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Ayudas destinadas a la formación, fomento y difusión en el ámbito de la economía social

21/11/2017
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Decreto 195/2017, de 14 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas destinadas a la formación, fomento y difusión en el ámbito de la economía social (DOE de 20 de noviembre de 2017). Texto completo.

DECRETO 195/2017, DE 14 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE AYUDAS DESTINADAS A LA FORMACIÓN, FOMENTO Y DIFUSIÓN EN EL ÁMBITO DE LA ECONOMÍA SOCIAL.

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, atribuye a nuestra Comunidad Autónoma, en su artículo 9.1.17, la competencia exclusiva en las materias de organización, funcionamiento y régimen de las cooperativas y entidades asimiladas, así como el fomento de todas las modalidades economía social. Además, el artículo 73.2 del citado texto legal señala dentro de los principios generales de la Economía de Extremadura, que los poderes públicos de la Comunidad Autónoma fomentarán y, en su caso, regularán la participación de los agentes sociales y económicos en organismos e instituciones con funciones de desarrollo de Extremadura.

Igualmente, propiciarán la constitución y el desarrollo de sociedades de economía social y promoverán y protegerán el trabajo autónomo.

En el Decreto del Presidente 21/2017, de 30 de octubre, por el que se modifican la denominación, el número y competencias de las Consejería que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se establece que la Consejería de Economía e Infraestructuras ejercerá las mismas competencias que venía desarrollando en materia de planificación y coordinación económica y estadística, comercio e inversiones y la política empresarial, promoción de la empresa y apoyo al emprendedor, modernización e innovación tecnológica, sociedad de información, investigación y telecomunicaciones, y sociedades cooperativas y sociedades laborales. También ejercerá las competencias en materia de infraestructuras hidráulicas y turismo así como las competencias en materia de industria y energía en el ámbito de la promoción industrial, generación y distribución de energía y las de ordenación industrial y minas.

Por su parte, el Decreto 262/2015, de 7 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía e Infraestructuras dispone que corresponde esta Consejería, a través de la Dirección General de Economía Social, el ejercicio de las competencias en materia de sociedades cooperativas y sociedades laborales, y en particular, la de promover, estimular y desarrollar el movimiento cooperativo, así como la gestión de las ayudas y subvenciones dirigidas a sociedades cooperativas y sociedades laborales.

El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de subvenciones destinadas a la formación, fomento y difusión en el ámbito de la economía social, bajo tres líneas de ayuda y en régimen de concurrencia competitiva. Las empresas de economía social se caracterizan principalmente por disponer de un modelo de gestión participativo que las dota de la flexibilidad que precisa la toma de decisiones en épocas de dificultad, priorizando el factor humano sobre el capital y por su clara vocación social.

Siendo el factor humano pieza clave en estas entidades, es necesario contribuir a la mejora de su formación y capacitación y más en concreto de los gestores por ser pieza clave en la organización y funcionamiento de aquellas. Por ende, es preciso que cuenten con una cualificación y actualización profesional adecuada que les permita afrontar con garantía de éxito tanto sus responsabilidades como los nuevos retos exigidos por la competitividad empresarial y por los mercados nacionales e internacionales.

Para ello el decreto contempla en su artículo 1 a) y c) dos líneas de carácter formativo: la primera, consistente en becas de alta formación de gestores y directivos de entidades de economía social y la segunda, consistente en ayudas a la formación de las personas que integran o pueden integrar los órganos de administración de las sociedades cooperativas. A estos efectos se entiende por personas que pueden integrar los referidos órganos de administración las personas físicas socias de las sociedades cooperativas o las personas físicas representantes de sociedades cooperativas socias de cooperativas de segundo grado.

Estas ayudas a la formación contribuirán no sólo a mejor competitividad empresarial sino también al desarrollo personal y profesional de los destinatarios de las mismas, esto es, los gestores y miembros de los órganos de administración de las referidas entidades, lo que contribuirá también a su mejor posicionamiento en el mercado laboral y sus posibilidades de promoción en el trabajo. En definitiva, se conjugan tanto las necesidades personales, como empresariales y de los sectores productivos.

Además de lo anterior, el artículo 1 b) contempla también una línea de ayudas al fomento y difusión de la economía social.

Esta ayuda responde a la necesidad de fomentar el espíritu emprendedor de la población extremeña y contribuir a paliar la tasa de desempleo, dirigido principalmente a las personas físicas, desempleadas o no, mediante la puesta en valor de las entidades de economía social.

Estas entidades ostentan la representación de un conjunto de promotores de la actividad económica de especial interés para el mercado de trabajo en Extremadura y, vienen desarrollando una importante labor de apoyo y promoción, en particular en las zonas rurales, contribuyendo a invertir la tendencia actual de abandono del mundo rural.

En relación con lo expuesto conviene precisar que el objeto de estas ayudas difiere del recogido en el Decreto 56/2017, de 2 de mayo Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a apoyar a Entidades Asociativas de la Economía Social y el Autoempleo, ya que este último se destina a apoyar el mero funcionamiento ordinario de las entidades asociativas de la economía social sufragando sus gastos generales de funcionamiento, pero sin que dichos gastos estén vinculados a la realización de ninguna actuación concreta.

En definitiva, con las subvenciones, cuyas bases reguladoras se contienen en el presente decreto, se pretende contribuir a paliar las debilidades del sistema socioeconómico de nuestra Comunidad Autónoma, impulsando e incentivando la realización de actuaciones necesarias para promover el interés y la participación en el mercado laboral a través de las entidades de la economía social, primando las actividades que se desarrollen con presencia física de sus destinatarios y contemplando específicamente actuaciones de fomento de la constitución de empresas de economía social.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con los artículos 23 Vínculo a legislación h) y 90.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Economía e Infraestructuras y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 14 de noviembre de 2017, DISPONGO:

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto y finalidad.

El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, en materia de formac ión, fomento y difusión en el ámbito de la economía social, bajo tres líneas de ayudas:

a) Becas de alta formación de gestores y directivos de entidades de economía social.

b) Ayudas al fomento y difusión de la economía social.

c) Ayudas a la formación de las personas que integran o pueden integrar los órganos de administración de las sociedades cooperativas.

Artículo 2. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en el artículo 1, en función de cada líneas de ayudas, los siguientes:

a) Para la línea del artículo 1 a) las personas físicas que reciban la formación.

b) Para la línea del artículo 1 b) las entidades asociativas de empresas de economía social.

c) Para la línea del artículo 1 c) las uniones de cooperativas, cuyos estatutos recojan su condición de entidades sin ánimo de lucro.

Artículo 3. Requisitos para obtener la condición de beneficiario.

Los beneficiarios descritos en el artículo 2, para poder percibir las subvenciones, deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Los del artículo 2 a) deberán ser personas físicas que desempeñen funciones gerenciales o directivas en una entidad de economía social del artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, que desarrolle principalmente su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, además de acreditar una experiencia como gestor o directivo en dichas entidades de al menos tres años anteriores a la solicitud.

b) Las entidades del artículo 2 b) deberán ser aquellas entidades asociativas de empresas de la economía social en virtud de lo regulado en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social y estar inscritas en el correspondiente Registro, cuando tal requisito sea necesario, desarrollando con carácter principal su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

c) Las uniones de cooperativas del artículo 2 c) que desarrollen principalmente su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

d) No estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 4. Gastos subvencionables y excluidos.

1. Se consideran gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen durante el período subvencionable correspondiente a cada convocatoria, en los términos establecidos en el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En ningún caso el coste de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

2. Se considerarán gastos no subvencionables los siguientes:

a) Los gastos de transporte, manutención y alojamiento de los alumnos participantes en las ayudas.

b) Los tributos que no sean real y efectivamente soportados por el beneficiario, entendiendo por tales aquellos que puedan repercutirse, recuperarse o compensarse por cualquier medio.

c) Los gastos derivados de préstamos o créditos, así como los de apertura y mantenimiento de cuentas corrientes.

d) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

e) Los gastos de procedimientos judiciales.

f) Los intereses deudores de cuentas bancarias.

g) La adquisición de mobiliario, equipos, vehículos, infraestructuras, bienes inmuebles y terrenos.

h) Todos aquellos que no guarden relación con la actividad objeto de la subvención.

3. Se considerarán gastos subvencionables para las líneas de ayuda del artículo 1 b) y c) los costes indirectos que se relacionan a continuación, sin perjuicio de los gastos directamente imputables a la actividad subvencionada:

a) Los costes del personal interno de apoyo para la gestión y ejecución de la actividad.

b) Costes de suministro eléctrico, agua, calefacción, mensajería y telefonía asociados a la ejecución de la actividad.

Los costes indirectos habrán de imputarse por los beneficiarios a las actividades subvencionadas hasta un 15 por ciento del importe de los costes directos de personal. Estos costes se imputarán, en caso del personal interno de apoyo, por el porcentaje que resulte del número de horas de su jornada diaria dedicadas al proyecto en proporción al número total de horas de dicha jornada. El resto de gastos se imputarán desglosados por el número de días de uso en el periodo facturado.

Estos costes habrán de imputarse por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad.

4. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías que en los supuestos de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, se establezcan en la legislación de contratos del sector público para los contratos menores, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a contraer el compromiso para la prestación del servicio, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que los presten. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Artículo 5. Concurrencia de subvenciones.

1. Las subvenciones reguladas en el presente decreto serán compatibles con cualquier otra clase de subvenciones, ayudas o ingresos obtenidos para la misma finalidad. No obstante lo anterior, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste de la actividad subvencionada, de conformidad con lo dispuesto en el artí- culo 18.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, debiéndose reintegrar el exceso obtenido.

No obstante, los gastos de personal subvencionables en este decreto serán incompatibles con las ayudas de Decreto 89/2016, de 28 de junio Vínculo a legislación, por el que se regula el Plan de ayudas para el fomento del empleo en la economía social, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el plazo de un año desde la concesión de las ayudas del Programa II del referido decreto.

2. Las ayudas previstas en el presente decreto se hallan acogidas al régimen de minimis, sujetándose a lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 Vínculo a legislación y 108 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) a las ayudas de minimis, no pudiendo superar la ayuda total de minimis la cantidad de 200.000 euros por beneficiario durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales ni ser aplicable a otros regímenes de minimis, salvo que por su importe no superen ese umbral. Conforme a lo establecido en el artículo 3.1 del Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de 18 de diciembre, estas subvenciones se encuentran exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108 Vínculo a legislación del TFUE.

3. Los solicitantes deberán comunicar en el momento de la presentación de la solicitud, conforme al anexo II, obtención de otras subvenciones que financien las actividades para las que solicitan la ayuda.

Artículo 6. Procedimiento de concesión de las ayudas.

1. El procedimiento de concesión de las ayudas para cada una de las líneas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica, en los términos establecidos en los capítulos I y II del título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. A tal efecto, se compararán las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración fijados para cada línea de ayudas en los artículos 23, 27 y 32 de este decreto y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria pública aprobada por la Consejería de Economía e Infraestructuras, mediante orden que se ajustará a las bases reguladoras establecidas en el presente decreto, y que se publicará junto con su extracto en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma.

3. La convocatoria de las ayudas objeto del presente decreto podrá realizarse mediante tramitación anticipada, de conformidad con lo establecido en la normativa contable y presupuestaria que resulte de aplicación.

Artículo 7. Solicitudes de ayudas.

1. Las solicitudes de ayudas se formalizarán de acuerdo con el modelo normalizado que se establece como anexo I del presente decreto, acompañando la siguiente documentación:

a) Para la ayuda de la línea “Becas de alta formación de gestores y directivos de entidades de economía social” la documentación a presentar es:

- Declaración responsable del beneficiario acerca de los extremos contenidos en el anexo I y declaración de subvenciones u otras ayudas públicas solicitadas y/o recibidas, conforme al anexo II.

- Certificado de la entidad formadora sobre años de experiencia en formación a gestores o directivos y contenido de dicha formación.

- Documentación acreditativa de la formalización de la correspondiente matricula con indicación de su importe.

b) Para la ayuda de la línea “Ayudas al fomento y difusión de la economía social” la documentación a presentar es:

- Plan de difusión.

- Declaración responsable del beneficiario acerca de subvenciones u otras ayudas públicas solicitadas y/o recibidas, conforme al anexo II.

c) Para la ayuda de la línea “Formación de las personas que integran o pueden integrar los órganos de administración de las sociedades cooperativas” la documentación a presentar es:

- Plan de formación.

- Declaración responsable del beneficiario acerca de los extremos contenidos en el anexo I y declaración de subvenciones u otras ayudas públicas solicitadas y/o recibidas, conforme al anexo II.

2. La mera presentación de la solicitud por parte de los interesados conllevará la autorización al órgano instructor del procedimiento para que pueda recabar de oficio los siguientes documentos o información:

a) Documento acreditativo de la representación legal para actuar en nombre de la entidad solicitante y NIF de dicho representante.

b) Los datos de identidad personal mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI), así como los datos de identidad de la persona jurídica a través del sistema de Desarrollo Estructurado de la Hacienda Extremeña y sus Servicios Administrativos (DEHESA), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 Vínculo a legislación dela Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y con lo establecido por Decreto 184/2008, de 12 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.

c) Documentos o información acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado, con la Seguridad Social, y que no tienen deudas con la Hacienda autonómica.

No obstante, los solicitantes podrán oponerse de forma expresa, indicándolo así en el apartado correspondiente del anexo I, a otorgar el consentimiento para que el órgano gestor pueda recabar de oficio los datos y documentos anteriormente referidos, en cuyo caso quedará obligado a aportarlos.

3. Las solicitudes irán dirigidas al titular de la Dirección General de Economía Social dependiente de la Consejería de Economía e Infraestructuras y podrán ser presentadas de conformidad con el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura:

a) En las oficinas que realicen las funciones de registro de:

- Cualquier órgano o unidad administrativa de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sus organismos públicos vinculados o dependientes, incluidas las Oficinas de Respuesta Personalizada y los Centros de Atención Administrativa, considerándose todas éstas como oficinas de registro de cada departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura u organismo público vinculado o dependiente.

- Los órganos de la Administración General del Estado.

- Los órganos de cualquier otra Administración Autonómica.

- Las entidades que integran la Administración local que hayan suscrito el correspondiente Convenio con la Administración de esta Comunidad Autónoma para actuar como registro concertado.

b) En las oficinas de Correos, de acuerdo con su normativa específica, debiendo ir en sobre abierto para que el impreso de solicitud sea fechado y sellado antes de ser certificado.

c) En las representaciones diplomáticas y oficinas consulares de España en el extranjero, conforme a su normativa.

Artículo 8. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo para presentar solicitudes será de un mes a contar desde el inicio del período subvencionable. No obstante, en el caso de las ayudas del artículo 1 a) el plazo de presentación de solicitudes será el fijado en cada convocatoria, sin que pueda ser inferior a un mes, y comenzará a contar desde el inicio del período subvencionable.

Artículo 9. Subsanación de solicitudes.

Cuando la solicitud de ayuda no reúna los requisitos establecidos o no se acompañen los documentos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la advertencia de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición dictándose la resolución correspondiente.

Artículo 10. Órganos competentes para la ordenación e instrucción del procedimiento.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá al Servicio de Cooperativas y Sociedades Laborales de la Dirección General de Economía Social, que tendrá la condición de instructor del procedimiento y realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deben formularse la correspondiente propuesta de resolución.

2. Una vez completada la documentación de los expedientes, las solicitudes serán sometidas a informe por una Comisión de Valoración, compuesta por los siguientes miembros:

- Presidente/a: El/la titular del Servicio competente en materia de sociedades cooperativas y sociedades laborales o persona a la que se le asignen sus funciones.

- Vocal: Un/na titular de cualquiera de las Secciones del Servicio competente en materia de sociedades cooperativas o sociedades laborales o persona a la que se asignen sus funciones.

- Secretario/a: Un/a funcionario/a de la especialidad Jurídica adscrito al Servicio competente en materia de sociedades cooperativas y sociedades laborales, con voz y voto.

La designación de los miembros de la Comisión de Valoración, en cuya composición se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, deberá publicarse en el tablón de anuncios de la Consejería de Economía e Infraestructuras con anterioridad al inicio de las actuaciones y la misma ajustará su funcionamiento al régimen jurídico de los órganos colegiados regulado en la Sección 3.ª, Capitulo II, Título Preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público y la sección 2.ª, capítulo III, título V, de la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La citada Comisión de valoración estará asistida para el cumplimiento de sus funciones por el personal administrativo de apoyo, adscrito al Servicio con competencias en materia de registro de sociedades cooperativas.

Artículo 11. Propuesta, resolución y notificación.

1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración formulará la propuesta de resolución, debidamente motivada, que expresará el solicitante o la relación de los mismos para las que se propone la concesión de la subvención y su cuantía. La propuesta del órgano instructor no podrá separarse del informe de la Comisión de Valoración.

2. La competencia para dictar la resolución corresponde, por desconcentración, al titular de la Dirección General de Economía Social. El plazo máximo para resolver de forma expresa y notificar la resolución será de seis meses, a contar desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria anual en el Diario Oficial de Extremadura.

La resolución del procedimiento se notificará individualmente a los interesados de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La falta de notificación de resolución expresa de la concesión dentro del plazo máximo para resolver, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en apartado 5 del artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. Las resoluciones de los expedientes instruidos no agotan la vía administrativa, según lo previsto en el artículo 114 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y contra ellas podrá interponerse recurso de alzada ante la titular de la Consejería de Economía e Infraestructura, en los términos previstos en los artículos 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y el artículo 101 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero.

Artículo 12. Obligaciones de los beneficiarios.

Además de las obligaciones generales previstas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en el presente decreto y en la resolución de concesión, las entidades beneficiarias deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Realizar la actuación que fundamenta la concesión de la subvención, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas con ocasión de la misma.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Comunicar cualquier modificación que se produzca respecto a las circunstancias y condiciones tenidas en cuenta para la concesión, así como a los compromisos y obligaciones asumidos por el beneficiario.

d) Facilitar los informes, inspecciones y otros actos de investigación que la Administración disponga en orden a la determinación y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse o se haya pronunciado la resolución.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación que realice la Dirección General de Economía Social, a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Junta de Extremadura y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, así como, en su caso, a las de las instituciones de la Unión Europea.

f) Comunicar la obtención de otras ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración, ente público o privado, nacional o internacional, tanto en el momento de la solicitud como con posterioridad a su presentación, así como cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, pudiendo ello dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

g) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo al abono de la subvención, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y frente a la Seguridad Social, y que no se tienen deudas con la Hacienda Autonómica. Al objeto de la citada acreditación se estará a lo dispuesto en el artículo 7.2 del presente decreto.

h) Proceder al reintegro de la subvención en los supuestos y de acuerdo con los términos previstos en el presente decreto.

i) Adoptar las medidas de difusión y publicidad del carácter público de la financiación de las actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos establecidos en el Decreto 50/2001, de 3 abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones.

(DOE n.º 42, de 10 de abril).

j) Las entidades beneficiarias deberán mantener los justificantes de los gastos y pagos, al menos durante 4 años, a disposición de los órganos competentes, a efectos de las actuaciones de comprobación y control financiero que establezca la normativa vigente.

Artículo 13. Justificación y abono de la subvención.

1. Los gastos que se justifiquen se corresponderán con los costes realizados y efectivamente pagados por los beneficiarios.

2. La justificación de los gastos deberá realizarse hasta los 10 días siguientes al de finalización del período subvencionable, que será establecido en cada convocatoria, mediante la presentación por parte de la entidad beneficiaria de solicitud de abono conforme al anexo III de este decreto.

3. A efectos de la justificación de la adecuada realización de la actividad subvencionable, junto al citado anexo III, se deberá presentar por el representante legal de la entidad beneficiaria memoria económica justificativa del coste de los gastos objeto de la subvención que contendrá:

a) Una relación clasificada de los gastos, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

b) Facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago. Dichas facturas y documentos serán marcados con una estampilla por cada una de las subvenciones para cuya justificación hayan sido presentadas y la cuantía exacta que se imputa a cada subvención. En el caso de presentarse copias de las facturas y documentos de valor probatorio equivalente deberán corresponderse con los justificantes originales estampillados.

El órgano concedente podrá comprobar la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad subvencionable y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la subvención.

4. Para proceder al pago de las ayudas el beneficiario deberá estar dado de alta en el Subsistema de Terceros de la Comunidad Autónoma de Extremadura. A estos efectos, se identificará por el interesado en el anexo III de solicitud de abono una cuenta bancaria que esté activa en dicho sistema.

En caso que no se disponga de cuenta activa en el Subsistema de Terceros de la Junta de Extremadura, deberá aportarse modelo de Alta de Terceros debidamente de cumplimentado.

En su momento, deberá indicarse el número de la cuenta corriente (código IBAN) en el modelo de solicitud de pago de la ayuda del anexo III.

Artículo 14. Alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, la no consecución íntegra de los objetivos, la realización parcial de la actividad y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad excediendo los límites establecidos en el artículo 5 de este decreto, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y, en su caso, al reintegro de la misma, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 del presente decreto. En ningún caso las variaciones podrán suponer la alteración del objeto y finalidad para la que se otorgó la subvención, ni constituir alguno de los supuestos que en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura se determinan como causa de reintegro, ni suponer un aumento de la subvención inicialmente concedida, ni vulnerar la concurrencia competitiva, siendo de aplicación lo establecido en el artículo siguiente.

Artículo 15. Incumplimientos, revocación y reintegro de las subvenciones.

1. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, en la resolución de concesión, así como la concurrencia de las causas previstas en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dará lugar a la revocación de las subvenciones concedidas y, en su caso, al reintegro de la misma, con la exigencia del interés legalmente establecido desde el momento del pago hasta la fecha de procedencia del reintegro.

2. El órgano gestor deberá tener en cuenta el principio de proporcionalidad para modular la revocación de la subvención percibida, al grado y características del incumplimiento en que haya incurrido el beneficiario.

Serán criterios para la aplicación del cálculo de proporcionalidad en la declaración de pérdida del derecho a la subvención o de reducción de la cuantía los siguientes:

a) Si los gastos justificados fueran de cuantía inferior al importe de la subvención concedida, se procederá a la disminución proporcional de la misma, siempre y cuando se mantenga el destino y finalidad para la cual fue concedida dicha ayuda.

b) En el caso de obtención concurrente de otras aportaciones, el exceso obtenido sobre el coste total en el que se haya incurrido por la realización de la actividad.

En todo caso, se considerará que el beneficiario ha mantenido el destino y finalidad para la cual fue concedida la ayuda, siempre que los gastos justificados alcancen al menos un 70 por ciento del importe de la subvención concedida.

3. El procedimiento de reintegro de las subvenciones se rige por lo establecido en el capítulo II del título III de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se iniciará de oficio por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa, bien como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia. También se iniciará a consecuencia del informe de control financiero emitido por la Intervención General de la Junta de Extremadura.

4. En el acuerdo por el que se inicie el procedimiento de reintegro deberán indicarse la causa que determina su inicio, las obligaciones incumplidas y el importe de la subvención afectado.

5. El acuerdo será notificado al beneficiario, concediéndole un plazo de quince días para que alegue o presente los documentos que estime pertinentes.

6. El inicio del procedimiento de reintegro interrumpirá el plazo de prescripción de que dispone la Administración para exigir el reintegro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

7. La resolución del procedimiento de reintegro identificará el obligado al reintegro, las obligaciones incumplidas, la causa de reintegro y el importe de la subvención a reintegrar.

8. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación, de conformidad con el artículo 48.4 Vínculo a legislación de Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autó- noma de Extremadura.

Artículo 16. Publicidad.

1. Tanto el extracto de cada convocatoria como la convocatoria en sí, serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura de manera simultánea. La Base de Datos Nacional de Subvenciones, dará traslado a dicho diario del extracto de la convocatoria para su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 Vínculo a legislación q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Así mismo, la convocatoria, y las subvenciones concedidas serán publicadas en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma en la forma establecida en los artículos 17.1 Vínculo a legislación y 20 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, la información sobre las convocatorias y resoluciones de concesión derivadas de este decreto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 Vínculo a legislación y 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Con independencia de lo anterior, se publicará la información en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.

4. Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en el presente decreto están sujetas a las normas de información y publicidad establecidas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y a cualesquiera otras que, en su caso, pudieran ser de aplicación, según lo exigido en el artículo 16 Vínculo a legislación p) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 17. Financiación.

1. Las subvenciones establecidas en el presente decreto se financiarán hasta el límite que se fije en cada convocatoria anual, y su concesión estará condicionada a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente en cada anualidad.

2. Con arreglo a lo establecido en la letra h) del apartado 2 del artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, la cuantía de los créditos fijados en las convocatorias podrán aumentarse hasta un 20 % de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.

TÍTULO II BECAS DE ALTA FORMACIÓN DE GESTORES Y DIRECTIVOS DE ENTIDADES DE ECONOMÍA SOCIAL Artículo 18. Gastos subvencionables e intensidad de la ayuda.

Se subvencionará al beneficiario el 70 % de la matrícula de la formación a impartir por las entidades formadoras, con un límite de 6.000 euros por beneficiario. A la finalización del período subvencionable deberá haberse realizado la acción formativa.

Artículo 19. Requisitos de las acciones formativas.

1. Las acciones formativas se prestarán en su modalidad presencial, on line o mixta, eligiendo el solicitante la entidad formadora.

2. Las acciones formativas tendrán una duración mínima de 50 horas las presenciales y de 75 horas las on line y mixtas.

3. El contenido de las acciones formativas será el señalado en el artículo 21. El área temática de economía social será de contenido mínimo obligatorio para poder obtener la condición de beneficiario.

Artículo 20. Requisitos de las entidades formadoras.

Las entidades que impartan las acciones formativas deberán ser escuelas de negocio, universidades o centros de formación. Dichas entidades deberán tener una experiencia igual o superior a cinco años en formación a gestores o directivos en al menos dos de las tres áreas temáticas recogidas en el artículo siguiente, debiendo ser una de ellas el área de economía social, lo cual se acreditará mediante certificado de la entidad que debe acompañar a la solicitud.

Artículo 21. Contenido de las acciones formativas.

1. Las acciones formativas se dividirán en las áreas temáticas de economía social, empresarial y otras.

2. El contenido del área temática de economía social será el siguiente:

a) Dirección y gestión de empresas de economía social.

b) Régimen jurídico y económico de las empresas sociales.

c) Integración y otras fórmulas de cooperación en la economía social.

d) Economía solidaria y participativa. Modelos organizativos y democracia empresarial.

3. El contenido del área temática empresarial será el siguiente:

a) Innovación.

b) Internacionalización y comercio exterior.

c) Finanzas.

d) Marketing y comunicación.

e) Habilidades directivas y de gestión.

f) Planificación estratégica.

4. El contenido del tercer área temática será el siguiente:

a) Medioambiente y eficiencia energética.

b) Responsabilidad social empresarial.

c) Logística.

d) Sostenibilidad.

e) Ingienería y automatización de procesos.

f) Calidad y seguridad alimentaria.

g) Plantes de igualdad.

Artículo 22. Obligaciones específicas de los beneficiarios.

Sin perjuicio de las obligaciones generales establecidas en el artículo 12 de este decreto los beneficiarios estarán obligados a finalizar la actividad/es formativa/s en las que se hubieren matriculado, salvo causa justificada.

En todo caso, se declarará incumplimiento total cuando se haya incurrido en faltas de asistencia justificadas que supongan más del 30 por ciento del número de horas totales de la acción formativa o se incurra en faltas de asistencia injustificadas que supongan una acumulación de más de 4 faltas.

Artículo 23. Criterios de valoración.

La valoración de las solicitudes correspondientes a las ayudas de difusión se realizará según los criterios siguientes:

I. CRITERIOS DE VALORACIÓN.

1. Por cada año adicional que exceda del mínimo de tres de experiencia como gestor o directivo, hasta un máximo de un punto: 0,25 puntos.

2. Por contar con mujeres en el órgano de administración de la entidad a la que esté vinculado laboralmente el solicitante, hasta un máximo de un punto: 0,25 puntos por cada titular femenina.

3. Según volumen de facturación de la entidad a la que esté vinculado laboralmente el solicitante (importe neto cifra de negocio del último balance), hasta un máximo de un punto: 0,25 puntos por cada tramo de 5 millones de euros.

4. Según la entidad formadora: 1 punto si es Universidad, 0,75 si es escuela de negocio y 0,50 si se imparte por centros de formación.

5. Por la modalidad en que se preste la acción formativa: 1 punto si es presencial, 0,75 si es mixta y 0,50 si es on line.

6. En función del contenido del área temática (al menos comprenderá el área de economía social): 1 punto por las tres áreas; 0,75 por dos áreas y 0,50 si sólo versa sobre el área de economía social.

II. CRITERIOS DE DESEMPATE.

En caso de igualdad de puntuación entre varios solicitantes se aplicarán los siguientes criterios de desempate, relacionados por orden de prelación:

1. Mayor puntuación en el criterio de valoración 1 (cada año adicional que exceda del mínimo de tres de experiencia como gestor o directivo).

2. Mayor puntuación en el criterio de valoración 2 (contar con mujeres en el órgano de administración de la entidad del solicitante).

3. Mayor puntuación en el criterio de valoración 3 (volumen de facturación de la entidad del solicitante).

4. Mayor puntuación en el criterio de valoración 4 (según la entidad formadora).

5. Mayor puntuación en el criterio de valoración 5 (modalidad en que se preste la acción formativa).

6. Mayor puntuación en el criterio de valoración 6 (contenido del área temática).

Artículo 24. Justificación.

Los gastos subvencionables de esta actividad formativa se justificarán del siguiente modo:

Una vez finalizada la acción formativa, el beneficiario deberá presentar la justificación técnica de la misma, mediante la presentación de certificación emitida por la entidad formadora acreditativa de la finalización por el beneficiario de la acción formativa, así como de la modalidad de la misma (presencial, mixta u on line), número de horas de formación recibida y área de formación.

TÍTULO III AYUDAS AL FOMENTO Y DIFUSIÓN DE LA ECONOMÍA SOCIAL Artículo 25. Gastos subvencionables e intensidad de la ayuda.

1. Se subvencionará el coste total de las actividades de difusión de la economía social, con un máximo de 30.000 euros por entidad beneficiaria.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de este decreto se incluyen entre los gastos subvencionables los siguientes:

a) Los costes salariales del personal que realice directamente las actividades objeto de la subvención correspondientes a las horas en que estos participen en las referidas actividades.

Dentro de estos gastos se especificará:

1.º La especialidad/categoría profesional de los trabajadores y el salario bruto más las cuotas de la Seguridad Social correspondientes a la entidad. Estos datos se deberán especificar en las nóminas aportadas como justificante de gasto y pago.

2.º Los gastos de viaje del personal de la entidad asociativa beneficiaria, especificando los motivos concretos de tales gastos, siempre y cuando se acredite que dichos gastos corresponden a actuaciones relacionadas con las actividades objeto de la subvención y se motive la necesidad de su realización.

La cuantía de la subvención por los gastos de viaje será, como máximo, la fijada en el Decreto 287/2007, de 3 de agosto Vínculo a legislación, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

La financiación del personal únicamente podrá ser objeto de subvención hasta el importe de las retribuciones básicas y complementarias fijadas por la jornada real de trabajo para los correspondientes grupos profesionales, establecidos en la ley anual de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura aplicable a cada convocatoria.

b) Alquiler excepcional de locales específicos (salas, aulas) que sean usados para impartir las actuaciones formativas Artículo 26. Contenido y requisitos de las actividades subvencionables.

1. Podrán ser objeto de subvención las siguientes acciones:

a) Campañas de difusión de la economía social en los medios de comunicación.

b) Edición de publicaciones, artículos, libros, etc., sobre la economía social.

c) Actividades dirigidas al estudio, difusión, divulgación y desarrollo de la economía social.

d) Realización de charlas, jornadas, seminarios, talleres o conferencias de corta duración sobre economía social.

e) Edición de programas especializados en economía social.

2. Tratándose de campañas de difusión de la economía social en los medios de comunicación, las entidades beneficiarias deberán comunicar a la Dirección General de Economía Social, con al menos quince días de antelación a su inicio, el contenido de la información a difundir y el medio en el que se difundirán.

3. La solicitud irá acompañada de un plan de difusión que contendrá las actividades que se prevean realizar, medios implicados y alcance territorial de la actividad.

En concreto, el plan de difusión deberá especificar los siguientes extremos:

a) El número y localización de las jornadas o ediciones de la actividad, distinguiendo aquellas que se realizarán con presencia física de participantes y aquellas que no requieran dicha presencia física.

b) El número de potenciales participantes o destinatarios de la actividad, distinguiendo aquellas que se realizarán con presencia física de participantes y aquellas que no requieran dicha presencia física.

c) Número estimado de personas a las que se harán llegar folletos, revistas y publicaciones, periódicas o no, con excepción de los manuales, libros u obras de consulta, así como el número de ejemplares.

d) Número de páginas de extensión de manuales, libros y obras de consulta, especificando las que contarán con ISBN.

Artículo 27. Criterios de valoración.

La valoración de las solicitudes correspondientes a las ayudas de difusión se realizará según los criterios siguientes:

I. CRITERIOS DE VALORACIÓN.

1. Número y localización de las jornadas o ediciones de la actividad, hasta 10 puntos, de conformidad con lo siguiente:

a) Si la actividad se desarrolla, con presencia física de los destinatarios de la misma, en una sola jornada y localidad, se valorará con cuatro puntos, asignándose un punto más por cada una de las jornadas o localidades adicionales en que se desarrolle la actividad, hasta un máximo de 10 puntos.

b) Las actividades desarrolladas a través de medios de comunicación, publicaciones impresas o electrónicas, internet, correo electrónico o en cualquier otra forma que no requiera la presencia física de los destinatarios de la actividad, se valorarán con dos puntos y con un punto adicional, hasta un máximo de 10, por cada reedición, nuevo ejemplar, publicación periódica, participación o envío general que se prevea en la correspondiente memoria.

2. Participantes o destinatarios de la actividad, hasta 10 puntos, con arreglo a las normas siguientes:

a) Las actividades que se desarrollen con presencia física de los destinatarios: 3 puntos por cada una de ellas, siempre que prevean la participación de 10 personas en una misma localidad y fecha, y un punto adicional, hasta un máximo de 10, por cada 5 participantes adicionales, computándose como adicionales las restantes personas que tomen parte en la actividad en la misma jornada y todas las que lo hagan en distinta localidad o fecha.

b) Si el desarrollo de la actividad no requiriese la presencia física de los destinatarios de la misma, su valoración se regirá por las normas siguientes: Por la elaboración y distribución de folletos, revistas y publicaciones, periódicas o no, con excepción de los manuales, libros u obras de consulta, se asignarán dos puntos por cada ejemplar diferente, siempre que se haga llegar a, al menos, 50 personas. Asignándose un punto adicional por cada nueva edición, periodo o ejemplar, hasta un máximo de 10 puntos. Esta misma valoración se asignará a los ejemplares electrónicos.

En el caso de manuales, libros y obras de consulta, se valorarán, con 5 puntos, siempre que cuenten con 40 o más páginas de extensión, y con tres si no alcanzan ese número de páginas. Si la obra cuenta con ISBN se asignarán 5 puntos adicionales.

c) Las actividades desarrolladas a través de medios de comunicación de masas se valorarán con tres puntos, por los primeros 1.000 impactos previstos, y con un punto más por cada 500 impactos adicionales.

3. Actuaciones de fomento de la constitución de empresas de economía social, hasta 10 puntos.

Cada actuación dirigida a personas físicas, desempleadas o no, enfocada a la constitución de sociedades cooperativas o sociedades laborales, se valorará con un punto, con un máximo de diez puntos por entidad.

En el caso de cursos, seminarios o jornadas de duración superior a un día, se computará cada día como una actividad distinta.

II. CRITERIOS DE DESEMPATE.

En caso de igualdad de puntuación entre varios solicitantes se aplicarán los siguientes criterios de desempate, relacionados por orden de prelación:

1. Mayor puntuación en el criterio de valoración 1 (número y localización de las jornadas o ediciones de la actividad).

2. Mayor puntuación en el criterio de valoración 2 (participantes o destinatarios de la actividad).

3. Mayor puntuación en el criterio de valoración 3 (actuaciones de fomento de la constitución de sociedades cooperativas o sociedades laborales).

TÍTULO IV AYUDAS A LA FORMACIÓN DE LAS PERSONAS QUE INTEGRAN O PUEDEN INTEGRAR LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS Artículo 28. Gastos subvencionables e intensidad de la ayuda.

1. Se subvencionará el coste total de las actividades de formación, con un máximo de 50.000 euros por entidad beneficiaria.

2. De conformidad con lo anterior, se considerarán gastos subvencionables los siguientes:

a) Las retribuciones de los formadores internos y externos pudiéndose incluir salarios y seguros sociales. Estos gastos han de presentarse debidamente desglosados por horas dedicadas a la actividad que se imputen.

Cuando la formación se imparta por formadores con contrato laboral indefinido de la entidad beneficiaria el cálculo del coste hora se efectuará conforme al siguiente criterio:

Salario bruto anual/ número de horas anuales = Precio bruto/hora.

Precio bruto/hora x horas impartidas = Cuantía a imputar a la subvención.

Del mismo modo se realiza el cálculo de la cuota a imputar a la Seguridad Social.

En el caso de contrataciones laborales eventuales, el cálculo del coste hora se efectuará conforme al siguiente criterio:

Salario bruto del período contratado/ número de horas del período contratado = Precio bruto/hora.

Precio bruto/hora x horas impartidas = Cuantía a imputar a la subvención.

Se admitirá el servicio prestado por formadores con la condición de trabajadores por cuenta propia, en el ejercicio de su actividad profesional. Este servicio detallará la actividad realizada, módulo/s impartido/s, número de horas de impartición, precio por hora reflejado en el contrato, importe total y la retención correspondiente del IRPF, de acuerdo con la normativa vigente aplicable. En todo caso, sólo se subvencionara el servicio prestado por estos formadores hasta un máximo de 55 euros brutos por hora de impartición.

El precio hora a abonar a los formadores en cada acción formativa deberá ser similar, entendiéndose que se cumple esta condición cuando no haya un desvío entre el menor y el mayor superior al 20 por ciento.

b) Los gastos de materiales didácticos directamente relacionados con la actividades formativas objeto de la subvención y siempre que se justifique su adecuación para el desarrollo de las acciones del plan de formación. Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa y se imputarán por número de participantes en caso de uso individual; en otro caso se imputarán por horas de utilización.

En cualquier momento el órgano instructor del procedimiento podrá requerir una copia del material entregado a cada alumno participante, así como una explicación de la utilización del material en el aula En este concepto no podrán incluirse los gastos de amortización de equipos didácticos ni plataformas tecnológicas, así como los de mantenimiento de elementos inventariables utilizados en la formación (fotocopiadoras, impresoras, etc).

c) Los gastos de alquiler, arrendamiento financiero, excluidos sus intereses, de las aulas, talleres y demás superficies utilizadas en el desarrollo de la formación objeto de la subvención.

Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa y se imputarán exclusivamente por el periodo de duración de la misma.

Cuantía imputar = Coste factura x n.º de horas diarias curso x días curso periodo factura.

Horas totales de actividad diaria x días de facturación.

No se admitirán los gastos de amortización de instalaciones, aulas, talleres y demás superficies utilizadas.

d) Los gastos de seguro de accidentes de los participantes.

Artículo 29. Contenido y requisitos de las actividades subvencionables.

1. Podrán ser objeto de subvención las acciones formativas contenidas en el artículo 30.

2. Todas las actividades serán de carácter presencial, con un número mínimo de 8 participantes y un máximo de 25 por acción formativa.

3. Las acciones formativas tendrán una duración mínima de 20 horas.

4. Los participantes serán miembros actuales de los órganos de administración o cualquier socio de las sociedades cooperativas como posible miembro potencial de dichos órganos, sin que en este último supuesto se pueda superar el 40 % del total de participantes de cada acción formativa. A estos efectos se entiende por personas que pueden integrar los referidos órganos de administración las personas físicas socias de las sociedades cooperativas o las personas físicas representantes de sociedades cooperativas socias de cooperativas de segundo grado.

5. Los alumnos deberán asistir al menos al 80 por ciento de la actividad formativa.

Artículo 30. Contenido de las acciones formativas.

A) ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS COOPERATIVAS. EL PLAN DE GESTIÓN DE LAS COOPERATIVAS.

1. Régimen jurídico de las sociedades cooperativas.

2. Órganos sociales: convocatorias, competencias, funcionamiento.

3. El seguimiento de la gestión anual.

- ¿Que es el Plan de Gestión Anual? - Aprobación, comunicación y seguimiento del Plan de Gestión y del presupuesto anual.

- La presentación de las cuentas anuales.

- La Intervención de cuentas.

B) INTERPRETACIÓN DE BALANCES Y ESTADOS FINANCEROS 1. Introducción a los conceptos contables.

2. Los estados contables y los estados financieros.

3. La estructura de capital en las cooperativas y la dotación de los fondos.

4. Evaluación de las inversiones.

5. Ratios e instrumentos de evaluación financiera.

C) RÉGIMEN ECONÓMICO FISCAL DE LAS COOPERATIVAS 1. El capital en las cooperativas.

2. El capital y la financiación. La figura del asociado.

3. Ampliación y reducción de capital en las cooperativas.

4. Los fondos: función y aplicación.

5. Conceptos básicos de fiscalidad: tipo de tributo, sujeto pasivo, responsabilidad, base imponible, base liquidable,...

6. Principales impuestos que afectan a las cooperativas.

7. La Ley 20/1990, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, sobre Régimen Fiscal de Cooperativas.

Artículo 31. Obligaciones específicas de los beneficiarios.

1. Sin perjuicio de las obligaciones generales establecidas en el artículo 12 de este decreto las entidades beneficiarias estarán obligadas a:

a) Formar alumnos en los aspectos teóricos y/o prácticos objeto del programa de formación.

b) En relación con lo anterior, ejecutar directamente las acciones formativas, sin que pueda subcontratarlas con terceros. A estos efectos la contratación del personal docente para la impartición de la formación subvencionada por parte del beneficiario no se considerará subcontratación, si bien no podrá superar el 30 % de las horas totales impartidas por el personal de la entidad beneficiaria. En todo caso, el personal docente deberá ser experto y con experiencia en la actividad formativa.

c) Garantizar la gratuidad de la formación para los participantes.

d) Llevar a cabo un control de asistencia de los alumnos participantes en cada actividad formativa, firmado por el formador y cada participante, en el que se especificará el nombre, apellidos y NIF del alumno y del formador.

e) Comunicar con una antelación mínima de 15 días la fecha de inicio de las acciones formativas.

f) Entregar al órgano gestor, junto a la justificación de gastos, las actas de evaluación firmadas y los documentos donde se refieran los resultados de las mismas.

g) Se deberá disponer de una póliza de seguro de accidentes, con carácter previo al inicio de la actividad formativa, que se ajustará tanto al período de duración de la acción formativa, como a su horario diario. Dicha póliza, que deberá incluir la identificación del curso, alumnos asegurados, fecha de inicio y fin de las coberturas, deberá contener como mínimo las siguientes coberturas:

- Fallecimiento por accidente.

- Invalidez absoluta y permanente por accidente.

- Invalidez permanente parcial por accidente.

- Asistencia sanitaria por accidente.

2. La solicitud irá acompañada de un Plan de formación que contendrá las actividades que se prevean realizar especificando el número y localidades en que se van a desarrollar, objetivos, profesorado, previsión del número de participantes o destinatarios de las acciones formativas, previsión del número de órganos de administración participantes en las acciones formativas, coste previsto de las acciones, inicio y duración e instalaciones y medios previstos para impartir las acciones formativas.

Artículo 32. Criterios de valoración.

La valoración de las solicitudes correspondientes a las ayudas de formación se realizará según las normas siguientes:

I. CRITERIOS DE VALORACIÓN.

1. Número y localización de las jornadas de la actividad, hasta 10 puntos, de conformidad con lo siguiente:

Si la actividad se desarrolla en una sola localidad, se valorará con cuatro puntos, asignándose un punto más por cada una de las localidades adicionales en que se desarrolle la actividad, hasta un máximo de 10 puntos.

2. Participantes o destinatarios de la actividad, hasta 10 puntos, con arreglo a las normas siguientes:

Se asignarán 3 puntos por cada actividad, siempre que prevea la participación de 10 personas en una misma localidad y fecha, y un punto adicional, hasta un máximo de 10, por cada 5 participantes adicionales, computándose como adicionales las restantes personas que tomen parte en la actividad en la misma jornada o las que lo hagan en distinta localidad o fecha.

3. Número de órganos de administración participantes en la actividad, hasta 10 puntos, de conformidad con lo siguiente:

Se asignarán 3 puntos por cada actividad, siempre que se prevea la participación de 2 o más órganos de administración en una misma localidad y fecha, y un punto adicional, hasta un máximo de 10, por cada órgano de administración adicional participante, sea en la misma jornada o en distinta localidad o fecha.

4. Participación de la mujer, como miembro titular, en el órgano de administración de la entidad solicitante, hasta un máximo de 10 puntos, en función de lo siguiente:

Se asignarán 4 puntos por cada actividad, siempre que exista presencia femenina en el órgano de administración de la entidad solicitante, y un punto adicional, hasta un máximo de 10, por cada titular femenina adicional en el órgano de administración.

II. CRITERIOS DE DESEMPATE.

En caso de igualdad de puntuación entre varios solicitantes se aplicarán los siguientes criterios de desempate, relacionados por orden de prelación:

1. Mayor puntuación en el criterio de valoración 1 (número y localización de las jornadas o ediciones de la actividad).

2. Mayor puntuación en el criterio de valoración 2 (participantes o destinatarios de la actividad).

3. Mayor puntuación en el criterio de valoración 3 (número de órganos de administración participantes en la actividad).

4. Mayor puntuación en el criterio de valoración 4 (participación de la mujer en el órgano de administración) Artículo 33. Justificación.

Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general en el artículo 13 de este decreto, los gastos subvencionables de esta actividad formativa se justificarán del siguiente modo:

1. Una vez finalizada la acción formativa, la entidad beneficiaria deberá presentar la justificación técnica de la misma, mediante la presentación de certificación emitida por el representante legal de la misma acerca del cumplimiento del plan de formación, así como del cumplimiento de cada una de las acciones incluidas en dicho plan y del número y relación de los participantes de cada una de ellas.

2. La justificación económica relativa a los gastos que se relacionan deberá efectuarse conforme a los siguientes criterios:

a) Gastos de los formadores: Cuando la formación se imparta por formadores con contrato laboral indefinido de la entidad beneficiaria o contratados eventualmente para impartir la formación, se acreditarán los gastos mediante la aportación del contrato de trabajo (sólo en caso de que el interesado deniegue al órgano gestor la autorización para la comprobación de oficio del contenido del mismo a través del SEXPE), con el número de horas impartidas, las nóminas emitidas por la entidad beneficiaria de la subvención (correspondientes al año o al periodo contratado) y los documentos periódicos de cotización a la Seguridad Social, TC1 y TC2, así como los correspondientes justificantes de pago.

En el caso de formadores con la condición de trabajadores por cuenta propia, en el ejercicio de su actividad profesional, deberá aportar contrato mercantil, en el que se identifiquen las tareas a desarrollar en relación a la acción/es formativa/s, así como los modelos 111 y, en su caso, 190 de retenciones sobre el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas y el justificante de pago del trimestre o trimestres correspondientes.

b) Gastos de materiales didácticos: Se acompañarán junto con las correspondientes facturas y documentos de pago, los recibís del material firmado por cada participante, en el que se especificará el nombre, apellidos y NIF del alumno, relación de bienes entregados, el número de bienes entregados, el número de unidades de cada bien, y la fecha de entrega.

Cuando se trate de material fungible de uso común para la impartición de la formación deberá aportarse declaración responsable firmada por los alumnos y el docente sobre cuantos materiales se han utilizado, debidamente relacionados y cuantificados.

c) Gastos de alquiler, arrendamiento financiero, de aulas, talleres y demás superficies utilizadas en el desarrollo de la formación objeto de la subvención. Se acompañarán junto con las correspondientes facturas y documentos de pago, los contratos de alquiler.

Disposición final primera. Ejecución y desarrollo.

Se faculta a la Consejería competente en materia de registro de sociedades cooperativas de la Junta de Extremadura para adoptar las medidas que considere oportunas para el desarrollo y aplicación de este decreto, así como a modificar o desarrollar los anexos que se acompañan al mismo.

Disposición final segunda. Normativa aplicable.

Las subvenciones a que se refieren este decreto se regularán, además de por lo dispuesto en esta norma, por las previsiones establecidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y normativa de desarrollo; por los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación ; así como por la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de Hacienda Pública de Extremadura y por los Decretos 50/2001, de 3 de abril, de medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y modificación del Decreto 77/1990 y Decreto 3/1997, de 9 de enero, de Devolución de Subvenciones, en cuanto no se opone a la misma, y hasta la entrada en vigor de las normas que puedan dictarse en el desarrollo de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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