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Reglamento de evaluaciones y ascensos en las Fuerzas Armadas

21/11/2017
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Real Decreto 918/2017, de 23 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de evaluaciones y ascensos en las Fuerzas Armadas y sobre el acceso a la condición de militar de carrera de militares de tropa y marinería, aprobado por el Real Decreto 168/2009, de 13 de febrero (BOE de 21 de noviembre de 2017). Texto completo.

REAL DECRETO 918/2017, DE 23 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO DE EVALUACIONES Y ASCENSOS EN LAS FUERZAS ARMADAS Y SOBRE EL ACCESO A LA CONDICIÓN DE MILITAR DE CARRERA DE MILITARES DE TROPA Y MARINERÍA, APROBADO POR EL REAL DECRETO 168/2009, DE 13 DE FEBRERO.

La Ley 46/2015, de 14 de octubre, por la que se modifica la Ley 39/2007, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, de la carrera militar, introdujo un nuevo apartado 4 al artículo 92, disponiendo que reglamentariamente se establecerán las medidas necesarias para que los órganos de evaluación para el ascenso informen de la situación procesal de los evaluados a la autoridad responsable de la concesión de los mismos.

El objeto de este real decreto es modificar el Reglamento de evaluaciones y ascensos en las Fuerzas Armadas y sobre el acceso a la condición de militar de carrera de militares de tropa y marinería, aprobado por el Real Decreto 168/2009, de 13 de febrero Vínculo a legislación, conforme al nuevo apartado añadido en la Ley 39/2007, de 19 de noviembre Vínculo a legislación.

Durante su tramitación, el proyecto de este real decreto fue informado por las asociaciones profesionales con representación en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.2.b) Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, y se dio conocimiento del mismo a las asociaciones profesionales inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.1.c) Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio. Finalmente, con arreglo a lo establecido en el artículo 49.1.c) de la citada ley orgánica, fue informado por el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Defensa, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de octubre de 2017,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Reglamento de evaluaciones y ascensos en las Fuerzas Armadas y sobre el acceso a la condición de militar de carrera de militares de tropa y marinería, aprobado por el Real Decreto 168/2009, de 13 de febrero Vínculo a legislación.

Se añade un nuevo apartado 3, al artículo 4 del Reglamento de evaluaciones y ascensos en las Fuerzas Armadas y sobre el acceso a la condición de militar de carrera de militares de tropa y marinería, aprobado por el Real Decreto 168/2009, de 13 de febrero Vínculo a legislación, con la siguiente redacción:

“3. Una vez publicada en el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa la zona de escalafón que contiene a los militares que pueden ser evaluados para el ascenso, los jefes de unidad informarán directamente al Mando o Jefatura de Personal con responsabilidad en la gestión de los ascensos de si algún militar a sus órdenes incluido en el frente de evaluación de la mencionada zona se encuentra procesado o inculpado ante la jurisdicción militar, de conformidad con la Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar, o investigado o encausado ante la jurisdicción ordinaria, de conformidad con la Ley de Enjuiciamiento Criminal, o si se han adoptado medidas cautelares contra él en un proceso penal, o si se ha incoado contra él procedimiento disciplinario por falta muy grave, información conocida en virtud de la Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, y de la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre Vínculo a legislación, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas.

El Mando o Jefatura de Personal transmitirá esta información al órgano de evaluación correspondiente para que la incluya en el acta de los resultados de la evaluación, que elevará a la autoridad responsable de la concesión de los ascensos.

El jefe de unidad deberá poner directamente en conocimiento del Mando o Jefatura de Personal con responsabilidad en la gestión de los ascensos cualquier variación de la situación procesal de los evaluados que se produzca mientras permanezca abierto el ciclo de ascenso, quien la trasladará a la autoridad responsable de la concesión de los ascensos en el caso de haber finalizado el proceso de evaluación o al órgano de evaluación en el caso contrario.”

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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