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Financiación de inversiones en la provincia de Teruel

21/11/2017
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Decreto-Ley 5/2017, de 14 de noviembre, del Gobierno de Aragón, de medidas urgentes para facilitar la ejecución del convenio de Colaboración entre la Administración General del Estado (Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales) y el Gobierno de Aragón, para la financiación de inversiones en la provincia de Teruel que continúen favoreciendo la generación de renta en dicha provincia (BOA de 20 de noviembre de 2017). Texto completo.

DECRETO-LEY 5/2017, DE 14 DE NOVIEMBRE, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, DE MEDIDAS URGENTES PARA FACILITAR LA EJECUCIÓN DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA Y PARA LAS ADMINISTRACIONES TERRITORIALES) Y EL GOBIERNO DE ARAGÓN, PARA LA FINANCIACIÓN DE INVERSIONES EN LA PROVINCIA DE TERUEL QUE CONTINÚEN FAVORECIENDO LA GENERACIÓN DE RENTA EN DICHA PROVINCIA.

El artículo 71.32.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la comunidad autónoma competencia exclusiva "el fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma de acuerdo con los principios de equilibrio territorial y de sostenibilidad".

Por otra parte, el artículo 79 del Estatuto establece que, en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.

Con fecha 20 de septiembre de 2017 se firmó el Protocolo de Intenciones entre la Administración General del Estado (Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales) y la Diputación General de Aragón en pro del desarrollo de actuaciones que continúen favoreciendo la generación de renta y riqueza en la provincia de Teruel.

En la misma fecha se suscribió el convenio de Colaboración entre la Administración General del Estado (Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales) y el Gobierno de Aragón, para la financiación de inversiones en la provincia de Teruel que continúen favoreciendo la generación de renta en dicha provincia. Dicho convenio se firma para hacer efectivo el principio de solidaridad territorial, como se especifica en su apartado expositivo segundo, la Comunidad Autónoma de Aragón, no siendo beneficiaria del Fondo de Compensación Interterritorial por su nivel de renta, presenta desigualdades interterritoriales significativas sobre las que la política regional no puede actuar eficazmente con los mecanismos de carácter general disponibles. De ahí que, en este sentido la provincia de Teruel deba ser objeto de la acción pública para la mejora de su dotación de capital productivo y su nivel de renta.

En dicho convenio, al igual que en los suscritos en años anteriores, se articulan una serie de subvenciones a tramitar y conceder por la Comunidad Autónoma de Aragón, aplicando la normativa estatal y autonómica pertinente.

La cláusula dos del citado convenio, relativa a la financiación y pago, enuncia que en el ejercicio presupuestario de 2017, la Administración General del Estado aportará la cantidad de 30.000.000 de euros, como máximo, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, para cofinanciar proyectos de inversión que promuevan, directa o indirectamente, la creación de renta y de riqueza en la provincia de Teruel en el marco de lo establecido en este convenio.

En su apartado tercero se reconoce la obligación del Gobierno de Aragón de aportar, en el ejercicio presupuestario de 2017, la cantidad de 30.000.000 de euros, como máximo, con cargo a sus Presupuestos, para cofinanciar proyectos de inversión que promuevan directa o indirectamente la creación de renta y de riqueza.

En el apartado cuarto se determina que el Gobierno de Aragón podrá transferir anticipadamente la totalidad de los fondos asignados a los proyectos aprobados por la Comisión de Seguimiento.

Este apartado contempla la posibilidad de efectuar pagos anticipados, prevista en el artículo 41 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, si bien deviene incompatible con las limitaciones previstas en el artículo 35.2 y la disposición adicional décima de la Ley 4/2017, de 10 de mayo Vínculo a legislación, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2017.

La imposibilidad de anticipar el pago del 100 por cien de las subvenciones que se otorguen, de acuerdo al procedimiento legalmente establecido, conlleva a la imposibilidad de ejecutar alguno de los proyectos propuestos por la Comisión de Seguimiento, en su reunión de 24 de octubre de 2017, y la consecuente pérdida de la aportación dineraria estatal.

Es necesario, por tanto, adecuar el régimen jurídico para evitar la incompatibilidad descrita y dar cumplimiento al convenio firmado por ambas administraciones públicas.

La adopción de esta medida requiere la máxima celeridad debido a que la transferencia de los fondos a los órganos responsables de los proyectos ha de acometerse a lo largo del año 2017 y resulta imprescindible, por tanto, que sea tramitada y aplicable esta excepción en este año 2017 a fin de asegurar la efectividad de las ayudas y la finalidad del convenio suscrito, concurriendo razones de extraordinaria y urgente necesidad que justifican la aprobación de un decreto-ley.

Por otro lado, la determinación de órganos responsables de la ejecución de los proyectos por la Comisión Mixta de Seguimiento del convenio y la necesidad de que estos órganos distribuyan y procedan al pago de las subvenciones que correspondan, tras la tramitación del pertinente procedimiento administrativo, implica que hayan de modificarse las bases reguladoras de las ayudas que por razón de la materia se vean afectadas para contemplar esta circunstancia, en cumplimiento del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Ante la celeridad necesaria en la tramitación, por las razones expuestas, es necesario que esta previsión se adopte en este decreto-ley, sin que implique la exención del cumplimiento de los requisitos, obligaciones y adopción del oportuno convenio, en los términos de la normativa aplicable.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la elaboración de este decreto-ley han sido tenidos en cuenta los principios de buena regulación recogidos en el citado artículo. En concreto, los principios de necesidad y eficacia, el de proporcionalidad, el de seguridad jurídica, así como los principios de transparencia y de eficiencia.

En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 44 del Estatuto de Autonomía de Aragón, a propuesta de la Consejera de Economía, Industria y Empleo, visto el informe de la Dirección General de Servicios Jurídicos y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 14 de noviembre de 2017,

DISPONGO:

Artículo 1. Pago anticipado.

Para las subvenciones otorgadas al amparo y en ejecución de los convenios de colaboración, suscritos entre la Administración General del Estado y el Gobierno de Aragón, para la financiación de inversiones en la provincia de Teruel que continúen favoreciendo la generación de la renta y riqueza en dicha provincia, se establece la posibilidad del pago anticipado de los fondos asignados a los proyectos que sean aprobados por el órgano de seguimiento del convenio, en los siguientes términos:

a) Pago anticipado de la totalidad de los fondos, sin la obligación de presentar garantía, para las subvenciones otorgadas a entidades locales y a entidades sin ánimo de lucro.

b) Pago anticipado del 50 por cien de los fondos, sin la obligación de presentar garantía, para las subvenciones otorgadas al resto de beneficiarios.

En consecuencia, no será de aplicación lo dispuesto en el artículo 35.2 y la disposición adicional décima, de la Ley 4/2017, de 10 de mayo Vínculo a legislación, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2017; ni el Decreto 186/1993, de 3 de noviembre, del Gobierno de Aragón, de pago de las subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

Artículo 2. Entidades colaboradoras.

Los órganos que se determinen en el convenio o en las actas de la Comisión Mixta de Seguimiento del convenio como entidad responsable de la ejecución, o denominación análoga, tendrán la consideración de entidades colaboradoras con capacidad para la distribución y pagos de los fondos, sin perjuicio de la obligación de reunir los requisitos que establece la normativa de subvenciones para ser entidades colaboradoras.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Este decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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