Diario del Derecho. Edición de 06/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 22/11/2017
 
 

Modelos de declaración y autoliquidación 410, 415, 416, 418, 419, 420 y 425 del Impuesto General Indirecto Canario

22/11/2017
Compartir: 

Resolución de 13 de diciembre de 2017, de la Directora, por la que se establece la presentación telemática obligatoria de los modelos de declaración y autoliquidación 410, 415, 416, 418, 419, 420 y 425 del Impuesto General Indirecto Canario, de los modelos de declaración y autoliquidación 450, 452 y 455 del Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias, de los modelos de declaración y autoliquidación 430 y 433 del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo y de los modelos de declaración y autoliquidación 460 y 461 del Impuesto sobre las Labores del Tabaco (BOC de 21 de noviembre de 2017). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 13 DE DICIEMBRE DE 2017, DE LA DIRECTORA, POR LA QUE SE ESTABLECE LA PRESENTACIÓN TELEMÁTICA OBLIGATORIA DE LOS MODELOS DE DECLARACIÓN Y AUTOLIQUIDACIÓN 410, 415, 416, 418, 419, 420 Y 425 DEL IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO, DE LOS MODELOS DE DECLARACIÓN Y AUTOLIQUIDACIÓN 450, 452 Y 455 DEL ARBITRIO SOBRE IMPORTACIONES Y ENTREGAS DE MERCANCÍAS EN LAS ISLAS CANARIAS, DE LOS MODELOS DE DECLARACIÓN Y AUTOLIQUIDACIÓN 430 Y 433 DEL IMPUESTO ESPECIAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS SOBRE COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETRÓLEO Y DE LOS MODELOS DE DECLARACIÓN Y AUTOLIQUIDACIÓN 460 Y 461 DEL IMPUESTO SOBRE LAS LABORES DEL TABACO.

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, ha supuesto un avance definitivo en el impulso de la implantación de la administración pública electrónica, al considerar a los medios electrónicos como los preferentes para comunicaciones entre las distintas Administraciones Públicas, reconociendo el derecho de los ciudadanos a su utilización en sus relaciones con la Administración.

La Ley 58/2003, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, General Tributaria, por su parte, establece en su artículo 96 el mandato a la Administración tributaria de promover la utilización de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos necesarios para el desarrollo de su actividad y ejercicio de sus competencias.

La Ley 9/2006, de 11 de diciembre Vínculo a legislación, Tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su artículo 6.c), otorga al Consejero competente en materia de Hacienda la prerrogativa para dictar en el ámbito de competencias de la Comunidad Autónoma de Canarias normas aplicables a las actuaciones y procedimientos tributarios que se realicen por medios electrónicos o telemáticos y a las relacionadas con los medios de autenticación utilizados por la Administración Tributaria Canaria.

El artículo 7 Vínculo a legislación de la Orden de 4 de marzo de 2013, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática ante la Administración Tributaria Canaria de documentos con trascendencia tributaria, en la redacción dada por la Orden de 28 de abril de 2017, autoriza a la persona titular de la Dirección de la Agencia Tributaria Canaria, a determinar las declaraciones tributarias que se pueden presentar y, en su caso, abonar la deuda tributaria telemáticamente, así como a establecer la obligatoriedad de presentación telemática de las mismas. Igualmente se autoriza a la persona titular de la Dirección de la Agencia Tributaria Canaria, a establecer las condiciones particulares para la presentación telemática y, en su caso, abono de la deuda tributaria correspondiente a cada modelo de declaración tributaria.

La presente Resolución establece la presentación telemática obligatoria, bajo determinadas circunstancias, de los siguientes modelos de declaración y autoliquidación:

- Modelo 410 de autoliquidación mensual para grandes empresas del Impuesto General Indirecto Canario.

- Modelo 415 de declaración anual de operaciones económicas con terceras personas.

- Modelo 416 de declaración anual de operaciones exentas del Impuesto General Indirecto Canario por aplicación de lo dispuesto en el artículo 25 Vínculo a legislación de la Ley 19/1994, de 6 de julio.

- Modelo 418 de autoliquidación individual para los obligados en Régimen especial de grupo de entidades del Impuesto General Indirecto Canario.

- Modelo 419 de autoliquidación agregada para los obligados en Régimen especial de grupo de entidades del Impuesto General Indirecto Canario.

- Modelo 420 de autoliquidación trimestral en Régimen general del Impuesto General Indirecto Canario.

- Modelo 425 de declaración resumen-anual del Impuesto General Indirecto Canario.

- Modelo 450 de autoliquidación trimestral en Régimen general/simplificado del Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias.

- Modelo 452 de declaración de entregas de combustibles exentas del Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias.

- Modelo 455 de declaración resumen-anual del Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias.

- Modelo 430 de autoliquidación mensual del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo.

- Modelo 433 de declaración-resumen anual del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo.

- Modelo 460 de autoliquidación mensual o trimestral del Impuesto sobre las Labores del Tabaco.

- Modelo 461 de declaración de operaciones accesoria al modelo 460.

En virtud de todo lo expuesto,

R E S U E L V O:

Uno. Impuesto General Indirecto Canario.

Primero.- Establecer la presentación telemática obligatoria para los obligados tributarios que tengan la forma jurídica de sociedad anónima o de sociedad de responsabilidad limitada, del modelo 415 de declaración anual de operaciones con terceras personas y del modelo 416 de declaración anual de operaciones exentas por aplicación de lo dispuesto en el artículo 25 Vínculo a legislación de la Ley 19/1994, de 6 de julio, con efectos desde el día 1 de enero de 2018, para las declaraciones anuales correspondientes al año 2017 y siguientes.

Segundo.- Establecer la presentación telemática obligatoria del modelo 410 de autoliquidación mensual para grandes empresas, del modelo 418 de autoliquidación individual para los obligados en Régimen especial de grupo de entidades y del modelo 419 de autoliquidación agregada para los obligados en Régimen especial de grupo de entidades, con efectos desde el día 1 de enero de 2018, para las autoliquidaciones correspondientes a los períodos de liquidación mensual del año 2018 y siguientes.

Tercero.- Establecer la presentación telemática obligatoria para los obligados tributarios que tengan la forma jurídica de sociedad anónima o de sociedad de responsabilidad limitada, del modelo 420 de autoliquidación trimestral en Régimen general, con efectos desde el día 1 de enero de 2018, para las autoliquidaciones correspondientes a los períodos de liquidación trimestral del año 2018 y siguientes.

Cuarto.- Establecer la presentación telemática obligatoria para los obligados tributarios que tengan la forma jurídica de sociedad anónima o de sociedad de responsabilidad limitada, del modelo 425 de declaración resumen-anual, con efectos desde el día 1 de enero de 2018, para la declaración anual correspondiente al año 2018 y siguientes.

Dos. Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias.

Primero.- Establecer la presentación telemática obligatoria para los obligados tributarios que tengan la forma jurídica de sociedad anónima o de sociedad de responsabilidad limitada, del modelo 450 de autoliquidación trimestral en Régimen general/simplificado, con efectos desde el día 1 de enero de 2018, para las autoliquidaciones correspondientes a los períodos de liquidación trimestral del año 2018 y siguientes.

Segundo.- Establecer la presentación telemática obligatoria para los obligados tributarios que tengan la forma jurídica de sociedad anónima o de sociedad de responsabilidad limitada, del modelo 455 de declaración resumen-anual, con efectos desde el día 1 de enero de 2018, para la declaración anual correspondiente al año 2018 y siguientes.

Tercero.- Establecer la presentación telemática obligatoria para los obligados tributarios que tengan la forma jurídica de sociedad anónima o de sociedad de responsabilidad limitada, del modelo 452 de declaración de entregas de combustibles exentas, con efectos desde el día 1 de enero de 2018, para la declaración anual correspondiente al año 2017 y siguientes.

Tres. Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo.

Primero.- Establecer la presentación telemática obligatoria para los obligados tributarios que tengan la forma jurídica de sociedad anónima o de sociedad de responsabilidad limitada, del modelo 430 de autoliquidación mensual, con efectos desde el día 1 de enero de 2018, para las autoliquidaciones correspondientes a los períodos de liquidación mensual del año 2018 y siguientes.

Segundo.- Establecer la presentación telemática obligatoria para los obligados tributarios que tengan la forma jurídica de sociedad anónima o de sociedad de responsabilidad limitada, del modelo 433 de declaración resumen-anual, con efectos desde el día 1 de enero de 2018, para la declaración anual correspondiente al año 2018 y siguientes.

Cuatro. Impuesto sobre las Labores del Tabaco.

Primero.- Establecer la presentación telemática obligatoria para los obligados tributarios que tengan la forma jurídica de sociedad anónima o de sociedad de responsabilidad limitada, del modelo 460 de autoliquidación mensual o trimestral, con efectos desde el día 1 de enero de 2018, para las autoliquidaciones correspondientes a los períodos de liquidación mensual o trimestral del año 2018 y siguientes.

Segundo.- Establecer la presentación telemática obligatoria para los obligados tributarios que tengan la forma jurídica de sociedad anónima o de sociedad de responsabilidad limitada, del modelo 461 de declaración de operaciones accesoria al modelo 460, con efectos desde el día 1 de enero de 2018, para las declaraciones correspondientes a los períodos de liquidación mensual o trimestral del año 2018 y siguientes.

Quinto. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana