas que ejercieron un ministerio religioso al trabajo por cuenta ajena, tanto en el caso de los clérigos de la Iglesia Católica, como en el los ministros de culto de las Iglesias Evangélicas o de la Iglesia Adventista --que son las contempladas en el Real Decreto--, y partiendo de esa situación de identidad sustancial, esas personas deben tener un trato homogéneo a los efectos de acreditar periodos de cotización para obtener determinadas prestaciones.

COTIZACIÓN DE LOS SACERDOTES

Así, recuerda que a los clérigos de la Iglesia Católica que hubieren cesado en el ejercicio del ministerio religioso (con independencia de las razones o causas para ello --secularización, abandono de la profesión religiosa--) se les permite alcanzar el máximo de cotización de 35 años, sumados a los periodos efectivamente cotizados, y los que desempeñaron análogo ministerio de culto en otras confesiones religiosas como la Iglesia Evangélica o la iglesia Adventista, ven limitada esta posibilidad a cubrir, exclusivamente, el periodo mínimo de carencia de las diferentes prestaciones.

La sentencia explica que el principio constitucional de igualdad reconocido por el artículo 14 de la Constitución y prohibición de discriminación del artículo 14 del Convenio Europeo de Derechos Humanos proscriben introducir desigualdades de trato entre situaciones que puedan considerarse iguales, como es el caso de los clérigos de las distintas religiones, en el ámbito concreto examinado.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana