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Consejo Asesor del Agua de Extremadura

21/11/2017
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Decreto 194/2017, de 14 de noviembre, por el que se regula la composición, estructura y funcionamiento del Consejo Asesor del Agua de Extremadura (CONAEX) (DOE de 20 de noviembre de 2017). Texto completo.

DECRETO 194/2017, DE 14 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA LA COMPOSICIÓN, ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ASESOR DEL AGUA DE EXTREMADURA (CONAEX).

El Consejo Asesor del Agua de Extremadura (CONAEX), creado por el Decreto 81/2009, de 7 de abril Vínculo a legislación (DOE n.º 69, de 13 de abril y DOE n.º 89, de 12 de mayo, de corrección de errores), surgió en respuesta a las directrices impuestas por la nueva política de aguas en el seno de la Unión Europea, especialmente la Directiva 2000/60/CE de 23 de octubre Vínculo a legislación de 2000, por la que se estableció un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas y la Directiva 91/271/CEE Vínculo a legislación, sobre tratamiento de las aguas residuales urbanas, debidamente traspuestas al ordenamiento jurídico interno.

El Decreto 81/2009, de 7 de abril Vínculo a legislación, concebía el Consejo Asesor del Agua de Extremadura como un órgano colegiado de participación social en el diseño de la política del agua en Extremadura. Así como, de cooperación y asesoramiento a la Junta de Extremadura en materia de ordenación, planificación, ejecución, desarrollo, mejora y modernización, protección ante situaciones extremas y conservación de las infraestructuras hidráulicas, en materias propias de competencia regional o que, siendo competencia de otras Administraciones públicas, pudieran afectar a Extremadura.

En el actual marco extremeño de impulso a la economía verde y a la economía circular, el agua adquiere una especial relevancia por las oportunidades socioeconómicas que una gestión apropiada de este recurso puede proporcionar al desarrollo de la región. En particular, es destacable el margen existente para avanzar hacia la mejora en la eficiencia de su uso y en su aprovechamiento en términos sostenibles.

El CONAEX fue constituido formalmente en su primera sesión celebrada el día 24 de abril de 2009, en la que tomaron posesión sus miembros, previamente nombrados, por el entonces Consejero de Fomento. El CONAEX, dentro de sus primeras actuaciones, llevó a cabo la aprobación del Reglamento del Consejo Asesor del Agua de Extremadura (DOE núm. 87, de 10 de mayo de 2010).

El artículo 2 del Decreto 81/2009, establecía las funciones del Consejo Asesor del Agua de Extremadura como órgano deliberante y de asesoramiento en la materia y, en los artículos 3 y 5 establecía la composición del Pleno del Consejo Asesor del Agua y de su Comisión Permanente, respectivamente, que estaban integrados, fundamentalmente, por representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, del Estado, de las Diputaciones Provinciales, de la Administración local, de las comunidades de regantes, de organizaciones empresariales y sindicales y de organizaciones no gubernamentales de defensa de la naturaleza.

El artículo 14 Vínculo a legislación de la Constitución española promulga la igualdad de los españoles ante la ley, proscribiendo cualquier discriminación por razón de sexo y asignando, en el artículo 9.2, a los poderes públicos la obligación de promover las condiciones para que la libertad y la igual- dad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, facilitando la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

La igualdad entre mujeres y hombres es un principio jurídico universal y, asimismo, un principio fundamental en la Unión Europea, que nuestro país recoge y regula en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo Vínculo a legislación (BOE núm. 71, de 23 de marzo), en la que se declara la igualdad de mujeres y hombres en dignidad humana y en derechos y deberes y proponiéndose hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, particularmente mediante la eliminación de la discriminación de la mujer en cualquiera de los ámbitos de la vida, especialmente en las esferas políticas, civil, laboral, económica, social y cultural para alcanzar una sociedad más democrática, más justa y más solidaria.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación (BOE núm. 25, de 29 de enero), obliga a los poderes públicos extremeños a promover, como objetivo irrenunciable, la plena y efectiva igualdad de la mujer en todos los ámbitos de la vida pública, familiar, social, laboral, económica y cultural y a remover los obstáculos que impidan o dificulten la igualdad real y efectiva mediante las medidas de acción positiva que resulten necesarias. Y asumiendo como competencia exclusiva de la Comunidad las políticas de igualdad de género, especialmente para la aprobación de normas y ejecución de planes para el establecimiento de medidas de discriminación positiva para erradicar las desigualdades por razón de sexo.

En ejercicio de tales competencias, fue promulgada la Ley 8/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura (DOE n.º 59, de 25 de marzo), en la que tras recoger los principios expuestos, se establece la obligación de los poderes públicos extremeños de adoptar las medidas necesarias para lograr una representación equilibrada de mujeres y hombres en los distintos ámbitos de toma de decisiones y de fomentar la participación o composición equilibrada de mujeres y hombres en los distintos órganos de representación y de toma de decisiones, entendiendo por “representación equilibrada” aquella situación que garantice la presencia de mujeres y hombres de forma que, en el conjunto de personas a que se refiera, cada sexo ni supere el sesenta por ciento ni sea menor del cuarenta por ciento.

A la vista de lo expuesto y en cumplimiento de la normativa vigente en materia de igualdad entre hombres y mujeres, el presente decreto regula la composición del Consejo Asesor del Agua de Extremadura y determina su estructura y funcionamiento.

Por ello, a propuesta del Consejero de Economía e Infraestructuras y previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 14 de noviembre de 2017, DISPONGO:

Artículo 1. Naturaleza jurídica.

El Consejo Asesor del Agua de Extremadura es un órgano colegiado de consulta, participación social y asesoramiento a la Junta de Extremadura en materia de aguas.

Artículo 2. Adscripción.

El Consejo Asesor del Agua de Extremadura queda adscrito a la Consejería de la Junta de Extremadura que tenga atribuidas las competencias en materia de agua e infraestructuras hidráulicas, la cual le prestará el apoyo técnico y administrativo necesario.

Artículo 3. Funciones del Consejo.

El Consejo Asesor del Agua de Extremadura tiene las siguientes funciones:

a) Actuar como órgano de participación, información, consulta y asesoramiento en materias relacionadas con el agua.

b) Conocer e informar los anteproyectos de ley y conocer los decretos y planes que afecten al agua en sus diferentes usos en Extremadura.

c) Formular iniciativas, emitir informes, analizar estudios y proponer las medidas que considere oportunas para la mejor gestión, uso y aprovechamiento del recurso hídrico y de las infraestructuras hidráulicas, procurando un mejor desarrollo de la política hidráulica extremeña, en especial aquellas que promuevan el uso racional y mejora de la calidad y buen estado ecológico de las masas de agua en Extremadura.

d) Cooperar y asesorar a la Junta de Extremadura en materia de ordenación, planificación, ejecución, desarrollo, mejora, modernización y conservación de las infraestructuras hidráulicas, en materias propias de competencia regional o que, siendo competencia de otras Administraciones públicas, pudieran afectar a Extremadura, así como de protección ante situaciones extremas.

e) Promover actuaciones tendentes al conocimiento, divulgación y difusión del agua y sus usos en la Comunidad Autónoma.

f) Conocer las medidas que puedan adoptarse por la Junta de Extremadura en caso de situaciones extremas, sequías o inundaciones, principalmente, que puedan afectar a los diferentes usos del agua y formular propuestas en relación con dichas situaciones extremas.

g) Derogar, elaborar y/o modificar, en su caso, su Reglamento de funcionamiento.

h) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por el Consejero competente o que por ley se le asignen.

La Consejería que ostente las competencias en materia de agua e infraestructuras hidráulicas adoptará las medidas necesarias para coordinar las funciones del Consejo Asesor del Agua con la actividad de otros órganos existentes en las Administraciones públicas con funciones y competencias relacionadas con el agua y con los recursos hídricos.

Artículo 4. Composición del Consejo Asesor del Agua.

1. La composición del Consejo Asesor del Agua de Extremadura será la siguiente:

Presidencia: La persona titular de la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de agua e infraestructuras hidráulicas.

Vicepresidencia: La persona titular de la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de agricultura.

Vocal-Secretaría: La persona titular del órgano directivo competente en materia de agua e infraestructuras hidráulica, que tendrá voz y voto.

Las vocalías del Consejo en representación de la Administración autonómica corresponderán a las personas titulares de los siguiente órganos directivos:

- Del órgano directivo que ostente las competencias en materia de administración pública.

- Del órgano directivo que ostente las competencias en materia de agricultura y ganadería.

- Del órgano directivo que ostente las competencias en materia de regadíos.

- Del órgano directivo que ostente las competencias en materia de medio ambiente.

- Del órgano directivo que ostente las competencias en materia de urbanismo y ordenación del territorio.

- Del órgano directivo que ostente las competencias en materia de industria y energía.

- Del órgano directivo que ostente las competencias en materia de planificación, formación y calidad sanitarias y sociosanitarias.

- Del órgano directivo que ostente las competencias en materia de turismo.

- Del órgano directivo que ostente las competencias en materia de salud pública.

- Del órgano directivo que ostente las competencias en materia de empresas.

Las vocalías del Consejo Asesor del Agua en representación del Estado, de los organismos de cuenca, de la Administración local, de las organizaciones sociales, económicas y ambientales y de profesionales y expertos de reconocido prestigio corresponderán a:

- Una persona en representación de la Delegación del Gobierno en Extremadura, adscrita a la Agencia Estatal de Meteorología en Extremadura.

- Una persona en representación de la Confederación Hidrográfica del Tajo, propuesta por su Presidente.

- Una persona en representación de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, propuesta por su Presidente.

- Una persona en representación de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, propuesta por su Presidente.

- Una persona en representación de la Confederación Hidrográfica del Duero, propuesta por su Presidente.

- Dos personas en representación de la Administración local, propuestas por la Federación de Municipios y Provincias de Extremadura (FEMPEX).

- Una persona en representación de la Diputación Provincial de Badajoz, designada por su Presidente.

- Una persona en representación de la Diputación Provincial de Cáceres, designada por su Presidente.

- Cuatro personas en representación de las Comunidades de Regantes de Extremadura, dos de la cuenca del Guadiana y dos de la cuenca del Tajo.

- Dos personas en representación de las organizaciones profesionales agrarias más representativas en Extremadura.

- Dos personas en representación de las organizaciones sindicales más representativas en Extremadura.

- Dos personas en representación de las organizaciones empresariales más representativas en Extremadura, una de las cuales, en representación de las empresas de usos industriales y energéticos del agua.

- Dos personas en representación de organizaciones no gubernamentales, cuyo objeto sea la defensa de la naturaleza y el desarrollo sostenible en Extremadura, que aborden el tema del agua y con implantación en el territorio de Extremadura, designadas de entre las más representativas en la región.

- Dos personas en representación de los consumidores y usuarios, designadas por el Consejo Extremeño de los Consumidores de entre las Asociaciones de Consumidores que lo componen.

- Dos personas en representación de Colegios Profesionales, elegidas de entre los siguientes:

• Una, entre los Colegios Profesionales de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, Ingenieros Agrónomos, Ingenieros Industriales; Ingenieros de Montes e Ingenieros Técnicos en Minas y Energía;

• y otra, entre los Colegios Profesionales de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas, Ingenieros Técnicos Agrícolas, Ingenieros Técnicos Industriales; Ingenieros Técnicos Forestales y Grados en Minas y Energía.

- Dos personas en representación de la Universidad de Extremadura.

- Dos personas expertas en materia de agua, una de ellas en su uso agrario, designadas por el titular de la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de agua e infraestructuras hidráulicas.

Además, el Consejo Asesor del Agua podrá contar con la presencia de otras personas especializadas en la materia, que serán designadas de entre personalidades de reconocido prestigio en asuntos relativos al agua, por la persona titular de la Consejería con competencias en agua e infraestructuras hidráulicas, para reuniones concretas del Consejo, a propuesta de cualquier miembro del mismo. Tendrán el carácter de invitados y derecho a voz pero no a voto.

2. Todas las personas que integren el consejo habrán de tener designada a una persona para su suplencia, excepto en los casos de la persona titular de la Presidencia, que será sustituida por la persona que ocupe la Vicepresidencia, y de la Vocal-Secretaría, que será suplida por la persona titular de la Jefatura de Servicio del Agua e Infraestructuras Hidráulicas de la Consejería competente.

Artículo 5. Designación de las personas integrantes del Consejo Asesor del Agua de Extremadura.

1. Las personas integrantes del Consejo Asesor del Agua de Extremadura y de las personas designadas para su suplencia, serán nombrados por la persona titular de la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de agua e infraestructuras hidráulicas, a propuesta de las Administraciones, instituciones, organizaciones y personas relacionadas en el artículo anterior.

2. El nombramiento de dichas personas y de sus suplencias será por un periodo de cuatro años, pudiendo ser renovados por periodos iguales.

3. La pérdida de la cualidad o modificación de la propuesta por la que cada uno de los miembros o suplentes del Consejo Asesor del Agua fue objeto de nombramiento, conllevará su cese desde es mismo instante, procediéndose a su sustitución de conformidad con lo establecido anteriormente.

4. Las designaciones y nombramientos de las personas integrantes del Consejo Asesor del Agua de Extremadura y de sus suplencias se hará de tal modo que la composición del mismo respete la representación equilibrada de mujeres y hombres, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 8/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura.

A tal efecto y en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de dicho texto legal, en la composición del consejo deberá respetarse el porcentaje legal en cuanto ningún sexo supere el sesenta por ciento ni sea inferior al cuarenta por ciento, quedando excluidas de dicho cómputo aquellas personas que sean miembros de dichos órganos en función del cargo específico que desempeñen. Este mismo criterio de representación se observará en la modificación o renovación de dichos cargos.

Artículo 6. Régimen jurídico y de funcionamiento.

1. El régimen jurídico del Consejo Asesor del Agua de Extremadura se ajustará a lo establecido en el presente decreto y en su Reglamento interno y, en su defecto, a la normativa básica del Estado establecida en la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público y a la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. El consejo podrá funcionar en Pleno o en Comisión Permanente.

3. El consejo se reunirá en Pleno, convocado por la Presidencia, al menos dos veces al año, una en cada semestre natural del mismo, y siempre que lo requiera el ejercicio de sus funciones.

También deberá reunirse cuando así lo solicite al menos un tercio de sus componentes.

4. La asistencia a las reuniones del Pleno, de la Comisión Permanente o de los grupos de trabajo a que hace referencia el artículo 7 de presente decreto, no generará derecho a indemnización por asistencia a órgano colegiado, prevista en el artículo 21 Vínculo a legislación del Decreto 287/2007, de 3 de agosto, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

Artículo 7. Comisión Permanente y grupos de trabajo.

1. En el seno del consejo se constituirá una Comisión Permanente que estará formada por las personas que ocupen la Presidencia, la Vicepresidencia, cuando no sustituya al Presidente, y la Vocal-Secretaría, así como las siguientes vocalías:

- La persona titular del órgano directivo que ostente las competencias en materia de agricultura y ganadería.

- La persona titular del órgano directivo que ostente las competencias en materia de regadíos.

- La persona titular del órgano directivo que ostente las competencias en materia de medio ambiente.

- Una persona en representación de la Confederación Hidrográfica del Tajo.

- Una persona en representación de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.

- Una persona en representación de las comunidades de regantes, designada de entre las personas que tengan la representación de ellas.

- Una persona en representación de la Administración local, designada igualmente de entre las personas que tengan la representación de ella.

- Una persona en representación de las organizaciones profesionales, agrarias, sindicales o empresariales, elegida entre aquellas que tengan la representación de ellas.

- Una persona en representación de las organizaciones no gubernamentales, cuyo objeto sea la defensa de la naturaleza y el desarrollo sostenible en Extremadura, elegida de entre aquellas que tengan la representación de ellas.

- Una persona en representación de los consumidores y usuarios, designada de entre las personas que tengan la representación de ellos.

- Y una persona en representación de las personas expertas en materia de agua y de la Universidad de Extremadura, elegida de entre aquellas que tengan la representación de ellas.

2. La Comisión Permanente será convocada por la Presidencia, cuando lo considere conveniente, especialmente en los casos en que se presenten temas urgentes relativos al agua o a los recursos hidráulicos y, en todo caso, con carácter previo a las reuniones de los Plenos del consejo.

3. Para el mejor cumplimiento de sus funciones, en el seno del consejo se podrán constituir, mediante acuerdo del Pleno, las comisiones o grupos de trabajo que se consideren necesarias, de carácter temporal o permanente, para el estudio o seguimiento de temas concretos y cuya composición, cometido y funcionamiento se determinará por el consejo.

A sus reuniones, así como a las del propio consejo y de la Comisión Permanente, podrán ser invitados, con voz pero sin voto, personas responsables de políticas sectoriales relacionadas con el agua, personal funcionario o personas en representación del sector privado, cuando la Presidencia del consejo lo considere oportuno.

Artículo 8. Memoria anual.

El Consejo Asesor del Agua de Extremadura elaborará anualmente una Memoria sobre las actividades desarrolladas en el cumplimiento de sus funciones y sobre la evolución y aspectos más destacados del agua acontecidos en dicho año.

Disposición adicional primera. Recursos.

La Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de agua e infraestructuras hidráulicas facilitará al Consejo Asesor del Agua de Extremadura los recursos humanos y materiales necesarios para su funcionamiento.

Disposición adicional segunda. Reglamento del Funcionamiento del Consejo Asesor del Agua de Extremadura.

Todas las referencias que se hacen en el Reglamento del funcionamiento del Consejo Asesor del Agua de Extremadura al Decreto 81/2009, de 7 de abril Vínculo a legislación, por el que se creó el Consejo Asesor del Agua de Extremadura, se entenderán hechas al presente decreto, a partir de su entrada en vigor.

Disposición transitoria única.

La designación y el nombramiento de los miembros del Consejo se realizará en el plazo máximo de dos meses a partir de la entrada en vigor del decreto.

Disposición derogatoria única.

1. Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que contradigan o se opongan a lo previsto en el presente decreto.

2. Queda derogado el Decreto 81/2009, de 7 de abril Vínculo a legislación, por el que se crea el Consejo Asesor del Agua de Extremadura.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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