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Denominación de origen protegida "Jamón de Teruel"

22/11/2017
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Orden DRS/1825/2017, de 24 de octubre, por la que se aprueba la normativa específica de la denominación de origen protegida "Jamón de Teruel" / "Paleta de Teruel" (BOA de 21 de noviembre de 2017). Texto completo.

ORDEN DRS/1825/2017, DE 24 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE APRUEBA LA NORMATIVA ESPECÍFICA DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN PROTEGIDA "JAMÓN DE TERUEL" / "PALETA DE TERUEL".

Con fecha 9 de marzo de 2009 se publicó la Orden de 6 de febrero Vínculo a legislación de 2009, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que se aprueba la normativa específica de la denominación de origen protegida "Jamón de Teruel". Dicha orden incorporaba como anexo I el Pliego de Condiciones de la denominación de origen protegida "Jamón de Teruel", como anexo II el Reglamento de esta denominación y los Estatutos provisionales como anexo III.

El Consejo Regulador de la mencionada denominación solicitó el 7 de abril de 2010 la modificación del pliego de condiciones y, en consecuencia, se publicó, el 1 de julio de 2011, la Orden de 28 de junio de 2011, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que se adopta una decisión favorable en relación con la solicitud de modificación del pliego de condiciones de la denominación de origen protegida "Jamón de Teruel".

Teniendo en cuenta las oposiciones formuladas contra la solicitud de modificación del pliego por parte de varias personas físicas y jurídicas, y, en respuesta a los recursos presentados contra la Orden de 28 de junio de 2011, por medio de Orden de 2 de marzo Vínculo a legislación de 2012, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, se resuelve estimando parcialmente los recursos de reposición acumulados. Como consecuencia de la estimación parcial de los mencionados recursos, se rectificaron algunos de los apartados del pliego de condiciones de la solicitud de modificación.

Según lo previsto en el artículo 5.5 del entonces vigente Reglamento (CE) n.º 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios, con fecha 3 de abril de 2012 se remitió a la Comisión Europea, a través del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, la solicitud de modificación del pliego de condiciones de la denominación de origen protegida "Jamón de Teruel".

Una vez transmitida la solicitud a la Comisión y, según lo previsto en el Decreto 5/2009, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del contenido mínimo de la normativa específica de determinadas denominaciones geográficas de calidad de los alimentos y del procedimiento para su reconocimiento, se publicó la Orden de 7 de mayo Vínculo a legislación de 2012, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se publica el pliego de condiciones modificado de la denominación de origen protegida "Jamón de Teruel" y se concede la protección nacional transitoria.

En el proceso de examen de la solicitud conforme al artículo 6 del Reglamento (CE) n.º 510/2006, la Comisión Europea formuló diversas observaciones sobre el contenido del pliego de condiciones, que, al ser introducidas en el mismo, provocaron diferencias respecto al publicado como anexo de la Orden de 7 de mayo de 2012.

Posteriormente, el "Diario Oficial de la Unión Europea" (DOUE) C242/17 de 23 de agosto de 2013 publicó la solicitud de modificación de la denominación con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.º 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, que deroga el anterior Reglamento (CE) n.º 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006. La publicación incluía el llamado Documento Único, confeccionado a partir de la nueva versión del pliego de condiciones resultante del examen de la solicitud por la Comisión Europea, así como un enlace a dicha versión en la página web del Gobierno de Aragón.

En el "Boletín Oficial de Aragón", número 228, de 19 de noviembre de 2013, se publicó el anuncio de la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario, por la que se da publicidad al pliego de condiciones de la denominación de origen protegida "Jamón de Teruel" / "Paleta de Teruel", en el que se ha basado la decisión de la Comisión Europea de publicar en el "Diario Oficial de la Unión Europea" de fecha 23 de agosto de 2013 el documento único de la denominación de origen protegida "Jamón de Teruel". Esta publicación no significaba una nueva fase de impugnación en el territorio nacional, y, hasta que la Comisión Europea adoptase su decisión definitiva, continuaba siendo aplicable la versión del pliego de condiciones publicada como anexo I de la Orden de 7 de mayo Vínculo a legislación de 2012, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

Finalmente, en el "Diario Oficial de la Unión Europea" L40 de 11 de febrero de 2014 se ha publicado el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 127/2014 de la Comisión, de 5 de febrero de 2014, por el que se aprueba una modificación que no es de menor importancia del pliego de condiciones de una denominación inscrita en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas (Jamón de Teruel / Paleta de Teruel (DOP). Este reglamento de ejecución es obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada estado miembro. Así pues, desde su entrada en vigor resulta directamente aplicable el pliego de condiciones al que se refería la solicitud de modificación publicada el 23 de agosto de 2013.

La modificación del pliego de condiciones tiene como efecto automático la modificación del reglamento de funcionamiento de la denominación de origen protegida, publicado como anexo II de la Orden de 6 de febrero de 2009, fundamentalmente en el nombre de la denominación, y en la regulación de la designación, denominación y presentación de los productos amparados. Asimismo, es conveniente adaptar los términos relacionados con los marchamos de garantía a la terminología habitual que utiliza la denominación. Además, hay que actualizar los artículos relacionados con la normativa, las funciones del Consejo y el sistema de control, derivado básicamente de la modificación de la Ley 6/2009, de 30 de noviembre, de Calidad Alimentaria en Aragón, llevada a cabo por la Ley 2/2016, de 28 de enero Vínculo a legislación, de medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón. Por otra parte, el actual Consejo Regulador, que ha participado activamente en la elaboración de esta orden, ha propuesto incorporar otros cambios, entre los que se incluyen la posibilidad del Consejo para ser titular de marcas colectivas y de garantía, aclarar determinadas circunstancias en caso de cese o finalización de mandato del Presidente y las características del Vicepresidente, introducir otras bases de datos necesarias para el funcionamiento del Consejo y especificar de manera más concreta las obligaciones de los inscritos, entre otras. Además se han actualizado las nomenclaturas cuyo significado resultaba ambiguo u obsoleto.

Tal como se ha expuesto anteriormente, durante la tramitación de la modificación del pliego de condiciones, desde la Orden de 6 de febrero de 2009, se han publicado varias versiones del mismo. Entre las diversas modificaciones aprobadas, destaca especialmente el cambio de nombre de la denominación. Por ello, unido a las modificaciones formuladas del reglamento de funcionamiento, procede una nueva orden que apruebe la normativa específica de la denominación, para facilitar su conocimiento a los interesados y contribuir a una mayor claridad y seguridad jurídica, si bien, la inclusión del pliego de condiciones en la misma equivale a una publicación actualizada más que a una aprobación.

Esta orden se aprueba en uso de las competencias exclusivas que ostenta la Comunidad Autónoma, sobre agricultura y ganadería, la regulación del sector agroalimentario y de los servicios comunes, denominaciones de origen y otras menciones de calidad, Corporaciones de Derecho Público representativas de intereses económicos y sociales, planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, conforme al artículo 71. 17.º, 18.º, 29.º y 32.º del Estatuto de Autonomía de Aragón, y según lo previsto en la Ley 9/2006, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, de Calidad Alimentaria en Aragón, y en el Reglamento del contenido mínimo de la normativa específica de determinadas denominaciones geográficas de calidad de los alimentos y del procedimiento para su reconocimiento, aprobado por el Decreto 5/2009, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón.

Este proyecto de orden se ha sometido a un periodo de información pública, mediante la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", número 123, de 29 junio de 2017, no habiéndose recibido ninguna alegación en el plazo para la formulación de las mismas, en consecuencia, dispongo:

Artículo único. Aprobación de la normativa específica de la denominación de origen protegida "Jamón de Teruel" / "Paleta de Teruel".

Se aprueba la normativa específica de la denominación de origen protegida "Jamón de Teruel" / "Paleta de Teruel", integrada por los siguientes instrumentos:

a) el pliego de condiciones en el que se ha basado la Comisión Europea para aprobar el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 127/2014 de la Comisión, de 5 de febrero de 2014, por el que se aprueba una modificación que no es de menor importancia del pliego de condiciones de una denominación inscrita en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas (Jamón de Teruel / Paleta de Teruel (DOP), y que se inserta como anexo I de esta orden.

b) el reglamento de funcionamiento, que se inserta como anexo II de esta orden.

Disposición derogatoria única.

1. Queda expresamente derogada la Orden de 6 de febrero Vínculo a legislación de 2009, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que se aprueba la normativa específica de la denominación de origen protegida "Jamón de Teruel".

2. Queda expresamente derogada la Orden de 7 de mayo Vínculo a legislación de 2012, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se publica el pliego de condiciones modificado de la denominación de origen protegida "Jamón de Teruel" y se concede la protección nacional transitoria.

3. Quedan también derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan o contradigan a lo dispuesto en esta orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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